INFORMACIÓN SOLICITADA
Folio de la solicitud 000618
Usuario: Cutberto
Solicitante Cutberto Ibañez Herrada
Estatus de la solicitud Terminada y publicada
Información solicitada

     Atendiendo a la buena disponibilidad que ha tenido este Poder Estatal, necesito saber con el objeto de investigación académica. Al tenor de la publicación de las reformas en materia electoral en la Constitución Política del Estado de Zacatecas, en el periódico oficial de gobierno el sábado 12 de julio de 2014, dado que en los transitorios tercero y cuarto, dicta:

  • "Tercero.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes, contados a partir de la publicación de este Decreto, la Legislatura del Estado aprobará las leyes y reformas correspondientes a efecto de adecuarlas al presente Decreto".

¿Cuándo será la fecha en que se deroguen, se reformen o adicione la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, la Ley Orgánica del IEEZ, y la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas? es decir, ¿Cuándo dejaran de ser derecho vigente?

 

  • "Cuarto.- La Legislatura del Estado deberá expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas; en un plazo que no exceda de 90 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto".

Referente a este punto, estoy en el entendido que ya se expidió el dictamen en la legislatura del Estado el día 9 de octubre de 2014. Pero ¿Cuándo inicia su vigencia? Puesto que tengo desconocimiento de su publicación en el periódico oficial de gobierno.

Atentamente:

Cutberto Ibañez Herrada.

 

Otros datos de utilidad
Archivo No se especificó
Forma de entrega Entrega por Internet en el SiSTIL - Sin costo
Fecha de recepción 2014-10-30 21:21:42
Fecha limite de respuesta 2014-11-13 11:59:00

  RESPUESTA
Tipo de respuesta Entrega de información en medio electrónico Poder Legislativo del Estado de Zacatecas
Respuesta
 

C. CUTBERTO IBAÑEZ HERRADA
P R E S E N T E.
 
Vista su solicitud de información, registrada en el Sistema de Seguimiento y Transparencia a la Información Legislativa (SISTIL), con el número de folio 000618, fechada el día 30 de octubre del año en curso, y en la que textualmente solicita lo siguiente:  

 

Folio  000618

Atendiendo a la buena disponibilidad que ha tenido este Poder Estatal, necesito saber con el objeto de investigación académica. Al tenor de la publicación de las reformas en materia electoral en la Constitución Política del Estado de Zacatecas, en el periódico oficial de gobierno el sábado 12 de julio de 2014, dado que en los transitorios tercero y cuarto, dicta:

 

  • "Tercero.- Dentro de los ciento ochenta días siguientes, contados a partir de la publicación de este Decreto, la Legislatura del Estado aprobará las leyes y reformas correspondientes a efecto de adecuarlas al presente Decreto".
¿Cuándo será la fecha en que se deroguen, se reformen o adicione la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, la Ley Orgánica del IEEZ, y la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas? es decir, ¿Cuándo dejaran de ser derecho vigente?
  • "Cuarto.- La Legislatura del Estado deberá expedir la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas; en un plazo que no exceda de 90 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto".
Referente a este punto, estoy en el entendido que ya se expidió el dictamen en la legislatura del Estado el día 9 de octubre de 2014. Pero ¿Cuándo inicia su vigencia? Puesto que tengo desconocimiento de su publicación en el periódico oficial de gobierno.
Atentamente:
 

Cutberto Ibañez Herrada.

 

Hacer de su conocimiento que el área responsable de dar trámite a su solicitud de información, entregó la siguiente respuesta: Derivado del análisis de la solicitud de cuenta, hacemos de su conocimiento, tanto Ley Electoral del Estado de Zacatecas, la Ley Orgánica del IEEZ, y la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas, deberán ser derogadas, reformadas y adicionadas según el citado Artículo Tercero Transitorio; en este sentido, dicho plazo fenece el día 9 (nueve) de enero del año 2015, lo anterior sin dejar de tomar en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62 fracción VII de la propia del Estado, las disposiciones constitucionales y las leyes reglamentarias en materia electoral deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de la fecha en que inicie formalmente el proceso en el que deban tener aplicación y conforme a lo previsto en el artículo 103 párrafo 1 de la Ley Electoral del Estado, el proceso electoral ordinario inicia con la sesión del Consejo General que se celebre el primer lunes hábil del mes de enero del año de la elección, esto es, el martes 6 de octubre del año 2015, término éste último para promulgar y publicar las leyes y reformas correspondientes.
 
En este tenor, hemos además de citar la Jurisprudencia P./J. 64/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, Abril de 2001, página 876, de rubro y texto siguientes:
 
 

“PROCESO ELECTORAL. PARA DETERMINAR JURIDICAMENTE SU INICIO DEBE ATENDERSE A LA FECHA QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION ELECTORAL ANTERIOR A LA REFORMA Y NO A AQUELLA CUYA CONSTITUCIONALIDAD SE CONTROVIERTE O A SITUACIONES FACTICAS. Para efectos de determinar si una norma general electoral fue emitida fuera del plazo permitido que establece el artículo 105, fracción II, inciso f), penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, cuando menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vaya a aplicarse o bien durante el mismo, para el cómputo de dicho plazo debe atenderse a la fecha que de acuerdo con la legislación electoral vigente, antes de las reformas, señale el inicio del proceso electoral, y no a situaciones fácticas, o eventualidades que pudieran acontecer con motivo del inicio de dicho proceso electoral, pues de admitir lo contrario se violaría el principio de certeza que se salvaguarda con el establecimiento del plazo fijado.”
 
Para lo referente al inicio de vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, la cual fue aprobada por el pleno de esta Legislatura en fecha jueves nueve de octubre del presente año,  es cierto que aún no ha sido publicado en el Diario Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, sin embargo la redacción de su Artículo Primero Transitorio determina, que ésta iniciará al día siguiente de ser publicada.
 
Sin más por el momento hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
 
A T E N T A M E N T E
 
ZACATECAS, ZAC., 12 DE NOVIEMBRE  DE 2014
UNIDAD DE ENLACE PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA LXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS
 
 

L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID. 


P.D. SE ANEXA OFICIO DE RESPUESTA ESCANEADO.

Archivo de respuesta 20141112105746.pdf
Fecha de respuesta 2014-11-12
Responsable de actualizar la información: Unidad de Enlace
Última actualización: 14 de Enero de 2015
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