A C T A de la Sesión Ordinaria de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, celebrada el día 09 de mayo del año 2013, a las 11 horas con 45 minutos, dentro del Segundo Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de su Ejercicio Constitucional.
PRESIDENCIA DEL C. DIP. L.A.E. GUSTAVO TORRES HERRERA.
EL DIP. PRESIDENTE.- Solicito al Primer Secretario, pase Lista de Asistencia de las y los ciudadanos Diputados, mientras se incorporan los demás compañeros Diputados.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con mucho gusto, Presidente. Pasa Lista de Asistencia de las ciudadanas Diputadas y de los ciudadanos Diputados:
ROMO FONSECA ANA MARÍA.-
CARLOS GIRÓN ANTONIO.-
HERNÁNDEZ VÁZQUEZ ÁNGEL GERARDO.- Presente.
GUTIÉRREZ QUIÑONES HÉCTOR FERNANDO.-
AGUILAR HARO MIGUEL ALEJANDRO.-
RODRÍGUEZ ELÍAS ACEVEDO JOSÉ.- Presente.
ROSALES ACEVEDO RAMIRO.-
TORRES HERRERA GUSTAVO.- Presente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Le solicito, señor Secretario, por favor…
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Continúa pasando Lista de Asistencia de las ciudadanas Diputadas y de los ciudadanos Diputados:
CUEVAS ARREDONDO JUAN FRANCISCO.-
CARRILLO MEDRANO IVÁN ALEJANDRO.-
ORDAZ MERCADO RAMIRO.- Presente.
GALVÁN MARTÍNEZ FERNANDO.- Presente.
TRUJILLO MEZA MARÍA ISABEL.- Presente.
LARA CURIEL MARIVEL.-
RAMÍREZ CHÁVEZ FELIPE.- Presente.
OLVERA ACEVEDO JOSÉ MARCO ANTONIO.- Presente.
ÁVALOS MIRELES BLAS.-
MACÍAS ZÚÑIGA GREGORIO.-
LUNA AYALA NOEMÍ BERENICE.- Presente.
CONTRERAS VÁZQUEZ OSVALDO.-
RAMÍREZ RIVERA GEORGINA.-
RODRÍGUEZ RODARTE PABLO.-
GONZÁLEZ PALACIOS JOSÉ DE JESÚS.-
DOMÍNGUEZ CAMPOS MARÍA DE LA LUZ.- Presente.
BARAJAS ROMO JOSÉ ALFREDO.- Presente.
MIRANDA LUCÍA DEL PILAR.-
CARRILLO RINCÓN FRANCISCO JAVIER.-
BELTRÁN DÍAZ MARÍA ESTHELA.- Presente.
GONZÁLEZ VALDEZ MIGUEL.- Presente.
BAÑUELOS DE LA TORRE GEOVANNA DEL CARMEN.- Presente.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Registra tu asistencia.
EL DIP. CARLOS GIRÓN.- Presidente, si me registra la asistencia, por favor, Carlos Girón Antonio.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con gusto lo hacemos, señor Diputado.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- ¿Cómo se llama?.
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputado Carlos Girón.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Quince… ¿Jesús Palacios?
EL DIP. GONZÁLEZ PALACIOS.- Presente.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo, señor Presidente, que existe Quórum Legal para sesionar.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado Barajas; le agradezco mucho, nos haya apoyado con este pase de lista. Bien, compañeros, antes de, bueno vamos a continuar con esta Sesión; habiendo Quórum Legal, y conforme a lo establecido por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado; 71, 74, 75, 79, 98, 101, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y el número 20, 77 y 78 de nuestro Reglamento General, se da inicio a esta Sesión. Solicito respetuosamente, antes de dar a conocer el Orden del Día, nos pongamos de pie y guardemos un minuto de silencio por el sensible fallecimiento del señor Ramón Rosales Tovar, padre de nuestro compañero, el Diputado Ramiro Rosales Acevedo, a quien desde este Recinto le expresamos nuestras más sinceras condolencias y una pronta resignación.
SE GUARDA UN MINUTO DE SILENCIO.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, compañeros Diputados, por favor, tomen su lugar para continuar. Bien, a consideración de ustedes, voy a dar a conocer el Orden del Día:
1. Lista de Asistencia.
2. Declaración del Quórum Legal.
3. Lectura de una Síntesis de las Actas de las Sesiones de los días 27 y 29 de noviembre del año 2012; discusión, modificaciones en su caso y aprobación.
4. Lectura de una Síntesis de la Correspondencia.
5. Lectura de la Denuncia de Juicio Político interpuesta por la Arquitecta Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, en contra de los CC. Dra. Leticia Catalina Soto Acosta, Consejera Presidenta y Lic. Gilberto Padilla Bernal, Consejero Electoral, ambos del Instituto Electoral del Estado.
6. Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por el que se solicita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que destine el 10% del presupuesto de la Secretaría del Campo para el ejercicio fiscal 2013, para crear una reserva estratégica de forrajes y granos, para asegurar la semilla necesaria para el próximo ciclo agrícola.
7. Lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría del Campo de Gobierno del Estado de Zacatecas, incorpore a la brevedad a nuestro Estado, en los planes y programas contemplados en el Programa Nacional Contra la Sequía.
8. Lectura del Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.
9. Asuntos Generales; y,
10.Clausura de la Sesión.
EL DIP. PRESIDENTE.- Se pregunta a las y los ciudadanos Diputados, si están de acuerdo con el Orden del Día de esta Sesión que ha sido leído; quienes lo aprueben, favor de manifestarlo en forma económica y solicito al Primer Secretario, dé cuenta del resultado de la votación.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo, Diputado Presidente, que se aprueba el Orden del Día, por unanimidad de las Diputadas y de los Diputados presentes.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado. Se declara, entonces se declara aprobado. Le solicito al Segundo Secretario, le dé lectura a la Síntesis de las Actas de las Sesiones de esta Legislatura local de los días 27 y 29 de noviembre del año 2012.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Gracias. Da lectura a las Síntesis de las Actas de la Sesiones Ordinarias de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, celebradas los días 27 y 29 de noviembre del año 2012, dentro del Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional, con la Presidencia del C. Diputado Lic. Saúl Monreal Ávila; auxiliado por los legisladores Gregorio Macías Zúñiga y José Xerardo Ramírez Muñoz, como Secretarios, respectivamente. (Publicadas en la Gaceta Parlamentaria Núm. 0345, de fecha jueves 09 de mayo del año 2013). Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado Hernández…
EL DIP. GUTIÉRREZ QUIÑONES.- Diputado, para que se pueda acreditar mi asistencia, Gutiérrez Quiñones Héctor Fernando.
EL DIP. PRESIDENTE.- Sí, cómo no, con gusto…
LA DIP. LARA CURIEL.- En los mismos términos, Lara Curiel Marivel, por favor, señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con gusto, señora Diputada.
LA DIP. LARA CURIEL.- Gracias.
EL DIP. AGUILAR HARO.- Diputado Presidente, en los mismos términos, Aguilar Haro Miguel Alejandro.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado, también queda registrado; ¿no hay más Diputados sin registrar?... Aprovecho la oportunidad, tengo también las, tengo también los justificantes del Diputado Juan Francisco Cuevas Arredondo, para que por favor señor Secretario, haga el pase de lista de Lucía del Pilar Miranda, Diputado Blas Ávalos Mireles, Diputado Gregorio Macías Zúñiga, Diputado Osvaldo Contreras Vázquez, Diputado Francisco Javier Carrillo Rincón…
LA DIP. ROMO FONSECA.- Presidente, para que registre mi asistencia, Romo Fonseca Ana María…
EL DIP. PRESIDENTE.- Con gusto…
LA DIP. ROMO FONSECA.- Para poder participar.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con gusto, Diputada. Y también la Diputada Georgina Ramírez Rivera. En razón de lo anterior, se somete a consideración de la Asamblea el contenido de las Actas referidas, para su discusión, modificaciones en su caso y aprobación. Por esto, le pido al Diputado, se haga por favor este pase de esta votación; le pido a los compañeros Diputados, lo hagan de forma económica levantando su mano, quienes estén de acuerdo.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Le informo, Diputado Presidente, que se aprueban las Actas por unanimidad de las y los Diputados presentes.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, señor Secretario. Conforme al resultado de esta votación, se declaran aprobadas las Actas de las Sesiones de esta Legislatura del Estado, correspondientes a los días 27 y 29 de noviembre del año 2012; y se instruye a la Dirección de Apoyo Parlamentario, para que les dé el trámite correspondiente. Continuando con el Orden del Día, solicito al Segundo Secretario; perdón, es al Primer Secretario, dé lectura a la Correspondencia recibida.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante.
EL DIP. PRIMER SECRETARIO.- Da lectura a la Correspondencia recibida:
OFICIO.- Procedencia:Presidencias Municipales de Fresnillo, General Pánfilo Natera y Juan Aldama, Zac. Asunto: Remiten el Informe contable y financiero que contiene la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2012.
OFICIO.- Procedencia:Presidencia Municipal de Luis Moya, Zac. Asunto:Hacen entrega de una copia certificada del Acta de la Sesión de Cabildo celebrada el pasado día 21 de marzo, en la cual se le tomó la protesta de Ley como Regidora a la Ciudadana Ma. del Rosario Acosta Fragoso, en lugar de la Ciudadana Sandy Elizabeth Sánchez Ruvalcaba, quien fue destituida por abandono injustificado a tres sesiones consecutivas de Cabildo.
OFICIO.- Procedencia: Presidencia Municipal de Loreto, Zac. Asunto: Remiten un resumen y copia certificada del Acta de la Sesión de Cabildo celebrada el día 12 de abril del año en curso.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias…
EL DIP. RODRÍGUEZ RODARTE.- Diputado Presidente, solicito registre mi asistencia, Pablo Rodríguez.
EL DIP. PRESIDENTE.- Cómo no, con gusto.
EL DIP. RODRÍGUEZ RODARTE.- Gracias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Con gusto, señor Diputado. A la Correspondencia leída, se le dará el trámite respectivo por conducto de esta Presidencia o en su caso, por los Diputados Secretarios. Siguiendo con el Orden del Día, le solicito al Segundo Secretario, dé lectura íntegra a la Denuncia de Juicio Político interpuesta por la Arquitecta Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, en contra de la Dra. Leticia Catalina Soto Acosta, Consejera Presidenta y Lic. Gilberto Padilla Bernal, Consejero Electoral, ambos del Instituto Electoral del Estado.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Da lectura de manera íntegra a la Denuncia de Juicio Político interpuesta por la Arquitecta Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, en contra de la Dra. Leticia Catalina Soto Acosta, Consejera Presidenta y Lic. Gilberto Padilla Bernal, Consejero Electoral, ambos del Instituto Electoral del Estado.JUICIO POLÍTICO.
Actor: Partido del Trabajo, representado por la Comisionada Político Nacional Arq. Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre. Demandada: Doctora Leticia Catalina Soto Acosta, quien tiene la calidad de Consejera Presidenta y del ciudadano licenciado Luis Gilberto Padilla Bernal con el carácter de Consejero Electoral del Consejo, ambos integrantes del General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. Acción:Por su Responsabilidad como Servidor en el desempeño de sus funciones, por haber trastocado flagrantemente los principios Rectores del Proceso Electoral de 2013, con menoscabo de los derechos e intereses del Partido del Trabajo y demás actores políticos inmersos en dicho proceso comicial; por lo que se solicita se declare la procedencia de la DESTITUCIÓN DEL CARGO, AL COMPROBARSE SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS.
D e m a n d a :
Ciudadano
DIPUTADO PRESIDENTE DE LA HONORABLE
LX LEGISLATURA DEL ESTADO DEL ZACATECAS
P R E S E N T E.
Arquitecta GEOVANNA DEL CARMEN BAÑUELOS DE LA TORRE, en mi carácter de Comisionada Político Nacional del Partido del Trabajo para el Estado de Zacatecas, con la personalidad debidamente acreditada ante el Consejo General del IEEZ, personalidad que acredito con copia de la certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral y que anexo al presente, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Universidad # 224, colonia Hidráulica, de la ciudad de Zacatecas, Zac ante usted como representante de esta Soberanía Popular del Estado de Zacatecas, con el debido respeto comparezco para exponer:
Por este medio y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 151 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es que se interpone el JUICIO POLÍTICO, ejercitando esta acción para que se declare la DESTITUCIÓN DEL CARGO QUE EJERCE LA SERVIDORA PÚBLICA ciudadana Doctora Leticia Catalina Soto Acosta, quien se desempeña como Consejera Presidente y del ciudadano Licenciado Luis Gilberto Padilla Bernal Consejero Electoral, ambos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para la procedencia del planteamiento de esta Acción se desarrolla conforme a la estructura siguiente:
De tal manera que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 147 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas”, textualmente describe:
“Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputará como servidores públicos a los representantes de elección popular estatales y municipales; a los miembros del Poder Judicial del Estado; a los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; a los Magistrados de otros tribunales, a los integrantes del Instituto Estatal Electoral y, en general, a toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza al servicio de la Administración Pública centralizada y paraestatal, municipal y paramunicipal, quienes serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones. “.
La calidad de servidores públicos de la parte demandada Dra. Leticia Catalina Soto Acosta y licenciado Luis Gilberto Padilla Bernal, está demostrada con la elección indirecta que llevó a cabo la Honorable Legislatura del Estado de Zacatecas, al emitir el nombramiento como CONSEJERA PRESIDENTA Y CONSEJERO ELECTORAL del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, tal y como se desprende del contenido de los decretos que obran en los archivos de este Honorable Congreso del Estado de Zacatecas.
Habida cuenta de lo reseñado en el párrafo que antecede, la demandada teniendo acreditada la personalidad de Servidora Pública como Consejera Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por consiguiente se acredita de manera inobjetable la calidad de parte pasiva en la relación procesal que ahora se impulsa en su contra, fundándome para ello en los dispositivos Constitucionales y Legales aplicables al caso concreto que a continuación se reproducen literalmente:
Constitución Política del Estado de Zacatecas.
Artículo 36.
Los servidores públicos del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus competencias y con sujeción a la ley, garantizarán la libertad del sufragio y sancionarán la violación a las garantías individuales, el ataque a las instituciones democráticas y los actos que impidan la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del Estado.
El incumplimiento en que incurra cualquier servidor público dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la ley penal.
Artículo 38.
El Estado garantizará la certeza, legalidad, independencia, Imparcialidad y objetividad de la función electoral y de consulta ciudadana.
Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Articulo 91
Todo juicio político deberá iniciarse ante la Legislatura del Estado, la cual tendrá el carácter de jurado de instrucción. Si la resolución que adopte la Legislatura es absolutoria, el servidor público continuará en el desempeño de su cargo y no podrá ser acusado durante el periodo de su ejercicio por los mismos hechos que motivaron la iniciación del juicio político.
Artículo 93
Para calificar la responsabilidad de los servidores públicos por delitos, faltas u omisiones, la Legislatura se podrá constituir en sesión permanente hasta dictar la resolución que proceda conforme a las disposiciones previstas en la Constitución Local y la ley respectiva.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título VII de la Constitución Política del Estado, en materia de:
I. Sujetos de elección popular;
II. Sujetos de responsabilidad que desempeñen un empleo,….;
III. Sujetos de responsabilidad que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los organismos públicos autónomos, organismos descentralizados, entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos; (LO RESALTADO, FUENTE E MAYOR TAMAÑO-LETRA- Y NEGRILLA FUE PUESTO POR LA DEMANDANTE, POR ENCUADRAR LOS DEMANDADOS EN ESTA DESCRIPCIÓN).
Artículo 2.- Son servidores públicos y sujetos de esta Ley:
I. Los representantes de elección popular estatales y municipales;
II. Los miembros del Poder Judicial del Estado;
III. Los funcionarios y empleados………..;
IV. Los Magistrados.:;
V. Los integrantes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas;
Artículo 4.- Las autoridades facultadas para aplicar la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, son:
I. La Legislatura;
Artículo 8.- Se incurre en responsabilidad al incumplir cualquiera de las obligaciones o incurrir en las prohibiciones a que se refiere esta Ley, dando lugar a la instauración del procedimiento que corresponda ante el órgano competente, y a la aplicación de sanciones que consigna este ordenamiento.
Cuando con los actos u omisiones de los servidores públicos, se genere más de una conducta ilícita o de responsabilidad civil, los procedimientos respectivos se desarrollarán según su naturaleza y en la vía procesal correspondiente, sin que sean excluyentes uno de otro….
