Mariana Isabel Treviño Paz
PRESENTE
En respuesta a su solicitud No. 000347, hacemos de su conocimiento que esta Asamblea Popular no ha expedido ninguna Ley Reglamentaria de la disposición constituconal relativa a la facultad otorgada al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, para que dirima los conflictos que surjan entre los Municipios y los Poderes Legislativo y Ejecutivo, asimismo,
La fracción II del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, establece que será facultad del Pleno del Poder Judicial, con arreglo a la ley, conocer y resolver las controversias que se susciten entre dos o más municipios y entre éstos con el Ejecutivo del Estado, con excepción de los asuntos de carácter electoral y de aquéllos que impliquen controversia constitucional, cuyo conocimiento compete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Agradecemos el que haya hecho uso del sistema; reciba un cordial saludo
SISTIL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS
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