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Ø Aprobada cuenta pública del Estado 2011
Ø Se nombran integrantes de Comisión Permanente
Ø Luz verde para Ley de fomento del software libre
Comisión Permanente Constituidos en Colegio Electoral, el Pleno de la Asamblea eligió a los integrantes de la Comisión Permanente, que llevarán a cabo los trabajos legislativos de este Poder, durante el Segundo Periodo de Receso, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional. La Comisión Permanente quedo integrada por: Ana María Romo Fonseca como presidenta, y Marivel Lara Curiel y José de Jesús González Palacios como primer y segundo secretario respectivamente. Como vocales, José Alfredo Barajas Romo, José Rodríguez Elías Acevedo, Isabel Trujillo Meza, Osvaldo Contreras Vázquez, Georgina Ramírez Rivera, Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, Lucía del Pilar Miranda y María de la Luz Domínguez Campos.
APROBACIONES
Cuenta Pública del Estado del 2011 Las Comisiones Unidas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, presentaron ante la Asamblea, el dictamen de la Cuenta Pública del Estado, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, del cual las comisiones dictaminadoras, dieron un voto de confianza a la Auditoría Superior del Estado, quienes por ley deben conducirse con profesionalismo e imparcialidad y apegarse en todo momento a los principios constitucionales de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad, definitividad y confiabilidad, que deben regir el actuar de los órganos de fiscalización superior.
Por tanto, se instruyó a la Auditoría Superior del Estado, para que en los términos señalados en el dictamen se dejen a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública.
En una segunda sesión, el dictamen fue sometido a discusión, donde el diputado Francisco Javier Carrillo Rincón hizo uso de la tribuna para hablar en contra intentando convencer a sus homólogos de que se regresara a comisiones por no haber sido analizada con suficiencia. El dictamen fue aprobado en lo general con 19 votos a favor, 6 en contra y 0 abstenciones. Durante su discusión en lo particular, el diputado Francisco Javier Carrillo Rincón reservó el dictamen insistiendo para que fuera regresado a comisiones para un mayor estudio y análisis. Finalmente, el dictamen fue aprobado en lo particular en sus términos, desechando la reserva presentada.
Candidaturas Independientes elevadas a Rango Constitucional Los diputados de la sexagésima legislatura, determinaron aprobar en el marco constitucional local, la figura jurídica de las candidaturas independientes. Cabe recordar que en el mes de octubre del pasado 2012, las candidaturas independientes habían sido ya aprobadas en la Ley Electoral. Los legisladores consideraron necesario reformar la constitución local para establecer esta figura, reformando los artículos 14, 35, 36, 38, 43 y 44 de la constitución; en ellos se establece el derecho humano de los zacatecanos a ser votados y registrados para acceder a cargos de elección popular. Además se establece el derecho específico, para que los ciudadanos independientes de un partido político puedan participar en el proceso de organización, preparación y realización de las elecciones. La reforma permitirá que los candidatos independientes tengan representación ante la autoridad electoral, pero de igual forma estarán sujetos a un régimen de fiscalización, el cual estará determinado por la ley electoral, y deberán sujetarse a los topes de gastos de campaña. El acceso a radio y televisión, el financiamiento público y el acceso a la lista nominal de electores, deberán ser determinados por la ley secundaria una vez que a nivel federal se haya legislado en la materia.
