C. SAUL MONREAL AVIL
P R E S E N T E.
Vista y atendida su solicitud de información, la cual realizó vía Sistema de Seguimiento y Trasparencia a la Información Legislativa (SISTIL), con número de folio 000813, con fecha 18 de Mayo del año en curso, y en la que textualmente solicitó:
Folio.000813
“ Reporte que contenga al menos: nombre del proveedor o beneficiario; R.F.C. del proveedor o beneficiario; concepto de pago; cantidad; fecha de pago, de los pagos efectuados por concepto de "herramientas legislativas" y/o "Ayudas sociales" erogados por el diputado Saul Monreal Ávila o cualquier gasto efectuado por el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas que el diputado Saul Monreal Ávila haya solicitado o autorizado, en el periodo comprendido del 01 de Enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011.”[sic]
Recibida y turnada que fue la solicitud a la Dirección de Administración y finanzas, al respecto le informo de la respuesta que emite la dirección en comento:
“Hacemos de su conocimiento que a la fecha de los periodos solicitados no existían registros contables bajo los criterios de “Herramientas Legislativas” y de igual forma no existían asignaciones al Diputado en solicitud por los conceptos de “Ayuda Social”, derivado de lo anterior no es posible dar contestación al requerimiento en los términos solicitados.”
Para sustentar lo anterior sirva de referencia el criterio emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Accesos a la Información y Protección de Datos Personales por sus siglas INAI, el cual anexo en formato PDF para su consulta.
Los ciudadanos por su parte tienen la garantía individual de acceso a la información pública, quedando bajo su más estricta responsabilidad el uso e interpretación que a la misma le otorgue.
Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
ZACATECAS, ZAC., 08 DE JUNIO DE 2017
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
LXII LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS.
L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID
P.D. SE ANEXA CARPETA ZIP QUE CONTIENE OFICIO DE RESPUESTA Y CRITERIO DEL INAI |