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Se crea la junta Intermunicipal para la operación del relleno Sanitario - LXI Legislatura (Sep 2013 - Sep 2016)
DECRETO #166
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
 
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria del Pleno, correspondiente al día 18 de enero del año 2011, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 115 fracción III, 119 fracción VI y 128 de la Constitución Política del Estado; 49 fracción XVII, 74 fracción IX y 115 último párrafo de la Ley Orgánica del Municipio, presentaron los CC. Arnoldo Alfredo Rodríguez Reyes, Rafael Flores Mendoza, Raúl Veyna Lamas y Roque Puente Reyes, así como las CC. Mariza Cárdenas Hernández y Teodora Francisca Nocetti Tiznado y los CC. Rodolfo Gómez García y Manuel Domínguez Garcés, en su carácter de Presidentes Municipales y Síndicos de los Municipios de Zacatecas, Guadalupe, Morelos y Vetagrande, respectivamente.
 
Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y mediante Memorándum 0184, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones Legislativas de Ecología y Medio Ambiente, de Fortalecimiento Municipal y de Desarrollo Económico y Turismo, para su estudio y dictamen correspondiente.
 
 
CONSIDERANDO ÚNICO.- A manera de corolario, se procedió a realizar un somero análisis de los ordenamientos de carácter federal y estatal en materia de prevención y gestión integral de los residuos sólidos, con la finalidad de tener un panorama más amplio sobre la importancia de crear un relleno sanitario intermunicipal.
 
En fecha 8 de octubre del año 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Dicho ordenamiento tiene como objeto garantizar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. Por ejemplo, en su artículo 10 establece las facultades de los Municipios en materia de gestión integral de los residuos sólidos y, de igual forma, les confiere a las entidades federativas facultades y obligaciones respecto del tema de referencia.
 
Con la finalidad de contar en la Entidad con una norma que regulara la gestión integral de los residuos sólidos, el día 16 de octubre del año 2010, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, la Ley de Residuos Sólidos para el Estado, en la que al igual que la aludida Ley General, se consignan las facultades y obligaciones del gobierno estatal y de los municipales en materia de residuos sólidos.
 
 
Otra disposición legal que debe observarse en la ejecución de acciones relacionadas con la gestión integral de los residuos sólidos, es la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de Protección Ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de octubre de 2004, en la que se establecen las especificaciones para el manejo de los mencionados residuos.
 
Como podemos observar, tanto a nivel nacional como en los ámbitos estatales, se cuenta con un marco legal en materia de gestión integral de los residuos sólidos, al que deben ceñirse los Estados y Municipios, por lo que los organismos que se constituyan para la administración, operación, mantenimiento y demás actividades relacionadas con los residuos sólidos urbanos, así como la realización de cualquier acto jurídico sobre el particular, debe estar enmarcado en la normatividad correspondiente.
 
Así las cosas, se procedió al análisis de la iniciativa, misma que se realizó en los siguientes términos.
 
A manera de referencia, en fecha 27 de febrero del año 2009, los Presidentes de los Municipios de Zacatecas, Guadalupe, Morelos y Vetagrande, solicitaron a esta Asamblea Popular, la autorización para constituir una asociación municipal con el objeto de conjuntar acciones para la implementación del proyecto del relleno sanitario intermunicipal. Derivado de lo anterior, esta Soberanía aprobó el Decreto número 326, por el que se concedió la petición de los cuerpos edilicios solicitantes y con ello, estuvieran en condiciones de proceder a la puesta en marcha del proyecto en mención. Hecho lo anterior, los Ayuntamientos, procedieron a llevar a cabo los trámites y procesos correspondientes, hasta concluir con la presentación en esta Representación Popular, de la iniciativa en comento.
 
Acto seguido, se comentaron los cambios más trascendentales del instrumento legislativo, los cuales consisten en lo siguiente:
 
1) En la iniciativa, los promoventes señalan que la Junta Intermunicipal para la Operación del Relleno Sanitario (JIORESA) se normará por lo establecido en los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, así como en lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas referentes a la construcción y manejo de rellenos sanitarios y tratamiento de residuos sólidos no peligrosos. Como se mencionó con antelación, existen múltiples normas que regulan lo correspondiente a la gestión integral de los residuos sólidos, por lo que la redacción propuesta resultaba un tanto acotada, en virtud de que lo limitaba a dispositivos legales de menor rango que una ley, como lo son, los planes estatal y municipal de desarrollo. Para lo cual, se propuso que dicho organismo se normará por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Residuos Sólidos para el Estado, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de la Entidad, las normas oficiales mexicanas referentes a la materia y, por supuesto, los planes estatal y municipales de desarrollo.
  
