Respuesta |
Juan Querendon
PRESENTE
En respuesta a su amable solicitud con número de folio 00381, le damos a conocer que de acuerdo al artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas,. Para ser Diputado se requiere:
I. Ser ciudadano zacatecano en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia efectiva o binacional en el Estado, por un periodo no menor a seis meses inmediato anterior al día de la elección;
II. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección;
III. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener en el Estado mando de fuerza regular o de policía, cuando menos noventa días antes de la elección;
IV. No ser miembro de los órganos electorales, federales o estatales, ni prestar servicios de carácter profesional en alguno de ellos, a menos que su desempeño hubiese concluido ciento ochenta días antes de la jornada electoral. Se exceptúan de tal prohibición los representantes de los partidos políticos;
V. No ser Magistrado ni Juez de primera instancia del Poder Judicial del Estado ni titular de las dependencias que menciona la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, cuando menos noventa días antes de la elección;
VI. No ser titular de unidad administrativa ni oficina recaudadora de la Secretaría de Planeación y Finanzas; Presidente Municipal, Secretario de Ayuntamiento ni Tesorero Municipal, cuando menos noventa días antes de la elección; y
VII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin más por el momento y en espera de haber dado respuesta satisfactoria a su solicitud, nos despedimos de usted. Reciba un cordial saludo
SISTIL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS |