Ley de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas
Atribuciones
Artículo 24
La función básica de las Instituciones Policiales es prevenir el crimen y preservar la paz y el orden públicos para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Prevención: consistente en llevar a cabo las acciones necesarias para evitar la comisión de delitos e infracciones administrativas y en sus circunscripciones realizar acciones de inspección, vigilancia y vialidad;
II. Atención a víctimas y ofendidos del delito: proporcionar auxilio a las víctimas u ofendidos del delito en los términos que señalan el Código Nacional de Procedimientos Penales y las respectivas leyes de víctimas para lo cual recibirán en su caso la denuncia respectiva;
III. Investigación: que tendrá por objeto la recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de la información con el fin de prevenir el delito y bajo la conducción y mando del Ministerio Público identificar las conductas delictivas y ubicar a los probables responsables;
IV. Reacción: que garantizarán, mantendrán y restablecerán la paz y el orden públicos, y ejecutarán los mandamientos ministeriales y judiciales; y
V. Custodia: que implica la protección de las instalaciones, el personal de los tribunales, los centros de reinserción social y de internamiento para adolescentes, así como de los intervinientes en el proceso penal y el traslado y vigilancia de los imputados.
Organización de las Instituciones Policiales
Artículo 25
Para el debido ejercicio de las atribuciones enumeradas en el artículo anterior, la Secretaría contará con las siguientes divisiones, cuyas actividades específicas se regularán en el Reglamento Interno:
I. De proximidad;
II. De tránsito y vialidad;
III. De atención a víctimas;
IV. De investigación;
V. De inteligencia;
VI. De reacción; y
VII. De protección y custodia.
Organización
Artículo 26
La estructura de las Instituciones Policiales, considerará por lo menos las categorías siguientes:
A. Las categorías de:
I. Comisario General;
II. Comisarios Jefe;
III. Comisarios;
IV. Inspectores Generales;
V. Inspectores jefe;
VI. Inspectores;
VII. Subinspectores;
VIII. Oficial;
IX. Suboficial;
X. Policía Primero;
XI. Policía Segundo; y
XII. Policía.
B. Las Unidades Operativas, organizadas cada una de ellas en forma terciaria y jerarquizada, de acuerdo con la siguiente disposición de subordinación sucesiva:
I. Grupos: compuesto por tres Compañías;
II. Compañías: compuesta por tres secciones;
III. Sección: compuesta por tres pelotones;
IV. Pelotones: compuestas por tres escuadras;
V. Escuadra: compuesta por cinco elementos y su mando; y
VI. Agrupamientos: los de Policía Montada, Policía Motorizada y Policía Canina.
Jerarquía
Artículo 27
Los grados o jerarquías, a los que pueden aspirar los elementos policiales, se clasifican conforme a lo establecido por esta Ley y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Lo anterior, sin perjuicio de los puestos que dentro de la estructura administrativa se encuentren establecidos, así como de los señalados como de libre designación.
Definición de mando
Artículo 28
Se entenderá por mando a la autoridad ejercida por un superior jerárquico de la Secretaría en servicio activo, sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él en razón de su categoría, de su cargo o de su comisión.
Ejercicio del mando
Artículo 29
El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes:
I. Titular: es el mando ejercido por medio del nombramiento oficial expedido por el Gobernador o por el Secretario, según corresponda, para los mandos superiores de la Secretaría; y
II. Circunstancial en los casos siguientes:
a) Interino: el designado con ese carácter por la superioridad correspondiente, en tanto se nombra al titular;
b) Suplente: el que se ejerce por ausencia temporal del titular, en caso de enfermedad, impedimento, licencias, vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos; y
c) Incidental: el que se desempeña en casos imperativos, por ausencia momentánea del titular o de quien ejerza el mando.
Mando superior
Artículo 30
Corresponde al Gobernador el mando superior de las Instituciones Policiales, en los términos previstos en la Constitución Política del Estado.
