C. ALAN VALDEZ GAMON
P R E S E N T E.
Vista y atendida su solicitud de información, la cual realizó vía Sistema de Seguimiento y Trasparencia a la Información Legislativa (SISTIL), con número de folio 000848, con fecha 04 de diciembre del año 2017 y en la que textualmente solicitó lo siguiente:
Folio. 000848
“José Ma. González Nava,DERIVADO DE LAS HERRAMIENTAS LEGISLATIVAS QUE RECIBE,QUIERO VERSIÓN PÚBLICA DE LOS DOCUMENTOS DONDE CONSTE A QUIÉNES SE LES ENTREGARON ESTOS APOYOS,CON NOMBRES DE BENEFICIARIOS.TAMBIÉN PIDO SABER CUÁNTO HA RECIBIDO DE HERRAMIENTAS LEGISLATIVAS HASTA EL MOMENTO.
ASI COMO EL PERSONAR DE APOYO ASIGNADO, ASESORES, ETC Y LA REMUNERACION QUE PERSIBEN.”[sic]
Recibida y turnada que fue la solicitud a la Dirección de Administración y Finanzas, al respecto le informo de la respuesta que emite:
La información que se solicita respecto de las herramientas legislativas, constituye información reservada de acuerdo a lo siguiente: El ejercicio 2016 y el relativo al primer semestre del 2017, forman parte de procedimiento de fiscalización por parte de la Auditoria Superior del Estado de Zacatecas (ASE), en términos de las deposiciones legales que a continuación se enuncian:
La Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas establece en sus artículos 2 fracción XI, 22, 28 y 31, lo siguiente;
“Artículo 2
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I…
XI. Informe de Avances de Gestión Financiera: El Informe, que como parte integrante de la Cuenta Pública, rinden los Poderes del Estado, y los entes públicos estatales de manera consolidada a través del Ejecutivo Estatal, así como el que rinden los ayuntamientos y sus entes públicos de manera consolidada, a la Legislatura, sobre los avances físicos y financieros de los programas estatales y municipales aprobados, a fin de que la Auditoría Superior del Estado fiscalice en forma simultánea o posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas;
Artículo 22
La Auditoría Superior del Estado podrá solicitar a las entidades fiscalizadas, los datos, libros y documentación justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público, informes especiales, así como la demás información que resulte necesaria, siempre que se expresen los fines a que se destine dicha información, atendiendo para tal efecto, las disposiciones legales aplicables. En los casos de información de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto deberán observarse los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del Sistema Financiero.
Artículo 28
Los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de Auditorías, deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.
Artículo 31
La Auditoría Superior del Estado, dentro de los cinco meses posteriores a la presentación de la Cuenta Pública, deberá realizar su examen y rendir a la Legislatura, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado de que se trate, mismo que tendrá carácter público hasta que sea leído como dictamen en el Pleno de la Legislatura; mientras ello no suceda, la Auditoria Superior del Estado deberá guardar estricta reserva de sus actuaciones e informaciones.
Aunado a lo anterior, el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Zacatecas, en su fracción IV señala:
“Artículo 82. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:
…
IV. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los Servidores Públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
V. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;”
Como se desprende de la argumentación antes citada, estamos impedidos legalmente para entregar esta información, ya que como se expresa, la información relativa a las erogaciones por concepto de “herramientas legislativas” durante los años 2016 (dictamen final no se ha sido aprobado por el Pleno de la Legislatura del Estado) y 2017 ( inicio del procedimiento de fiscalización por parte de la ASE mediante oficio PL-02-09-2671/2017 mismo que se anexa para su consulta), así como su documentación comprobatoria, se encuentra bajo observación, por tanto la información será pública en tanto se cumpla con lo previsto por el artículo 31 de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas.
La información de personal asignado a cada uno de los Diputados y Diputadas, así como su remuneración la podrá encontrar en www.congresozac.gob.mx, Transparencia, Portal de Transparencia, artículo 39 fracción XI y 42 fracción XII.”
Los ciudadanos por su parte tienen la garantía individual de acceso a la información pública, quedando bajo su más estricta responsabilidad el uso e interpretación que a la misma le otorgue.
Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
ZACATECAS, ZAC., 16 DE ENERO DE 2018
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
LXII LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID
P.D SE ANEXA CARPETA ZIP QUE ONTIENE OFICIO DE RESPUESTA ESCANEADO Y OFCIOS DE LA AUDIORÍA |