ORLANDO ORNELAS
PRESENTE
En respuesta a su amable solicitud; Número de folio 000357 le damos a conocer que no es facultad del Poder Legislativo emitir Leyes o Presupuestos de Egresos de los ayuntamientos según lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 65 , Fracción XIII. que señala: Aprobar las Leyes de Ingresos de los Ayuntamientos, así como determinar las bases, montos y plazos sobre los cuales recibirán las participaciones en los rendimientos de los impuestos federales y estatales, de conformidad con lo que señale la ley reglamentaria.
La Ley Orgánica del Municipio establece las facultades y obligaciones de los ayuntamientos en su Capítulo Cuarto Artículo 49 que precisas en su fracción XVI: Someter anualmente, antes del día primero de noviembre, al examen y aprobación de la Legislatura, la Ley de Ingresos, que deberá regir el año fiscal inmediato siguiente.
Obliga a cada ayuntamiento, "...Aprobar sus presupuestos de Egresos, a más tardar el treinta de enero de cada año, con base en las contribuciones y demás ingresos que determine anualmente la Legislatura del Estado".
En ese sentido y en apego a las disposiciones que marca la Ley de Acceso a la Información Pública en el Estado, le sugerimos hacer la solicitud al H. Ayuntamiento Municipal de Villa González Ortega.
Agradecemos el que haya hecho uso del sistema; reciba un cordial saludo
SISTIL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS
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