C. ERNESTO GONZALEZ ROMO
P R E S E N T E
Me refiero a su atenta solicitud de Información, registrada en el Sistema de Seguimiento y Transparencia a la Información Legislativa (SISTIL), de fecha 20 de octubre del año en curso, la cual se identificó con número 000615, para informarle que estamos trabajando en su demanda de información, misma que está en proceso de ser completada.
Por lo anterior, le notificamos, con fundamento en lo que establecido por el artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que este Sujeto Obligado hará uso de la prórroga a la que se refiere dicha disposición normativa.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
ZACATECAS, ZAC., 04 DE NOVIEMBRE DE 2014
UNIDAD DE ENLACE PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
LXI LEGISLTURA DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID.
SR. ERNESTO GONZÁLEZ ROMO
P R E S E N T E.
Me refiero a su solicitud de información, registrada en el Sistema de Seguimiento y Transparencia a la Información Legislativa (SISTIL), con el número de folio 000615, fechada el día 20 de octubre del año en curso, en la que textualmente solicita:
“Folio 000615
“Informe que contenga todos y cada uno de los pagos hechos a los trabajadores de la legislatura (sic) de cualquier tipo: base, confianza, contratos, diputados, lista de raya, por concepto de sueldos, salario, compensaciones, bonos, estímulos, vales de despensa, y cualquier concepto similar, que afecte el capitulo (sic) presupuestal 1000 "servicios personales". (sic) el informe debe contener al menos: nombre, categoría, fecha de pago, concepto de pago, importe, del 1 de septiembre de 2010 al 30 de octubre de 2014”
Al respecto, me permito expresarle lo siguiente:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 6° y 16 ordena lo que a continuación transcribo:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
…
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
…
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
…
VIII. …
La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Por su parte la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en su artículo 29 indica lo siguiente:
“Artículo 29
…
Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, el Estado y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.”
De igual manera, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, en sus artículos 26 y 36 ordena, de manera literal, lo siguiente:
“ARTÍCULO 26
La información sólo será restringida en los términos de lo dispuesto por esta Ley, mediante las figuras de información reservada o confidencial.
ARTÍCULO 36
Para los efectos de esta Ley se considera como información confidencial:
I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una ley;
II. La información protegida por la legislación en materia de secreto bancario, fiscal o profesional, de particulares;
III. La relativa al patrimonio de una persona física o moral de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier ente público, sin que se considere como tal la proveniente de recursos públicos;
IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen, y
V. La relativa a un denunciante, denunciado, testigo o víctima de un delito y sus familiares dentro de un proceso penal, el cual no haya causado estado.”
Virtud a lo anterior y con motivo de la solicitud de información que presentara Alejandro Wong López, ésta Honorable Soberanía Popular del Estado, a través de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, Órgano de Gobierno de este Poder Legislativo; en fecha nueve de octubre del año dos mil doce, emitió el acuerdo de clasificación de información identificado como A0001/2012.
“A C U E R D O.
Primero.- Los datos personales contenidos en la nómina de la Legislatura: nombre, número de empleado, RFC, clave presupuestal y deducciones, quedan clasificados como información confidencial con carácter definitivo, a partir del 9 de octubre del 2012.
Segundo.- Entréguese al solicitante una versión pública de la nomina de la Legislatura.”
SEGUNDO.- Con fundamento en las disposiciones jurídicas antes invocadas y motivada en el hecho de que en su solicitud, Usted pide que se le otorgue “Informe que contenga todos y cada uno de los pagos hechos a los trabajadores de la legislatura (sic) de cualquier tipo: base, confianza, contratos, diputados, lista de raya, por concepto de sueldos, salario, compensaciones, bonos, estímulos, vales de despensa, y cualquier concepto similar, que afecte el capitulo (sic) presupuestal 1000 "servicios personales". (sic) el informe debe contener al menos: nombre, categoría, fecha de pago, concepto de pago, importe, del 1 de septiembre de 2010 al 30 de octubre de 2014”, adjunto someto a su consideración, depositándolas en su cuenta de usuario, las versiones públicas, en formato PDF, de la nómina del personal adscrito al Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, correspondientes de la primera quincena del mes de septiembre de 2010 a la segunda quincena del mes de octubre de 2014. Cabe señalar que las nóminas del periodo de 2010 a diciembre de 2011, aparecen en dos versiones, debido a que el concepto de compensación se pagaba por separado.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresarle la seguridad de mi respetuosa consideración.
A T E N T A M E N T E
ZACATECAS, ZAC., 19 DE NOVIEMBRE DE 2014
LA TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. LXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS
L.R.I. ANA LIDIA LONGORIA CID.
P.D. SE ANEXA OFICIO DE RESPUESTA ESCANÉADO Y DEMÁS INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. |