INFORMACIÓN SOLICITADA
Folio de la solicitud 000880
Usuario: aguilar
Solicitante Jose acosta solis
Estatus de la solicitud Terminada y publicada
Información solicitada

 cuantos beneficiarios de programas sociales tienen en el ayuntamiento de Guadalupe, zacatecas

Otros datos de utilidad
Archivo No se especificó
Forma de entrega Entrega por Internet en el SiSTIL - Sin costo
Fecha de recepción 2018-09-14 15:25:49
Fecha limite de respuesta 2018-09-18 23:00:00

  RESPUESTA
Tipo de respuesta No es competencia del Poder Legislativo como sujeto obligado Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Respuesta
C. JOSE ACOSTA SOLIS
P R E S E N T E.                                                                                                                                                                                                                                                                                                   
Vista y atendida su solicitud de información, la cual realizó vía Sistema de Seguimiento y Transparencia a la Información Legislativa (SISTIL), con número de folio 000880, con fecha 14 de septiembre del año en curso y en la que textualmente solicitó lo siguiente:
Folio.000880
cuantos beneficiarios de programas sociales tienen en el ayuntamiento de Guadalupe, zacatecas”[sic]
 
Le informamos que después de analizar el marco jurídico por el cual se rige esta Legislatura del Estado, no encontramos ninguna atribución legal que nos faculte a contar con algún registro en materia de lo que plantea su solicitud.
 
En ese sentido, le comentamos que no es cuestionamiento que se pueda atender por este Sujeto Obligado, ya que su contenido no trata de información que administre o maneje esta H. Legislatura.
 
Sobre el particular, el artículo 29 párrafo segundo, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, establece lo siguiente:
 
Artículo 29…
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. […] Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
 
De conformidad con tal disposición constitucional, los artículos 19 párrafo primero y 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas refieren lo que a continuación se describe:
 
 
Artículo 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias  y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados.
 
En esa tesitura, y en términos de lo establecido por el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, le recomendamos dirigir su petición al H. Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Zacatecas.
 
Los ciudadanos por su parte tienen la garantía individual de acceso a la información pública, quedando bajo su más estricta responsabilidad el uso e interpretación que a la misma le otorgue.
 
Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
 
 
 
 
A T E N T A M E N T E
ZACATECAS, ZAC., 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
LXIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
 
 
 

L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID. 

Archivo de respuesta 20180918113459.pdf
Fecha de respuesta 2018-09-17
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Última actualización: 18 de Septiembre de 2018
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