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Costos de Material por Reproducción de Información
Los costos de material por la reproducción de información se establecen con fundamento en el Artículo 82 de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas que textualmente dice:
... -El sujeto obligado podrá efectuar el cobro de derechos por la reproducción de información pública, cuyas cuotas determinen las correspondientes leyes tributarias.
Los costos por obtener información pública deberán ser a precio comercial promedio del lugar de residencia del sujeto obligado, los cuales no podrán ser superiores a la suma de: Las copias certificadas tendrán el costo que se determine conforme a la legislación aplicable.
Así mismo la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas para tal efecto establece:
ARTÍCULO 69 bis.- Los servicios que prestan las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada a que se refieren los artículos 10 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, por los documentos físicos o que en medios magnéticos le sean solicitados en materia del derecho a la información pública, se cobrarán conforme a lo siguiente:
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