2) Con la finalidad de robustecer el contenido de las atribuciones de la Junta Intermunicipal para la Operación del Relleno Sanitario y con ello, cuente con las potestades suficientes para desarrollar con eficacia su función, se puntualizaron las facultades del organismo operador y al hacer lo anterior, se adecuan a lo previsto en las leyes citadas líneas supra.
 
3) Los Ayuntamientos promoventes, propusieron que el organismo operador se integrara por los siguientes órganos de gobierno, a saber, el Consejo Directivo Intermunicipal, el Consejo Consultivo, el Comisario y la Dirección General. Al respecto, somos de la opinión que el Consejo Consultivo no debe ser considerado órgano de gobierno, toda vez que como su nombre lo indica, se trata de un cuerpo colegiado cuya premisa consiste, precisamente, en ser una instancia de análisis y consulta, por lo cual, se considera que debe dársele un trato diferenciado y por lo tanto, se le ubica en un Capítulo diverso. Asimismo, sigue la misma suerte el Comisario, toda vez que dicho servidor público funge como órgano de control y vigilancia de los recursos del organismo operador, para lo cual, también se sitúa en otro Capítulo. De esa manera, las instancias que formarán parte del órgano de gobierno de la JIORESA, solamente lo será el Consejo Directivo Intermunicipal y la Dirección General.
 
4) Los proponentes de la iniciativa plantearon que el máximo órgano de gobierno, como denominan al Consejo Directivo Intermunicipal, se integrará por, un Presidente que será el Presidente Municipal de Zacatecas o el de Guadalupe; un Secretario, que será el Director General y tres Vocales, siendo el Presidente Municipal de Guadalupe o Zacatecas, según corresponda y los Presidentes de Morelos y Vetagrande. Cabe resaltar, que en la iniciativa se propuso que la Presidencia del aludido Consejo Directivo, fuera rotativa de entre los ediles de la Capital del Estado y Guadalupe. Ahora bien, el artículo 20 de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado, dispone que “La presidencia del órgano de gobierno de los organismos operadores intermunicipales, será rotativa entre los presidentes municipales de los ayuntamientos que hayan celebrado el convenio correspondiente”. En ese tenor, estimamos que el instrumento legislativo, debe concordar en todas y cada una de sus partes, con lo estipulado en las leyes de la materia. De esa manera, si el aludido precepto con claridad establece, que la presidencia de los organismos operadores intermunicipales, será rotativa entre los presidentes municipales que lo integran, como es el caso en cuestión, entonces, fue necesario modificar el texto propuesto, para que se especifique que la presidencia deberá ser rotativa y así, el Decreto que se emita no se contraponga la referida Ley de Residuos Sólidos.
 
De igual forma, derivado de las mesas de análisis sostenidas entre los Ayuntamientos, se llegó a la conclusión de integrar al Consejo Directivo Intermunicipal, al Director General del Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado, bajo el argumento de que este organismo tiene la experiencia suficiente para coadyuvar a que las determinaciones emitidas por el propio Consejo Directivo, se apeguen a la normatividad y los criterios en materia ecológica.
  
Relacionado con lo anterior, se integran sendos párrafos en los que se especifica, que los cargos de consejeros serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración alguna por su desempeño como consejeros, con excepción del Director General del organismo que se constituye, quien fungirá como Secretario del mismo. Por su parte, tanto este servidor público como el titular del Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado, participarán en las sesiones del Consejo con derecho voz, pero no a voto.
 
En otro párrafo que se incluye, también se advierte que el Estatuto Orgánico del organismo operador intermunicipal, establecerá el desarrollo de las sesiones y la forma de emitir sus resoluciones. Asimismo, se integra un párrafo que dispondrá que el Presidente del Consejo Directivo podrá invitar a las sesiones de dicho organismo a representantes de instituciones públicas, sociales y privadas, que tengan relación con el objeto de la JIORESA.
 
5) En consonancia con lo mencionado en los párrafos anteriores, se puntualizan las atribuciones del Consejo Directivo Intermunicipal, para que este cuerpo colegiado tenga las facultades idóneas para desarrollar su función.
 
