Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
TÍTULO CUARTO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA LEGISLATURA
CAPÍTULO I
Del Pleno
ARTÍCULO 20
El Pleno se constituye, previa integración del quórum, con la concurrencia de más de la mitad del número total de Diputados de la Legislatura.
ARTÍCULO 21
Los diputados se distribuirán en la sala de sesiones por Grupos Parlamentarios y quienes no lo conformen, se ubicarán según lo acuerde la Mesa Directiva a propuesta de la Comisión de Régimen Interno.