LEY DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS
CAPÍTULO I
Clasificación de las comisiones
ARTÍCULO 96
La Legislatura del Estado integrará tantas comisiones como requiera el cumplimiento de sus funciones legislativas y éstas podrán ser:
I. De gobierno;
II. De administración;
III. Legislativas; y
IV. Especiales.
Comisiones de Administración
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CAPÍTULO III
De la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas
ARTÍCULO 122
La Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas se integrará por dos diputados de cada fracción parlamentaria, los que gozarán de voz y voto ponderado. La Presidencia de la Comisión será rotativa. Se renovará cada seis meses respetando la proporcionalidad de la representación de los grupos parlamentarios, conforme al calendario y en el orden que por acuerdo determine el Pleno.
Órgano de Administración y Finanzas
Comisiones Especiales
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ARTÍCULO 158
Las Comisiones Especiales son aquellas que por disposición del Pleno se integran para el conocimiento de hechos o situaciones que por su gravedad o importancia requieran de la acción de las autoridades competentes o de la resolución de la Legislatura.
ARTÍCULO 159
Las Comisiones Especiales funcionarán en los términos constitucionales y legales, cuando así lo acuerde la Legislatura y resolverán específicamente los asuntos que hayan motivado su integración y durarán el tiempo que el asunto requiera.
Al término de su gestión, deberán presentar al Pleno el informe correspondiente.
Comision Especial ISSSTEZAC Comisión Especial para entregar el Reconocimiento por la Defensa de los Derechos Humanos, el Combate a la Discriminación y la Promoción de la Tolerancia, "Gilberto Rincón Gallardo y Meltis" Comisión Especial para la conmemoración del Centenario de la Toma de Zacatecas Comisión Especial para los Festejos de la Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
Comisiones de Gobierno
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CAPÍTULO II
De los órganos y comisión de Gobierno
ARTÍCULO 97
La Legislatura tendrá como órganos de gobierno a la Mesa Directiva, la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y, en los periodos de receso, la Comisión Permanente.
Junta de Coordinación Política Mesa Directiva
Comisiones Legislativas
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ARTÍCULO 123
Las Comisiones Legislativas son órganos internos de la Legislatura, que tienen como facultades el conocimiento, estudio, análisis y dictamen de las iniciativas, acuerdos y demás asuntos presentados a la Asamblea y turnados por el Presidente de la Mesa Directiva y/o el Secretario General.
ARTÍCULO 124
Las Comisiones Legislativas se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una Legislatura; se integran por regla general con tres diputados, un Presidente y dos Secretarios, se procurará que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios.
ARTÍCULO 125
Las comisiones legislativas tienen las siguientes atribuciones:
I. Recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que les turne la Mesa Directiva;
II. Elaborar su programa de trabajo y entregarlo a la Asamblea dentro del término de treinta días naturales contados a partir de la integración de la misma;
III. Presentar a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política informe escrito anual de actividades;
IV. Emitir sus dictámenes agotando todos los pasos de conformidad al asunto de que se trate y al procedimiento señalado en esta Ley y en el Reglamento General. Todo dictamen deberá estar firmado por los integrantes de las mismas o, en su caso, por la mayoría. Si alguno de ellos disiente de una resolución, podrá expresar su punto de vista por escrito y firmarlo como voto particular y dirigirlo al presidente de la Legislatura para que sea puesto a consideración de la Asamblea, cuando se presente el dictamen motivo de dicho voto particular;
V. Presentar a la Asamblea los dictámenes de las iniciativas o asuntos turnados a su estudio, en un plazo no mayor a cuarenta días naturales. Las Comisiones determinarán la acumulación de iniciativas cuando éstas versen sobre la misma materia o se expresen en una misma ley, decreto o resolución, en tal caso el plazo será computado a partir de la fecha en que se hubiere turnado el último;
VI. Organizar foros, conferencias, consultas, encuestas e investigaciones que tengan por objeto ampliar la información necesaria para la elaboración de un dictamen;
VII. Participar en la evaluación de los ramos de la actividad pública estatal que correspondan a sus atribuciones, respetando en todo momento el principio de división de poderes, mediante la presentación de informes y la participación en los procesos de glosa del informe del Ejecutivo y aprobación del paquete económico para cada ejercicio fiscal;
VIII. Realizar reuniones con otras comisiones, cuando la materia de los asuntos a tratar así lo amerite;
IX. Citar a los titulares de las distintas dependencias o entidades de la administración pública estatal o municipal a reuniones de trabajo; y
X. Las demás que señale esta Ley, las disposiciones reglamentarias o los acuerdos del Pleno.
Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Sustentable Comisión de Agua, Ecología, Medio Ambiente y Cambio Climático Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad Comisión de Atención a Migrantes Comisión de Comunicaciones y Transportes Comisión de Cultura Física y Deporte Comisión de Derechos Humanos Comisión de Desarrollo Cultural Comisión de Desarrollo Económico, Industria y Mineria Comisión de Desarrollo Social Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias Comisión de Fortalecimiento Municipal Comisión de Gobernación Comisión de Hacienda y Fortalecimiento Municipal Comisión de Igualdad de Género Comisión de Justicia Comisión de la Función Pública y Planeación Democrática del Desarrollo Comisión de la Niñez, la Juventud y la Familia Comisión de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Comisión de Parlamento Abierto Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública Comisión de Puntos Constitucionales Comisión de Salud Comisión de Seguridad Pública Comisión de Transparencia y Protección de Datos Personales Comisión de Turismo Comisión de Vigilancia Comisión del Sistema Estatal Anticorrupción Comisión Jurisdiccional
Comisiones de Legislativas65
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Comisión de Agricultura, ganadería y desarrollo rural sustentable Comisión de Agua, desertificación y degradación de tierras Comisión de Asuntos electorales y participación ciudadana Comisión de Atención a migrantes Comisión de Deporte Comisión de Derechos de la niñez, adolescencia, juventud y familia Comisión de Derechos humanos Comisión de Desarrollo cultural Comisión de Desarrollo económico, industria y minería Comisión de Desarrollo social y grupos vulnerables Comisión de Desarrollo urbano, movilidad y obras públicas Comisión de Educación Comisión de Estudios legislativos y prácticas parlamentarias Comisión de Función pública y planeación democrática del desarrollo Comisión de Gobernación Comisión de Hacienda y fortalecimiento municipal Comisión de Igualdad sustantiva entre mujeres y hombres Comisión de Innovación y competitividad Comisión de Jurisdiccional Comisión de Justicia Comisión de Medio ambiente y cambio climático Comisión de Parlamento abierto Comisión de Presupuesto y cuenta pública Comisión de Puntos constitucionales Comisión de Salud Comisión de Seguridad pública y prevención del delito Comisión de Sistema estatal anticorrupción Comisión de Transparencia y acceso a la información pública Comisión de Turismo Comisión de VigilanciaRegresar