6) Del análisis de la iniciativa, se observó que se omitió integrar en su texto las atribuciones del Director General de la JIORESA, instancia que a nuestro juicio, es de la mayor trascendencia, toda vez que se trata del órgano ejecutor de las determinaciones que en el ejercicio de su función expida el Consejo Directivo Intermunicipal. En esa tesitura, se procedió a integrar un artículo que contiene las atribuciones del citado servidor público y además, se incluye un precepto con los requisitos que deberán colmarse para fungir como Director General del organismo operador que se instituye.
 
7) Respecto del Consejo Consultivo, en primer término se cambia su denominación, con la finalidad de evitar que en el organismo que se crea existan dos consejos, por lo que en adelante será el Comité Consultivo. Asimismo, se integra un párrafo en el que se señala que los cargos de dicho Comité serán honoríficos y por su desempeño no percibirán retribución alguna.
 
8) La fracción I del artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, dispone que es facultad de los Municipios, “Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente.” Concomitante con lo anterior, el artículo 9, fracción I de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado, estipula como una atribución de los Municipios, “Formular, conducir, aplicar y evaluar la política de residuos en el ámbito municipal, así como de información y difusión en la materia, y el programa municipal de residuos sólidos, con base en la política que expida el Ejecutivo Estatal y en el Programa General de residuos sólidos”. Además de los preceptos en mención, otros artículos de ambos ordenamientos obligan a estos cuerpos edilicios a informar y difundir el programa en la materia, así como desarrollar otras funciones con el único objetivo de publicitar ante la sociedad dichas acciones.
 
9) En lo tocante a la disolución y liquidación del organismo operador intermunicipal para la operación del relleno sanitario, se considera pertinente integrar un párrafo en el que se especifique que en la extinción del organismo, deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo el decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.
 
A continuación se citan algunos fragmentos de opiniones emitidas sobre la extinción de organismos públicos descentralizados.
 
La doctrina señala que la norma que crea organismos descentralizados es particular y abstracta, porque se refiere a una persona moral pero regula sobre ella diversas conductas. Lo mismo ocurre con la norma de extinción de un organismo descentralizado, que extingue a una persona moral pero con ella las competencias y atribuciones diversas que ejercía. Por tanto, el decreto de extinción no es un acto administrativo, que contenga exclusivamente normas particulares y concretas. Además el decreto de extinción no puede ser un acto administrativo particular y concreto, porque ello significaría en términos kelsenianos, que con él se agota la producción normativa, que con él ya no se autoriza la producción de nuevas normas ni se autoriza a otras autoridades la realización de diversas conductas …En todo caso, se trata de un acto formalmente administrativo pero materialmente legislativo, en tanto que derogó competencias abstractas del organismo descentralizado.
  
Un decreto de creación o extinción de un organismo descentralizado, desde la teoría general del derecho, constituye una norma particular y abstracta. Particular porque se refiere a una persona moral, el organismo descentralizado a crear o extinguir, y es abstracta porque dichos decretos contemplan normas que regulan diferentes supuestos o clases de acciones, tal como lo ha señalado Norberto Bobbio. Lo anterior, quiere decir que la extinción de un organismo descentralizado no entraña un acto de pura aplicación de normas generales y abstractas previas, sino que implica tanto actos de aplicación como de creación o generación de supuestos normativos …Por esa razón, solamente a través de la ley en un sentido formal y material se puede extinguir un organismo descentralizado y no a través de un acto administrativo
 
En base a esos razonamientos y a la necesidad de contemplar desde el instrumento de su creación, la base legal para que en su oportunidad se realice el proceso de extinción; se consideró pertinente integrar un Capítulo en el que se establezcan reglas mínimas respecto a la extinción del organismo que se constituye, sin dejar de observar que en la normatividad estatal ya se contienen disposiciones relativas a la creación y extinción de este tipo de organismos.
 
10) El artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, regula lo correspondiente a las facultades de la Federación, en materia de gestión integral de los residuos sólidos y en su fracción XI, dispone que es facultad de este orden de gobierno, “Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de los residuos con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados”. Asimismo, el numeral 10, relativo a las funciones de los Municipios en esta materia, en su fracción IV señala que los Municipios podrán “Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia” y continúa mencionando en la fracción V, que dicho órgano de gobierno podrá “Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos”.   
 
