C. JOSÉ FROYLAN MARTÍNEZ PERALES
P R E S E N T E.
Vista y atendida su solicitud de información, registrada a través del Sistema de Seguimiento y Transparencia a la Información Legislativa (SISTIL), con el número de folio 000781, con fecha del día lunes, 27 de junio del año en curso, y en la que textualmente solicitó:
Folio 000781
“¿CUÁNTOS PARIENTES DEL SECRETARIO REFUGIO MEDINA HASTA TERCER GRADO HAY EN LA ACTUAL LEGISLATURA? CUÁL SUSTENTO JURÍDICO SE TIENE PARA REGULAR CASOS DE NEPOTISMO? CUÁNTOS CASOS DE HAN DETECTADO EN LAS ÚLTIMAS TRES LEGISLATURAS. (FAVOR DE PRECISAR NOMBRES) ”
Por lo anterior, el área administrativa competente para dar respuesta a su solicitud, entregó las respuestas siguientes:
R1.-
Nombre.
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Parentesco.
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Ingresó
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Espinosa Medina Diego Miguel.
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Sobrino.
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01/07/2010.
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R2.- Primero.- En el Estado de Zacatecas, son tres los ordenamientos en los que se regula la figura jurídica del nepotismo, a saber la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, la Ley Orgánica del Municipio y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
En el Primero de los mencionados, específicamente en el artículo 7, se regula lo concerniente a dicha institución jurídica, en los términos señalados a continuación:
“Artículo 7.- Son prohibiciones de los servidores públicos, las siguientes:
…
XVI. Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios.
Incurre en nepotismo, quien conceda empleo, cargo o comisión remunerados, a su cónyuge, concubina o parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grados; en línea colateral, hasta el cuarto grado; por afinidad, hasta el segundo grado, y parientes por adopción.
Se excluye de esta disposición a quienes tengan antigüedad anterior al inicio de una nueva administración;
XVII. Intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, concubina, parientes en los tipos y grados considerados como nepotismo; o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
…
XX. Solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero u objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para las personas consideradas en la condición de nepotismo; y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto;”
Segundo.- Asimismo, la Ley Orgánica del Municipio contiene tres artículos en los que se regla esta institución jurídica, siendo los siguientes:
“Artículo 50.- Los Ayuntamientos no podrán en ningún caso:
…
V. Incurrir en nepotismo, que consiste en conceder empleo, cargo o comisión remunerados, a su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado; y en línea colateral, así como por afinidad, hasta el segundo grado, y parientes por adopción.
Artículo 72.- La Legislatura del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá revocar el mandato a alguno de los miembros del Ayuntamiento por las causas graves siguientes, debidamente sustentadas conforme a derecho:
…
III. Obtener beneficio económico, para sí o para sus familiares en situación de nepotismo, en su provecho, de una concesión de servicio público municipal; de un contrato de obra o servicio públicos, así como de recursos públicos;
Artículo 118.- No pueden otorgarse concesiones para la explotación de servicios públicos municipales a:
…
III. Las personas a las que esta ley considere en situación de nepotismo;”
Tercero.- Por último, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, en su artículo 131, dispone lo citado a continuación:
“ARTÍCULO 131.- Corresponde a la Comisión Jurisdiccional el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:
…
IX. Los casos de nepotismo, es decir, incompatibilidades previstas en la ley, por parentesco entre servidores públicos.”
R3.- Respecto a la pregunta; ¿cuántos casos de nepotismo se han detectado en las últimas tres Legislatura?, debemos precisar que, a la fecha, no se tiene registro alguno de casos de nepotismo dentro de las Legislaturas que se mencionan.
Sin más por el momento, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
ZACATECAS, ZAC., 08 DE AGOSTO DE 2016
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
LXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID.
P.D. SE ANEXA OFICIO DE RESPUESTA ESCANEADO. |