INFORMACIÓN SOLICITADA
Folio de la solicitud 000639
Usuario: luis
Solicitante LUis Romo Villa
Estatus de la solicitud Terminada y publicada
Información solicitada

 Quiciera de mmanera más atenta solicitar la información de cuando est a agendada la eleccion de magistrados y las ternas del tribunal de conciliación y arbitraje de estado de Zacatecas

Otros datos de utilidad
Archivo No se especificó
Forma de entrega Entrega por Internet en el SiSTIL - Sin costo
Fecha de recepción 2014-12-09 09:38:49
Fecha limite de respuesta 2015-01-12 00:00:00

  RESPUESTA
Tipo de respuesta Entrega de información en medio electrónico Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Respuesta
C. LUIS ROMO VILLA
P R E S E N T E.
 
Vista su solicitud de información, registrada en el Sistema de Seguimiento y Transparencia a la Información Legislativa (SISTIL), con el número de folio 000639, fechada el día nueve (09) de diciembre del año en curso, y en la que textualmente solicita:
 
Folio 000639

Quiciera de mmanera (sic) más atenta solicitar la información de cuando est a (sic) agendada (sic) la elección (sic9 de magistrados y las ternas del tribunal de conciliación y arbitraje de estado de Zacatecas”
 
              Le enunciamos lo siguiente:
 
Nos permitimos informarle a Usted que según lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, se contempla lo relativo al funcionamiento e integración del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, en el Capítulo I del Título Octavo; en donde según el artículo 147 se dispone lo siguiente:

El Tribunal será colegiado, funcionará en pleno y estará integrado por tres magistradas o magistrados, que durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectas o reelectos. (el subrayado es nuestro)
En ese tenor, hacemos la precisión relativa a la forma de designación de cada una de las 3 magistraturas del Tribunal, incluyendo la Presidencia del mismo, dado que la supracitada ley determina procedimientos distintos para cada una de ellas, para ello hacemos mención del artículo 148 que a la letra dice:

Los sindicatos en una convención designarán a su magistrada o magistrado representante; el día primero de abril del año par que corresponda, quien funja como Director del Trabajo y Previsión Social publicará en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, la convocatoria para la elección de magistradas o magistrados representantes, propietaria o propietario y suplente.

La convocatoria contendrá:

a) El lugar y fecha para el registro y presentación de los padrones a que se refiere el artículo siguiente;
b) El lugar y fecha para la entrega de credenciales; y
c) El lugar, fecha y hora de la celebración de la convención.
 
Continuando con lo relativo a la segunda magistratura, el procedimiento atenderá a lo que rezan los artículos 152 y 153, a saber:

Artículo 152.- La Secretaría General de Gobierno, a través de la Dirección de Trabajo y Previsión Social, convocará a las y los Presidentes Municipales a una asamblea que tendrá por objeto designar una candidata o candidato a Magistrado. (el subrayado es nuestro)

Artículo 153.- La designación de la o el Magistrado representante de las entidades públicas, se hará como sigue:
 
I. Una candidata o un candidato designado en los términos del artículo anterior; y
II. Dos candidatas o candidatos designados por la o el Ejecutivo del Estado en representación de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal.
La designación de candidatas y candidatos se hará ante el Poder Legislativo, quien procederá al nombramiento de una o un magistrado representante propietario y un suplente. (el subrayado es nuestro)
 
En lo que respecta a la designación de la Magistrada o Magistrado Presidente, se encuentra en sustento legal en el artículo 154, que determina lo que a continuación se transcribe:
La o el Magistrado Presidente del Tribunal, será nombrado por el Poder Legislativo de una terna que proponga el Tribunal Superior de Justicia  del Estado, integrada por personas ajenas a toda relación entre los sindicatos y las entidades públicas.
De no haberse designado candidatos dentro de los plazos señalados en los artículos 148 y 150 de esta Ley, el nombramiento de Magistrados lo hará el Poder Legislativo. (el subrayado es nuestro)
Habiendo mencionado lo anterior, hacemos de su conocimiento, que este Poder Legislativo está a la espera de la recepción de las ternas que envíe el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Tribunal Superior de Justicia del Estado y del procedimiento respectivo facultad de los sindicatos; ya que la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, no faculta a esta Legislatura del Estado a iniciar dichos procedimientos, por motu proprio, procedimiento que deberá estar culminado a más tardar el 25 de enero de 2015.
 
Sin más por el momento hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
 

A T E N T A M E N T E
ZACATECAS, ZAC., 18 DE DICIEMBRE DE 2014
UNIDAD DE ENLACE PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA LXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID. 


P.D. SE ANEXA OFICIO DE RESPUESTA ESCANEADO.

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Fecha de respuesta 2014-12-18
Responsable de actualizar la información: Unidad de Enlace
Última actualización: 02 de Junio de 2015
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