Información solicitada |
Solicito me informen cuáles son los municipios a los que todavía no se les hacen las observaciones por parte de la Legislatura, es decir, que ya las realizó la Auditoría, pero que todavía no se aprueban por parte de la LEgislatura.
- ¿Cuáles son las demandas resarcitorias que están todavía atoradas y que la Legislatura no ha aprobado? Requiero saber el listado de municipios y el año de que se trate la fiscalización pendiente. Se dice que hay "noventa pliegos resarcitorios que noo se han ejecutado" En la COmisión de Vigilancia (?) Requiero saber de qué se tratan esos pliegos resarcitorios, monto, funcionarios, año, municipios. |
Respuesta |
Guadalupe Ramìrez Ramìrez
PRESENTE
En respuesta a su amable solicitud número 00333, le damos a conocer que hemos cargado a su sesión de usuario archivos que contienen el listado de cuentas públicas municipales que aun no se han dictaminado y que nos ha sido entregado por la comisión de vigilancia de esta LX legislatura , mismos que a partir de la fecha quedarán a consulta pública.
Respecto a al contenido de los resultados sobre pliegos resarcitorios, montos o funcionarios, le informamos que esa es aun información reservada puesto que no han sido leídas en dictamen en el pleno de sesiones de la Legislatura del Estado, ello de acuerdo al Artículo 31 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas que señala: “La Auditoría Superior del Estado, tendrá un plazo de cinco meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que la Legislatura, o en su caso, la Comisión Permanente, le remita la correspondiente Cuenta Pública, para realizar su examen y rendir a la Legislatura, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado de que se trate, mismo que tendrá carácter público; hasta que sea leído como dictamen en el Pleno de la Legislatura; mientras ello no suceda, la Auditoría Superior del Estado deberá guardar estricta reserva de sus actuaciones e informaciones.
La misma Ley de Acceso a la Información Pública, para el Estado de Zacatecas, señala en su Artículo 19, Fracción VII que es información reservada: “Cuando se trate de información correspondiente a documentos o comunicaciones internas que sean parte de un proceso deliberativo previo a la toma de una decisión legislativa, administrativa o judicial;..”
Sin más por el momento, el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas le agradece el que haya usado el SISTIL y esperamos haber respondido satisfactoriamente a su amable solicitud.
SISTIL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS |