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![]() Ø Aprobadas 11 cuentas públicas municipales del 2010
Ø Control Sanitario para el Ejercicio de la Prostitución
Ø Buscan homologar sueldos a peritos de la PGJE
Ø Proponen cambios al código familiar en relación a la presunción de muerte
Ø Proponen Iniciativa de Ley, sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica avanzada
Aprobaciones
Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2010
Durante los trabajos ordinarios del día, se presentaron por parte de las Comisiones Unidas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, los dictámenes de las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2010, de los municipios de El Salvador, Fresnillo, Enrique Estrada, General Pánfilo Natera, Jerez, Pinos, Río Grande, Villa de Cos, Villa Gonzales Ortega, Villanueva y Zacatecas, mismas que fueron aprobadas en una segunda sesión; contemplan el fincamiento de responsabilidades resarcitorias con el siguiente orden:
El Salvador por un monto de $889,836.38 (ochocientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y seis pesos con treinta y ocho centavos); a quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorero, Director de Desarrollo Económico y Social, así como el encargado de Obra Pública y Servicios Comunitarios durante el ejercicio fiscal 2010 periodo del 1° de enero al 15 de septiembre.
Fresnillo por un importe de $ 6,693,792.09 (seis millones seiscientos noventa y tres mil setecientos noventa y dos pesos con nueve centavos, correspondientes al período del 1 de enero al 15 de septiembre de 2010. Por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE- ASE-PO-13-2010-63/2011 por la cantidad de $6,276,354.93 (seis millones doscientos setenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro pesos con noventa y tres centavos), a integrantes de la Administración Municipal, y por la cantidad de $417,437.16 (cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete pesos con dieciséis centavos ), a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010.
Al municipio de Enrique Estrada por un importe de $1,695,746.05 (un millón seiscientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y seis pesos con cinco centavos), correspondientes al período del 1 de enero al 15 de septiembre de 2010, al no solventar el Pliego de Observaciones número ASE-PO-12-2010-47/2011, por la cantidad de $467,679.02 (cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y nueve pesos con dos centavos), a integrantes de la Administración Municipal. Además por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-12-2010-47/2011, por la cantidad de $1,228,067.03 (un millón doscientos veintiocho mil sesenta y siete pesos con tres centavos), a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010.
Al municipio de General Pánfilo Natera, por un monto de $4,625,156.47 (cuatro millones seiscientos veinticinco mil ciento cincuenta y seis pesos con cuarenta y siete centavos), a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2010; y por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-37-2010-68/2011, por la cantidad de $189,004.18 (ciento ochenta y nueve mil cuatro pesos con dieciocho centavos), a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010.
En lo que se refiere a la cuenta pública del municipio de Jerez, se determinaron sanciones resarcitorias por el orden de $2,816,206.19 (dos millones ochocientos dieciséis mil doscientos seis pesos con diecinueve centavos), por la no solventación del Pliego de Observaciones siguiente: ASE-PO-19-2010-84/2011 por la cantidad de $ 2,693,416.80 (dos millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos dieciséis pesos con ochenta centavos), a Regidores(as) y a integrantes de la Administración Municipal que se desempeñó del 1° de enero al 15 de septiembre de 2010.
Para el municipio de Pinos, se contemplan sanciones resarcitorias por un monto de $ 9,350,078.36 (nueve millones trescientos cincuenta mil setenta y ocho pesos con treinta y seis centavos), de los cuales corresponde al período del 1° de enero al 15 de septiembre el importe de $ 8,598,178.36 (ocho millones quinientos noventa y ocho mil ciento setenta y ocho pesos con treinta y seis centavos), por la no solventación del Pliego de Observaciones No. ASE-PO-39-2010-69/2011, a quienes se desempeñaron como Presidente, Síndico, Tesorero, Directores de Desarrollo Económico y Social, Director de Obras y Servicios Públicos, Arrendador, Regidores(as), Presidente y Tesorero del Patronato de la Feria, durante el ejercicio fiscal 2010; así como por un monto $751,900.00 (setecientos cincuenta y un mil novecientos pesos), por la no solventación del Pliego de Observaciones No. ASE-PO-39-2010-70/2011; a quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorera, Director de Desarrollo Económico y Social y Regidores(as) Municipales durante el periodo del 16 de septiembre al 31 de diciembre.
