C. JOSÉ FROYLAN MARTINEZ PERALES
P R E S E N T E.
Vista y atendida su solicitud de información, ingresada a través del portal SISTIL, con número de folio 00922, con fecha 28 de julio del año en curso, y en la que textualmente solicitó lo siguiente:
Folio 00922
“solo me gustaria saver si me podrian decir porfavor porque en la legislatura y apesar de que ya estamos en pleno siglo 21 y destrullendo al patriarcado no quieren hacer valer las leyes en materia de inclucion de personas con capacidades diferentes porque es bien savido que en la legisltura no existe empatia por parte de los directivos y jefes inmediatos para apoyar y respaldar a las mujeres y menos a la gente discapacitada porque es bien savido que los jefes que tienen a su cargo personas con discapcidad no hacen nada para facilitarles que realicen su trabajo bien y antes bien asta se ponen regegos y se enojan cuando les piden que les auoricen ir con el doctor.” [Sic]
Recibida y turnada que fue la solicitud a la Dirección de Administración y Finanzas al respecto le informo de la respuesta que emite.
“Consideramos que el contenido de la solicitud de información es una apreciación personal, por lo que estimamos que la misma carece de elementos que nos permitan atender el planteamiento virtud a que no se cumple con los requisitos previstos en el artículos 18, 19 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas que a la letra señalan:
Artículo 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
Artículo 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados.
…
Artículo 98. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita.
Por lo anterior resulta evidente que la solicitud de información no requiere ni en su contenido ni alcance, información que derive de las facultades, competencias o funciones.
Sin embargo y en aras de la transparencia debemos señalar que esta Legislatura del Estado, es un ente garantista de los derechos humanos y las personas con discapacidad que laboran en esta institución, gozan de igualdad de condiciones que los demás trabajadores tal cual lo dispone el artículo 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Zacatecas.”
Los ciudadanos por su parte tienen la garantía individual de acceso a la información pública, quedando bajo su más estricta responsabilidad el uso e interpretación que a la misma le otorgue.
Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
ZACATECAS, ZAC., 21 DE AGOSTO 2019
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
H. LXIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID.
Nota: se anexa oficio de respuesta en formato PDF. |