Por su parte, el artículo 9, fracción XIV de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado, dispone como facultad de los Ayuntamientos, “Autorizar, concesionar o contratar el servicio público de limpia o una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos, de acuerdo a la normatividad correspondiente”. Además de la atribución señalada con antelación, en este ordenamiento también se estipula un apartado específico respecto a la concesión del manejo de residuos sólidos por parte de los ayuntamientos.
 
Ahora bien, en el entendido de que existe la posibilidad de que los ayuntamientos participantes puedan tomar la determinación de concesionar el manejo de los residuos sólidos, se consideró necesario, incluir un apartado relativo a las concesiones, para que con ello, desde el instrumento mismo de creación de la JIORESA, se cuente con la base legal necesaria.
 
11) En el apartado de los artículos transitorios, se realizan las siguientes modificaciones.
 
Como se menciona en el punto 6 de este apartado, al integrar sendos preceptos en los que se señalaron los requisitos para ser Director General de la JIORESA y sus respectivas atribuciones; entonces, siguiendo el mismo criterio, estimamos necesario integrar un artículo transitorio en el que se establezca un plazo para que se designe al Director General.
 
Asimismo, se integra un artículo en el que se estipule un plazo para que se emita la convocatoria para la conformación del Comité Consultivo. También, se incluye un artículo en el que se estipule un plazo para que se publiquen en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, el Estatuto Orgánico del organismo y demás instrumentos administrativos de su competencia.
 
En armonía a las modificaciones de cuenta, se suprime el artículo transitorio en el que se proponía que la Presidencia del Consejo Directivo Intermunicipal sería rotativa, de entre los ediles de la Capital del Estado y de Guadalupe; lo anterior, en consonancia con lo reseñado en el punto 4 de este instrumento jurídico.
 
Por último, se incluye un artículo transitorio en el que se establece que la JIORESA respetará los derechos laborales y de seguridad social de los servidores públicos de los municipios que sean transferidos al organismo que se crea. Dicha propuesta se integró en virtud de que al constituirse el organismo que nos ocupa, los municipios participantes podrán transferir parte del personal a su cargo al organismo operador que se pretende crear, en específico, aquellos trabajadores cuyas funciones se relacionen con la gestión integral de los residuos sólidos; razón por la cual, se estima pertinente adicionar un precepto en dichos términos.
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
 
DECRETA
 
SE CREA LA JUNTA INTERMUNICIPAL PARA LA OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO
CAPÍTULO I
 
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se crea la Junta Intermunicipal para la Operación del Relleno Sanitario, como un organismo público descentralizado de los Municipios de Zacatecas, Guadalupe, Morelos y Vetagrande, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio legal en el Municipio de Vetagrande, Zacatecas.
 
Artículo 2.- La Junta Intermunicipal para la Operación del Relleno Sanitario, en adelante JIORESA, tendrá por objeto la organización, administración, operación, mantenimiento, rehabilitación o ampliación de los servicios de recepción, almacenaje, aprovechamiento, reciclaje, transformación, procesamiento, comercialización, confinamiento y valorización de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
 
Artículo 3.- La JIORESA se normará por lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Residuos Sólidos para el Estado, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado, las normas oficiales mexicanas referentes a la materia, los planes estatal y municipales de desarrollo y las demás normas jurídicas aplicables.
 
Artículo 4.- Son atribuciones de la JIORESA:
I.            La operación del Relleno Sanitario Intermunicipal;
 
II.          Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente de los municipios que lo integran;
 
III.        Formular, conducir, aplicar y evaluar, por sí o en coordinación con el Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado, la política de residuos sólidos en los municipios que lo integran;
 
IV.        Construir, administrar, mantener, operar y rehabilitar los lugares y las instalaciones en donde se realice la recepción, almacenaje, aprovechamiento, reciclaje, transformación, procesamiento, comercialización y confinamiento de los desechos sólidos, así como el cierre técnico de los mismos;
 
V.          La información y difusión del programa intermunicipal de residuos sólidos;
 
VI.        Celebrar toda clase de convenios, contratos y actos jurídicos en general con personas físicas o morales, privadas o públicas que sean necesarios para el cumplimiento del objeto;
 
VII.      Concesionar el servicio público de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad al presente decreto y la legislación aplicable;
  
VIII.    Proyectar, ejecutar y supervisar por administración directa o a través de terceros por licitación pública, obras de infraestructura para la prestación de los servicios públicos que ofrece, salvo lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado;
 
