La Auditoría Superior del Estado, es el Organismo encargado de auditar al Poder Legislativo, sin embargo la información correspondiente a las auditorías realizadas a la LXI Legislatura del Estado de Zacatecas, serán publicas sujetándose expresamente a lo que señala la siguiente normatividad:
El artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Zacatecas, señala; Para los efectos de esta Ley se considera información reservada…
I a la III…
IV. Cuando se trate de información correspondiente a documentos o comunicaciones internas que sean parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisión legislativa, administrativa o judicial; incluyendo las opiniones, recomendaciones, insumos o puntos de vista que formen parte del mismo, hasta que no sea adoptada la decisión definitiva, salvo que por el interés público se requiera dar a conocer la información por cada etapa o fase del proceso una vez concluido;
V…
La Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas establece en sus artículos 22, 28 y 31, lo siguiente;
Artículo 22
La Auditoría Superior del Estado podrá solicitar a las entidades fiscalizadas, los datos, libros y documentación justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público, informes especiales, así como la demás información que resulte necesaria, siempre que se expresen los fines a que se destine dicha información, atendiendo para tal efecto, las disposiciones legales aplicables. En los casos de información de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto deberán observarse los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del Sistema Financiero.
Artículo 28
Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de Auditorías, deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.
Artículo 31
La Auditoría Superior del Estado, dentro de los cinco meses posteriores a la presentación de la Cuenta Pública, deberá realizar su examen y rendir a la Legislatura, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado de que se trate, mismo que tendrá carácter público hasta que sea leído como dictamen en el Pleno de la Legislatura; mientras ello no suceda, la Auditoria Superior del Estado deberá guardar estricta reserva de sus actuaciones e informaciones.
Por lo anterior, y por lo antes manifestado, la única información respecto de auditorías concluidas es la realizada a la LX Legislatura del Estado de Zacatecas misma que puede ser consultada:
Decreto No. 67. Auditoría a la LX Legislatura del Estado de Zacatecas.
CAPITULO 1000 DICIEMBRE 2014
CAPITULO 2000 DICIEMBRE 2014
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CAPITULO 4000 DICIEMBRE 2014
CAPITULO 5000 DICIEMBRE 2014
CAPITULO 1000 SEPTIEMBRE 2014
CAPITULO 2000 SEPTIEMBRE 2014
CAPITULO 3000 SEPTIEMBRE 2014
CAPITULO 4000 SEPTIEMBRE 2014
CAPITULO 5000 SEPTIEMBRE 2014
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