Para el municipio de Río Grande, se establece el fincamiento de responsabilidades resarcitorias por la cantidad de $2,494,814.72 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS 72/100 M.N.); correspondiendo al período del 1 de enero al 15 de septiembre del ejercicio fiscal 2010, la cantidad de $2,311,963.92 (Dos millones trescientos once mil novecientos sesenta y tres pesos 92/100 M.N.), por la no solventación del Pliego de Observaciones ASE-PO-40-2010-36/2011, y las derivadas en Solicitud de Aclaración, las Acciones AF-10/40-057 y AF-10/40-058 a quienes se desempeñaron como Presidente, Tesoreros, Síndica, Director de Desarrollo Económico y Social, Director de Obras y Servicios Públicos y Jefe de Mantenimiento Vehicular, Funcionarios Municipales, Presidente y Tesorero del Patronato de la Feria, así como a Contratistas y Proveedores.
En lo correspondiente al municipio de Villa de Cos, se fincan responsabilidades resarcitorias por un importe total de $8,486,127.54 (ocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil ciento veintisiete pesos con cincuenta y cuatro centavos), de los cuales corresponde al periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2010 por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-53-2010-65/2011, por la cantidad de $4,390,120.47 (cuatro millones trescientos noventa mil ciento veinte pesos con cuarenta y siete centavos) y por la cantidad de $4,096,007.07 (cuatro millones noventa y seis mil siete pesos con siete centavos), a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010.
Al municipio de Villa González Ortega, se le fincan responsabilidades resarcitorias porun total de $651,980.78 (seiscientos cincuenta y un mil novecientos ochenta pesos con setenta y ocho centavos), de los cuales corresponde a la Administración Municipal por el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2010, la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-55-2010-51/2011, por la cantidad de $550,650.01 (quinientos cincuenta mil seiscientos cincuenta pesos con un centavo); y por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-55-2010-52/2011, por la cantidad de $101,330.77 (ciento un mil trescientos treinta pesos con setenta y siete centavos), a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010.
En el dictamen correspondiente a la cuenta pública del municipio de Villanueva, se considera el fincamiento de responsabilidades resarcitorias por un importe total de $587,780.66 (quinientos ochenta y siete mil setecientos ochenta pesos con sesenta y seis centavos), correspondiendo al periodo del 1 de enero al 15 de septiembre de 2010, la cantidad de $578,130.66 (quinientos setenta y ocho mil ciento treinta pesos con sesenta y seis centavos), por la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-57-2010-61/2011; y por la cantidad de $5,650.00 (cinco mil seiscientos cincuenta pesos), a integrantes de la Administración Municipal por el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010.
Finalmente, al municipio de Zacatecas, se le asignan responsabilidades resarcitorias por la cantidad de $2’947,904.48 (dos millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos cuatro pesos con cuarenta y ocho centavos), a presidentes Municipales de los periodos del 1° al 22 de enero y del 23 de enero al 15 de septiembre, Tesorero, Dos presuntos trabajadores, Secretario de Obras Públicas, Secretario de Gobierno periodo del 1° de enero al 16 de marzo y Secretario de Gobierno del periodo 27 de marzo al 15 de septiembre y Directores de Administración y Proveeduría de los periodos 23 de enero al 9 de febrero, del 10 al 24 de febrero y del 25 de febrero al 15 de septiembre, funcionarios municipales durante el periodo del 1 de enero al 15 de septiembre de 2010.
INICIATIVAS
Homologación de Sueldo a Peritos
El diputado Ángel Gerardo Hernández Vázquez, sometió a consideración del Pleno, la Iniciativa de Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que se les reconozca su trabajo y se homologue el salario de los Peritos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas, con el de otras entidades federativas.
La propuesta para la homologación de salarios para los peritos del Estado que se propone a consideración, es que existan dos categorías solamente, estas serían para los Peritos Profesionales un salario mensual de $26,000.00, considerando su grado académico y antigüedad y para los Peritos Técnicos seria un sueldo mensual de $22,000.00, también dependiendo de su perfil académico y antigüedad.
Adiciones al Código Familiar
Remitida por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, se presentó a la Asamblea Popular la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 664 del Código Familiar para el Estado de Zacatecas.
Se propone adicionar al artículo 664 del Código Familiar para el Estado de Zacatecas, tres párrafos en relación a la presunción de muerte, para crear el supuesto de la desaparición de una persona, víctima de actos delincuenciales, garantizando la protección de sus derechos patrimoniales o, en su caso, la transmisión de los mismos a las personas con quienes se encuentre vinculadas jurídicamente.
Además de lo anterior, la presente iniciativa encuentra sustento en la necesidad de proteger la integridad de los servidores públicos que por su probidad y el debido cumplimiento del servicio, llegan a ser víctimas de estos grupos delictivos. En consecuencia, resulta indispensable garantizar las prestaciones provenientes o establecidas a su favor en la legislación respectiva, relativas al fallecimiento en el ejercicio de sus funciones y a la protección de sus familias.
Asimismo, se establece que el Ministerio Público podrá, cuando conozca de estas conductas, iniciar ante la autoridad competente el procedimiento respectivo que para tales efectos se contempla en la presente propuesta.