IX.        Gestionar y promover ante las instituciones o entidades del sector público o privado, así como con personas físicas o morales, la cooperación necesaria para el cumplimiento de su objeto;
 
X.          Contratar los créditos y financiamientos necesarios para el cumplimiento de su objeto, en los términos de la legislación aplicable;
 
XI.        Adquirir, arrendar, recibir en comodato o en donación, y en general, contratar el uso o goce temporal de los bienes muebles o inmuebles necesarios para la prestación de los servicios a su cargo, en los términos de los ordenamientos aplicables;
 
XII.      Formular estudios socioeconómicos y con base a ello proponer las tarifas de los servicios a su cargo;
 
XIII.    Establecer las oficinas e instalaciones operadoras que se requieran;
 
XIV.   Administrar los ingresos de la JIORESA y los bienes que se incorporen a su patrimonio;
 
XV.     Promover el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos;
 
 
XVI.   Determinar el procedimiento para la clasificación y tratamiento de los residuos sólidos no peligrosos al interior del Relleno Sanitario Intermunicipal, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas;
 
XVII.Promover la participación social en la prevención de la generación, valorización y gestión integral de residuos sólidos;
 
XVIII.Asesorar a los municipios respecto de procesos de recolección y traslado de los residuos sólidos;
 
XIX.   Proponer una homologación reglamentaria en materia de prevención y gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos;
 
XX.     Promover la integración, operación y funcionamiento de un consejo consultivo en el que participen representantes de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico y de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores y no gubernamentales relacionados con la materia, y
 
XXI.   Las demás que señalen las normas jurídicas aplicables.
 
 
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO
 
Artículo 5.- El patrimonio de la JIORESA estará constituido por:
 
        I.    Los bienes y activos aportados por los Ayuntamientos como patrimonio inicial de la JIORESA, con el mismo carácter se considerarán las aportaciones de otras autoridades e instituciones;
 
      II.    Las aportaciones federales, estatales o municipales que en su caso se realicen;
 
    III.    Las aportaciones y donaciones que reciba de los sectores social y privado;
 
    IV.    Los ingresos propios;
 
      V.    Los créditos que se obtengan para el cumplimiento de sus fines;
 
    VI.    Las aportaciones de los particulares, las donaciones, las herencias, los subsidios y las adjudicaciones a favor de la JIORESA;
 
 VII.    Los remanentes, utilidades, productos, intereses y ventas que se obtengan de su propio patrimonio, y
 
VIII.    Los demás ingresos, derechos, bienes y productos que obtengan por cualquier título legal.
 
La JIORESA administrará su patrimonio de conformidad a las disposiciones legales aplicables y lo destinará al cumplimiento de su objeto.
 
 
Artículo 6.- Los bienes muebles e inmuebles de la JIORESA afectos directamente a la prestación del servicio de tratamiento y disposición final de los residuos no peligrosos, serán considerados del dominio público por lo que son inembargables e imprescriptibles.
 
 
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
 
Artículo 7.- La JIORESA contará con los siguientes órganos de gobierno:
a)   El Consejo Directivo Intermunicipal, y
 
b) La Dirección General.
 
 
Sección Primera
Del Consejo Directivo Intermunicipal
Artículo 8.- El máximo órgano de la JIORESA será el Consejo Directivo Intermunicipal y estará integrado por:
                    I.        Un Presidente, que durará en el cargo un año, será de carácter rotativo y deberá recaer en alguno de los presidentes municipales de los ayuntamientos integrantes del organismo, conforme se establezca en el Estatuto Orgánico;
 
                  II.        Un Secretario, que será el Director General, y
 
                III.        Cuatro Vocales, cuyos cargos recaerán en los restantes presidentes municipales y el Director General del Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado.
 
Sus cargos serán honoríficos, por lo que no recibirán remuneración, compensación o retribución alguna.
El Director General y el Director General del Instituto de Ecología y Medio Ambiente del Estado a que se refiere este artículo, participarán en las sesiones con derecho a voz, pero no a voto.
 
El Estatuto Orgánico establecerá el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la forma de emitir sus resoluciones.
El Presidente del Consejo Directivo Intermunicipal, podrá invitar a las sesiones de dicho órgano a representantes de instituciones públicas, sociales y privadas que tengan relación con el objeto de la JIORESA.
 
