brenda yajaira díaz de la rosa
Presente
En respuesta a su amable solicitud, le damos a conocer que la Constitución Política del Estado, así como la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General, señalan claramente las atribuciones y facultades de la leguislatura y sus diputados; dentro de ellas no se establecen ni facultades ni obligaciones de operar o implementar programas enfocados a la educación o a sus regiones, sí es facultad constitucional de los legisladores hacer las reformas, adiciones o abrogaciones pertinentes a las leyes en materia educativa que infieran directa o indirectamente a fomentar una eduación de calidad en los pueblos marginados como usted lo comenta.
En este portal está publicada la Ley de Educación del Estado de Zacatecas, la cual le invitamos a consultarla en la siguiente liga: http://www.congresozac.gob.mx/cgi-bin/coz/mods/secciones/index.cgi?action=todojuridico&cual=50
Sin mas por el momento, agradecemos el que haya hecho uso del sistema, reciba un cordial saludo
SISTIL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS
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