C. EDUARDO DORANTES CORIA
P R E S E N T E
En atención a su amable solicitud de información, registrada con número de folio 00668 en el Sistema de Seguimientos y Transparencia a la Información Legistiva, el día 04 de marzo de 2015, y que este sujeto obligado hizo uso de la prórroga con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Informarle que la Unidad responsable de dar respuesta a su solicitud en comento, nos manifestó: Que después de continuar con la búsqueda del Reglamento del Registro Civil vigentes antes del año 1986, misma que se llevó a cabo en los archivos que obran en este Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, búsqueda que motivó el uso de la prórrora y se realizó a través del Área de Actualización Normativa del Instituto de Investigaciones Legislativas, nos informa que no se localizó dicho Reglamento de Registro civil vigentes del año 1986, nos notificó que se cuenta con dos reglamentos del Registro Civil del Estado de Zacatecas, el publicado el 26 de mayo de 1990 (copia impresa) y el vigente (copia digital), que se publicó el 15 de mayo de 2010, los cuales estamos anexando en una carpeta zip con los archivos correspondientes para su consulta.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
ZACATECAS, ZAC., 8 DE ABRIL DE 2015
UNIDAD DE ENLACE PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
LXI LEGISLTURA DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID.
C. EDUARDO DORANTES CORIA
P R E S E N T E
Me refiero a su atenta solicitud de Información, registrada en el Sistema de Seguimiento y Transparencia a la Información Legislativa (SISTIL), de fecha 04 de marzo del año en curso, la cual se identificó con número 000668, para informarle que estamos trabajando en su requerimiento de información.
El Área de Actualización Normativa del Instituto de Investigaciones Legislativas de esta Legislatura, cuenta con un Reglamento del Registro Civil, Publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, en fecha 26 de mayo de 1990, este, debiera servir como guía para ubicar reglamentos anteriores, pero en sus artículos transitorios se limita a establecer que con su publicación y entrada en vigencia, quedara abrogado el Reglamento del Registro Civil anterior, sin dar mayores datos, como la fecha de su publicación para su correspondiente ubicación. Ante esta imprecisión, localizar un Reglamento del Registro Civil vigente antes del año 1986, se dificulta un poco.
Por lo anterior, y con fundamento en lo que establecido por el artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, le notificamos que haremos uso de la prórroga a la que se refiere dicha disposición normativa, para estar en condiciones de realizar una investigación minuciosa en el Archivo General de esta Legislatura, y así ubicar la información requerida.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
ZACATECAS, ZAC., 18 DE MARZO DE 2015
UNIDAD DE ENLACE PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
LXI LEGISLTURA DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID. |