Mando directo y atribuciones
Artículo 31
El mando directo de las Instituciones Policiales corresponde al Secretario y comprende las siguientes atribuciones:
I. La administración general de la seguridad pública en el Estado, en el ámbito que compete a las Instituciones Policiales;
II. La organización, dirección, administración, operación y supervisión de las Instituciones Policiales;
III. La aplicación del régimen disciplinario;
IV. La dirección del sistema de carrera policial; y
V. Las demás que determinen esta Ley, el Reglamento Interno y otros ordenamientos aplicables.
Mando de los Subsecretarios
Artículo 32
El Secretario podrá ejercer las atribuciones de las Instituciones Policiales a que se refiere el artículo anterior, por conducto del o los Subsecretarios que determinen el Reglamento Interno, quienes tendrán, después del Secretario, el rango más alto de las Instituciones Policiales.
Especialización y Coordinación Regional
Artículo 33
Para el desarrollo de las funciones de las Instituciones Policiales de la Secretaría, se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración sujeto a las bases generales siguientes:
I. Sistema de Especialización:
a) Policía de Proximidad y Atención a Víctimas: que será el cuerpo de policía encargado de las labores de vigilancia y patrullaje, así como de atender de manera inmediata y canalizar a las víctimas del delito, además de recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito en las áreas geográficas de atención que se determinen;
b) Policía Preventiva de Tránsito: que será el cuerpo de policía encargado de vigilar, dirigir y controlar la circulación de peatones y vehículos en las vías públicas;
c) Policía Metropolitana: que será el cuerpo de policía de los Municipios de Zacatecas y Guadalupe en coordinación con el Gobierno del Estado, encargados de preservar el orden y la paz pública, en los términos del convenio previamente establecido;
d) Policía de Investigación: que será el cuerpo de policía encargado de la investigación de los delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
e) Policía de Análisis Táctico: que será el cuerpo de policía encargado de recopilar, integrar y explotar la información para el combate al delito;
f) Agrupamientos Especiales de Operación y Reacción: que serán los cuerpos de policía encargados de realizar operativos con unidades de fuerza para objetivos de alto impacto, intervención en situación de crisis y restablecimiento del orden público;
g) Policía de Custodia: que será el cuerpo de policía encargado de la vigilancia y protección de los Centros de Readaptación y Reinserción Social y de realizar los traslados y custodia de los imputados privados de su libertad;
h) Policía Procesal: que será el cuerpo de policía encargado de la supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y de la suspensión condicional del proceso, así como de la seguridad interna de las Salas de Audiencia de los Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento, Especializados para Adolescentes y de Ejecución de Sanciones; y
i) Policía de Seguridad Personal: que será el cuerpo de policía encargado de la protección que otorga el Estado a la persona que esté en funciones o haya desempeñado el cargo de Titular del Poder Ejecutivo del Estado y aquellas personas que por acuerdo determine el Gobernador con el objeto de salvaguardar su vida e integridad física,
II. Sistema de Coordinación Regional y Desconcentración:
a) Unidades Regionales de Seguridad: en las áreas geográficas de atención en que se divida el territorio del Estado se integrarán Unidades Regionales de Seguridad. Los titulares y elementos que conformen las Unidades Regionales de Seguridad estarán jerárquicamente subordinados al Subsecretario que determine el Reglamento Interno; y
b) Cada Unidad Regional de Seguridad deberá contar por lo menos con las siguientes áreas:
i. Policía de Proximidad y Atención a Víctimas;
ii. Policía de Investigación; y
iii. Los Agrupamientos Operativos que por acuerdo determine el Secretario.
Artículo 34
El Gobernador, a propuesta del Secretario, establecerá en el reglamento respectivo, los agrupamientos y servicios especializados en tránsito y vialidad, manejo de armamento y equipo determinado para el sometimiento de infractores, investigación de elementos generales criminógenos, para actuar en situaciones de riesgo, peligro o comisión de ilícitos, así como para realizar acciones de patrullaje con vehículos o animales.