Homologación respecto de Contabilidad Gubernamental El Estado, ayuntamientos, los tres poderes, y organismos autónomos, deberán cumplir a cabalidad con la ley de contabilidad gubernamental; lo que incluye que las cuentas públicas sean presentadas en función de la ley en mención. El pleno de los legisladores locales aprobó el dictamen mediante el cual se reforman y adicionan diversos artículos de la constitución política del Estado en materia de contabilidad gubernamental, por lo cual la información presupuestaria, programática y contable que forme parte de las cuentas públicas, deberán elaborarse y presentarse con apego a la normatividad y técnicas establecidas en la legislación en materia de contabilidad gubernamental, su importancia radica en la exigencia que se les hará a los entes obligados, a fin de medir su eficiencia, eficacia y economía en los ingresos y el gasto público. Ley de Desarrollo Rural Sustentable Con el objetivo fundamental de impulsar al campo zacatecano y generar las condiciones para alcanzar una mayor productividad, mejor comercialización y contribuir en mejorar el nivel de vida de la población que habita en áreas rurales, los legisladores locales aprobaron la iniciativa que crea la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado. Cabe recordar que esta ley tiene un trabajo legislativo de 9 años, es decir que tres legislaturas han trabajado en enriquecerla. Así mismo, con el objetivo de escuchar las recomendaciones de diversos especialistas en la materia, se realizaron diferentes foros regionales para recabar sus propuestas e integrarlas en el marco jurídico en mención. En la ley se establece un nuevo sistema de organización en el que se crea un Consejo Zacatecano Estatal para establecer los lineamientos de impulso de políticas públicas a favor del campo. La ley federal en la materia tiene vigencia desde el año 2000, por lo que la legislación local es una homologación con nuevos mecanismos que potencian la productividad y competitividad del sector agropecuario. Ley para el Fomento del Software Libre Con el objetivo de promover en Zacatecas la creación, desarrollo, utilización y difusión del software libre y el código abierto, los legisladores locales aprobaron reformar la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación. Con esto entre otras cosas se podrán establecer las políticas públicas necesarias para la utilización de programas informáticos, fincando la obligatoriedad para que las instancias públicas, estatales y municipales, utilicen el software libre, lo que en primera instancia atraería consigo el ahorro económico de adquirir un software privativo. Así mismo, se podrá promover la generación de nuevos talentos a través de las escuelas que tienen carreras en sistemas informáticos y computacionales, estableciendo una vinculación entre el laboratorio de software libre con institutos tecnológicos, politécnicos, así como con la máxima casa de estudios, para impulsar a los jóvenes estudiantes a la creación de dicho software. Es de destacar que para la creación de esta ley, se tuvo la referencia del análisis de derecho comparado de varias leyes de países como Brasil, Colombia y Cuba, lugares donde se ha logrado un ahorro sustancial de recursos públicos, además de alcanzar un alto nivel competitivo. Durante su discusión en lo general, la diputada María de la Luz Domínguez Campos, hizo uso de la tribuna para hablar a favor del dictamen, secundándola la legisladora Ana María Romo Fonseca. Expediente Clínico Universal La Comisión de Salud y Asistencia Social, presentó el dictamen respectivo a la Iniciativa de Ley de Expediente Clínico Universal, mismo que fue aprobado por el Pleno en una segunda sesión, y que tiene por objeto de la interoperabilidad y organización del expediente clínico universal, con la finalidad de regular el procesamiento, uso y control de la información clínica de los ciudadanos. La iniciativa propone una solución mediante el expediente clínico universal electrónico que es un sistema de información confiable, veraz, rápido, seguro, oportuno y moderno de bajo costo que facilite la toma de decisiones, incremente la seguridad de los pacientes, reduciendo el número de eventos adversos, aumentando las acciones preventivas reduce costos hospitalarios y tiempo de los profesionales de la salud, va dirigido a actividades administrativas y mayor comodidad y confianza de los pacientes en la institución. La comisión dictaminadora solamente determino hacer algunos cambios al proyecto de iniciativa como: el nombre de la Ley para quedar como Ley del Expediente Clínico Universal para el Estado de Zacatecas, disminuir los rangos de las sanciones a que se refieren los artículos 51 y 52, así como que las multas sean en base al salario mínimo vigente en el estado de Zacatecas.
Durante su discusión en lo particular, la diputada María Isabel Trujillo Meza, reservó el artículo Primero Transitorio, para que la Ley entre en vigor a partir del 31 de marzo del 2014, a fin de dar oportunidad de que se tenga una mejor y mayor operatividad. El dictamen fue aprobado con la reserva presentada por la diputada Trujillo Meza.
