Laura Elena Segovia Chávez
PRESENTE
En respuesta a su amable solicitud con número de folio 000382, le damos a conocer lo siguiente :
El fundamento legal que establece el pazo para la aprobación de la cuenta pública del estado está plasmado en el Artículo 65 de la Constitución Política del Estado que señala:
XXXI. Revisar y resolver dentro de los siete meses siguientes a la recepción de los Informes complementarios, sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito. Para el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, podrá realizar auditorías sobre el desempeño.
Para la revisión de las Cuentas Públicas la Legislatura se apoyará en la Entidad de Fiscalización Superior del Estado. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas, o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos, o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Respecto a la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley;
Esperamos haber dado respuesta satisfactoria a su amable solicitud; reciba un cordial saludo
SISTIL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS
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