Respuesta |
C. MARIANA ISABEL TREVIÑO PAZ
P R E S E N T E.
Vista y atendida su solicitud de información, registrada a través del Sistema de Seguimiento y Transparencia a la Información Legislativa (SISTIL), con el número de folio 000782, con fecha 26 de julio del año en curso, y en la que textualmente solicitó:
Folio 000782
“H. Congreso del Estado de Zacatecas:
Mariana Isabel Treviño Paz, promoviendo por mi propio derecho, señalando como correo electrónico el de tremalz@hotmail.com, a efecto de recibir toda clase de notificaciones, con fundamento en los artículos 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, fracciones IV, inciso a) y V, 6º fracción II, 7º, fracción I, 25 y 27 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, solicito de manera pacífica, respetuosa y atenta me informe si ese H Congreso ha expedido a la fecha la Ley que reglamenta la facultad del Tribunal Superior de Justicia de ese Estado de Zacatecas, contenida en el diverso 100, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, consistente en que el pleno de dicho Tribunal dirimirá los conflictos que surjan entre los Municipios y los Poderes Legislativo y Ejecutivo, o entre aquéllos, que no sean de los previstos por la fracción XXVIII del artículo 65 de la Constitución Local de ese Estado o que se refieran a la materia electoral; y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Federal.
Asimismo, atentamente solicito, me informe que, para el caso de que ya se haya el ordenamiento legal de referencia, señale el nombre del mismo, y de ser posible lo envíe en archivo electrónico, al correo señalado para recibir notificaciones.” [sic]
Por lo anterior, el área administrativa competente para dar respuesta a su solicitud, entregó las respuestas siguientes:
Al respecto, nos permitimos informar que no se ha emitido la Ley Reglamentaria del artículo 100, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, relativa las controversias suscitadas entre dos o más municipios, así como tampoco ningún otro ordenamiento análogo que regule esa materia en la entidad; razón por la cual nos vemos imposibilitados a enviar el archivo electrónico correspondiente.
En el entendido, que además de establecerse tal atribución en el numeral constitucional invocado, se prevé en el artículo 12, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas.
Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
ZACATECAS, ZAC., 26 DE AGOSTO DE 2016
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
LXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID.
P.D. SE ANEXA OFICIO DE RESPUESTA ESCANEADO. |