EL DIP. PRESIDENTE.- Permítame tantito, señor Secretario… Le voy a pedir a la Asamblea, por favor, haga una moción, hacemos esta moción de orden, por favor… Le solicito, continúe. Por favor, señores Diputados.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Gracias, Diputado Presidente. Continúa dando lectura íntegra a la Denuncia de Juicio Político interpuesta por la Arquitecta Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, en contra de la Dra. Leticia Catalina Soto Acosta, Consejera Presidenta y Lic. Gilberto Padilla Bernal, Consejero Electoral, ambos del Instituto Electoral del Estado.
Artículo 9.- Los escritos mediante los cuales se realicen denuncias en contra de algún servidor público, deberán presentarse ante la autoridad competente; en caso que se presenten ante una instancia distinta, la autoridad que la recepcione, tiene la obligación de hacerle saber al denunciante cuál es el vía competente para que dirija su petición.
Artículo 13.- Serán competentes para instaurar en contra de servidores públicos, según corresponda, alguno de los siguientes procedimientos:
I. Juicio político, se sustanciará por conducto de la Legislatura;
Ley Electoral del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 1
1. Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Zacatecas.
2. Esta Ley tiene por objeto reglamentar las normas constitucionales relativas a:
I. Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;
II. La organización, función, obligaciones, derechos y prerrogativas de los partidos políticos estatales y nacionales;
III. La función estatal de organizar las elecciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos del Estado, y
IV. Los procedimientos administrativos sancionadores electorales.
Criterios de Interpretación de la Ley
ARTÍCULO 2
1. La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático, funcional y a la jurisprudencia o alos principios generales del derecho.
Aplicación de la Ley. Autoridades competentes
ARTÍCULO 3
1. La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, al Tribunal de Justicia Electoral del Estado y a la Legislatura del Estado.
2. Es responsabilidad de las respectivas autoridades, así como de los consejos electorales y de las mesas directivas de casilla, que en los procesos electorales locales se cumpla con los principios rectores de libertad, efectividad del sufragio, certeza, legalidad, equidad, independencia, imparcialidad y objetividad establecidos en la Constitución y esta Ley.
3. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
ARTÍCULO 5
1. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
XIV. Consejo General.- Órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas sus actividades, así como las de los órganos que dependen del Instituto
Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 1
1. Esta ley es de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y de los órganos que lo componen.
ARTÍCULO 5
1. En el ámbito de su competencia, el Instituto, tendrá como fines:
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática en el Estado de Zacatecas;
II. Promover, fomentar y preservar el fortalecimiento democrático del sistema de partidos políticos en el Estado;
III. Promover, fomentar y preservar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos;
IV. Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, así como de los miembros de los Ayuntamientos del Estado;
V. Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio popular;
VI. Coadyuvar en la promoción del voto y difundir la cultura democrática;
VII. Garantizar la celebración pacífica de los procesos de participación ciudadana;
VIII. Garantizar la transparencia y el acceso a la información pública del Instituto; y
IX. Difundir la cultura democrática con perspectiva de género.
2. Todas las actividades de los órganos del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, previstos en la Constitución.
ARTÍCULO 13
12. Los consejeros electorales y los secretarios ejecutivos estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en la Constitución Política del Estado y la ley de la materia.
TÍTULO CUARTO
DEL CONSEJO GENERAL
CAPÍTULO PRIMERO
DEL CONSEJO GENERAL Y DE SUS INTEGRANTES
Responsabilidades del Consejo General
ARTÍCULO 19
1. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto; responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad, guíen todas las actividades de los órganos del Instituto.
Integración del Consejo General
ARTÍCULO 20
1. El Consejo General se integrará por:
I. Un Consejero Presidente, que lo será también del Instituto. Será electo por la Legislatura del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado por otro periodo igual. Sólo los grupos parlamentarios podrán proponer candidatos, de conformidad con los procedimientos que determine la Legislatura del Estado;
II. Seis consejeros electorales…..;
III. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales rendirán la protesta de ley ante la Legislatura del Estado dentro de las veinticuatro horas siguientes a su designación.
2. De los consejeros propietarios señalados en las fracciones….
3. A las sesiones del Consejo General, concurrirán con voz, pero sin voto:
I. Un Secretario Ejecutivo, …..;
II. ……;
III. ………..
La causa que se impulsa encuentra plena justificación procesal en el artículo 152 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, donde le da competencia a esta Honorable Soberanía Popular del estado, por disponer lo siguiente:
DEL PROCEDIMIENTO DE JUICIO POLÍTICO.
Artículo 152: Todo juicio político deberá iniciarse ante la Legislatura del Estado, la que asumirá el carácter de Jurado de Instrucción. Si resolviese por mayoría de votos que la denuncia es improcedente o el indiciado no es culpable, éste continuará en el desempeño de su cargo y no podrá ser acusado por los mismos hechos durante el periodo de su ejercicio.
Si la resolución fuese condenatoria, el propio Jurado de Instrucción ordenará su separación inmediata del cargo y dará vista con el expediente al Tribunal Superior de Justicia para que, como Jurado de Sentencia, determine el tiempo durante el cual permanecerá inhabilitado.
En el tema que nos ocupa y con la finalidad de establecer que la Acción que se impulsa mediante el JUICIO POLÍTICO PARA QUE SE DECLARE LA PROCEDENCIA DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO DE CONSEJERA PRESIDENTA, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, QUE DESEMPEÑA LA DEMANDADA DRA. LETICIA CATALINA SOTO ACOSTA, no transgrede o violenta las garantías de seguridad jurídica que le reconocen los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reformada, hago valer la contradicción de Jurisprudencia por reiteración, ha pronunciado la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Novena Época, registro, rubro y texto es del orden siguiente:
Novena Época
Registro: 163013
Instancia: Segunda Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Enero de 2011,
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 190/2010
Página: 1216
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. LOS ARTÍCULOS 61 Y 64 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
Los citados preceptos no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de no establecer un parámetro que indique los grados de gravedad de la infracción en que puede incurrir el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y no prever específicamente, en el artículo 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, la sanción correspondiente a las infracciones precisadas en el artículo 61 de dicha Ley, ya que de los enunciados normativos se advierten otros indicadores que permiten a la autoridad administrativa determinarlos toda vez que, conforme a su contenido, para imponer las sanciones, debe tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra. Además, los citados preceptos no constituyen elementos aislados a partir de los cuales la autoridad pueda determinar arbitrariamente la sanción correspondiente, sino que debe ser proporcional en tanto que habrá de ponderarla objetivamente con las demás fracciones del artículo 61 del ordenamiento citado y, en especial, con el contenido de su artículo 72, lo cual acota sus atribuciones para imponer la sanción.
Contradicción de tesis 330/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis de jurisprudencia 190/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de noviembre de dos mil diez.
La Acción que se instaura ante esta HonorableLegislatura del Estado, la que solicito asuma el carácter de Jurado de Instrucción, en contra de la funcionaria electoral arriba señalada por la comisión de los siguientes actos y omisiones que cometieron en el desempeño de sus funciones, al tenor de los siguientes:
H E C H O S
PRIMERO: > El Partido del Trabajo al que legalmente represento con la calidad de Comisionada Político Nacional, en ejercicio de los derechos y deberes que le conceden los artículos 1º, 041, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reformada, los correlativos 1º, 2º, 3º, 6º, 21, 34, 35, 36, 38, 43, 44, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y ordinales 1, numerales 1 y 2, fracción II, 3, numerales 1 y 2, 5, numeral 1, fracción XIV, XXVIII, XXXII, 39, 40, 49, 51, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, con la personalidad que tiene acreditada ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, está participando en el presente proceso comicial ordinario, para la renovación de los integrantes del Poder Legislativo y de los 58 Ayuntamientos el Estado de Zacatecas.
Las normas Constitucionales y legales transcritas en el preámbulo de esta demanda de Juicio Político, las cuales pido se tenga por adas en este punto en obvio de repeticiones innecesarias y por economía procesal, describen de manera indubitable que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, es “la autoridad en la materia, profesional en el desempeño de sus actividades e independiente en sus decisiones….”.
Además el máximo ordenamiento estatal señala:
“El Consejo General es el órgano máximo de dirección y se integra con un Consejero Presidente, que lo será también del Instituto, y seis consejeros electorales….;”.
En cumplimiento con lo que mandata los artículos 23 y 24 Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, textos normativos que a continuación se transcriben:
Artículo 23
1. Son atribuciones del Consejo General:
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;
II. Expedir el Estatuto y los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento y cumplimiento de los fines del Instituto;
III. Atender y resolver las solicitudes y consultas que requieran los ciudadanos, candidatos, partidos políticos y en su caso coaliciones, relativas a la integración y funcionamiento de los órganos electorales, al desarrollo del proceso comicial y demás asuntos de su competencia;
VII. Vigilar que las actividades de los partidos políticos y en su caso candidaturas independientes, se desarrollen de conformidad con la legislación aplicable y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos;
XVII. Requerir a los partidos políticos nacionales que pretendan participar en los procesos electorales estatales para la elección de Gobernador del Estado, diputados y ayuntamientos por ambos principios, exhiban la constancia de registro vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral, así como la presentación de su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de cada partido, emitiendo la correspondiente resolución;
LXIX. Garantizar condiciones de equidad en la competencia electoral;
LXXXI. Las demás que le confiera la Constitución, la ley y demás legislación aplicable.
ARTÍCULO 24
1. Son atribuciones del Presidente del Consejo General las siguientes:
I. Dirigir y coordinar las actividades de los órganos del Instituto, verificando que se realicen con responsabilidad, eficacia y eficiencia, en beneficio y desarrollo de la vida democrática de la sociedad zacatecana;
II. Representar legalmente al Instituto y otorgar poder de representación;
VII. Convocar, presidir y conducir las sesiones del Consejo General;
X. Vigilar que se cumplan los acuerdos del Consejo General;
XXXIII. Las demás que le confiera la legislación electoral.
De lo anterior se desprende con plenitud el deber ser al que ha de circunscribir su actuar en el desempeño de su función la demandada material en su calidad de servidora públicaelectoral, ya sea de acción o abstención, las que INVARIABLEMENTE deberán de apegarse a los principios de esta materia; circunstancias que señalan con suma claridad las atribuciones tanto del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, como de su Consejera Presidente, por lo que la Consejera Presidente ciudadana Doctora Leticia Catalina Soto Acosta, durante el ejercicio de sus funciones antes del inicio del proceso comicial, como durante el desarrollo de éste, en la etapa o fase de desarrollo del proceso electoral, ha incurrido con su conducta desplegada en atacar los principios fundamentales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad, que son los que guían todas las actividades de los órganos del Instituto.
SEGUNDO: > El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, atendiendo las Reformas Constitucional y Legal en Materia Electoral, en sesión extraordinaria del pasado 4 de enero de dos mil trece, adoptó el siguiente acuerdo:
“APROBAR EL DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y PARTIDOS POLÍTICOS Y DE ASUNTO JURÍDICOS, EN RELACIÓN AL REGLAMENTO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES”, el que fijó las reglas de participación a que debía someterse todo aquel ciudadano o ciudadana, que deseará participar con el carácter de independiente en el proceso electoral ordinario del año de dos mil trece.
Previo a la presentación por la Comisión de Asuntos Jurídicos, se citaron en diversas ocasiones a reuniones de trabajo invitando a participar a los partidos políticos, a través de sus representantes, con el aparente ánimo de que el documento que se presentaría al Pleno del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, estuviera fortalecido con las propuestas de las fuerzas políticas acreditadas ante dicho órgano administrativo del instituto, sin embargo las diversas y variadas propuestas que se hicieron en esas reuniones de trabajo, no se vieron reflejadas al final en el documento que se presentó a la consideración del Pleno, lo que produce incertidumbre y a la vez que, fue una fantasía en que se hizo caer a los partidos políticos en la travesía que se dio para arribar a la aprobación del proyecto de dictamen de CANDIDATURAS CIUDADANAS INDEPENDIENTES.
Cabe señalar que se tiene conocimiento de que la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, armó en contubernio con el Consejero Electoral LUIS GILBERTO PADILLA BERNAL, esas aparentes mesas de trabajo a los que hicieron participar a los representantes de los partidos políticos nacionales acreditados ante el órgano administrativo referido, porque el documento que se decía por dichos funcionarios electorales era el producto de trabajos realizados por la Comisión de Asuntos Jurídicos, resultó que se corrió la información de que éste, había sido elaborado por el DR. CÉSAR IVÁN ASTUDILLO REYES y que por ese trabajo la Consejera Presidenta Doctora Leticia Catalina Soto Acosta, había pagado la cantidad de $325,000.00 (trescientos veinticinco mil pesos 00/100 moneda nacional), con lo que se materializa el engaño de que el Reglamento de Candidaturas Ciudadanas Independientes, fue producto de los trabajos de los Consejeros, de los integrantes de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de todo el aparato de asesores jurídicos con que cuenta el organismo administrativo electoral, por lo que nos encontramos frente a la dilapidación del presupuesto público y el mal empleo de tales recursos, porque en nada ha beneficiado al estado el que, se autorice un presupuesto para las actividades ordinarias y de proceso electoral, porque en ningún rubro o cuenta del presupuesto en cita, se contempla la contratación de asesoría externa en materia de derecho electoral, para la elaboración de reglamentos o cualquier otro tipo de estudio o documento; la acción que he referido conduce a asegurar que, hay desvió de fondos públicos porque para la contratación de los servicios profesionales no hubo acuerdo del máximo órgano de dirección del Instituto, además de que de muto propio y sin previa consulta, menos autorización otorgo ese trabajo de manera discrecional, sin techo presupuestal, sin la validación del monto que se pretendía pagar por ese trabajo, que al final resulto en un fiasco, pero en el supuesto de que hubiese habido autorización por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, éste acuerdo estaría viciado de origen tomando en consideración que, no hay partida aprobada para esa actividad, porque lo que existe es la autorización para contratar personal jurídico, a quien desde luego se le debe seccionar para que tenga los conocimientos apropiados para el desempeño de esa función y este personal tendría a su cargo la elaboración del proyecto del reglamento en comento, ya que de otra manera es inútil tener una Comisión de Asuntos Jurídicos y persona la servicio de la misma que no haga trabajos de esa índole.
Otro aspecto que estimo es grave se materializa con la costumbre que tiene la demandada Consejera Presidenta Leticia Catalina Soto Acosta, que todos los asuntos que serán puestos a consideración del Pleno del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, los mediatiza en los distintos medios de comunicación, pues previo a su aprobación o desechamiento, porque los da a conocer a la ciudadanía a través de los medios de comunicación escritos, televisivos y de radio, porque cita a conferencia o rueda de prensa donde DA POR HECHOS ASUNTOS QUE AUN NO HAN SIDO PUESTOS A CONSIDERACION DEL CONSEJOS GENERAL, COMO MAXIMO ORGANO DE DELIBERACION DEL INSTITUTO, y eso es contrario a Derecho, porque como coloquialmente se dice en el argot jurídico:”LOS ASUNTOS LOS LITIGA EN LOS MEDIOS”, cuando por explorado derecho éstos, deben ser primero objeto de aprobación o de desaprobación por el único órgano de autoridad en esta materia, lo hace por el afán de sobresalir siempre con el espíritu triunfalista y protagonista, ejemplo de ello son las DECLARACIONES PROTAGONICAS DE LA NO PROCEDENCIA DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES AUN ANTES DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, en las cuales realiza apreciaciones personales, revestidas de una INNEGABLE ANIMADVERSION A LAS OPCIONES CIUDADANAS del ejercicio de un derecho constitucionalmente establecido como un derecho humano, así fue también con su EXACERBADO PROTAGONISMO que linda con las fronteras del fanatismo político, cuando ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ASEGURO previo a la sesión correspondiente del Consejo General, LA NEGATIVA DE LA PROCEDENCIA DEL REGISTRO DE LA COALICIÓN FORMADA POR LOS INSTITUTOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, todo esto cuando eso no le es dable y sin embargo siempre lo ha venido haciendo, demostrando con ello que es la “ama y señora de la casa” que por lo tanto ni los consejeros, ni los partidos políticos, como tampoco nadie tiene más autoridad que ella, mucho menos tolera que se le contradiga en nada y por lo que es la “dueña” del Organismo Electoral Administrativo cuando la realidad jurídica es que ella se debe al órgano, y no el órgano a ella, dicho en palabras cristianas o simples, la institución existe aún sin ella, porque es un órgano del estado que tiene una función o actividad prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reformada y en la ley, esa conducta que ha desplegado trastoca los principios de equidad en la contienda, de objetividad que es el equilibrio entre el estado y los partidos políticos; certeza para que todas las actividades se apeguen irrestrictamente a derecho, para que los partidos políticos y ciudadanía tengan confianza en la Institución; imparcialidad, que todas las decisiones se dicten sin inclinar la balanza de la justicia a favor de una parte en detrimento de la otra; de Legalidad que esa actividad se motive y funde en derecho aplicable al caso; que todo ese cúmulo de acciones sean en beneficio de la ciudadanía y de los partidos políticos inmersos en esa actividad electoral.