Contratación de Crédito para la UAZ El pleno de la asamblea aprobó por unanimidad de diputados presentes, la solicitud que a través del Ejecutivo del Estado presentó la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”, para que se le autorice la contratación de un crédito refaccionario, para destinarse a la adquisición de un terreno con superficie de 51-02-92 hectáreas, que incluye un pozo con aforo de 7.5 pulgadas, ubicado en Calera, Zacatecas. Cuentas Públicas Municipales del 2009 Las Comisiones Unidas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, presentaron al Pleno los dictámenes de las cuentas del Ejercicio Fiscal 2009, de los municipios de Cuauhtémoc, Guadalupe, Jerez y Zacatecas, mismos que fueron aprobados por unanimidad de los asistentes en una segunda sesión. Para el municipio de Cuauhtémoc, se contemplan sanciones resarcitorias por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-08- 2009-38/2010, por la cantidad de $408,183.62 (cuatrocientos ocho mil ciento ochenta y tres pesos con sesenta y dos centavos); a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.
En el dictamen referente al municipio de Guadalupe, se indica el fincamiento de responsabilidades resarcitorias por la cantidad de $6,583,504.56 (seis millones quinientos ochenta y tres mil quinientos cuatro pesos con cincuenta y seis centavos), derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-48-2009-13/2010, por la cantidad de $6,138,557.47 (seis millones ciento treinta y ocho mil quinientos cincuenta y siete pesos con cuarenta y siete centavos); y de las Acciones PF-09/16- 006 y OP-09/16013, por un importe de $444,947.09 (Cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y siete pesos 09/100 M.N.), a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009. Relativa a la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Jerez, se determinó fincar sanciones resarcitorias por la no solventación de las por la no solventación del Pliego de Observaciones No. ASE-PO 19-2009-59/2010 por la cantidad de $3’528,701.54 (tres millones quinientos veintiocho mil setecientos un pesos con cincuenta y cuatro centavos); a quienes se desempeñaron como Presidenta, Tesorero, Director de Desarrollo Económico y Social y Encargado del Rastro Municipal durante el ejercicio fiscal 2009.
Producto de la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Zacatecas, se determinan responsabilidades resarcitorias por un importe total de $9,563,800.83 (nueve millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos pesos con ochenta y tres centavos), por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-58-2009-36/2010, por la cantidad de $5,634,107.32 (cinco millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento siete pesos con treinta y dos centavos); y derivado de las Solicitudes de Aclaración números AF-09/58-019, AF-09/58-044 y AF-09/58-046 por la cantidad de $3,929,693.51 (tres millones novecientos veintinueve mil seiscientos noventa y tres pesos con cincuenta y un centavos), a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 . Cuenta Pública del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Antonio del Ciprés, Pánuco, del 2011 Las Comisiones Unidas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, presentaron a la Asamblea, el dictamen de la Cuenta Pública del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de San Antonio del Ciprés, del municipio de Pánuco, Zac., del ejercicio fiscal 2011. Producto de la revisión, se determinó el fincamiento de responsabilidades resarcitorias por un monto total de $3,640.00 (tres mil seiscientos cuarenta pesos); a quienes se desempeñaron como Presidente del Consejo y Directores Administrativos durante el ejercicio fiscal 2011. El dictamen se aprobó por unanimidad en una segunda sesión. Cuenta Pública del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Apozol, del 2011 El Pleno de la Asamblea, aprobó el dictamen de la cuenta pública del sistema de agua potable y alcantarillado del municipio de Apozol, Zac., del ejercicio fiscal 2011, en el que se emiten recomendaciones y solicitud de intervención del comisario del organismo operador, solicitando la atención de las actuales autoridades municipales con el propósito de coadyuvar a adoptar medidas correctivas y preventivas, establecer sistemas de control y supervisión eficaces, y en general lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados. Cuenta Pública del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Río Grande, del 2011 Los diputados y diputadas de la LX Legislatura, aprobaron el