Folio de la solicitud | 000018 | Usuario: bandido |
Solicitante | José Guerra | |
Estatus de la solicitud | Terminada y publicada | |
Información solicitada | Documento remitido y recibido por la Legilstaura del Estado enviado por la Auditoria Superior del Estado relativo a la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Jerez de los años 2006, 2007 y 2008. |
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Otros datos de utilidad | ||
Archivo | No se especificó | |
Forma de entrega | Entrega por Internet en el SiSTIL - Sin costo | |
Fecha de recepción | 2009-08-25 20:14:41 | |
Fecha limite de respuesta | 2009-09-24 13:41:00 | |
Tipo de respuesta | Entrega de información en medio electrónico | Poder Legislativo del Estado de Zacatecas |
Respuesta | De acuerdo a las disposiciones vigentes en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respondemos a su solicitud de información hecha el día 3 de agosto del año en curso, a través del Sistema de Seguimiento y Transparencia a la Información Legislativa con folio 000018, la cual encontrará en los archivos adjuntos que se cargarán en su sesión de usuario. Sin más por el momento, el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas le agradece el que haya usado el SISTIL y esperamos haber respondido satisfactoriamente a su amable solicitud.
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Archivo de respuesta | 20090831195647.pdf | |
Fecha de respuesta | 2009-08-30 | |
Si se considera que la respuesta recibida limita el acceso a la información pública se puede interponer el siguiente recurso de revisión. | ||
¿Se ha interpuesto un recurso de revisión? | si | Usuario: bandido |
Motivo |
Por medio de la presente solicitó intervenga la CEAIP ante la negativa a la información solicitada a la LIX Legislatura del Estado.
En su respuesta ponen como argumento legal el artículo 31 de la Ley de Fiscalización cuando este fundamento aplica para la Auditoría Superior del Estado y no para el Poder Legislativo. Así mismo se cita el artículo 19 Fracción VII del la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas sin embargo no es correcto el argumento legal citado puesto que la fracción citada claramente cita que se puede reservar cuando sea información interna y la solicitada es información pública, proveniente de un revisión de una instancia pública y que el dictamen que se emite es de interés público. Importante citar el Artículo 20 del la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas ampara nuestra solicitud y deja en entredicho la reserva que quiere hace la Legislatura, siendo que la información solicitada no encuadra en aluna hipótesis de excepción, no se amenaza interés protegido por la ley y es mayor el beneficio que el perjuicio en la desclasificación de la información, siendo que la población requiere saber del uso de los recursos públicos si estos fueron aplicados debidamente o no.
Tambien citar el artículo 22 y 23 de la LAIPEZ que ampara tambien nuestra solicitud.
Se requiere la información en base al derecho que se consagra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la LAIPEZ.
Por lo anterior se interpone recurso para que la CEAIP intervenga a favor de transparencia y la rendición de cuentas a la que se deben todas las instancias de gobierno y no la opacidad en que quiere enfrascarse la Legislatura Local. |
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Fecha | 2009-09-07 13:42:52 | |
Archivo | No se ha especificado | |
Respuesta | Se anexa notificación de Recurso de Revisión con número de expediente CEAIP-RR-047/2009 y se requiere informe alegatos del sujeto obligado |
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Archivo de respuesta | 20090911153714.pdf | |
Fecha de respuesta | 2009-09-11 | |
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Respuesta | Se adjunta archivo | |
Archivo | 20090924142410.pdf | |
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Respuesta | Se adjunta resolución definitiva con carácter de notificación art. 55 estatuto orgánico de la comisión. | |
Archivo | 20091022143738.pdf |