Principios que se han vulnerado por la Consejera Presidenta Doctora Leticia Catalina Soto Acosta y por el Consejero Electoral Licenciado Gilberto Padilla Bernal en su carácter de Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que ninguno de ellos ha realizado sus funciones cumpliendo esos principios y sí en cambio lo han hecho en su propio beneficio, ya que, han impuesto su criterio sobre el de la Ley, porque las funciones les están plenamente señaladas en la Ley Electoral del Estado, y en la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado, se han apartado de las mismas y su trabajo lo han encomendado a terceras personas ajenas al Instituto Electoral del Estado, y sin que haya habido autorización en el presupuesto de egresos de este organismo electoral administrativo, sino que se tomó un acuerdo entre ambos y se los impusieron por así decirlo a los demás consejeros electorales, ocultando esa contratación A COSTOS INFLADOS Y DESPROPORCIONADOS de terceros para la elaboración del precitado y fallido reglamento, lo que hace un boquete al presupuesto de egresos del Instituto Electoral del Estado, y más aún cuando han contratado a un gran número de licenciados en derecho para la Comisión de Asuntos Jurídicos y entre otras obligaciones o cargas de trabajo deben estar comprendidas la preparación para la propuesta de reglamentos y otros documentos de esa índole, entonces la doble erogación por un mismo concepto. Hay abuso en el ejercicio del poder por parte de la Consejera Presidenta Leticia Catalina Soto Acosta y del Consejero Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos Licenciado Gilberto Padilla Bernal, porque no atienden sus atribuciones y su trabajo lo descargan contratando a un tercero y engañan a los partidos políticos con el mote de que realizaron mesas de trabajo para esa elaboración de “Reglamento”, cuando el mismo ya lo tenían bajo la manga y de esta manera pretendieron hacer creer ese reglamento fue producto de los eventos en que participaron los partidos políticos a través de sus representantes.
El reglamento en consulta, fue impugnado por ciudadanos que no estuvieron de acuerdo con la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de esos procedimientos de Inconstitucionalidad marcado con el # 57/2012 y sus acumulados 59/2012 y 60/2012, cuya resolución emitido la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarando que el Reglamento de Candidaturas Ciudadanas vulneraba dispositivos Constitucionales y legales, tal y como se desprende del contenido de la Ejecutoria que en fotocopia certificada he solicitado al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, a través de su Secretario Ejecutivo, documento que a la fecha de presentación de esta demanda no me fue proporcionada, tal y como lo acredito con el acuse de recibo del escrito mediante el que formulé la petición.
Con lo anterior queda de manifiesto, que aún y cuando contrataron a un tercero para la elaboración del citado Reglamento, el mismo fue cuestionado y por haberlo considerado inconstitucional la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró procedente la inconstitucionalidad del multicitado reglamento, pero lo más importante en esta causa es el hecho tangible de que por la serie de artimañas de la demandada Consejera Presidenta doctora Leticia Catalina Soto Acosta, en contubernio con el Consejero Electoral Licenciado Luis Gilberto Padilla Bernal, resultó que el reglamento fue tildado de antijurídico, y antes de su aprobación en la sesión extraordinaria, la demandada lo pregonó en los medios que era un documento de avanzada único en el país, de lo que sí puede tener razón es que sea único en el país, porque nuestro estado atendió la última reforma Electoral Federal al artículo 35 e hizo lo propio el Poder Legislativo del estado, sin embargo, la elaboración o confeccionamiento del supracitado Reglamento, no fue obra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, no deriva del producto de los trabajos del Máximo Órgano de Dirección del Instituto Electoral del Estado, sino de un tercero y el que resulto no ser la octava maravilla del mundo en materia electoral, como lo hacía creer en los medios de comunicación, porque la Ejecutoria de la Corte le dio un revés al Instituto Electoral del Estado, por la falta de cuidado tanto de la citada consejera presidente y del consejero electoral Padilla Bernal, que en todo momento este último ha “vendido ideas” aduciendo ser las non plus ultra; de verdad si recibió un revés el Instituto Electoral del Estado, pero más que en materia electoral, también impactó en el aspectos meramente económicos, porque de nada sirvió haber pagado por la elaboración de un documento que fue cuestionado sobremanera, y como lo he señalado no se ha cumplido con las obligaciones legales por parte de los denunciados, los que se han apartado de éstas y ello conduce a que se tenga un menoscabo en la CREDIBILIDAD del Órgano y el desfalco en sus finanzas públicas por no existir rubro específico para ello, ya que de esta guisa importante resulta preguntarle a los demandados: “¿Para qué la contratación de tanto personal en el área jurídica de Instituto Electoral del Estado, que no se le encomendó hacer ese estudio profundo sobre el tema de las Candidaturas Ciudadanas Independientes? Por lo que, ninguna explicación que viertan será suficiente para justificar su falta de cumplimiento a sus deberes.
Este hecho constituye sin duda, una violación a lo preceptuado por la Constitución Política del Estado de Zacatecas, en su artículo 36. “Los servidores públicos del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus competencias y con sujeción a la ley, garantizarán la libertad del sufragio y sancionarán la violación a las garantías individuales, el ataque a las instituciones democráticas y los actos que impidan la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social del Estado.”.
TERCERO: > En sesión extraordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en fecha 23 de marzo de 2013, las Comisiones de Organización Electoral y Partidos Políticos, y de Asuntos Jurídicos presentó al Pleno, el proyecto de dictamen que está glosada al expediente número CG-COEPP-CAJ-PMC-01/2013, respecto de la resolución que se hacía a la solicitud de reconocimiento de la Dirigencia Estatal Provisional del Partido Movimiento Ciudadano, designada por la Dirigencia Nacional y de la que se obtuvo el registro ante el Instituto Federal Electoral, el punto toral de este litigio fue la disputa que se dio entre la dirigencia estatal que se dice emanó de la elección interna, en el estado de Zacatecas, misma que no fue registrada ante el Instituto Federal Electoral, ambas elecciones se llevaron a cabo el día 30 de Enero del año en curso; se presentaron sendas solicitudes de reconocimiento de dirigencias como lo he señalado la electa conforme al procedimiento que impulsó la Dirigencia Estatal del Partido Movimiento Ciudadano, que concluyó su actividad estatutaria y la que eligió la Dirigencia Nacional del citado instituto político.
Los trabajos procedimentales se estaban desarrollando dentro de la normalidad, ya que este Instituto Electoral del Estado, solicitó certificación al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, y al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos dependiente de dicho ente federal electoral, desprendiéndose esencialmente de la información recibida lo siguiente:
Que el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, certificó que ante ese Instituto estaba debida y legalmente registrada como representación en el estado de Zacatecas, del Partido Movimiento Ciudadano, la Dirigencia Estatal Provisional y la que está conformada por:
Cargo:
Nombre:
Coordinador
Samuel Castro Correa
Integrante
Lic. Maricela Dimas Reveles.
Integrante
Ana Gabriela Ramírez García
Integrante
Javier Reyes Romo
Integrante
Ernesto González Romo.
Como información adicional que proporcionó el Director de Prerrogativas y Partidos Políticos, fue que la elección de la Dirigencia Estatal Provisional, no había sido electa conforme a los documentos básicos no obstante estaba debida y legalmente registrada; indicándole que de acuerdo a la Ley Electoral del Estado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, contaba con facultades para decidir sobre el litigio que derivó de la existencia de dos dirigencias electas, que con relación a la elegida en convención estatal tampoco reunía los requisitos de sus estatutos.
Contando con las pruebas de informe de Autoridad Federal Electoral, única facultada para expedir constancia de registro vigente de aquellas dirigencias nacional y estatales, que conforme al COFIPE tiene esa atribución, estableciendo con singularidad y claridad, que la única dirigencia del Partido Movimiento Ciudadano, en el estado de Zacatecas es la que ha quedado ilustrada en el cuadro que antecede; de la Documental Pública se fortalece a quien se tiene considerado como representante de ese partido en el estado de Zacatecas. De tal manera que bajo cualquier óptica jurídica procesal, esos dos medios de convicción eran suficientes para resolver la controversia que le fue planteada al Instituto Electoral del Estado.
La supuesta facultad a que aludió el director del Instituto Federal Electoral, son meras apreciaciones subjetivas, las que están carentes de realidad jurídica, porque si tenemos en cuenta que el problema que existía era resolver conforme a la calidad del Partido Político con Registro Nacional, que instancia estaba registrada ante la Autoridad Administrativa Electoral Federal, la única facultada para certificar la vigencia del derecho de la citada dirigencia y así lo sostuvo, por lo que independientemente de esa atribución o facultad legal a que alude el Director de Prerrogativas y Partidos Políticos, no es la panacea para resolver un conflicto de interno de dirigencias, ya que eso sería aplicable si se tratara de un partido político estatal, por lo que torciendo el derecho con ese argumento, fue que se desconocieron los medios de convicción que obran en el asunto, esta decisión arbitraria y abusiva trastoca los derechos de ese partido y pone en entredicho o en tela de juicio, la estabilidad del Partido del Trabajo, al ver la ligereza con que se desconocen documentales públicas de autoridad federal donde se sustenta el derecho de la representación de un partido nacional, es ahí donde se debe tener cuidado y más vale prevenir que lamentar y andar litigando una decisión arbitraria.
Como lo he referido no había lugar a dudas cual iba a ser la resolución que debieron haber propuesto al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Prerrogativas y Partidos Políticos, no obstante de que como lo he mencionado la directriz para resolver el fondo del asunto en consulta, para cumplirse con los principios en materia electoral de CERTEZA, IMPARCIALIDAD, LEGALIDAD, EQUIDAD Y OBJETIVIDAD, la propuesta fue contraria a los principios invocados, porque sin explicación lógico-jurídica alguna, el proyecto fue del siguiente tenor:
Al someter al dar cuenta al Pleno del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, con el proyecto de dictamen que fue proponiendo esencialmente que para este órgano administrativo electoral, la dirigencia que debía representar en el estado de Zacatecas al Partido Movimiento Ciudadano, era la que había concluido su función por el término que fue electa, bajo la representación de Elías Barajas Romo, desconociendo por completo las pruebas a que se ha hecho referencia y más aún extender la vigencia del periodo de ejercicio estatutario a una dirigencia estatal que ya había concluido su función; esa decisión no definió en modo alguno el fondo del litigio sujeto a la potestad del órgano administrativo electoral, debido a que de forma por demás arbitraria y faltando al cumplimiento de los principios de CERTEZA, DE LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, EQUIDAD Y OBJETIVIDAD, que preconiza la función electoral, propiciada por los demandados ya que, desde el momento que la primera de los servidores públicos, teniendo la atribución de hacer cumplir los preceptos Constitucionales, Legales, Reglamentarios, en materia electoral, por así haberlo juramentado al tomar protesta de su cargo, no lo hizo a pesar de que, como es sabido ésta tiene la precaución por así haberlo manifestado en diversas ocasiones de integrarse a cada comisión, en el caso en que ahora nos encontramos no puede ser la excepción, al tener conocimiento de la barbarie que se estaba presentando como proyecto de resolución o dictamen, debió y no lo hizo oponerse a semejante fallo definitivo, por la inalterable razón de que se estaba cometiendo un ataque brutal a los principios invocados, por la razón fundada de que había pruebas contundentes para que le sentido de esa sentencia definitiva, fuera apegada a la Constitución y a las Leyes de esta materia, empero, dejó de hacerlo y con esa conducta de acción por acción, estaba contribuyendo y permitiéndose vulneraran los derechos de la Dirigencia Provisional Estatal, designada por la Instancia Nacional del Partido Movimiento Ciudadano, porque a la Luz del Derecho que rige la vida en materia electoral, ese fallo definitivo dejaba en estado de indefensión a la citada Dirigencia Provisional, y máxime cuando la misma no tenía la forma de establecer sus argumentos en contra al haberse sometido a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, debió haber ejercido su facultad de impedir que se cometiera semejante violación a los derechos humanos y garantías individuales de la dirigencia en comento; el Consejero Electoral Licenciado Gilberto Padilla Bernal, contando con los conocimientos en la materia, sesgó totalmente el derecho para inclinar la decisión para entrometerse con la misma en asuntos intra-partidarios, porque él propuso que se violaran los derechos humanos y las garantías de seguridad jurídica de la dirigencia provisional nacional, en el estado de Zacatecas, nombrada por la Dirigencia Nacional del Partido Movimiento Ciudadano, al proponer ampliar el término de ejercicio estatutario de la DIRIGENCIA ESTATAL QUE HABÍA CONCLUIDO SU FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, FAVORECIENDO A ÉSTA SIN EXISTIR NINGUNA RAZÓN, NI MUCHO MENOS FUNDAMENTO ALGUNO, bajo esas premisas tenemos que se hizo señalamientos por el representante del Partido del Trabajo, acreditado ante el citado Instituto Electoral, referente a la falta de cumplimiento de tales principios y sobre todo el de CERTEZA ya que la resolución definitiva, no definía el fondo del asunto y por ende no le daba la CERTEZA JURÍDICA a las partes en litigio, situación que obra debidamente registrada en el acta circunstanciada levantada por el Ciudadano Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, la que se anexa como prueba de mi parte.
Sostenemos que el actuar de la Consejera Presidenta doctora Leticia Catalina Soto Acosta, que faltando a sus obligaciones, permitió que se cometieran esas violaciones a los derechos humanos y garantías individuales del Partido Movimiento Ciudadano, las cuales se materializaron en contra de los integrantes de la Dirigencia Estatal Provisional ya precitada, y por su parte el demandado Consejero Electoral Licenciado Luis Gilberto Padilla Bernal, en su calidad de Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos, quien verbigracia tiene como profesión la de Licenciado en Derecho y Catedrático de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas, por lo que no le es ajeno el Derecho Procesal, como tampoco el Derecho Sustantivo, de tal manera que haber propuesto una resolución que a simple vista y yendo al fondo de la misma, queda de manifiesto la multiplicidad de violaciones a la Constitución, a la Ley y a la Reglamentación vigentes en materia electoral, porque es totalmente inexplicable que se haya presentado la resolución del litigio al amparo de la inconstitucionalidad y de la ilegalidad, si de este funcionario pudiese tolerarse que no es así, porque su propuesta fue con pleno conocimiento de causa, de la Consejera Presidenta mucho menos es justificable haber tolerado tal resolución, porque ella cuenta con más conocimientos teórico científicos en el campo del Derecho por tener grado escolaridad de Doctorado, por lo que la combinar ambas experiencias teórico-científicas de los demandados, queda demostrada el dolo en su actuar que como lo he referido es catalogado de una conducta desplegada de acción por acción, más nunca podrá tenerse como de acción por omisión, porque la Constitución, la Ley Electoral del Estado, y la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado, establece las facultades y atribuciones de ambos servidores públicos, que es la que pondera el respeto restricto al juramento de Cumplir el Mandato de la Constitución y de las Leyes que de ella emanan, situación que no se cumplió, al contrario en esta resolución privó la INCONSTITUCIONALIAD Y LA ILEGALIDAD, A MÁS DE QUE TRATARON DE CUBRIR ESA INCONSISTENCIA.
Se afirma de mi parte lo anterior en virtud de que, de la Resolución que fue aprobada por mayoría de los integrantes de los Consejeros Electorales, en la multiplicidad de frases, párrafos y toda en sí, no hay una letra, línea y párrafo, que señale la causa o motivo por el cual dejó de concederle VALOR Y ALCANCE PROBATORIO a las PRUEBAS DE INFORME DE AUTORIDAD Y DOCUMENTAL PÚBLICA, de las que se obtiene sin lugar a dudas que la única AUTORIDAD ELECTORAL FEDERAL que tiene la atribución de llevar el registro de las Dirigencias Nacionales y Estatales de los Partidos Políticos, le señaló a la Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Prerrogativas y Partidos Políticos, a que dirigencia del Partido Movimiento Ciudadano, tiene registrada en dicho Instituto Federal Electoral, y desde luego que no es la dirigencia por la cual se inclinaron dichas comisiones, que señalaron en su proyecto de resolución, destacando que en dichos trabajos participó la Consejera Presidenta, que la DIRIGENCIA ESTATAL QUE RECONOCIERON EN DICHO FALLO DEFINITIVO FUE A LA QUE HABÍA CONCLUIDO SU PERIODO LEGAL ESTATUTARIO, bajo el argumento de sostener su criterio en una resolución emitida en un asunto o litigio que no es similar al que resolvió, en un criterio sustentado por la Dirigencia Nacional en un artículo Transitorio de los documentos básicos y el que se refería exclusivamente al caso de la Elección del Estado de Michoacán que tuvo en el año de dos mil doce, norma jurídica que no es aplicable para nada al caso que resolvió del Estado de Zacatecas, ni por analogía y mucho menos por mayoría de razón, atendiendo a que no había laguna jurídica respecto de la valoración de la prueba documental pública expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, donde señaló de manera indubitable e inobjetable que existía registro a favor de la DIRIGENCIA ESTATAL PROVISIONAL EN ZACATECAS, DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, el actuar es contrario a Derecho.
