C. ALAN VALDEZ GAMON
P R E S E N T E.
Vista y atendida su solicitud de información, la cual realizó vía Sistema de Seguimiento y Transparencia a la Información Legislativa (SISTIL), con número de folio 000876, con fecha de abril del año en curso y en la que textualmente solicitó lo siguiente:
Folio.000876
“DERIVADO DE LAS HERRAMIENTAS LEGISLATIVAS QUE RECIBE,QUIERO VERSIÓN PÚBLICA DE LOS DOCUMENTOS DONDE CONSTE A QUIÉNES SE LES ENTREGARON ESTOS APOYOS,CON NOMBRES DE BENEFICIARIOS.TAMBIÉN PIDO SABER CUÁNTO HA RECIBIDO DE HERRAMIENTAS LEGISLATIVAS HASTA EL MOMENTO.
ASI COMO EL PERSONAR DE APOYO ASIGNADO, ASESORES, ETC Y LA REMUNERACION QUE PERSIBEN
De todos los Diputados de la actual legislatura propietarios y suplentes en funciones. asi como el lasto del actual año fiscal en curso. ”[sic]
Recibida y turnada que fue la solicitud a la Dirección de Administración y Finanzas al respecto le informo de la respuesta que emite:
“…QUIERO VERSIÓN PÚBLICA DE LOS DOCUMENTOS DONDE CONSTE A QUIÉNES SE LES ENTREGARON ESTOS APOYOS,CON NOMBRES DE BENEFICIARIOS.TAMBIÉN PIDO SABER CUÁNTO HA RECIBIDO DE HERRAMIENTAS LEGISLATIVAS HASTA EL MOMENTO…
La información que solicita dentro de los periodos septiembre - diciembre 201, enero – diciembre del 2017 y lo que va del 2018 trata de información que forma parte de un procesos de fiscalización por parte de la Auditoría Superior del Estado, por lo que se considera como información reservada, en términos de lo que señala la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, la cual señala en sus artículos 2, 4 fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, artículo 6, 46, 60 y artículo 107 Fracción III, lo siguiente:
Artículo 2
La fiscalización de la Cuenta Pública comprende:
I.- La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las Entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables, y
II.- La práctica de auditorías del desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas.
Artículo 4
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
XXIII. Informe de Avance de Gestión Financiera: El Informe, que como parte integrante de la Cuenta Pública, rinden los Entes Públicos de manera consolidada, sobre los avances físicos y financieros de los planes y programas aprobados, a fin de que la Auditoría Superior del Estado fiscalice en forma simultánea o posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos planes y programas;
XXIV. Informe de avances Físico-Financiero: Documentos que contienen la situación financiera y el estado que guardan físicamente las obras públicas realizadas por las Entidades fiscalizadas en una fecha o período determinado, y que será integrado por éstas de acuerdo con la normatividad aplicable;
XXV. Informe de Seguimiento: Aquel que se emite dentro de los tres primeros días en los meses de mayo y noviembre de cada año sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los Informes Individuales de auditoría;
XXVI. Informe Específico: El informe derivado de denuncias a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
XXVII. Informe General Ejecutivo: Documento que rinde la Auditoría Superior del Estado dentro de un plazo de 90 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las Entidades fiscalizadas a la Legislatura del Estado por conducto de la Comisión, respecto del estado que guardan las acciones promovidas contenidas en los informes individuales, así como su Dictamen;
XXVIII. Informe Individual: Documento elaborado por la Auditoría Superior del Estado que contiene el resultado del proceso de revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas de las Entidades fiscalizadas
Artículo 6
Tratándose de los informes a que se refieren las fracciones XIV, XXV, XXVI Y XXVII del articulado 4 de esta Ley, la información contenida en los mismos será publicada en la página de internet de la Auditoría Superior del Estado, en formatos abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, siempre y cuando no se revele información que se considere temporalmente reservada o que forme parte de un proceso de investigación, en los términos previstos en la legislación aplicable. La información reservada se incluirá una vez de que deje de tener tal carácter.
Artículo 46
Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado y, en su caso, los despachos o profesionales independientes contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones
Artículo 60
Primer párrafo:
La Auditoría Superior del Estado, dentro de los seis meses posteriores a la presentación de las Cuentas Públicas, deberá realizar la auditoría correspondiente y rendir a la Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión, el Informe Individual de cada Cuenta Pública.
Artículo 107
El Auditor Superior del Estado y los Auditores Especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:
III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior del Estado para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.
Aunado a lo anterior, el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Zacatecas, en su fracción IV señala:
“Artículo 82. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:
…
IV. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los Servidores Públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
V. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;”
Por tanto, y como es observable de las disposiciones legales antes descritas, la información que se requiere no puede ser objeto de difusión, hasta en tanto se cumpla con lo señalado en el artículo 60 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, toda vez que la información fue
requerida por la Auditoria Superiora del Estado (ASE), con el fin de dar inicio a la revisión financiera relativa al gasto del Poder Legislativo correspondiente al año 2016 y 2017. Lo anterior queda demostrado a través de los oficios girados por la Auditoría Superior del Estado, a esta H. Legislatura del Estado mediante oficios PL-02-09-862/2017 (relativo a la revisión de la cuenta pública del año 2016) y PL-02-09-558/2018 (relativo a la revisión de la cuenta pública del año 2017).
Lo que respecta a la información relativa al 2018, de igual forma se trata de información que será auditada ya que en próximas fechas la Auditoria Superior del Estado nos requerirá el informe de avance de gestión financiera, el cual forma parte de la cuenta pública del ejercicio fiscal que corresponde, y que de acuerdo a lo que señala el artículo 4 fracción XXIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Zacatecas, se trata de informe que deberá contener el estado analítico de los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, por el periodo comprendido del 1° de enero al 30 de junio del ejercicio fiscal en curso.
Dicha contestación fue remitida al Comité de Transparencia de esta Soberanía Popular, la cual se avaló en sus términos originales la clasificación de la información, por lo que se anexa para su consulta en formato PDF dicho resolutivo, con fundamento en el artículo 106 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Zacatecas, el cual menciona lo siguiente:
Artículo 106
En caso de que los sujetos obligados consideren que los Documentos o la información deba ser clasificada, se sujetará a lo siguiente:
El Área deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver para:
a. Confirmar la clasificación;
….
La resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado en el plazo de respuesta a la solicitud que establece el artículo 101 de la presente Ley.
… ASI COMO EL PERSONAR DE APOYO ASIGNADO, ASESORES, ETC Y LA REMUNERACION QUE PERSIBEN…
En lo referente al “personal de apoyo asignado, asesores, etc y la remuneración que perciben”, con base en el artículo 99 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas se le comunica que la información solicitada está publicada y disponible para consulta en el Portal de Transparencia del Poder Legislativo.
Se anexa el link en el cual se encuentra la información que solicita y los pasos a seguir:
Período: “Información 2015-2017”; Artículo: 39; Formato: XI- “Contrataciones de Servicios Profesionales por honorarios”; y “ Realizar Consulta”, o bien si desea descargar la información seleccionada en archivo formato XLS (Excel) podrá dar clic en los íconos siguientes ”
Los ciudadanos por su parte tienen la garantía individual de acceso a la información pública, quedando bajo su más estricta responsabilidad el uso e interpretación que a la misma le otorgue.
Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
ZACATECAS, ZAC., 18 DE JUNIO DE 2018
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
LXII LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID.
SE ANEXA CARPETZ IZP QUE CONTIENE OFICIO DE RESPUESTA ESCANEADO Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. |