dictamen de la cuenta pública, en el que se contemplan responsabilidades administrativas, resultado de la Recomendación AF-11/40-AP-019; a quienes se desempeñaron como Presidente del Consejo Directivo y Director del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, Zacatecas, funcionarios municipales durante el período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. Cuentas Públicas Municipales del 2011 Las Comisiones Unidas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, presentaron al Pleno los dictámenes de las cuentas del Ejercicio Fiscal 2009 de Tepechitlán, Calera, Cuauhtémoc, Fresnillo, Genaro Codina, Gral. Francisco R. Murguía, Guadalupe, Huanusco, Jalpa, Jerez, Juan Aldama, Juchipila, Loreto, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel Auza, Morelos Moyahua, Noria de los Ángeles, Pánfilo Natera, Pánuco, Pinos, Río Grande, Santa María de la Paz, Sombrerete, Tabasco, Tepetongo, Teul de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Trinidad García de la Cadena, Villa de Cos, Villa García, Villa Hidalgo, Villanueva, Vetagrande y Zacatecas. Dichos dictámenes se aprobaron en una segunda sesión ordinaria. En lo relativo al Municipio de Tepechitlán, se contemplan sanciones resarcitorias por el orden de $535,323.08 (quinientos treinta y cinco mil trescientos veintitrés pesos con ocho centavos), derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-46-2011-52/2012, además de las que fueron desglosadas a detalle en el Anexo al oficio número PL-02-05/1603/2012, a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. Como resultado de la revisión de la cuenta pública del ejercicio fiscal del 2011 del municipio de Calera, Zac., se fincan responsabilidades resarcitorias por la no solventación del Pliego de Observaciones No. ASE-PO-05-2011-50/2012 por un monto total de $909,281.81 (novecientos nueve mil doscientos ochenta y un pesos con ochenta y un centavos) ; a quienes se desempeñaron como Presidente, Síndica, Tesorera, diecisiete Regidores y un Maestro Comisionado, todos ellos funcionarios municipales durante el ejercicio fiscal 2011.
Para el municipio de Cuauhtémoc, se contemplan responsabilidades resarcitorias por un monto total de $1’045,768.32 (un millón cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho pesos con treinta y dos centavos); a quienes se desempeñaron como Presidente, Regidores(as), Síndico, Secretario de Gobierno, Tesorera y Presidenta del DIF Municipal durante el ejercicio fiscal 2011. En la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2011, del municipio de Fresnillo, se observa el fincamiento de responsabilidades resarcitorias por la cantidad de $5,452,304.48 (cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos cuatro pesos con cuarenta y ocho centavos), derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-13-2011-40/2012, además de las que fueron desglosadas a detalle en el Anexo a el oficio número PL-02-05/1537/2013, a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. Al municipio de Genaro Codina, se le fincan responsabilidades resarcitorias por la cantidad de $17,684,662.69 (diecisiete millones seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos pesos con sesenta y nueve centavos), derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-23-2011-56/2012, además de las acciones que fueron desglosadas a detalle en el Anexo al oficio número PL-02-05/1543/2012, a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. Para el municipio de General Francisco R. Murguía, se establecen responsabilidades resarcitorias por la cantidad de $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos), derivado de la no solventación de la acción que fue desglosada a detalle en el Anexo al oficio número PL-02-05/1573/2012, a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. Producto de la revisión de la cuenta pública del municipio de Guadalupe, se promociona el fincamiento de responsabilidades resarcitorias por la cantidad de $888,940.30 (ochocientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta pesos con treinta centavos), derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-16-2011-15/2012, además de las que fueron desglosadas a detalle en el Anexo a el oficio número PL-02-05/1545/2012, a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. Al municipio de Huanusco se le establecen responsabilidades resarcitorias por un monto total de $188,055.00 (ciento ochenta y ocho mil cincuenta y cinco pesos); a quienes se desempeñaron como Presidente, Síndica, y Tesorero Municipales durante el ejercicio fiscal 2011.
