ARTICULO 69 BIS.- Los servicios que prestan las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada a que se refieren los artículos 22 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, por la reproducción de la información a través de documentos físicos, en medios de almacenamiento o por envío vía internet, que le sean solicitados en materia del derecho a la información pública, se cobrará conforme a lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
I. Por la expedición de copia simple por hoja ………………$1.00;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
II. Por expedición de copia certificada por hoja ……………. $1.70;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
III. Por la expedición de copia a color por hoja ……………...$1.70;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
IV. Por cada hoja enviada por internet que contenga la información requerida..........$ 1.70;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
V. Por cada hoja transferida a un medio de almacenamiento (USB, Disco Compacto o cualquier otro), que contenga la información requerida…………………………..............................................$1.70
(ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
VI. Por expedición de copia simple de
planos por metro cuadrado de papel. $61.00;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
VII. Por expedición de copia certificada de
planos por metro cuadrado de papel. $82.00;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)
VIII. Cuando se requiera el envío de información a través del Servicio Postal Mexicano o empresas privadas de mensajería, además del costo que se cause por la expedición de las copias que refiere el presente artículo, dicho envío tendrá un costo de:
a) Por conducto del Servicio Postal Mexicano ………………$ 68.00;
b) A través de empresas privadas de mensajería para envío estatal….$103.00;
c) A través de empresas privadas de mensajería para envío nacional.. $473.00;
d) A través de empresas privadas de mensajería para envío al extranjero…….$676.00;
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Los mismos importes y tarifas serán aplicables por la expedición de los documentos físicos o que en medio magnético u óptico realicen los Poderes Legislativo y Judicial y que le sean solicitados en materia de acceso a la información pública. Lo anterior sin perjuicio de las exenciones o no causación de derechos que por estos conceptos se encuentren previstas (sic) en otras leyes.