Atención de temas prioritarios en Sesión Ordinaria

  

 

·         Avalan reformas a la Ley de Salud para incluir la objeción de conciencia.

·         Exhortan a los 58 Ayuntamientos para que destinen recursos  para el fortalecimiento y puesta en marcha de programas para infraestructura en el tema agropecuario.

·         Declaran post mortem, Hijo Predilecto del Estado de Zacatecas, al arquitecto Héctor Gonzalo Castanedo Quirarte.

·         Presentan iniciativa que propone eliminar de la causal de impedimento matrimonial, padecer una enfermedad como el VIH.

·         Ante el Pleno, fueron presentados dos dictámenes por los que se reforma el Código Penal del Estado, a fin de tipificar el delito de cohabitación forzada y en materia del delito de violación.

 

 

APROBACIONES

 

Reformas a la Ley de Salud

Por unanimidad de las y los diputados presentes, fue aprobado el dictamen mediante el cual se reforma la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, a fin de establecer en el ordenamiento que los profesionales, técnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que forman parte del Sistema Estatal de Salud, podrán hacer valer la objeción de conciencia, con la obligación de referir de inmediato y por escrito al paciente con un médico no objetor e informará de ello a su superior inmediato.

 

Al momento de registrarse la discusión en lo general, el diputado Armando Delgadillo Ruvalcaba hizo uso de la tribuna para hablar a favor del dictamen.

 

Fortalecimiento y puesta en marcha de programas para infraestructura en el tema agropecuario

Por otra parte, el dictamen mediante el cual se exhorta de manera respetuosa a los 58 Ayuntamientos del Estado, para que en una mezcla de recursos y observando a cabalidad las Reglas de Operación del fondo de aportaciones para la infraestructura social y el fondo de infraestructura social para el Estado, destinen mínimamente el 20% al fortalecimiento y puesta en marcha de programas para infraestructura en el tema agropecuario, se aprobó con 20 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

 

Durante la discusión en lo general, los diputados Gerardo Pinedo Santa Cruz y José Guadalupe Correa Valdez participaron para hablar a favor del dictamen.

 

Héctor Gonzalo Castanedo Quirarte, hijo predilecto del Estado de Zacatecas, Post Mortem

De manera unánime, el Pleno de la Asamblea aprobó el dictamen por el que se declara post mortem, Hijo Predilecto del Estado de Zacatecas al arquitecto Héctor Gonzalo Castanedo Quirarte.

 

Se contempla celebrar Sesión Solemne con los tres Poderes del Estado en fecha 13 de diciembre del presente año, para hacer entrega a los familiares del reconocimiento, bajo el formato que determine la Junta de Coordinación Política de esta Legislatura.

 

INICIATIVAS

 

Condiciones de igualdad y  no discriminación

El diputado Xerardo Ramírez Muñoz propuso reformar el Código Familiar del Estado de Zacatecas, para poder generar las condiciones de igualdad y no discriminación de las personas que padecen una enfermedad como el VIH y que desean contraer matrimonio, por lo que, el planteamiento es eliminar de la causal de impedimento matrimonial, padecer una enfermedad como el VIH, pues según sentenció el legislador, se está violentando y re victimizando a las personas que padecen esta patología.

 

En tribuna, el diputado Ramírez Muñoz subrayó el hecho de que el impedimento para contraer matrimonio entre personas portadoras del VIH o entre una persona sana y otra portadora, viola el principio de igualdad y no discriminación; atentando la libertad individual y el derecho a casarse, mismos que son protegidos por normas constitucionales e internacionales.

 

DICTÁMENES

 

Tipificación del delito de cohabitación forzada

Las y los integrantes de la Comisión Legislativa de Justicia presentaron el dictamen mediante el cual se reforma el Código Penal para el Estado de Zacatecas, para tipificar el delito de cohabitación forzada.

 

La propuesta es establecer que comete el delito de cohabitación forzada de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, quien facilite, obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u ofrezca a una o varias de estas personas a unirse, informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio. Al responsable de este delito se le impondrá pena de tres a nueve años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas.

 

Reforma al Código, en materia del delito de violación

La Comisión Legislativa de Justicia hizo del conocimiento del Pleno, el dictamen por el que se reforma el Código Penal para el Estado de Zacatecas, en materia del delito de violación, para considerar que a quien tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le aplicará de tres a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientos sesenta y cinco cuotas.

 

 

Durante el apartado de asuntos generales participó el diputado José Luis Figueroa Rangel.

 

 

Agotado el orden del día, el presidente de la mesa directiva, diputado Herminio Briones Oliva, citó a las y los diputados para esta misma fecha, a la comparecencia del Secretario de Finanzas Ricardo Olivares Sánchez.

Última actualización: 04 de Diciembre de 2023

 

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