Bajo esa panorámica que he detallado se tiene perfectamente establecido que los demandados con su conducta desplegada han creado un ALTO GRADO DE INCERTIDUMBRE Y DE CREDIBILIDAD EN EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, así los percibe el Partido del Trabajo, por lo que con su actuar ejecutado NO GARANTIZAN LA SEGURIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL, EL CUAL HAN ENRARECIDO Y CREADO QUE NI LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LA CIUDADANÍA CONFÍE EN EL ACTUAR DEL CONSEJO GENERAL, POR LO QUE SE SOLICITA QUE SE DICTE MEDIDA PROVISIONAL POR ESTA HONORABLE SOBERANÍA POPULAR, PARA QUE SUSPENDA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEMANDADOS, NOMBRANDO PROVISIONALMENTE A UN PRESIDENTE O PRESIDENTA, QUE ATIENDA Y SE HAGA CARGO DEL INSTITUTO Y POR ENDE DEL PROCESO ELECTORAL, PARA QUE SE PUEDA RESTABLECER LA CREDIBILIDAD EN EL ÓRGANO ELECTORAL, HASTA EN TANTO SE RESUELVE EN EL FONDO DEL JUICIO POLÍTICO QUE SE INSTA EN CONTRA DE LA CONSEJERA PRESIDENTE DOCTORA LETICIA CATALINA SOTO ACOSTA Y LICENCIADO LUIS GILBERTO PADILLA BERNAL.
La resolución que se viene comentando glosada al expediente número CG-COEPP-CAJ-01/2013, fallo que fue aprobado como se ha señalado por mayoría aplastante de votos de seis a favor del dictamen violatorio de garantías y 1 en contra de ese dictamen, la parte afectada lo impugnó haciendo valer la institución procesal persaltum, de la que conoció la Honorable Sala de la II Circunscripción Plurinominal, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien con plenitud de Jurisdicción REVOCÓ LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, tal y como se desprende del contenido de la Ejecutoria de cuenta, misma de la que se pidió fotocopia certificada por el ciudadano Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado, y no la proporcionó al día de presentación de esta demanda, como lo acredito con el original del escrito de acuse de recibo de la petición referida, para que se requiera por parte de este Poder Legislativo a dicha autoridad la haga llegar a éste para que se incorpore al sumario que se integre.
Con esta resolución queda por demás demostrada la mala fe y dolo en el actuar de los servidores públicos demandados, que su único afán es haber desconocido una decisión intrapartidaria y con ello afectar sobremanera el derecho del Partido Movimiento Ciudadano, bajo el falso argumento de facultad discrecional que la Ley Electoral del Estado, no le concede porque el ente jurídico que desconoció tiene el carácter de partido político nacional, más no le es dable ir a indagar sí fue o no bien aplicado el reglamento estatutario, cuando esta autoridad no tiene la calidad de jurisdiccional, quedando claro que su actuar fue doloso y afectó la esfera jurídica de derechos del citado partido y con ello dejar plenamente demostrado que se ha ENRARECIDO EL PROCESO ELECTORAL Y SE HA PERDIDO LA CREDIBILIDAD Y CONFIANZA EN EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO ELECTORAL, POR LO QUE ESTOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEBEN SER SEPARADOS PROVISIONALMENTE DE SU CARGO, PARA QUE SE SUJETEN A SU DEFENSA, Y SE NOMBRE POR ESTA SOBERANÍA POPULAR UN CONSEJERO O CONSEJERA PRESIDENTE O PRESIDENTA, PROVISIONAL, PARA QUE SE HAGA CARGO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO, PARA QUE SE RECUPEREN ESOS ELEMENTOS ESENCIALES DE CREDIBILIDAD Y CONFIANZA, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CIUDADANOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES Y DE LA CIUDADANÍA ZACATECANA, EN SUS INSTITUCIONES ELECTORALES, LA QUE SE HA PERDIDO POR TANTA VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY ELECTORAL.
CUARTO: > La Consejera Presidente, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, citó a sesión extraordinaria en fecha 3 de abril de 2013, para tratar entre otros puntos del orden del día lo relativo al proyecto de dictamen que presentó las Comisiones de Organización Electoral y Partidos Políticos, y de Asuntos Jurídicos,, dentro del expediente marcado con el número IEEZ-COEPP-CAJ-01/2013, del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a cargo del licenciado LUIS GILBERTO PADILLA BERNAL, en el que se proponía la DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE ALIANZA QUE PRESENTARON LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, A LA QUE DENOMINARON “RESCATEMOS ZACATECAS”.
Como obra constancia plena en el acta circunstanciada de la sesión de marras, al presentarse para la discusión y aprobación el mencionado dictamen, fue dura y contundentemente rebatido y debatido por los representantes suplente y propietario de los institutos políticos inmersos en esa alianza, por la ligereza con que la Comisión de Asuntos Jurídicos y la mayoría de los Consejeros integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, sostuvieron un criterio inconstitucional e ilegal, porque el famoso dictamen que desde su óptica para la mayoría de los Consejeros era la panacea de última generación en materia electoral, criterio difuso al aplicar la ley y la reglamentación de Coaliciones o Alianzas, porque el punto toral que no fue respetado por la Comisión y luego por la mayoría de los Consejeros del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, fue el artículo 17 de la reglamentación de coaliciones, porque en esa norma jurídica se establecía el derecho de los partidos políticos con la intención de aliarse (pactar) en coalición, texto legal que indica de forma clara que cuando uno o todos los partidos políticos que intentan se les otorgue el registro de esa alianza, omitan el cumplimiento de cualesquiera de los requisitos o elementos esenciales de esa figura jurídica, se les debe requerir para que lo subsanen en un término improrrogable de dos días, so pena de negarles el registro solicitado, de tal suerte que ese dispositivo en comento fue totalmente omitido por no decir que erradicado de la reglamentación que el propio Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, aprobó ex profeso para esos eventos casuísticos que se pueden presentar en toda contienda electoral, por lo que a verdad sabida de que existía lo mandaron a dormir o considerarlo como letra muerta, porque no lo aplicaron.
Esto fue observado por los representantes de los partidos políticos a coaligarse, también por el representante del Partido del Trabajo que entre otros argumentos jurídicos señaló tajantemente la falta de aplicación del derecho al caso concreto en específico el artículo 17 del citado reglamento; el consejero electoral Licenciado Ricardo Humberto Hernández León, al tomar la palabra señaló esencialmente que la Honorable Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en criterio jurisprudenciales de carácter obligatorio para todas autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, federales o locales, señalan que ese término de gracia por así llamarlo la suscrita, si no estaba considero en las leyes de los estados, debería de concederse aplicando los principios de igualdad y equidad en la contienda, más cuando en aquellas leyes sí está contemplado debería aplicarse el derecho; en esas condiciones a pesar de la discusión en que en contra presentaron los representantes de los partidos políticos referiros y el voto en contra del dictamen que emitió el citado consejero, fue aprobado el dictamen y se constituyó en resolución definitiva, donde inconstitucional e ilegalmente se declaró la IMPROCEDENCIA DEL REGISTRO DE LA COALICIÓN SOLICITADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, CON SEIS VOTOS A FAVOR Y UNO EN CONTRA.
Sobre salió la testarudez de la Consejera Presidenta doctora Leticia Catalina Soto Acosta, quien reiteradamente hasta el cansancio por así decirlo, porque se aferró a señalar que la causa principal que dio como resultado la negativa del registro de esa coalición, fue porque el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, maestro Felipe Andrade Haro, no había presentado la documentación completa de su partido, que por lo tanto no daba cumplimiento a los artículos 87, 88, 89, de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, vinculando solo algunos artículos del Reglamento de Coaliciones aprobado por el pleno del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, le dio lectura textual a dichas normas jurídicas, debemos señalar que la lectura siempre fue parcial
La resolución fue recurrida ante el Honorable Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, la que aplicando el derecho atendiendo los agravios esgrimidos por los partidos recurrentes, declaró que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, había actuado ilegalmente al negar el registro de la Coalición; esto pone de manifiesto que el actuar de la Consejera Presidenta doctora Leticia Catalina Soto Acosta y del Consejero Electoral licenciado Luis Gilberto Padilla Bernal, con pleno conocimiento de causa por la simple y sencilla razón de que ambos son conocedores del Derecho y que por ende, saben de los alcances de su conducta desplegada, porque dirigieron tan bien las sesiones de Comisión y del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que lograron convencer a cuatro de los demás concejeros electorales, para recibir el apoyo y aprobar tan descabellada resolución que ataca flagrantemente todos y cada uno de los principios del Derecho Electoral.
A más de que el propio Honorable Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en la sentencia de marras, sesgó al final su criterio después de declarar las barbaridades que cometió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y luego éste caer en la misma trampa, porque fue más allá de lo pedido en la demanda recursal y concedió lo que ninguno de los recurrentes le solicitaron, porque al final negó el registro de la coalición de esos partidos políticos en consulta. Sentencia dictada dentro del Recurso de Revisión marcado con el número SU-RR-005/2013 Y SU ACUMULADO SU-RR-006/2013.
El derecho prevaleció al final del camino, ante la Sala Regional de la II Circunscripción Plurinominal, del Tribunal Electoral, del Poder Judicial de la Federación, que resolvió REVOCANDO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL HONORABLE TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, resolución que fue dictada dentro de los expediente números SM-JRC-11/2013 y SU ACUMULADO SM-JRC-12/2013, RECONOCIENDO LA EXISTENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA ALIANZA “RESCATEMOS ZACATECAS”.
Los demandados materiales en todo momento han sostenido que las resoluciones a la que nos referimos en este punto de hechos, como en las señaladas en los puntos que preceden, dictadas la primera de ellas por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación al Reglamento de Candidaturas Independientes; la relativa al reconocimiento de la dirigencia provisional del Partido Movimiento Ciudadano, que nombró la dirigencia Nacional, y a la que reitero hago referencia en este punto, los precitados demandados han señalado públicamente que dichas instancias jurisdiccionales nunca han dicho que su actuación haya sido contraria a derecho, esas afirmaciones son meras apreciaciones subjetivas por la falta de una lectura donde se comprenda y entienda el alcance que en ellas se contiene, porque por sentido común cuando una autoridad jurisdiccional determina la modificación, la revocación de una resolución, por explorado derecho se sabe que la autoridad de la que se duele el impetrante, la dictó en contra de los derechos humanos y garantías de seguridad jurídica y las argumentaciones que han externado los demandados son como lo dije queriendo dejar ante la ciudadanía que ellos no han incurrido en ninguna violación, cuando la realidad real y jurídica es diversa, la corrección se tiene y el descalabro que sufre el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, es porque las cosas no se hacen dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reformada y de las leyes de esta materia, aplicando en consecuencia el adagio popular: “Las cosas son tan claras, que aquel que no la quiera ver, oír y palpar es porque trata de caer en la ignorancia o en la demencia momentánea”.
La actitud mostrada por la Consejera Presidenta Leticia Catalina Soto Acosta y por el Consejero Electoral Licenciado Luis Gilberto Padilla Bernal, queda probada que va en contra de los principios democráticos del pueblo de Zacatecas y en específico de los Partidos Políticos: Acción Nacional y de la Revolución Democrática, porque las resolución vulneró todos y cada uno de los principios rectores del Derecho Electoral y precisamente dentro del proceso electoral de 2013, porque la negativa del registro de la Coalición de esos partidos fue adversa a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, y a las leyes en materia electoral, por así haberlo determinado la Sala Regional de la II Circunscripción Plurinominal, del Tribunal Electoral, del Poder Judicial de la Federación, y como lo he señalado los precitados Consejeros Electorales, tienen los conocimientos suficientes en Derecho para comprender que su actuar iba en contra del Derecho que nos rige, y que además influyeron en los otros cuatro consejero electorales, a quienes les hicieron creer que lo que ellos proponían era lo de más avanzada en derecho electoral y que con ello seguramente trataron de demostrar el abuso de su poder y así quedó evidenciado, solo que esto no fue posible sostenerse en esfera jurídica de mayor jerarquía y conocimientos apropiados en esta materia, que señaló la serie de irregularidades en que incurrió el Honorable Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, que trató de cubrir el criterio del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, al negar el registro de la coalición, por una supuesta falta de cumplimiento de requisitos que nadie le había pedido lo hiciera y además que esa revisión fue oblicua o torcida en Derecho, por lo tanto la conducta desplegada por los demandados ha quedado demostrada y viene a abonar y robustecer el caos que han creado en el proceso electoral, a grado tal de que YA NO SE TENGA CONFIANZA EN EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO ELECTORAL CONDUCIDO POR LA DOCTORA LETICIA CATALINA SOTO ACOSTA COMO CONSEJERA PRESIDENTA Y TAMPOCO ES VIABLE QUE SIGA LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS EN MANOS DEL LICENCIADO LUIS GILBERTO PADILLA BERNAL QUE CON SU ACTUAR CONFLICTIVO, COMO EN LAS DEMÁS COMISIONES DE LA QUE FORMA PARTE, PORQUE VAN EN CONTRA DEL DERECHO ELECTORAL Y EN DEMERITO DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS PARTIDOS POLÍTICOS ADVERSARIOS AL PARTIDO EN EL PODER DEL ESTADO DE ZACATECAS.
Con estos argumentos se pone de relieve que hay plena DESCONFIANZA EN EL INSTITUTO ELECTORAL, porque se ha enrarecido el clima político en la entidad y de persistir empoderada como Consejera Presidenta la Doctora Leticia Catalina Soto Acosta, el proceso electoral seguirá viciado de origen y su resultados serán sumamente cuestionados, si en lo poco que lleva de avance el proceso ya lo empantanó, que pasará en las fases procesales que faltan, lo convertirá en una contienda inequitativa y contraria totalmente a Derecho, para todo ello contribuirá su esbirro consejero electoral Licenciado Luis Gilberto Padilla Bernal, que creyendo que es genio en el Derecho hace esa clase de resoluciones total y diametralmente contrarias a Derecho; por consiguiente también debo indicar que su comportamiento procesal en todos los asuntos que se han citado tanto en este punto como en los dos que anteceden, también les resulta responsabilidad penal, que en un punto específico de esta demanda señalaré con suma claridad.
Lo pertinente y adecuado es que provisionalmente los separen de su encargo y se nombre a un Consejero Presidente o Consejera Presidenta, de entre los otros cinco Consejeros Electorales, para que continúen dirigiendo los destinos del proceso comicial que está en curso y de esta manera tratar de restablecer el orden y confianza en el órgano electoral administrativo, para que se reencause esa credibilidad en los partidos políticos, candidatos ciudadanos independientes a quienes se les otorgue el registro, como a la población zacatecana misma, de que el proceso electoral será apegado a la Constitución y a las Leyes electorales.
QUINTO: > El Partido del Trabajo presentó denuncia por actor anticipados de precampaña y de campaña en contra del ciudadano Carlos Aurelio Peña Badillo, procedimiento que se inició después de un largo camino que se tuvo que recorrer, proporcionando varios domicilios donde poder emplazar al denunciado, inclusive cabe señalar que se le pidió al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y en este caso en lo particular al Secretario Ejecutivo que es el que por reglamento debe llevar el trámite con el apoyo de su especialista en la materia Licenciado Juan Antonio de Jesús Rodríguez, presentando escrito en el que se les solicitó que para tener la certeza jurídica del domicilio actual del denunciado, se pidiera información al Director del Registro Federal de Electores, delegación en Zacatecas, Zac., porque esa instancia federal cuenta con el padrón de todos los ciudadanos inscritos y por ende el domicilio del ciudadano en mención, habiendo citado una jurisprudencia que al caso no era aplicable, porque sí a un autoridad Judicial tanto del fuero Federal como Común, a petición del promovente se hace esa solicitud a la instancia referida, no se entendió la negativa, tal vez fue con el ánimo protector inconstitucional e ilegal con que se ha caracterizado el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de no aplicar el derecho.
