INFORMACIÓN SOLICITADA
Folio de la solicitud 000692
Usuario: ceciliaeli
Solicitante Cecilia Elizabeth Nila García
Estatus de la solicitud Terminada y publicada
Información solicitada

Me permito solicitarle de la manera más atenta me brinde información respecto a la normatividad vigente aplicable a las cooperativas escolares de consumo y de producción en el Estado de Zacatecas, su metodología de aplicación, las autoridades competentes, y si existe algún proyecto de reforma a la legislación que en estos momentos se aplica, ello en vitud de que la suscrita laboro en la Dirección General de Tesorería de la Secretaría de Educación de Guanajuato, como Asesora Jurídica, y en estos momentos nos encontramos realizado un trabajo de investigación respecto a la normatividad vigente en las diversas Entidades Federativas sobre el tópico de las cooperativas escolares, ello con la finalidad de conocer mecanismos de operación exitosos y que pudiéramos aplicar como proceso de mejora en nuestro Estado

Otros datos de utilidad
Archivo No se especificó
Forma de entrega Entrega por Internet en el SiSTIL - Sin costo
Fecha de recepción 2015-05-04 11:30:24
Fecha limite de respuesta 2015-05-17 23:00:00

  RESPUESTA
Tipo de respuesta Entrega de información en medio electrónico Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Respuesta
C. CECILIA ELIZABETH NILA GARCÍA
P R E S E N T E.
 
Vista su solicitud de información, registrada en el Sistema de Seguimiento y Transparencia a la Información Legislativa (SISTIL), identificada con el número 000692, fechada el día 04 de mayo  del año en curso, y en la que textualmente solicita:
 
Folio  000692
 
Me permito solicitarle de la manera más atenta me brinde información respecto a la normatividad vigente aplicable a las cooperativas escolares de consumo y de producción en el Estado de Zacatecas, su metodología de aplicación, las autoridades competentes, y si existe algún proyecto de reforma a la legislación que en estos momentos se aplica, ello en vitud (sic) de que la suscrita laboro en la Dirección General de Tesorería de la Secretaría de Educación de Guanajuato, como Asesora Jurídica, y en estos momentos nos encontramos realizado un trabajo de investigación respecto a la normatividad vigente en las diversas Entidades Federativas sobre el tópico de las cooperativas escolares, ello con la finalidad de conocer mecanismos de operación exitosos y que pudiéramos aplicar como proceso de mejora en nuestro Estado.”
 
Manifestarle que el área administrativa responsable de dar trámite y seguimiento a su requerimiento de información, dio respuesta en los términos siguientes: El 15 de febrero de 1938 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Sociedades Cooperativas, la cual dio nacimiento  a  las cooperativas escolares, en su artículo 13; en consecuencia el 26 de febrero de 1962 se expidió el Reglamento de Cooperativas Escolares el cual confirió a la SEP, la organización, registro y vigilancia, de las cooperativas escolares.
 
Posteriormente, se expidió un nuevo Reglamento de Cooperativas Escolares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 1982, mismo que conforme a su artículo segundo transitorio abrogó el Reglamento mencionado con antelación, conservando la SEP su facultad de entidad encargada de estos organismos.
 
El 3 de agosto de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, sin embargo, este ordenamiento no contempló a las cooperativas escolares en capítulo o artículo alguno.
 
Es menester destacar que, el 2 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se adicionan una fracción XIII al artículo 7 y una fracción XI, pasando la actual a ser fracción XII, al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:
 
Artículo 7o.-La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
 
 
XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
 
Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
XII.-   Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y
 
El artículo segundo transitorio de dicho decreto, dispuso que el Ejecutivo federal deberá actualizar y modernizar el Reglamento de Cooperativas Escolares vigente desde 1982.
 
El mandamiento legislativo que se contempla en el artículo transitorio antes transcrito no fue cumplido, ante la existencia de una imposibilidad jurídica y material que le aqueja al ejecutivo para su ejecución.
 