Para el municipio de Jalpa, de fincan responsabilidades resarcitorias por la cantidad de $445,173.48 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y tres pesos con cuarenta y ocho centavos), derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-18-2011-54/2012, además de las que fueron desglosadas a detalle en el Anexo al oficio número PL-02-05/1561/2012, a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. Producto de la revisión de la cuenta pública del municipio de Jerez, se determinó establecer sanciones resarcitorias por la cantidad de $4,600,515.80 (cuatro millones seiscientos mil quinientos quince pesos con ochenta centavos), derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-19-2011-47/2012, además de las que fueron desglosadas a detalle en el Anexo a el oficio número PL-02-05/1563/2012, a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. Al municipio de Juan Aldama, se le fincan responsabilidades resarcitorias por la no solventación del Pliego de Observaciones ASE-PO-21-2011-33/2012 por la cantidad de $95,317.90 (noventa y cinco mil trescientos diecisiete pesos con noventa centavos); a quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Tesorera, Funcionarios Municipales durante el período de 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. Para el municipio de Juchipila, se establecen responsabilidades resarcitorias por la cantidad de $1,314,298.18 (un millón trescientos catorce mil doscientos noventa y ocho pesos con dieciocho centavos), derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-22-2011-51/2012, además de las que fueron desglosadas a detalle en el Anexo al oficio número PL-02-05/1567/2012, a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. Producto de la revisión de la cuenta pública del municipio de Loreto, se determinó fincar responsabilidades resarcitorias institucionales por la cantidad de $1,891,454.76 (un millón ochocientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con setenta y seis centavos), derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-24-2011-30/2012, además de las que fueron desglosadas a detalle en el Anexo a los oficios números PL-02-05/1571/2012 y PL-02-05/974/2013, a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. Al municipio de Melchor Ocampo, se le fincan responsabilidades resarcitorias por un importe total de $218,689.24 (doscientos dieciocho mil seiscientos ochenta y nueve pesos con veinticuatro centavos), que corresponden al período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-27-2011-46/2012, y derivado de la no solventación de las acciones AF-11/27-041 y OP-11/27-009, a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Tesorera, Director de Desarrollo Económico y Social, y Director de Obras y Servicios Públicos. Para el municipio de Mezquital del Oro, se contemplan responsabilidades resarcitorias por la cantidad de por $386,798.00 (trescientos ochenta y seis mil setecientos noventa y ocho pesos), derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-28-2011-57/2012, a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. Respecto de la revisión de la cuenta pública del municipio de Miguel Auza, se determinó el fincamiento de responsabilidades resarcitorias por la cantidad de $3,806,513.05 (tres millones ochocientos seis mil quinientos trece pesos con cinco centavos), derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-29-2011-48/2012, además de las que fueron desglosadas a detalle en el Anexo al oficio número PL-02-05/1579/2012, a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. Al municipio de Morelos, se le fincan responsabilidades resarcitorias por un importe total de $35,109.83 (treinta y cinco mil ciento nueve pesos con ochenta y tres centavos), que corresponden al período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-32-2011-37/2012, a quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico, Tesorero, Director de Desarrollo Económico y Social, Director de Obras y Servicios Públicos, y Contratista. Para el municipio de Moyahua, se contemplan responsabilidades resarcitorias por la cantidad de $219,168.20 (doscientos diecinueve mil ciento sesenta y ocho pesos con veinte centavos) derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-33-2011-21/212, además de las que fueron desglosadas a detalle en el Anexo al oficio número PL-02-05/1585/2012, a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. Derivado de la revisión de la cuenta pública del municipio de Noria de Ángeles, se determinó el fincamiento de responsabilidades resarcitorias por la cantidad de $729,452.05 (setecientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos con cinco centavos); a quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico, Tesorero, Director