Artículo 9.- El Consejo Directivo Intermunicipal tendrá las siguientes atribuciones:
        I.    Definir conforme a las normas jurídicas aplicables y los planes de desarrollo estatal y municipales, la operación de la JIORESA;
 
      II.    Analizar y aprobar, en su caso, los programas anuales de trabajo, el programa y presupuesto anual de ingresos y egresos de la JIORESA conforme a la propuesta formulada por el Director General;
 
    III.    Aprobar la comercialización de los productos y residuos que formen parte de su patrimonio, con acuerdo a la Ley de la materia;
 
    IV.    Revisar y aprobar, en su caso, los estados financieros y el informe anual de actividades que le presente el Director General y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado;
 
      V.    Aprobar su Estatuto Orgánico y los manuales de operación y tramitar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado;
 
    VI.    Otorgar al Director General el poder general para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales o especiales que requieren poder o cláusula especial conforme a la ley, así como en su caso, efectuar los trámites necesarios para la desincorporación de los bienes del dominio público que se requiera enajenar, de conformidad con la legislación aplicable;
 
 VII.    Aprobar las tarifas que se aplicarán para los cobros de los servicios;
 
VIII.    Administrar el patrimonio de la JIORESA y cuidar de su adecuado manejo;
 
    IX.    Solicitar la contratación de créditos que sean necesarios para la prestación de los servicios y realización de las obras y supervisar su aplicación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios y demás legislación aplicable;
 
      X.    Aprobar los proyectos de inversión de la JIORESA;
 
    XI.    Acordar la extensión de los servicios a otros Municipios, previa celebración de los convenios respectivos;
 
 XII.    Concesionar total o parcialmente, el servicio público de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con el presente Decreto y la legislación aplicable;
 
XIII.    Designar y remover al Director General de la JIORESA, y
 
XIV.    Las demás que le otorgue el presente Decreto y su Estatuto Orgánico.
 
 
Sección Segunda
Del Director General
 
Artículo 10.- El Director General durará en su encargo tres años, sólo podrá ser ratificado para otro período y deberá reunir los siguientes requisitos:
    I.        Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
 
 II.        Estar avecindado en alguno de los Municipios que integran el organismo, cuando menos un año antes de su designación, y
 
 
III.        Tener licenciatura en ingeniería civil, arquitectura o áreas afines y contar con experiencia técnica comprobable en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial no menor a dos años.
 
 
Artículo 11.- El Director General de la JIORESA tendrá las siguientes atribuciones:
        I.    Administrar y representar legalmente al organismo en la celebración, trámite y ejecución de los asuntos que determine el Consejo Directivo Intermunicipal;
 
      II.    Elaborar y someter a la consideración del Consejo Directivo Intermunicipal, los anteproyectos del presupuesto anual y programa operativo anual del organismo;
 
    III.    Rendir al Consejo Directivo Intermunicipal, el avance de programa operativo y de los estados financieros, con las observaciones que estime pertinentes;
 
    IV.    Revisar los estados financieros y el informe anual de actividades que le presenten las áreas administrativas a su cargo;
 
      V.    Tener la representación legal de la JIORESA con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial para su debido funcionamiento, conforme a la normatividad en la materia;
 
    VI.    Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la JIORESA para lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía del mismo;
 
 
 VII.    Proyectar, ejecutar y supervisar por administración directa o a través de terceros por licitación pública, obras de infraestructura para la prestación de los servicios que ofrece, salvo lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado;
 
VIII.    Gestionar y promover ante las instituciones o entidades del sector público o privado, así como con personas físicas o morales, la cooperación necesaria para el cumplimiento de su objeto;
 
    IX.    Contratar, previa autorización del Consejo Directivo Intermunicipal, los créditos y financiamientos necesarios para el cumplimiento de su objeto, en los términos de la legislación aplicable;
 
      X.    Someter a la aprobación del Consejo Directivo Intermunicipal, las tarifas que deba cobrar la JIORESA por la prestación de sus servicios y recuperación de costos e inversiones en los casos en que preste directamente el servicio;
 
    XI.    Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto aprobado;
 
 XII.    Rendir los informes sobre el cumplimiento de sus acuerdos, el avance de los programas de operación autorizados, el cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las mismas;
 
XIII.    Asistir a las reuniones del Consejo Directivo Intermunicipal sólo con voz;
 
 
XIV.    Nombrar y remover al personal administrativo y técnico de la JIORESA, señalando sus adscripciones y remuneraciones correspondientes; previo acuerdo del Consejo Directivo Intermunicipal;
 