Bien se sustancia por fin el procedimiento y durante el desahogo de la audiencia de pruebas, Alegatos y resolución, el representante legal del C. Carlos Aurelio Peña Badillo, hizo la defensa y reconoció plenamente a su representado que aparecía en las pruebas de fotografía o documentales en sus dos vertientes las ofertadas en el escrito de denuncia y las ofrecidas con el carácter de supervinientes, como las llamó el Secretario Ejecutivo el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Se radicó el expediente bajo el número PAS-IEEZ-SE-ES-004/2013, se propuso por el Secretario Ejecutivo el proyecto de dictamen o resolución definitiva, al Pleno del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en el que en se destaca desde la perspectiva del Partido del Trabajo, que esa resolución se pronunció totalmente en contra de la Constitución y de la Ley de la materia, la cual tuvo visos de cumplir con esas normas jurídicas, lo que en la especie no ocurrió, ya que no se atendió a la verdad histórica de los hechos y por consecuencia se atacó flagrantemente a nuestra Carta Magna, habiendo impuesto un barrera PROTECTORA A FAVOR DEL CIUDADANO CARLOS AURELIO PEÑA BADILLO, VIOLADOR DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LA LEY ELECTORAL; BAJO EL FALSO ARGUMENTO QUE SE DICE CARACTERIZA AL INSTITUTO DE SER UNA AUTORIDAD GARANTISTA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
Debemos dejar sentado que esa actitud garantista que he referido en el párrafo que precede, la misma ha dado como resultado en no cumplirse con la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, y su reglamento de Precampañas y Campañas, porque las pruebas son tan evidentes que muestran la tenacidad con que estuvo incursionando el denunciado en actos de proselitismo personal ante la población del municipio de Zacatecas, que aparece entregando dádivas como equipos de computadoras portátiles y otros bienes, son nueve (9) exposiciones fotográficas que acreditan la presencia del denunciado (servidor público) en eventos de partido y de proyección electoral “Rumbo al 2013” enviando mensajes que lo vinculan al proceso electoral y muestran elementos claros sobre su aspiración política como acto anticipado de precampaña y campaña mediante la entrega de bienes en especie que se ilustran de manera tangible en las fotografías entregas que hace el denunciado CARLOS AURELIO PEÑA BADILLO.
Existen en el sumario de cuenta un ejemplar del periódico “El Sol de Zacatecas” de fecha 6 de febrero 2013. En el que aparece el denunciado CARLOS AURELIO PEÑA BADILLO, secretario privado del Gobernador en un evento como “ORADOR OFICIAL” el pasado día 5 de febrero 2013 en la conmemoración del XCVI Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
Fueron ofrecidas ocho fotografías con el carácter de pruebas supervinientes, donde aparece el denunciado Carlos Aurelio Peña Badillo, juntamente con su familia, la que apareció publicada por la Revista Sala de Zacatecas, en época de precampañas electorales, pero de particular importancia se destacó que el Partido Revolucionario Institucional, ninguno de sus precandidatos hicieron precampaña, debido a que todos fueron electos al ser candidaturas únicas para los cargos de diputados y presidentes municipales, de tal suerte que ante tal circunstancia el Reglamento creado por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, contempla que en tratándose de candidaturas únicas o de unidad, no está permitido que el aspirante haga proselitismo político de precampaña por la sencilla y simple razón de no haber contienda interna para selección de precandidato.
A estas probanzas no se les dio el alcance y valor probatorio, por el contrario se sesgó o torció el derecho, primeramente por el Secretario Ejecutivo y posteriormente ese dictamen se convirtió en resolución recogiendo esa serie y múltiples violaciones a la constitución, a la ley electoral y al propio reglamento, al tolerar esa conducta evidente del repetido Peña Badillo, al haber sostenido en ese fallo definitivo que el Partido del Trabajo no acreditó la conducta imputada.
Pero lo más grave aún es que, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a través de su Consejo General, cada proceso electoral interpreta la Constitución y la Ley, lo que le está vedado por nuestro máximo cuerpo de Ley en el País y en el Estado, porque hace las veces de Legislatura del Estado, ya que como en el pasado reciente, al aprobarse la rendición de cuentas de los informes financieros de campaña electoral de 2010, dio por válido el que el Partido Revolucionario Institucional, durante esa fase del proceso comicial, obsequiara un Tractor e implementos agrícolas entre la población zacatecana, señalando esencialmente que se podía hacer ya que lo contempló como un gastos de campañas político-electorales, lo que tampoco está considerado ni en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, mucho menos en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, y tampoco en el Reglamento, ahora en este proceso electoral se coloca entre otras actividades permitidas por el órgano electoral-legislador, que cualquier ciudadano que tenga al interior de su partido la constancia de precandidato, libremente pueda hacer proselitismo político a través de una revista o medio impreso, aprovechándose la coyuntura del derecho de la libertad de expresión.
Los demandados materiales siempre han servido al partido político que está en el poder ejecutivo, ya que en el proceso comicial de 2010, el Partido del Trabajo interpuso denuncia en contra de quien se desempeñó como Secretario de Finanzas, quien resultó ser candidato de su partido, realizó actos anticipados de campaña y el resultado fue el mismo que el de ahora, se declaró improcedente aún y cuando también había material probatorio suficiente para haber negado el registro, sin embargo, todas las pruebas no son suficientes desde la óptica del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas dirigido por los demandados cada uno en su puestos o encargos, por lo que más que aplicarse las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, se busca la manera de violar la ley al no aplicarla, esperando en todo momento que una Autoridad Jurisdiccional corrija esa conducta y aún cuando sea positiva la queja del promovente, ellos manifiestan en sesiones que la autoridad nunca ha dicho que trasgreden la norma, pero eso es contrario a sus declaraciones, dado que se revocan sus decisiones y el efecto jurídico es que su actuar fue atentatorio del orden legal que nos rige.
SEXTO: > La serie de ilegalidades que han cometido los demandados Consejera Presidenta doctora Leticia Catalina Soto Acosta y Consejero Electoral licenciado Luis Gilberto Padilla Bernal, se han exteriorizado en la falta de acuerdo a la denuncia presentada por el Partido del Trabajo, la que se impulsa por actos ANTICIPADOS DE CAMPAÑA QUE HA REALIZADO EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, QUE EJECUTÓ EL DÍA 21 DE ABRIL DE 2013, CUANDO EL DIRIGENTE NACIONAL DIPUTADO FEDERAL CÉSAR CAMACHO QUIROZ, TOMÓ PROTESTA A “LOS CANDIDATOS A DIPUTADAS, DIPUTADOS, PRESIDENTAS, PRESIDENTES, SÍNDICAS, SÍNDICOS y REGIDORAS, REGIDORES, PARA CONTENDER EN EL PRESENTE PROCESO ELECTORAL.
Conducta desplegada que actualizó las normas jurídicas que prohíben que cualquier partido político, coalición y ciudadanos independientes, realicen actos de proselitismo electoral; lo que realizaron los imputados al auto proclamar la Dirigencia Nacional del Partido Revolucionario Institucional, a sus militantes CANDIDATOS A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR QUE HE SEÑALADO, en la fase procesal en la que se debe solicitar el registro por cualquier partido político o ciudadano independiente con la constancia expedida por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y hacerlo en ese lapso comete esa violación, la que se puso en conocimiento del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y sobre el particular no ha recaído el auto de admisión a trámite del procedimiento administrativo sancionador, sin que para ello exista causa, motivo ni fundamento alguno para retardar la acción de la justicia, la cual debe ser otorgada de manera pronta y expedita por la autoridad administrativa electoral del estado, afirmo lo anterior en virtud de que la denuncia se presentó a las 00:05 horas del día 26 de abril de 2013, y dada la importancia del asunto ese retardo en la aplicación del derecho, se hace por parte de la autoridad y en concreto por los demandados doctora Leticia Catalina Soto Acosta y licenciado Luis Gilberto Padilla Bernal, en su calidad de Consejeros Presidenta y Electoral, éste último presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos, esto para el efecto de cubrir la falta grave especial que ha cometido el Partido Revolucionario Institucional, y sus candidatos, porque este partido al día de hacer la auto proclamación de sus supuestos candidatos no había ni siquiera presentado la solicitud de registro para esos cargos, de tal suerte que, queda plenamente demostrada la acción por acción, dolosa de atacar a la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, y esto necesaria e inaplazablemente debería conducir a la NEGACIÓN DEL REGISTRO DE ESOS CIUDADANOS AL CARGO QUE LOS POSTULE EL PARTIDO INFRACTOR, cuya relación de nombres del dirigente nacional y de esos supuestos candidatos se desprenden del contenido literal de la demanda que en original del acuse se exhibe como prueba en este asunto, para demostrar con toda plenitud la falta gravísima a la norma electoral.
Como es sabido aún no se ha dictado el auto de radicación y por ende el asunto lo están manteniendo el la congeladora de la Consejera Presidenta y del Consejero Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para que de esta manera proceda el registro solicitado por el Partido Revolucionario Institucional, y cubrir la falta en que incurrió, esto coloca aún más en la tela de juicio al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por un actuar inconstitucional e ilegal de los demandados, dejando en completo estado de indefensión al Partido del Trabajo y trastocando con mayor fuerza el sistema de partidos en la entidad, haciendo imperar la LEY DEL MÁS FUERTE y CON ELLO DEMOSTRAR QUE EL ÓRGANO ELECTORAL ATIENDE LAS INDICACIONES DEL PRI-GOBIERNO O GOBIERNO-PRI, NO HAY EN CONSECUENCIA EQUIDAD, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, CERTEZA, LEGALIDAD E IGUALDAD EN ESTE PROCESO ELECTORAL, QUE YA DE POR SÍ ESTÁ PLAGADO DE ILEGALIDADES.
Los demandados como es costumbre estuvieron buscando la manera de eludir el cumplimiento de sus obligaciones, ya que, con ese espíritu PROTECTOR que ha tomado a favor de los precandidatos del Partido Revolucionario Institucional, actualmente en el Gobierno y han construido una barrera protectora hacía los precandidatos y los que serán sus candidatos, aún y cuando se pisotee el sistema de partidos sobresaliendo ese abuso de poder.
SÉPTIMO: > En la sesión extraordinaria de fecha 29 de abril del año en curso, a la que convocó la demandada Consejera Presidenta, en la que se señaló en el orden del día que se trataba los asuntos al cumplimiento de resoluciones emitidas por el Honorable Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, que le ordenó por tercera ocasión explicara la causa y el motivo por el que imponía a los partidos políticos las sanciones señaladas respecto de la revisión de los gastos financieros del año de 2009, que presentaron los partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, resolución bastante voluminosa y en la que tampoco se dio ese cumplimiento de re-individualización ordenada por el citado tribunal; luego en relación a la rendición del informe de gastos de campaña del Partido del Trabajo del año de 2010, se mandato por el propio tribunal hiciera esa misma explicación del por qué imponía las sanciones como en el anterior. En ambos casos se volvió cometer la repetida y reiterada violación, no obstante que la Autoridad Jurisdiccional del Estado en la resolución que dictó estableció que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, estaba desacatando sus resoluciones, lo que se traduce por sentido común en que la autoridad administrativa está midiendo fuerzas con la autoridad jurisdiccional y en ese pleito injustificado, coloca a los partidos políticos como coloquialmente diríamos: “COMO PELOTA, DE UN LADO A OTRO” o también valga la expresión de “HERODES A PILATOS” en ese ir y venir nos deja en estado de indefensión, porque hasta la fecha no hay una explicación jurídica del por qué, se aplica ese monto de sanciones al Partido del Trabajo, ya que no hay concordancia con la norma que permite la imposición de la sanción, se sanciona de acuerdo a su leal y subjetivo entender del Presidente de las Comisiones y auspiciado por la Consejera Presidenta, los que han mostrado a parte del desacato a la autoridad judicial, también un encono hacía Partido del Trabajo y los que ahora conforman la coalición “Alianza Rescatemos Zacatecas”, a toda costa su idea es causar un menoscabo en los derechos de los partidos y sin haber una justificación para ello.
OCTAVO: > Concluyendo manifiesto que además de la conducta administrativa que han adoptado los demandados materiales, tenemos que la misma actualiza las hipótesis normativa del derecho penal vigente en el estado, por ese reiterado incumplimiento de obligaciones como es el caso en que nos encontramos y que he dejado externados en los puntos que preceden y que por economía procesal solicito se tengan por ados en esta parte como si a la letra aparecieren, por lo tanto han incurrido en esa responsabilidad como servidores públicos dan lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la “ley penal”, y para ello me permito citar textualmente de ese cuerpo normativo los artículos aplicables a los demandados y es como sigue:
ARTÍCULO 6 del Código Penal del Estado de Zacatecas,- Los delitos pueden ser:
I. Intencionales;
II. No intencionales o culposos; y
III. Preterintencionales.
Obra intencionalmente el que, conociendo las circunstancias del hecho típico, quiera o acepte el resultado definido por la ley como delito.
ARTICULO 194.- del Código Penal del Estado de Zacatecas “Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público, agente del Gobierno o sus comisionados, sea cual fuere su categoría:
III Cuando dolosamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
XII El servidor público que teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad, no la haga cesar si esto estuviere dentro de sus atribuciones.
ARTICULO 195.- Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrá prisión de seis meses a seis años, multa de cinco a cincuenta cuotas y destitución de empleo.
(Reformado P.O.G. número 52 de fecha 30 de Junio de 2004, Decreto número 502.)
CAPITULO I
NEGACION DE LA FUNCION PERSECUTORIA
(Adicionado P.O.G. número 104 de fecha 29 de Diciembre de 1993, Decreto número 50.)
ARTÍCULO 363.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y multa de cincuenta a cien cuotas y destitución del empleo, cargo o comisión, al servidor público que:
I Se niegue a recibir una denuncia o querella o impida o retarde su presentación.
(Adicionado P.O.G. número 36 de fecha 6 de Mayo de 1995, Decreto número 141.)
ARTICULO 378.- Se impondrá de uno a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas cuotas de salario mínimo general vigente en la entidad, así como suspensión de sus derechos políticos hasta por dos años, al funcionario electoral que dolosamente:
II Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;
V Estando obligado, no rinda oportunamente los informes o no expida las constancias que la Ley determine;
XIV Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad y el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen;
(Adicionado P.O.G. número 36 de fecha 6 de Mayo de 1995, Decreto número 141.)
(Reformado P.O.G. número 16 de fecha 22 de Febrero de 1997, Decreto número 135.)
De la revisión de los preceptos violados y por las características de las obligaciones estatuidas tanto en la Constitución Política del Estado de Zacatecas y los demás ordenamientos legales correspondientes a dichos funcionarios electorales se desprende inequívocamente que tanto la Doctora Leticia Catalina Soto Acosta, Consejera Presidente y el Lic. LUIS GILBERTO PADILLA BERNAL, ambos del Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. Desacataron los principios que imperan y que debían regir su desempeño, por la parcialidad en su actuación, la ilegalidad en la toma de sus decisiones, la falta de objetividad para la atención de los asuntos que competen al máximo órgano de decisión del Instituto Electoral del Estado, la nula certeza del procedimiento empleado para los procedimientos que se han señalado en esta demanda de Juicio Político, mostrando con ello la indolencia, el desapego a los objetivos del Instituto, la inequidad en el trato que se debe de dar a cada uno de los partidos políticos, en el proceso electoral como en los actos relativos a asuntos de ordinarios.
SUSPENSIÓN TEMPORAL
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEMANDADOS
DRA. LETICIA CATALINA SOTO ACOSTA Y
LICENCIADO LUIS GILBERTO PADILLA BERNAL, LA PRIMERA CONSEJERA
PRESIDENTE Y EL SEGUNDO CONSEJERO ELECTORAL
AMBOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS:
Con fundamento en lo previsto por el artículo 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, solicito que al momento de que se dicte el auto de admisión de este Juicio Político que estoy promoviendo, en el mismo se autorice como medida provisional la S U S P E N S I Ó N T E M P O R A L del cargo que vienen detentando y que se les confirió por esta Honorable Soberanía Popular, señalando como puntos centrales para la declaración solicita los siguientes:
1) Que se les conceda amplitud y posibilidad a los demandados de que hagan una defensa adecuada, respecto de la acción de juicio político que se intenta en su contra y sobre todo para que con el cargo que ostentan y las funciones que desempeñan en el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, no entorpezcan las investigaciones que lleve a cabo este Poder Legislativo en la instauración del procedimiento.