de Obras y Servicios Públicos, Director de Desarrollo Social y Económico Funcionarios Municipales, así como contratista, todos durante el período de 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. Al municipio de General Pánfilo Natera, se le fincan responsabilidades resarcitorias por la no solventación del Pliego de Observaciones ASE-PO-37-2011-28/2012 por la cantidad de $1,454,737.93 (un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y siete pesos con noventa y tres centavos); derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-37-2011-28/2012 además de las que fueron desglosadas a detalle en el Anexo al oficio número PL-02-05/38/2012, a quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico, Tesorero, Director de Obras y Servicios Públicos, Director de Desarrollo Social y Económico Funcionarios Municipales, así como contratista, todos durante el período de 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. Para el municipio de Pánuco, se contemplan responsabilidades resarcitorias por la no solventación del Pliego de Observaciones No. ASE-PO-38-2011-55/2012, por un monto total de 946,870.30 (novecientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta pesos con treinta centavos); a quienes se desempeñaron como Presidente, Síndica, Tesorero, Director de Desarrollo Económico y Social, Directora de Obras y Servicios Públicos así como un contratista y un proveedor durante el ejercicio fiscal 2011. Producto de la revisión de la cuenta pública del municipio de Pinos, se determinó fincar responsabilidades resarcitorias por la no solventación del Pliego de Observaciones No. ASE-PO-39-2011-45/2012 por un monto total de $1’989,224.28 (un millón novecientos ochenta y nueve mil doscientos veinticuatro pesos con veintiocho centavos); a quienes se desempeñaron como Presidente, Síndica, Regidores(as), Tesorera, Director de Desarrollo Económico y Social y un beneficiario de recurso durante el ejercicio fiscal 2011. Al municipio de Río Grande, se le fincan responsabilidades resarcitorias por la cantidad de $4,956,281.95 (cuatro millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y un pesos con noventa y cinco centavos); correspondiendo al período del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2011, a quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorero, Síndica, Regidores del H. Ayuntamiento, Director Desarrollo Económico y Social, Secretario de Gobierno Municipal, Director de Obra Pública, Funcionarios Municipales durante el Ejercicio Fiscal 2011. Para el municipio de Santa María de la Paz, se contempla el fincamiento de responsabilidades resarcitorias por un importe total de $61,454.75 (sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos), que corresponden al período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-42-2011-24/2012, a quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico, y Tesorero Municipales. Resultado de la revisión de la cuenta pública del municipio de Sombrerete del 2011, se contemplan responsabilidades resarcitorias por la cantidad de por la cantidad de $6,427,088.18 (seis millones cuatrocientos veintisiete mil ochenta y ocho pesos con dieciocho centavos) derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-43-2011-94/2012, además de las que fueron desglosadas a detalle en el Anexo al oficio número PL-02-05/1841/2012, a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. Al municipio de Tabasco, se le contempla el fincamiento de responsabilidades resarcitorias por un importe total de $78,725.40 (setenta y ocho mil setecientos veinticinco pesos con cuarenta centavos), que corresponden al período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-45-2011-19/2012, a quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico, y Tesorera Municipales. Para el municipio de Tepetongo, se contempla el fincamiento de responsabilidades resarcitorias por un monto total de $224,480.69 (doscientos veinticuatro mil cuatrocientos ochenta pesos con sesenta y nueve centavos); a quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorero Municipales durante el ejercicio fiscal 2011. Resultado de la revisión de la cuenta pública del municipio de Teul de González Ortega, se determinó fincar responsabilidades resarcitorias por un importe total de $1,762,855.27 (un millón setecientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con veintisiete centavos), que corresponden al período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-48-2011-43/2012, y derivado de la no solventación de las acciones AF-11/48-003, PF-11/48-018 y OP-11/48-012, a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Síndica, Tesorera, Encargada de Tesorería, Director de Desarrollo Económico