En efecto, tal como se mencionó en párrafos anteriores, tanto el Reglamento de Cooperativas Escolares de 1962 como el de 1982, se expidieron a la luz de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938, misma que contemplaba en su numeral 13 a las cooperativas escolares, sujetas al reglamento que expidiese la SEP, así como a la autorización y a la vigilancia de la misma.
 
Sin embargo, con la expedición de la Ley de Sociedades Cooperativas de 1994, que omitió mencionar y, en consecuencia, regular las cooperativas escolares, éstas legislativamente desaparecieron, al igual que quedó abrogado el Reglamento de Cooperativas Escolares de 1982, como consecuencia jurídica natural de la abrogación del ordenamiento legal que le dio sustento.
 
En ese tenor de ideas, es dable concluir que el Reglamento de Cooperativas Escolares de 1982 dejó de tener sustento con la abrogación de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938, ya que la Ley de Sociedades Cooperativas de 1994 en vigor, no contiene artículo alguno que regule a las cooperativas escolares.
 
Ahora bien, descrito lo anterior, procedemos a agotar los puntos requeridos por la solicitante:
1.            Normatividad vigente aplicable a las cooperativas escolares de consumo y de                    producción en el Estado de Zacatecas.
2.              Metodología de aplicación.
3.             Autoridades competentes.
4.             Proyecto de reforma a la legislación que en estos momentos se aplica.
 
Sobre el primer cuestionamiento, me permito informar que después de efectuar una revisión en el Sistema Estatal Normativo, no se encuentra una Ley en materia de cooperativas escolares.
 
En relación con el tema, me permito informarle que en la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, se encuentra únicamente la figura de tiendas escolares,  sin hacer referencia a las cooperativas, para regular que los alimentos que se ofrezcan ahí sean nutritivos y saludables, tal como se puede apreciar en el siguiente artículo:
 
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS.
 
ARTÍCULO 9. Son facultades y obligaciones de la Secretaría:
XXXVI. Coordinarse con la autoridad educativa federal y los Servicios de Salud del Estado, para implementar políticas públicas que fomenten en los educandos y sus familias, el consumo de alimentos con alto valor nutricional, la activación física y la práctica de ejercicio saludable, así como también establecer lineamientos generales para regular y evitar la venta o consumo de alimentos y bebidas con bajo o nulo valor nutricional en las tiendas escolares y, en general, en los espacios en donde se expenden alimentos en las instituciones de nivel básico;
 
Asimismo, realizar las inspecciones necesarias a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas, procurando coadyuvar en el consumo de dietas balanceadas y con alto valor nutricional para los educandos;
Referente a la metodología de aplicación y autoridades competentes, esta Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos carece de información para responder, puesto que, como se ha señalado, el Sistema Estatal Normativo no cuenta con los documentos idóneos para otorgar esa información.
 
Sin embargo, se tiene conocimiento de que la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas, cuenta con una dirección de cooperativas escolares, por lo que es probable que se hayan emitido disposiciones administrativas que regulan la organización de éstas, empero, como lo mencionamos líneas arriba, tales disposiciones no fueron expedidas por esta Legislatura.
 
Por último, en relación con el cuarto cuestionamiento, y derivado de una revisión a la base de datos de esta Dirección de Procesos Legislativos, así como en los archivos de la Comisión Legislativa de Educación, no se encontró registro sobre alguna iniciativa de ley ni de reforma sobre el tema.
 
Sin más por el momento, y en espera de que la información proporcionada sirva para lo que a sus intereses convenga,  hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
 
 
 
 
A T E N T A M E N T E
ZACATECAS, ZAC.,  12 DE  MAYO DE 2015
UNIDAD DE ENLACE PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS 
 
 
 
 
 
L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID.
 
 
 
P.D. SE ANEXA OFICIO DE RESPUESTA ESCANEADO.
 
Archivo de respuesta 20150512125909.pdf
Fecha de respuesta 2015-05-11
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Última actualización: 03 de Junio de 2015
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