 XV.    Someter a la aprobación del Consejo Directivo Intermunicipal, el Estatuto Orgánico de la JIORESA y sus reformas;
 
XVI.    Enviar a la Auditoría Superior del Estado el informe anual de actividades del organismo, de conformidad con la Ley de Fiscalización Superior del Estado y demás legislación aplicable, y
 
XVII.    Las demás que le confiera el presente Decreto y su Estatuto Orgánico.
 
 
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE CONTROL Y VIGILANCIA
 
Artículo 12.- El órgano de control y vigilancia del organismo, estará a cargo de un Comisario que durará en su encargo dos años, sólo podrá ser ratificado para otro período y deberá reunir los siguientes requisitos:
    I.        Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
 
 II.        Estar avecindado en alguno de los Municipios que integran el organismo, cuando menos un año antes de su designación, y
 
 
III.        Tener licenciatura en contabilidad, administración de empresas o áreas afines y contar con experiencia técnica comprobable en materia de contabilidad, fiscalización y rendición de cuentas no menor a dos años.
 
Artículo 13.- El Comisario será el encargado de vigilar la transparencia de los recursos y evaluar las operaciones y el desempeño del organismo. Éste será designado de común acuerdo por los Presidentes de los Municipios participantes en el organismo, para ello mantendrá independencia, objetividad, imparcialidad y confiabilidad en los informes que emita.
 
Artículo 14.- El Comisario, para el cabal desempeño de sus funciones contará con las siguientes atribuciones:
        I.    Vigilar que la administración de los recursos del organismo se desarrolle de acuerdo con lo dispuesto en los programas y presupuestos aprobados;
 
      II.    Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter técnico o administrativo durante y al final del ejercicio fiscal, informando del resultado al Consejo Directivo Intermunicipal y a la Auditoría Superior del Estado, para que, en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes de conformidad con la legislación en la materia;
 
 
    III.    Rendir anualmente en sesión ordinaria del Consejo Directivo Intermunicipal o cuando éste lo solicite, un informe respecto a la veracidad, suficiencia, responsabilidad, eficiencia, eficacia, economía y transparencia de la información presentada por el Director General;
 
    IV.    Proponer la inserción en el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo Intermunicipal, los asuntos que se crean pertinentes;
 
      V.    Solicitar al Presidente del Consejo Directivo Intermunicipal, que convoque a sesión extraordinaria cuando el caso lo amerite o así lo establezca el Estatuto Orgánico;
 
    VI.    Asistir con derecho a voz a todas las sesiones del Consejo Directivo Intermunicipal;
 
 VII.    Vigilar de manera ilimitada y en cualquier tiempo las operaciones del organismo;
 
VIII.    Vigilar y verificar el uso correcto tanto de los recursos propios de la JIORESA, como los que los Municipios, la Federación y el Estado le transfieran; así como los que se reciban de personas físicas y morales, públicas y privadas, de conformidad con la normatividad en materia de fiscalización, control y evaluación;
 
 
    IX.    Verificar el cumplimiento por parte de la Dirección General, sobre las disposiciones aplicables en materia de:
 
                                       a)        Sistemas y registro de contabilidad;
 
                                      b)        Contratación y pago de personal;
 
                                       c)        Contratación de servicios y obra pública, y
 
                                      d)        Adquisición, arrendamiento, conservación, uso, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración de la JIORESA, y
 
      X.    Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con el organismo.
 
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ CONSULTIVO
 
Artículo 15.- El Comité Consultivo, será el órgano colegiado de análisis, asesoría y consulta de la JIORESA, así como de servicio a la sociedad con el objeto de coadyuvar al eficaz cumplimiento del objeto del organismo.
 
 
Artículo 16.- El Comité Consultivo se integrará de acuerdo a la convocatoria que para tal efecto emita el Consejo Directivo Intermunicipal, debiendo procurarse que estén representados los sectores académico, de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones de profesionistas, de consumidores y organismos no gubernamentales.
Los cargos en el Comité Consultivo serán honoríficos y por su desempeño no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna.
 