y Social, Director de Obras y Servicios Públicos, Contralor Municipal, y Contratista. Al municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, se le fincan responsabilidades resarcitorias por un monto total de $7,979,547.53 (siete millones novecientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete pesos con cincuenta y tres centavos); a quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico, Tesorera, Contralor, Secretario de Gobierno, Auxiliar de Obras Públicas, Director de Obras y Servicios Públicos y Director de Desarrollo Económico, y Contratista durante el ejercicio fiscal 2011. Para el municipio de Trinidad García de la Cadena, se contemplan responsabilidades resarcitorias por la no solventación del Pliego de Observaciones No. ASE-PO-14-2011-36/2012 por un monto total de $66,723.95 (sesenta y seis mil setecientos veintitrés pesos con noventa y cinco centavos); a quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorero y Síndica Municipales durante el ejercicio fiscal 2011. Producto de la revisión de la cuenta pública del ejercicio fiscal del 2011 del municipio de Villa de Cos, se establecen responsabilidades resarcitorias por la cantidad de $1,749,803.34 (un millón setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos tres pesos con treinta y cuatro centavos), derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-53-2011-35/2012, además de las que fueron desglosadas a detalle en el Anexo al oficio número PL-02-05/1615/2012, a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. Al municipio de Villa García, se le fincan responsabilidades resarcitorias por la cantidad de $3,656,397.34 (tres millones seiscientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y siete pesos con treinta y cuatro centavos), derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-54-2011-42/2012, además de las que fueron desglosadas a detalle en el Anexo al oficio número PL-02-05/1617/2012, a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. Para el municipio de Villa Hidalgo, se contempla el fincamiento de responsabilidades resarcitorias por un importe total de $7,764,769.63 (siete millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve pesos con sesenta y tres centavos), que corresponden al período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-56-2011-20/2012, y derivado de la no solventación de las acciones PF-11/56-038, PF-11/56-039, PF-11/56-042, PF-11/56-054, OP-11/56-007, OP-11/56-010, OP-11/56-011, OP-11/56-012, y OP-11/56-013, a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Síndica, Tesorera, Director de Desarrollo Económico y Social, Director de Obras y Servicios Públicos, Regidores, Presidente del Patronato de la Feria Regional, Presidenta de DIF Municipal, Asesor Jurídico y Contratistas. Resultado de la revisión de la cuenta pública del municipio de Villanueva, se contempla el fincamiento de responsabilidades resarcitorias por la cantidad de $16,374,879.26 (dieciséis millones trescientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve pesos con veintiséis centavos), derivado de la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-57-2011-44/2012 además de las que fueron desglosadas a detalle en el Anexo al oficio número PL-02-05/1620/2012, a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011. Al municipio de Vetagrande, se le fincan responsabilidades resarcitorias por la cantidad de $293,158.62 (doscientos noventa y tres mil ciento cincuenta y ocho pesos con sesenta y dos centavos); correspondiendo al período del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2011, por la no solventación del Pliego de Observaciones ASE-PO-52-2011-25/2012, así como el Anexo al oficio número PL-02-05/1613/2012 con base en las Observaciones que se determinaron al concluir el proceso de auditoría del Ente Fiscalizado en cuestión y que se referenció en el punto anterior a quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico y Tesorera durante el ejercicio fiscal 2011, Funcionarios Municipales. Finalmente, para el municipio de Zacatecas se contempla el fincamiento de responsabilidades resarcitorias por un importe total de $4,461,528.73 (cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil quinientos veintiocho pesos con setenta y tres centavos), que corresponden al período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-58-2011-53/2012, a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Síndica, Tesorero y Regidores del Ayuntamiento. Agotado el orden del día, la presidenta de la mesa directiva, Georgina Ramírez Rivera, convocó a las y los diputados para el próximo domingo 30 de junio a las once horas, para Sesión Solemne de clausura de periodo.
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