2) Con la intención de que los servidores públicos demandados, no sigan enrareciendo y cimentando más el encono o resentimiento en los partidos políticos y coalición, como en un dado caso con los ciudadanos independientes que soliciten su candidatura a cargo de elección popular, porque como se ha señalado en la parte medular del apartado de hechos, vinculados éstos con los fundamentos legales, ponen de notoriedad su intención de vulnerar los derechos humanos y garantías individuales de los entes inmersos en el proceso electoral ordinario, aunado al desacato a la Ley y a los mandatos del Honorable Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, que sobremanera pretenden que impere su ley y no la que está impuesta por el Estado, todas estas conductas han producido que se haya PERDIDO LA CONFIANZA Y CREDIBILIDAD EN EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, ESO ES SUMAMENTE GRAVE PORQUE ES EL ÓRGANO DEL ESTADO QUE TIENE A SU CARGO LA DIRECCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Y SI ESTE ES SOSLAYADO POR LAS CONDUCTAS DE ACCIÓN POR ACCIÓN DE LOS DEMANDADOS, LA CIUDADANÍA DE ZACATECAS ES LA MÁS LESIONADA CON TALES CONDUCTAS ARBITRARIAS, PORQUE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, A LA COALICIÓN Y A LOS CIUDADANOS LOS HAN DESPLAZADO Y PORQUE NO DECIRLO NULIFICADO, PORQUE EN EL INSTITUTO REINA LA VOLUNTAD IRRACIONAL, ARBITRARIA Y DESPÓTICA DE LA PRESIDENTE Y DEL CONSEJERO ELECTORAL LIC. LUIS GILBERTO PADILLA BERNAL, PORQUE NO HAY RESPETO DE ELLOS A LA INSTITUCIÓN DE LA QUE FORMAN PARTE.
Lo anterior con sustento legal en lo citado por la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que en su artículo 24 bis
De la remoción del Consejero Presidente
ARTÍCULO 24 BIS
1. La remoción del Consejero Presidente del Instituto Electoral es facultad exclusiva de la Legislatura del Estado.
2. La remoción del Consejero Presidente del Instituto Electoral procederá cuando incurra en la realización de cualquier hecho que pueda dañar seriamente los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad u objetividad.
3) Con las facultades que tiene esta Honorable Soberanía Popular, designe provisionalmente a un Consejero Presidente o Presidenta, de entre los cinco restantes consejero electorales que componen el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas con derecho a voz y voto, para que continúe con el desarrollo del proceso comicial en que se renovarán a los integrantes del Poder Legislativo y de los 58 Ayuntamientos del Estado de Zacatecas.
Mi petición se formula de conformidad con lo dispuesto en el numeral 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, que a la letra señala:
Artículo 74.- Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la autoridad que sustancie el procedimiento, podrá determinar la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se le impute, así se hará constar expresamente en el aviso de suspensión correspondiente.
La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado.
PRUEBAS:
Para efecto de comprobar lo anteriormente señalado me permito adjuntar como medio de prueba la siguiente:
1.- Las documentales: Las que se consistente en:
a). Copia fotostática certificada por el ciudadano Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, del Reglamento de Candidaturas Independientes que contiene los ajustes que ordenó la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
b). Copia fotostática certificada por el ciudadano Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de la resolución definitiva pronunciada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en fecha 23 de marzo de 2013, al que se encuentra adjunto el proyecto que presentaron las Comisiones unidas de Organización Electoral y Partidos Políticos; y de Asuntos Jurídicos. Relativo al asunto planteado por el Ciudadano Dante Delgado Ranauro, en su calidad de Coordinador Nacional y Secretaría de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional y la Comisión Operativa Nacional del Partido Movimiento Ciudadano, marcado con el número CG-COEPP-CAJ-01/2013.
c). Copia fotostática certificada por el ciudadano Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de la resolución dictada dentro del expediente número IEEZ-COEPP-CAJ-SRC-01/2013, con relación a la solicitud presentada por los partidos políticos: Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, para el registro de la coalición “Alianza Rescatemos Zacatecas”, de la que sustancialmente se desprende la IMPROCEDENCIA DE LA COALICIÓN.
d). Del oficio número IEEZ-02/1040/13, de fecha 29 de abril de 2013 y entregado al representante propietario del Partido del Trabajo, a las 20:00 horas del día 02 de Mayo de 2013, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en el que expide dos ejecutorias que le fueron solicitadas y respecto de la pronunciada por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, recaída a los Juicios de Inconstitucionalidad números 57/2012 y sus acumulados 58/2012 y 60/2012, argumenta que dicho documento público no obra en su poder e indica que está en poder de esta Legislatura del Estado.
e). Copia fotostática certificada por el ciudadano Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de la resolución dictada dentro del expediente número SM-JRC-9/2013 Y ACUMULADOS SM-JDC-436/2013 Y SM-JDC-444/2013, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano, y otros, contra actos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de la que esencialmente se desprende la revocación del acto reclamado a esa autoridad responsable.
f). Copia fotostática certificada por el ciudadano Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de la resolución dictada dentro del expediente número SM-JRC-11/2013 Y SU ACUMULADO SM-JRC-12/2013, promovido por los partidos políticos: Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en contra de actos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en contra de la IMPROCEDENCIA DE LA COALICIÓN “ALIANZA RESCATEMOS ZACATECAS” y de la que en su punto toral fue revocada y se reconoció para todos los efectos legales la Coalición en comento.
g). Del original del acuse de recibo del escrito de denuncia presentado en la oficialía de partes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el día 26 de abril de 2013 a las 12:05 a. m., en contra del Partido Revolucionario Institucional y sus candidatos a los cargos de elección popular que se describen en el escrito respectivo, donde se denuncian actos anticipados de campaña que ejecutó por hacerlo el día 21 de abril del año en curso.
h). Del original del acuse de recibo del escrito presentado en la oficialía de partes del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el día 28 de abril de 2013 a las 12:09 a. m., en el que se solicitó se dictará el auto de radicación de la denuncia señalada en el punto anterior.
i). Copia certificada por el ciudadano Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, del acta de la sesión extraordinaria de fecha 4 de enero del año en curso, en la que se aprobó el reglamento de Candidaturas Independientes.
j). Copia certificada por el ciudadano Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, del acta de la sesión extraordinaria de fecha 23 de Marzo del año en curso, en la que se resolvió respecto de la procedencia del registro del órgano directivo estatal del Partido Movimiento Ciudadano.
k). El original del oficio # IEEZ-02/1083/2013, girado al Lic. Juan José Enciso Alba, por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en el que señala en el penúltimo párrafo, que no proporciona las actas de las sesiones extraordinarias de fecha 3 y 29 de Abril de 2013, porque las mismas no han sido aprobadas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, lo que ocasiona que este la suscrita imposibilitada para presentar estos documentos y los que solicito se le requieran a dicha autoridad electoral del estado.
l). Tres (03) discos compactos de video grabación de las sesiones extraordinarias de: 23 de marzo, 3 y 29 de abril de 2013, que contienen las discusiones que se dieron durante el desahogo de las citadas sesiones y de las que se desprende la manera tan arbitraria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y en específico de los demandados, para aprobar esos proyectos de dictamen que van en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reformada, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas reformada y de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.
Objeto de la probanza: acreditar fehacientemente la conducta dolosa desplegada por los demandados materiales Leticia Catalina Soto Acosta y Luis Gilberto Padilla Bernal, en los hechos que se han narrado en esta demanda de Juicio Político.
Vinculación: Se relacionan con todos los puntos de hechos de la demanda.
2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: La que se integra con todas y cada una de las actuaciones procesales con que se da inicio a este juicio, más aquellas que se sigan incorporando al sumario y que sean benéficas a los intereses de mi representado Partido del Trabajo.
3.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO: Que se integran con los hechos que conforman la verdad histórica de lo ocurrido y que con el desahogo de las pruebas que se ofertan, se cree ánimo en esta Soberanía Popular para que resuelva en contra de los demandados Leticia Catalina Soto Acosta y Luis Gilberto Padilla Bernal, que se desempeñan como Consejeros Presidenta y Electoral, ambos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para que queden separados definitiva del cargo que venían ejerciendo al quedar comprobada su responsabilidad en los actos imputados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
A Usted Ciudadano Diputado Presidente de la HONORABLE LX LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, con atención y respeto solicito:
I. Se me tenga por admitido con el presente escrito de SOLICITUD DE INICIO DE JUICIO POLITICO en contra de:
Lic. Leticia Catalina Soto Acosta; Consejera Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y;
Lic. Luis Gilberto Padilla Bernal; Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Ambos por violaciones graves a los Principios Constitucionales y Legales que establecen el correcto desempeño de las funciones electorales a que están obligados los funcionarios públicos electorales.
II. Se me reciba en comparecencia para personalmente ratificar en todos sus términos la presente solicitud de promoción.
III. Una vez realizados los tramites que establece la propia Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de ese Poder Legislativo de darle lectura en el Pleno de la Cámara, se turne a las comisiones Legislativas correspondientes, mismas que deberán de instruir el procedimiento en los términos que marca la Ley, ordenando para ello llevar a cabo cuanta diligencia sea necesaria para la correcta integración de la causa; comisiones Legislativas que en su oportunidad deberán emitir el dictamen correspondiente para que el Pleno en su oportunidad determine lo conducente.
IV. En el propio auto de inicio del procedimiento autorizar la medida provisional para que los servidores públicos demandados sean separados provisionalmente de su encargo, para que puedan establecer su defensa, así como también que no entorpezcan el desarrollo del proceso electoral, nombrando Provisionalmente Consejero presidente o Consejera presidenta, de entre los cinco consejeros electorales que componen ese cuerpo electoral administrativo, para que sigan con el desarrollo de las actividades del proceso comicial ordinario de 2013 en que se elegirán a los integrantes del Poder Legislativo y de los 58 Ayuntamientos del estado.
Zacatecas, Zac a 6 de mes Mayo de 2013.ARQ. GEOVANNA DEL CARMEN BAÑUELOS DE LA TORRE. Comisionada Política Nacional del Partido del Trabajo Acreditada ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, muchas gracias, Diputado Ángel Hernández. Bueno, al documento de referencia, se le turna para su trámite correspondiente a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Jurisdiccional.
LA DIP. BAÑUELOS DE LA TORRE.- Diputado Presidente, para que corrija el turno de éste documento, es a la Comisión Jurisdiccional; probablemente a la de Puntos Constitucionales, pero la convocante, según nuestros fundamentos internos, es la Comisión Jurisdiccional.
LA DIP. DOMÍNGUEZ CAMPOS.- Diputado Presidente, si lee con cuidado el artículo 128 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, y ha sido correcto el turno que Usted le ha dado.
EL DIP. PRESIDENTE.- Bien, vamos a checarlo…
LA DIP. BAÑUELOS DE LA TORRE.- Insisto, Diputado Presidente; le corresponde, en materia de Juicios Políticos, a la Comisión Jurisdiccional.
EL DIP. PRESIDENTE.- Sí, es correcto; vamos a checarlo junto con Apoyo Parlamentario, y sí, es correcto, vamos a darle también ese trámite. Es correcto. Continuando con el Orden del Día, solicito a los Diputados autores de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por el que se solicita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que destine el 10% del presupuesto de la Secretaría del Campo para el ejercicio fiscal 2013, para crear una reserva estratégica de forrajes y granos, para asegurar la semilla necesaria para el próximo ciclo agrícola; le den lectura a la misma, si así lo desean. Le solicito al Diputado Miguel González, haga favor de subir a tribuna.
EL DIP. GÓNZALEZ VALDEZ.- Gracias, con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante.
EL DIP. GÓNZALEZ VALDEZ.- Gracias. Da lectura a la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por el que se solicita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que destine el 10% del presupuesto de la Secretaría del Campo para el ejercicio fiscal 2013, para crear una reserva estratégica de forrajes y granos, para asegurar la semilla necesaria para el próximo ciclo agrícola.(Publicada en la Gaceta Parlamentaria Núm. 0345, de fecha jueves 09 de mayo del año 2013). Es cuanto, señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, señor Diputado. Esta Iniciativa leída, se turna para su estudio y dictamen a las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda.
LA DIP. RAMÍREZ RIVERA.- Diputado Presidente, para registro de Asistencia, Ramírez Rivera Georgina.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada, está registrada ya.
LA DIP. RAMÍREZ RIVERA.- Gracias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Para continuar con el Orden del Día, vamos a solicitar al ciudadano Diputado Fernando Galván Martínez, autor de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría del Campo de Gobierno del Estado de Zacatecas, incorpore a la brevedad a nuestro Estado, en los planes y programas contemplados en el Programa Nacional contra la Sequía, le dé lectura al mismo. Adelante, Diputado.
EL DIP. GALVÁN MARTÍNEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante.
EL DIP. GALVÁN MARTÍNEZ.- Da lectura de la Iniciativa de Punto de Acuerdo, por la que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de la Secretaría del Campo de Gobierno del Estado de Zacatecas, incorpore a la brevedad a nuestro Estado, en los planes y programas contemplados en el Programa Nacional contra la Sequía. (Publicada en la Gaceta Parlamentaria Núm. 0345, de fecha jueves 09 de mayo del año 2013). Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, señor Diputado. A la Iniciativa leída, se turna para su estudio y dictamen a las Comisiones de Comercialización y Agroindustrias y de Organización de Productos y Ramas de la Producción. En el siguiente Orden del Día, en el siguiente punto del Orden del Día, solicito la lectura del Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; le solicito al Segundo Secretario…
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Gracias, Diputado Presidente, con su permiso y…
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- …Y si me permite dar a conocer un resumen de la misma, toda vez que está publicada en la Gaceta.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante.
EL DIP. SEGUNDO SECRETARIO.- Gracias, Diputado Presidente. Da lectura de una Síntesis del Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria Núm. 0345, de fecha jueves 09 de mayo del año 2013). Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado Hernández. También al documento leído, se turna para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales. Enseguida en el Orden del Día, en el punto del Orden del Día, tenemos Asuntos Generales; tiene la palabra la Asamblea, para que nos digan quiénes son los Diputados que se alistan.
EL DIP. AGUILAR HARO.- Aguilar Haro.
LA DIP. ROMO FONSECA.- Romo Fonseca…
EL DIP. PRESIDENTE.- A ver, permítanme tantito; levantó primero la mano…
EL DIP. GONZÁLEZ PALACIOS.- González Palacios José de Jesús.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿El tema?
EL DIP. GONZÁLEZ PALACIOS.- “Proceso Electoral 2013”.
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputada Ana María.
LA DIP. ROMO FONSECA.- “Aniversario luctuoso de Luis Moya Regis”. También en otro tema: “Pésame a nuestro compañero Diputado Ramiro Rosales”.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Alguien más?.
LA DIP. RAMÍREZ RIVERA.- Ramírez Rivera Georgina.
EL DIP. PRESIDENTE.- A ver, permítame.
EL DIP. AGUILAR HARO.- Aguilar Haro Miguel Alejandro, con el tema: “Institutos Electorales”.
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputada Georgina.
LA DIP. RAMÍREZ RIVERA.- Gracias, Presidente, con el tema: “Madre, fuente de vida”.
EL DIP. GONZÁLEZ VALDEZ.- Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Sí, Diputado Miguel.
EL DIP. GONZÁLEZ VALDEZ.- Miguel González, tema: “Asamblea Unión Ganadera”.
EL DIP. GUTIÉRREZ QUIÑONES.- Presidente…
EL DIP. PRESIDENTE.- Sí, dígame.
EL DIP. GUTIÉRREZ QUIÑONES.- Gutiérrez Quiñones Héctor Fernando, con el tema: “Contienda Electoral”.
EL DIP. RODRÍGUEZ ELÍAS ACEVEDO.- Diputado Presidente, Rodríguez Elías, “Día de la Madre”.
EL DIP. PRESIDENTE.- Tenemos siete participaciones. Pregunto a la Asamblea ¿no hay ninguna otra participación?... Bien, en este momento queda cerrado el registro, queda el registro cerrado para Asuntos Generales y tiene el uso de la palabra, el Diputado José de Jesús González, con el tema: “Proceso Electoral 2013”.