Artículo 17.- El Comité Consultivo sesionará conforme a su reglamento interior, mismo que deberá proponer al Consejo Directivo Intermunicipal para que sea éste quien lo apruebe y ordene su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
 
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN, EXTINCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN
 
Artículo 18.- La extinción y disolución de la JIORESA, se determinará mediante el voto de la mayoría calificada del Consejo Directivo Intermunicipal, y podrá ser por las siguientes causas:
        I.    Por resolución o mandato judicial;
 
      II.    Por la imposibilidad de seguir cumpliendo con el objeto por el que fue creado, y
 
    III.    Por la quiebra legalmente declarada.
 
En la extinción y disolución del organismo deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción, disolución y liquidación.
Cuando el organismo deje de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía de los ayuntamientos participantes, comenzarán el proceso para la disolución, liquidación y extinción.
 
Artículo 19.- Una vez que la extinción y disolución de la JIORESA sea declarada por el Consejo Directivo Intermunicipal y publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, este nombrará un liquidador para los efectos mercantiles y la partición del patrimonio entre los Municipios integrantes del organismo.
 
Artículo 20.- Para efectos de liquidación, el patrimonio de la JIORESA se distribuirá de acuerdo a los porcentajes de aportación establecidos en el artículo segundo transitorio del presente decreto, en relación directa con la fracción I del artículo 5 de este ordenamiento.
 
Artículo 21.- El Consejo Directivo Intermunicipal podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.
 
 
CAPÍTULO VII
DE LAS CONCESIONES
 
Artículo 22.- El organismo previa autorización de la Legislatura del Estado y mediante licitación pública, podrá concesionar a particulares en forma total o parcial, el servicio de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Dicha concesión se otorgará por el tiempo necesario para recuperar las inversiones y la utilidad razonable que debe percibir el concesionario, sin que pueda exceder de veinte años.
 
A petición formulada por los concesionarios, dentro de un año antes de que concluya el plazo de la concesión, ésta podrá prorrogarse, previa autorización de la Legislatura del Estado, siempre que subsista la necesidad del servicio, que las instalaciones y el equipo hubieran sido renovados para satisfacerla durante el tiempo de la prórroga, que el servicio se haya prestado en forma eficiente y que el organismo esté imposibilitado para prestarlo o lo considere conveniente.
 
En el otorgamiento de la concesión se estará, en lo conducente, a lo  establecido en la Ley Orgánica del Municipio, la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios y la Ley de Residuos Sólidos para el Estado.
 
 
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN LABORAL
 
Artículo 23.- Las relaciones de trabajo entre la
JIORESA y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado y será únicamente entre estas partes, sin que se entienda que existe sustitución patronal por algunos de los Municipios integrantes del organismo.
 
 
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
 
Artículo Segundo.- Los Ayuntamientos integrantes del organismo, destinarán los recursos humanos, financieros y materiales, necesarios para el debido funcionamiento de la JIORESA.
La aportación inicial de los Ayuntamientos, se hará tomando como base el movimiento de residuos sólidos y la entrega de éstos en su cantidad. Este criterio podrá modificarse por acuerdo del Consejo Directivo Intermunicipal.
 
Artículo Tercero.- El Consejo Directivo Intermunicipal y el Órgano de Control y Vigilancia a que se refiere el presente Decreto, deberán integrarse dentro de los 60 días siguientes al inicio de vigencia del mismo.
 
Artículo Cuarto.- El Director General del organismo será nombrado dentro de los 30 días siguientes a la conformación del Consejo Directivo Intermunicipal.
 
Artículo Quinto.- Dentro de los 30 días siguientes a la conformación del Consejo Directivo Intermunicipal, se expedirá la convocatoria para la conformación del Comité Consultivo a que hace referencia este Decreto.
 
Artículo Sexto.- Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el Estatuto Orgánico, los manuales y demás ordenamientos internos de la JIORESA.
 
Artículo Séptimo.- El patrimonio inicial de la JIORESA, deberá inscribirse en los correspondientes Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
 
Artículo Octavo.- La JIORESA deberá respetar los derechos laborales y de seguridad social de los servidores públicos, cuando sean transferidos a ésta por parte de los Municipios que integran el organismo que se crea.
 
 
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
 
DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los catorce días del mes de abril del año dos mil once.
 
PRESIDENTA
 
DIP. GEORGINA RAMÍREZ RIVERA
 
SECRETARIO
 
DIP. GREGORIO MACÍAS ZÚÑIGA
SECRETARIA
 
DIP. LUCÍA DEL PILAR MIRANDA
 
 
 
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