EL DIP. GONZÁLEZ PALACIOS.- Con su venia, ciudadano Presidente. Amigas Diputadas, amigos Diputados. El 06 de mayo del 2013 inicia formalmente el Proceso Electoral en nuestro Estado para renovar los 58 Ayuntamientos y los 18 Distritos Nominales; para esto, nos sentimos todos responsables, porque a partir de esta fecha estamos de fiesta, estamos de fiesta por la democracia; los zacatecanos estamos inmersos hoy en un Proceso Electoral que enmarcará la historia de nuestra Entidad en los próximos años. La participación de los ciudadanos en las campañas y en las elecciones a realizarse el próximo 07 de julio, a lo largo y ancho del Estado, dependerá en mucho del comportamiento con que los aspirantes a un puesto de elección popular hagan llegar sus propuestas al potencial de electores y dependerá mucho también del nivel de involucramiento de las esferas del Gobierno en el período de campaña y a la hora del voto ciudadano. Por lo anterior, reiteramos el llamado a todas y todos los ciudadanos para que denuncien ante las instancias correspondientes y ante la opinión pública cualquier acción que implementen los funcionarios públicos y con la que pretendan torcer la voluntad libre del ejercicio de sus derechos electorales que marca nuestra Constitución. No permitiremos que esta pueril práctica la sigan ejerciendo desde las esferas administrativas del Poder y denunciaremos la más mínima intención de violar los estatutos electorales por el bien de los ciudadanos, por la dignidad del proceso y por el desarrollo del Estado de Zacatecas. Es importante entender que todos los programas sociales de servicios o bienes públicos administrados o financiados por los distintos niveles de gobierno se deben administrar de acuerdo a la necesidad de la población, de hombres y mujeres en Zacatecas y no administrar para la coacción de algún candidato o candidata; por eso, los exhorto a todos y a todas las Diputadas y Diputados, a funcionarios federales, estatales y municipales, que se abstengan de poner al servicio del Gobierno los programas sociales, porque habrá miles de ojos vigilando su actuar; y desde ahora, como Alianza y como Partido Político, advertimos que impediremos que organizaciones sociales, personas físicas o morales actúen en nombre o representación de las administraciones públicas para coaccionar o dirigir con dádivas la voluntad ciudadana. En estas campañas, como en la jornada electoral, se ocupa que se lleven a cabo de manera pacífica y sin contratiempos que pudieran manchar las campañas y la propia jornada; por nuestra parte y por parte de los candidatos y candidatas de la Alianza Rescatemos Zacatecas, especialmente de los militantes del Partido de la Revolución Democrática, estaremos atentos a que se haga un uso transparente y sin fines políticos, personales, electorales o partidistas, de los recursos humanos, físicos y presupuestales de los gobiernos federales, estatales y municipales, y es el llamado que hacemos a los tres órdenes de gobierno, para que todos juntos vigilemos de cara el buen funcionamiento de este proceso; es responsabilidad de todas y de todos marcar huella en este proceso de respeto, de tolerancia y que no utilicemos ningún recurso que sea del pueblo para comprar voluntades. Sabemos que Zacatecas, en todos sus rincones vive una situación muy difícil, principalmente en el campo, que estamos en el mes de mayo y tenemos problemas de sequía; por eso, les pedimos a los funcionarios que actúen con apego a derecho, pero tampoco estamos pidiendo que no se le apoye a los sectores más vulnerables, estamos pidiendo que se apoye a todos los sectores porque todos somos hijos de Zacatecas, que no se dé la gestión únicamente a quien gobierna sino que se le dé la gestión a las mujeres, hombres y niños que tengan necesidad; en ese sentido es la invitación, amigas y amigos, a que seamos un Estado ejemplar de las 14 entidades federativas donde habrá elecciones y no tengamos los conflictos que se tienen en algunos estados como en Veracruz; esa es la invitación, invitar también a nuestros árbitros como el Instituto Electoral del Estado, como al Tribunal a que vigilen a esas dependencias de gobierno, porque ellos son los responsables, como lo marca la ley. Muchas gracias, amigas y amigos. Es todo.
LA DIP. RAMÍREZ RIVERA.- Para hechos, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Sí, Adelante, Diputada Ramírez.
LA DIP. RAMÍREZ RIVERA.- Gracias. Coincidir con el tema que expone el Diputado en tribuna, que es uno de los elementos indispensables, que nosotros tenemos que ser vigilantes de que todos los recursos públicos sean utilizados exclusivamente para los programas sin filiación política, sin utilizarlos para manipular, como lo ha señalado ya el Diputado, para la compra de voluntades; ese es un elemento que nos permitirá la garantía a los zacatecanos de que estamos realizando una contienda limpia, una contienda clara y en la que no sólo debemos ser vigilantes, sino también debemos ser actores y exhortar al propio Poder Ejecutivo, para que cada una de las instancias estén trabajando por el bien de los zacatecanos y deje separada la actividad de los Partidos Políticos, que esté separado el Gobierno del Partido al que pertenecen quienes están a cargo; me parece que si lográramos este objetivo, entonces, Usted bien lo ha señalado, seríamos un ejemplo, pero sobre todo, estaríamos garantizando los resultados electorales, estaríamos garantizando que quienes van a venir a gobernarnos los próximos tres años, tengan ese respaldo moral y jurídico para hacerlo, y que sean las propuestas y los mejores candidatos quienes estén al frente de los gobiernos y de este Poder; entonces, me parecen de relevancia los comentarios que ha hecho el Diputado, porque solamente podremos tener una contienda equitativa si dejamos que los Partidos Políticos hagan su trabajo y el Gobierno cumpla únicamente con su función de gobernar a todos los zacatecanos, atender las necesidades de todos, al margen de las preferencias políticas. Es cuanto, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante.
EL DIP. GONZÁLEZ PALACIOS.- Agradezco su solidaridad, Diputada.
EL DIP. PRESIDENTE.- ¿Sería cuanto, Diputado? ¿Sí? Muchas gracias. Gracias, Diputado José de Jesús. Bien, ahora tiene la palabra la Diputada Ana María Romo Fonseca, con el tema: “Aniversario Luctuoso de Luis Moya” y con el tema: “Pésame”. Le pido Diputada, si nos hace favor que sea a mano derecha, en el estrado de mano derecha, por favor. Gracias, también el tema: “Pésame al compañero Ramiro Rosales”.
LA DIP. ROMO FONSECA.- Con su permiso, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante.
LA DIP. ROMO FONSECA.- Con el permiso de la Asamblea. Un día como hoy, muere el ilustre General Luis Moya Regis al entrar precisamente a Sombrerete, después de haber rendido la Plaza que se encontraba bajo el mando del Teniente Coronel Truci; tras un duro combate se da la toma de la población y al hacer su recorrido se escuchó un disparo cayendo muerto que iba con sus acompañantes a pie y caminando con toda tranquilidad como era su costumbre. Luis Moya nació en Real de Sombrerete, Zacatecas un 21 de junio de 1855, hijo de Don José Luis Moya y Doña María Fortunata Regis de Moya, muy joven recorrió gran parte de la república mexicana, San Pedro de las Colonias donde conoció a Francisco I. Madero, varios años antes de iniciada la lucha armada, la Laguna, Durango, Chihuahua, Arizona donde trabajó en una negociación minera; en el año de 1878, a los 23 años de edad contrajo matrimonio con Micaela Puente. A principios de 1909 reunidos en la Plaza de Armas de Chihuahua, se congregó con un grupo de individuos que abiertamente conspiraban contra el régimen Porfirista, anhelando justicia y libertad, uniéndose con Abraham González, el Coronel Lomelí, Cástulo Herrera, Guillermo Vaca, Braulio Hernández, el licenciado Aureliano González, y fundan el Club Antirrelecionista. Al llegar Madero a Chihuahua se entrevista con los socios del mencionado Club y nombran a Luis Moya, Coronel, y encomendándole le pide iniciar la lucha en un poblado en Parral y Jiménez posiblemente en San Pedro Madera, no se encuentra respuesta entre los pobladores y decide por tanto, internarse en el territorio zacatecano para comenzar la revolución de su Estado Zacatecas; inicia el ataque en Nieves el 03 de febrero de 1911; ésta primera acción militar puso de manifiesto su conducta revolucionaria con respeto a la vida y propiedades de la población civil. Poseía un valor temerario, tuvo la visión de comprender el movimiento revolucionario y la forma en que debía enaltecerlo; trataba por todos los medios de que sus compañeros no cayeran en la vulgaridad del pillaje para no dar de esa manera motivos al pueblo mexicano de considerar a los mismos revolucionarios como tropa de bandidos o ladrones. A pesar de ello, la prensa apoyando al régimen del General Porfirio Díaz los calificó dignos de la horca, trató de inculcar a sus hombres las ideas de las finalidades que se perseguían derrocando al dictador Porfirio Díaz para tener una distribución más equitativa dentro de las riquezas; estos ideales por ningún motivo debían ser divididos y mucho menos desprestigiados por aquellos tiempos en la revolución. Cuando llegaban a ocupar algunos poblados hacía lo posible para que sus hombres respetaran las vidas y pertenencias de cada uno de los habitantes, por lo que cuando se tenían noticias de la presencia de los hombres de Moya, la gente no les temían, pues se sentían seguros de que ningún atropello se cometería en contra de ellos; aún las instituciones bancarias y las oficinas rentísticas tuvieron muestra de su honradez, pues los bancos nunca vieron menguadas sus pertenencias. Al llegar a las poblaciones trataba de poner el orden en la administración pública, disponiendo que les fueran pagados los bajos salarios a los empleados y a los maestros; entre las diferentes plazas que ocupó fueron lo que hoy es: Miguel Auza y Juan Aldama, San José y San Juan de Guadalupe, Chalchihuites, además hizo rendirse a importantes poblaciones en el Estado de Durango, Aguascalientes y Jalisco. Hoy sus restos descansan en el Mausoleo de los Hombres Ilustres de Zacatecas; desde esta tribuna, le rindo un homenaje y le pido al señor Presidente de la Mesa Directiva que en este momento que hoy también un compañero nuestro pasa un momento triste y amargo por la pérdida de su señor padre, les pido a todos que igual como honramos a este gran hombre que es Luis Moya Regis, también les pido un minuto de silencio para el padre de nuestro compañero el Diputado Ramiro Rosales Acevedo, Don Ramón Rosales Tovar, conjuntamente, un minuto de silencio…
EL DIP. PRESIDENTE.- Diputada..
LA DIP. ROMO FONSECA.- Para honrar la memoria de hombres tan ilustres.
EL DIP. PRESIDENTE.- Ya habíamos hecho esa parte al inicio de la Sesión.
LA DIP. ROMO FONSECA.- Sí, señor. Podemos pedir…
EL DIP. PRESIDENTE.- Pero si Usted lo solicita, y si la Asamblea también lo decide, podemos hacerlo otra vez.
LA DIP. ROMO FONSECA.- Me uno a lo de mi compañero, pero también pido un minuto de silencio para nuestro héroe Don Luis Moya Regis, y también en el futuro pediré en la forma correspondiente que se pongan sus Letras de Oro aquí, en virtud de que no están en el Recinto del Congreso del Estado.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante.
LA DIP. ROMO FONSECA.- Les pido respetuosamente a todos los compañeros un minuto de silencio.
EL DIP. PRESIDENTE.- Les pedimos a todos los presentes por favor ponerse de pie…
SE GUARDA UN MINUTO DE SILENCIOPOR DON LUIS MOYA REGIS.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias. Adelante, Diputada.
LA DIP. ROMO FONSECA.- Muchas gracias, Presidente. Pues ya nada más para cerrar, pues yo les quiero comentar que igual que hoy todas las personas ahora en estos tiempos seguimos en la lucha, precisamente en la distribución de la riqueza que sea en equidad, igualdad y justicia; creo que siguen presentes aún los ideales de aquellos tiempos desde entonces y hasta hoy seguiremos luchando; y desde esta tribuna, como legisladores es una de nuestras principales funciones. Es cuanto, señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputada Romo. Enseguida, tiene el uso de la voz, el Diputado Miguel Alejandro Aguilar, para quien le pido por favor pase a tribuna.
EL DIP. AGUILAR HARO.- Con su permiso, mi Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante.
EL DIP. AGUILAR HARO.- Estimados compañeros Diputados. Flujo eficaz y legitimado de las decisiones políticas en las sociedades democráticas modernas requieren del equilibrio y el fortalecimiento de las instituciones del liderazgo; a partir del 05 de mayo del año en curso, sabemos que comenzó la etapa de campañas electorales. A lo largo de los años hemos podido constatar cómo transcurren las actividades de cada uno de los actores políticos que pretenden obtener del ciudadano el voto que apoye y lleve a través de las urnas a ser ganadores a su candidatura, a sus candidatos en los distintos cargos electorales populares; en este sentido, no resulta extraño que con la finalidad de ganar adeptos, lograr votos y obtener resultados positivos en las urnas, los propios candidatos o actores políticos busquen atacar, denigrar y hasta calumniar a sus adversarios así como a las instituciones, pensando que con ello obtendrán las consciencias de los zacatecanos. Sin embargo, nuestra sociedad está cansada de éstas prácticas que podemos calificar de sucias y desleales; en la actualidad, ocupamos de salir a las colonias, a los barrios y a las comunidades con el firme propósito de ir a convencer al ciudadano con propuestas, proyectos y programas que satisfagan las necesidades de nuestra población, que resuelva la problemática en forma directa a los zacatecanos y que tengan las mejores propuestas para ser triunfador, reflejándose en las urnas el día de la jornada electoral. Cambiar esa forma de práctica en la contienda política de las campañas es responsabilidad del Estado y la sociedad, y no debemos de pasar desapercibido que esta Honorable Legislatura es uno de los Poderes que conforman el Estado; por consiguiente, también es responsabilidad nuestra coadyuvar para otorgarle un giro a la forma de hacer política; por ello, exijo que ante esa práctica actuemos con responsabilidad política, le demos un voto de confianza al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, pues este organismo electoral es el que otorga certidumbre al Proceso comicial y con ello, se abona a la confianza de la ciudadanía. Denostar el trabajo que realiza el IEEZ, es negar la institución que legitima el triunfo de cada uno de nosotros. Señores Diputados y Diputadas, pues les recuerdo que el Instituto Electoral del Estado en plena protección de los derechos humanos y a las libertades políticas; pero sobre todo, a la voluntad de los ciudadanos nos otorgó la constancia de validez que hoy nos da la calidad de Diputados, así que es obligación nuestra generar las condiciones para que los ciudadanos cumplan con su participación activa y se sientan obligados a ejercer su derecho a votar es primordial para la vida democrática. Por ello, la importancia de fortalecer al Instituto Electoral del Estado para que haga efectivo las elecciones, vigilando que el mandato ciudadano, la decisión que en lo individual y en conjunto tomen los zacatecanos el próximo 07 de julio para elegir a sus representantes y a sus gobernantes se realice en un marco de respeto, de equidad y legalidad, y transparencia, pues la democracia no se reduce al triunfo de un candidato o un partido político en las urnas, no se limita a un resultado electoral, la victoria democrática radica en el derecho de los ciudadanos a la opción política en la garantía de que puedan ejercer ese derecho con libertad y seguridad y que ésta garantía sólo es posible con el actuar del Instituto Electoral al que me he referido; por esto compañeros Diputados, los exhorto a que actuemos con mucho compromiso y no antepongamos nuestros intereses partidarios, de grupos políticos o personales, a la responsabilidad social que nos inviste. Muchas gracias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado. Enseguida, tiene el uso de la voz, la Diputada Georgina Ramírez, con el tema: “Madre, Fuente de Vida”.
LA DIP. RAMÍREZ RIVERA.- Gracias, Diputado Presidente. Pues sí, no quise dejar de lado la festividad del día de mañana 10 de mayo “Día de la Madre” y como sí, quizás se oyera trivial la fecha o las manifestaciones que en ocasiones solemos hacer, quizás demasiado ligeras; pero me parece que realmente gracias a nuestras madres estamos hoy aquí en esta tribuna nosotros los zacatecanos, las trabajadoras, los estudiantes, los niños, los jóvenes, los gobernantes; todos estamos gracias a la oportunidad que cada una de nuestras madres nos dieron de tener vida, nos dieron el privilegio y el respeto a ese primer derecho y a eso, el don de la vida, con generosidad nos han cuidado, nos dieron amor, nos han dado paciencia, formación y por eso yo hoy quiero de una manera muy humilde, pero sí muy sentida, otorgar ese reconocimiento hacia nuestras madres, a mi madre, a la madre de cada uno de ustedes, a nuestros compañeros trabajadores de este Poder, del resto de los Poderes y en sí a las madres zacatecanas, por esa oportunidad tan grande que nos dieron al tener la existencia. Si ellos no han tenido, si esas madres no han tenido la generosidad de soportarnos en el vientre y después cuidarnos y hacernos hombres y mujeres de bien, pues sin duda, ninguno estaríamos aquí; entonces, hoy simplemente quiero hacer extensivo este reconocimiento de esa gran valía de todas las mujeres zacatecanas que madres hoy nos han dado esta formación, esta vida, esta existencia, gracias a todas las madres que se han sacrificado, porque muchas de ellas no sólo nos han tenido y nos han formado, sino que han trabajado en el hogar, han trabajado en la fábrica, en la oficina, en el hospital, en cada una de las áreas hay madres estudiantes, en infinidad de circunstancias donde la mujer ha incursionado; entonces, hoy quiero simplemente dar un reconocimiento a la mujer que dio y permitió el don de la vida. Es cuanto, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputada Ramírez. Tiene el uso de la voz, ahora es para el Diputado Miguel González, con el tema: “Asamblea de la Unión Ganadera”.
EL DIP. GONZÁLEZ VALDEZ.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante.
EL DIP. GONZÁLEZ VALDEZ.- Gracias. Bueno, mi comentario va en el sentido, ayer estuvimos por ahí presentes en la Asamblea Anual de la Unión Ganadera Regional de Zacatecas, y bueno, como ganaderos esperábamos que se tocaran temas de importancia, sobre todo por la temporada en la que estamos, y a raíz de los años tan difíciles que hemos tenido; sin embargo, bueno, pues estuvieron los funcionarios de la SAGARPA, de la Secretaría del Campo, Licenciado Enrique Flores, el Subsecretario de Ganadería, Silverio López Magallanes, el Presidente de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, Osvaldo Cházaro Montalvo y desde luego, el Presidente de la Unión Ganadera Regional de Zacatecas, Cuauhtémoc Reyes Escobedo. Nosotros los ganaderos, repito, por la situación en que estamos y vivimos, esperábamos que fuera una asamblea en la cual se tocaran los temas de importancia para todos los ganaderos y obviamente para todo el pueblo zacatecano, como es desde luego el problema que tenemos de la sequía, como es la comercialización del ganado, como es la sanidad, la exportación, temas que son fundamentales y prioritarios para el sector ganadero; sin embargo, bueno, pues con todas estas personalidades que les comento estuvieron, los temas fueron simplemente de carácter político. No es posible que todavía los zacatecanos nos quieran tener como vulgarmente se dice: “Con la pata en el pescuezo”; los gobernantes, los secretarios, los funcionarios están obligados a cumplir y a velar por las necesidades de los ciudadanos, no andar en campaña, las campañas son para los candidatos a los puestos que sean. Los recursos que se utilizan y que se deben de utilizar para mejorar los problemas, para solucionar los problemas que existen no se deben desviar haciendo política para ningún candidato del Partido que sea; no quiero mencionar ni decir que únicamente lo hace o lo ha hecho en su momento algún partido cuando ha estado en el Poder en el Estado. Simplemente, el tema de hoy es que los que están lo están haciendo y los que estuvieron lo hicieron, pero está en nosotros el cambiar eso, porque lo hago desde esta tribuna, porque desgraciadamente el día de ayer no nos dieron la oportunidad, fue una asamblea en la cual se tenía todo arreglado, en la cual pues lejos de tocar los temas como les menciono de importancia pues entregaron chalecos con el logotipo del PRI, con el emblema o la leyenda de “Zacatecas en Movimiento”. Señores, no entiendo yo por qué si estamos hablando de un sector del cual es tan vulnerable, con tanto problema, en lugar de tocar temas de importancia y de solucionar algunos problemas, vamos a hacer campaña. Nosotros los que asistimos representantes de las ganaderas, en mi caso no lo soy, pero sí formo parte de un consejo directivo, qué les vamos a decir a nuestros agremiados, “que nos obsequiaron un chaleco”, cuándo nos pregunten qué vamos a hacer con la falta de agua, la falta de forrajes, que si hay un programa del cual puedan accesar ellos para seguir manteniéndose en ese sector, ¿qué les decimos?, únicamente que hubo propaganda del Partido, es lo único que podemos decirles; yo creo que esa irresponsabilidad en la cual están cayendo estos funcionarios, no se vale señores, ya es tiempo de que de algún lugar hagamos eco con nuestro pensamiento, con nuestra voz, con nuestros derechos que tenemos como ciudadanos zacatecanos. No es posible, repito, que se estén haciendo estas cosas, que caigamos en estos errores en estos tiempos, sobre todo electorales; yo invito a ustedes compañeros Diputados, a que valoremos esta situación. Repito, esto no es de partidos, esto es de trabajo, de soluciones y a la cual si hoy nos toca que alguna gente de nuestro color esté cayendo en este error, pues llamémosle la atención, porque no se vale que el dinero del pueblo, lejos de utilizarlo, repito, en lo necesario, se esté utilizando en campañas políticas. Muchas gracias, señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Gracias, Diputado…
LA DIP. ROMO FONSECA.- Para hechos, señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante.
LA DIP. BAÑUELOS DE LA TORRE.- Para hechos, señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante. Después de la compañera Romo.
LA DIP. ROMO FONSECA.- Sí, miren yo nada más quiero comentarle al Diputado González. Bueno, tenemos mucho trabajo por hacer precisamente en materia agrícola, ganadera y sobre todo porque somos un Estado que sufre de sequías y también tenemos que prever precisamente; escuché con mucha atención su propuesta que hizo de la reserva de semilla; creo que, me es muy interesante, yo creo que a todos los legisladores, a todos los ciudadanos zacatecanos nos preocupa y nos ocupa. Yo le quiero comentar de una petición que se me hizo como legisladora, de hacer una gestión ante el Secretario de Desarrollo Agropecuario en Zacatecas el cual me atendió inmediatamente y atendió la petición de un grupo de mujeres de un municipio que no me corresponde dentro de mi Distrito; sin embargo, somos legisladores de todo el Estado, donde me solicitaron un programa de vientres de vacas, precisamente, porque ahorita hay una escasez, hay un problema en lo que es la ganadería en la leche, y precisamente se está atendiendo a mujeres que no tenían una forma de sustento porque sus esposos, hijos salieron o emigraron de Zacatecas y con este programa les vamos a poder ayudar con esta gestión a tener un vientre por cada familia en ese municipio; logramos 36 vientres y ahora también hicimos el vínculo con su proveedor de leche quien les va a comprar todo el producto, lo tienen garantizado, tendrán el recurso necesario, se logró tener un apoyo hasta del 75% del subsidio federal para estas madres jefas de familia, mujeres rurales trabajadoras y creo que eso es parte de nuestro trabajo como legisladores, independientemente de cualquier situación de nuestros partidos o colores; estamos para trabajar y apoyar a las mujeres rurales, a las cuales les tengo una gran admiración y respeto, y me puse a trabajar con ellas, ellas podrán constatarlo y precisamente el proveedor está comprándoles la leche, el producto y en menos de un año con ese 25% que ellas se endeudaron del pago de la vaca de vientre, van a en menos de ocho meses podrán pagar esa vaca y podrán quedarse con esa vaca más su producto; yo creo que esa es la sinergia que necesita Zacatecas y nuestro trabajo que esperan de los legisladores más que queja trabajo, gestión y sobre todo impulso y desarrollo para quien lo necesite y quien nos lo pide. Es cuanto, señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. GONZÁLEZ VALDEZ.- Permítame, pues…
EL DIP. PRESIDENTE.- Perdón; perdón, discúlpeme, Diputado.
LA DIP. BAÑUELOS DE LA TORRE.- Diputado Presidente, solicité el uso de la voz. Bueno, compartir la preocupación del Diputado en tribuna; decir que en efecto no debe de desviarse el centro del debate, no es una cuestión que tenga que ver con nuestras responsabilidades, aunque celebro que a un número, aunque sea muy o de compañeros Diputados, sí se les atiende en sus gestiones. Decir que el tema central es que se está utilizando un evento donde se ha convocado a los integrantes de la Unión Ganadera en el Estado, para que se les rinda un informe de actividades de su organización, es un evento que fue empleado con tintes de carácter político, donde ya se hizo mención y tenemos conocimiento todas las figuras que acudieron a ese evento representantes formales del Gobierno del Estado, donde no se rindieron cuentas, donde no se plantearon alternativas, donde el único objetivo de esa reunión fue el promover a un Partido Político; creo que en todas las intervenciones que se han hecho en Asuntos Generales de distintos compañeros, de distintos partidos políticos, lo que nosotros podemos rescatar es que existe una gran preocupación como legisladores, que también ese es nuestro trabajo. En cuanto al manejo de los recursos públicos de los programas sociales para poder favorecer o privilegiar a un Partido Político o candidato; es verdaderamente grave fundamentalmente cuando se está hablando de sectores tan vulnerados, de sectores tan lastimados, de sectores que no históricamente, pero sí en nuestra historia reciente han sido golpeados por efectos de la naturaleza, pero también por la insensibilidad de nuestros gobiernos. Me parece que se debe de hacer un fuerte reclamo y se debe de actuar como Poder Legislativo, no solamente a un nivel de exhortación, sino también a un nivel de acciones ya de carácter incluso judicial, para quienes estén actuando, lucrando con el recurso de todos nosotros para favorecer los procesos electorales; podríamos hablar y ahorita el tema que el Diputado en tribuna en específico aborda es del sector ganadero, pero lo mismo podemos hablar de nuestros campesinos, de nuestras madres solteras, de los abuelitos, del programa que traen ahorita de Cruzada por el Hambre que originalmente solamente tenía destino en dos municipios del Estado. Y que sin embargo, se está empleando en muchos otros por lo menos el empadronamiento para engañar, para manipular a nuestra gente, es verdaderamente vergonzoso lo que está sucediendo desde las instituciones, es más vergonzoso que exista quien “quiera tapar el sol con un dedo” y no denunciar y no sumarse a esta gran problemática que estamos viviendo en vísperas de un proceso electoral. Es cuanto.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. GONZÁLEZ VALDEZ.- Gracias, Diputado Presidente. Permítame primero felicitarla Diputada Romo por su gestión que hizo; créame que pues se la valoro en mucho, porque vuelvo a repetir, pues los problemas del campo son muchos; qué bueno que Usted hizo, confió, que estoy seguro que todos al alcance de nuestras posibilidades estamos y vamos a hacer lo mismo. Sin embargo, pues no quiero despertar polémica, no se trata de eso, hice yo el comentario último de que se utilizó como político, pero primero haciendo énfasis en lo que se debió de haber tratado y que se debió de haber tratado los temas que son los ejes de desarrollo para la ganadería y para el campo; que sin embargo, al no tratarse eso tuve que mencionar lo otro, no es mi intención en ningún momento que se resaltara aquello, pero a falta de sensibilidad y a falta de conocimiento de los actores que estuvieron presentes, es necesario alzar la voz. Muchas gracias.
LA DIP. ROMO FONSECA.- Por alusiones personales, señor Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputada.
LA DIP. ROMO FONSECA.- Diputado Miguel, yo nada más pues igual que Usted, concuerdo que ese es nuestro trabajo, precisamente legislar, trabajar y apoyar a la gente y sobre todo en la materia del campo; creo que México, Zacatecas y cada uno de sus municipios necesitamos ir de abajo hacia arriba. Efectivamente, los puntos más vulnerables y las necesidades más grandes están en el campo, pero yo creo que si hacemos políticas públicas en materia agrícola y ganadera, la economía de México irá para arriba; precisamente hay que apostarle al campo y a todo lo que nos concierne. Lo felicito, sigamos trabajando juntos en apoyo a impulsar precisamente proyectos, políticas, propuestas y sobre todo dar certidumbre jurídica en este marco que es tan vulnerable y tan necesario en la economía de Zacatecas para apoyarlo; en cuanto a ese tema, lo felicito y sigamos trabajando juntos. Gracias.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. GONZÁLEZ VALDEZ.- Gracias, cuente conmigo para eso. También asimismo si me lo permite, pues agradecer a la Diputada Geovanna, gracias por su exposición; sabemos que lo hace con conocimiento de causa. Muchas gracias, es cuanto, si me lo permite Diputado.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado. Tiene enseguida el uso de la voz, el Diputado Fernando Galván, con el tema: “Contienda Electoral”.
EL DIP. GUTIÉRREZ QUIÑONES.- Fernando Gutiérrez, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Perdón, Fernando Gutiérrez; perdone Usted, Diputado.
EL DIP. GUTIÉRREZ QUIÑONES.- Con su permiso, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante.
EL DIP. GUTIÉRREZ QUIÑONES.- El pasado lunes 06 de mayo, se iniciaron formalmente las campañas políticas en el territorio estatal para renovar 58 ayuntamientos y nuestro Congreso Local. Una vez que se ha dado el banderazo todos y cada uno de los aspirantes, así como de los partidos políticos que los postulan se encuentran cada uno en su carril para llevar a cabo la carrera por obtener los espacios de representación popular; las campañas políticas son el momento que los candidatos y sus seguidores utilizan para promover a sus favoritos, mientras que los votantes aprovechan para informarse sobre cada una de las personas que se postulan para un cargo público. Hay varios temas que sobresalen en este proceso, entre ellos, la financiación de campañas, las polémicas que surgen en el transcurso de las campañas y la importancia de que los votantes se eduquen y se informen sobre las opciones electorales que tienen; por ello, hago un llamado para tener una contienda limpia, con las actitudes partidistas correctas, porque los políticos lo saben y los partidos tienen conocimiento de que estamos frente a electores inteligentes que esperan soluciones de fondo. Tenemos una ciudadanía responsable que sabe que de cómo se ejerce el sufragio depende el rumbo de nuestro Estado y la forma de cómo seremos representados y gobernados; respecto a los candidatos y partidos políticos, los exhorto a la sensatez, a la civilidad política para que no hagan de este proceso un ambiente de ataques, de confrontaciones y ofensas. A las autoridades, por favor sean imparciales y sobre todo, regulen las campañas con igualdad, les pido que propicien y vigilen el mejor ambiente para este gran proceso que se avecina y que marcará el rumbo de nuestros municipios y de la entidad; espero que este proceso electoral sea un éxito, que se desenvuelva sin obstáculos y que cumpla con su función en los dos sentidos que estipuló Bobbio: “Que el pueblo elija a sus autoridades y que éstas den respuestas a las demandas de la ciudadanía, así como promover la democracia en nuestro país y entidad”. Es cuanto, Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado. Tiene enseguida el uso de la voz, el Diputado José Rodríguez Elías, con el tema: “Día de la Madre”.
EL DIP. RODRÍGUEZ ELÍAS ACEVEDO.- Con su permiso, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Adelante, Diputado.
EL DIP. RODRÍGUEZ ELÍAS ACEVEDO.- Diputadas y Diputados. El día de hoy solicité que se autorizara el uso de la voz al suscrito no para hacer un pronunciamiento político, legal o financiero, sino para hacer una respetuosa afirmación sobre un tema que debe de abordarse con el mayor de los respetos, me refiero la celebración que tendrá verificativo el día de mañana y que para todos los mexicanos representa una de las fechas más significativas; efectivamente, el día 10 de mayo tiene una connotación especial, porque las madres de cualquier parte del mundo son el soporte de las sociedades, porque de ellas emerge la vida y todo manantial de cariño, comprensión y tantas virtudes que no existen palabras para describir su grandeza. Madre, palabra dulce y tierna que encierra todo un mundo de amor, palabra que al pronunciarse debe hacerse con un sentir sublime; Griban Khalil Gribanpoeta árabe, decía: Que madre, es la palabra más bella pronunciada por el ser humano; dechado de virtudes que en su vientre lleva la sagrada cuna de la vida génesis de un nuevo porvenir, la que sin preguntarnos sobre nuestras alegrías y tristezas, que conoce nuestras penas y comparte nuestro dolor más que nadie y que en nuestra alegría derrama lágrimas pletóricas de felicidad. Océano que en sus aguas navega la dicha de ser creadora de la vida y que en su ser lleva fuerza de amor; mujer y madre binomio de grandeza obra maestra universal que merece un reconocimiento eterno, pero que en las celebraciones del 10 de mayo lo hacemos patente. A todas las madres zacatecanas, compañeras Diputadas que lo son, nuestra más preciada felicitación, un afectuoso saludo. Es cuanto, Diputado Presidente.
EL DIP. PRESIDENTE.- Muchas gracias, Diputado. Bien, quedan registradas todas sus participaciones, les daremos el seguimiento correspondiente. No habiendo más asuntos que tratar y concluido el Orden del Día, se Clausura la Sesión y se cita a las y a los ciudadanos Diputados para el próximo día martes 14 del mes y año en curso, a las 11:00 horas, nuevamente pidiendo a todos su puntual asistencia. Muchas gracias.