Por lo que hace al proyecto de reforma, se pretende incluir como excepciones al término genérico para declarar la presunción de muerte, aquellos casos acaecidos con motivo de la delincuencia organizada, el delito de secuestro y la desaparición forzada.
Hechos como la privación ilegal de la libertad de una persona en ejercicio de sus funciones, o en el devenir cotidiano de su vida diaria, sea que éstos se presenten con motivo de algún hecho o de alguna circunstancia originada por la delincuencia organizada, o que tengan como motivación la obtención ilegal de un rescate, a cambio de la libertad del sujeto, propician en no pocas ocasiones la desaparición del sujeto o su muerte.
En este orden de ideas, se propone que cuando se actualicen las hipótesis anteriormente señaladas, como exclusión a la regla general prevista en el párrafo primero del artículo 664 del Código Familiar del Estado, sea de dos años contados desde su desaparición para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte.
Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y
Firma Electrónica Avanzada
El diputado Roberto Luévano Ruíz, presentó ante las y los diputados, la Iniciativa de Ley, sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica avanzada, para el Estado de Zacatecas, ya que según expone el promovente, con la reciente publicación de la Ley de Firma Electrónica Avanzada en el Diario Oficial de la Federación del once de enero de dos mil doce, se ha previsto que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
De acuerdo con el nuevo ordenamiento, la firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos. Así, las dependencias y entidades en las comunicaciones y, en su caso, actos jurídicos que realicen entre las mismas harán uso de mensajes de datos y aceptarán la presentación de documentos electrónicos, los cuales deberán contar, cuando así se requiera, con la firma electrónica avanzada del servidor público facultado para ello.
Para los actos de comercio e inscripciones en el Registro Público de Comercio, el uso de la firma electrónica avanzada se regirá de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio y demás ordenamientos aplicables en la materia, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en esta nueva ley en lo que resulte procedente.
Control Sanitario para el Ejercicio de la Prostitución
La diputada María de la Luz Domínguez Campos, presentó ante el Pleno de esta Soberanía Popular, la Iniciativa de Ley para el control sanitario del ejercicio de la prostitución del Estado de Zacatecas, la cual es de orden público e interés social y tiene por objeto regular y controlar sanitariamente el ejercicio de la prostitución en el Estado de Zacatecas, con el fin de prevenir, reducir o eliminar los efectos nocivos que provoca la práctica de esta actividad en la población.
Considera la autora de la ley, que es urgente controlar, orientar y vigilar el ejercicio de la prostitución y actividades consideradas de alto riesgo para la propagación de enfermedades de transmisión sexual, a través de la regulación de los trabajadores sexuales, lugares y establecimientos donde se ejerce esta actividad.
Reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo
El diputado Jorge Álvarez Máynez, sometió a la consideración de esta Honorable Representación Popular, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por la cual se reforman distintas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas y del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
La presente iniciativa tiene como finalidad eliminar de la Ley Orgánica y del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, las sesiones privadas, las cuales tienen como objetivo tratar asuntos de índole presupuestal o internos de la Legislatura.
DICTAMEN
Observaciones del Ejecutivo al Decreto #372
La Comisión Jurisdiccional, presentó al Pleno el dictamen respecto de las observaciones del Ejecutivo del Estado, al decreto #372 que contiene la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, al cual se le dio lectura en el Pleno el 17 de mayo del 2012.
Proponen que el dictamen se apruebe en todas y cada una de sus partes, en los términos descritos en la exposición de motivos; estructura lógico-jurídica y artículos transitorios incorporados en este instrumento legislativo.
La Comisión Dictaminadora en reuniones de trabajo de fechas 12 y 23 de noviembre del presente, se abocó al análisis, discusión y aprobación del documento de las observaciones en el mismo orden que fueron expuestas por el titular del Ejecutivo del Estado.
En el fundamento Primero expresa diversos argumentos relativos al procedimiento legislativo de discusión, aprobación y votación del Decreto #372. Y el fundamento Segundo motiva en particular las observaciones a los artículos 4, 12, 13, 21, 44, 53, 64, 65, 69, 85, 88, 95, 96, 99, 103, 108 y artículo segundo transitorio del Decreto que contienen la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
Al respecto, sentencia la comisión dictaminadora, que el procedimiento de discusión, votación y aprobación en lo general cumplió con lo establecido en el artículo 61 constitucional, al observar puntualmente el procedimiento conforme la ley. Es decir, se observó el procedimiento legal de los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. Asimismo, se cumplió el procedimiento reglamentario de artículos 120, 121 y 122 del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
Esta Comisión Dictaminadora llevó a cabo el análisis de las observaciones del Ejecutivo, sometió a la consideración de los diputados integrantes y discutió en lo general y en lo particular.
Agotado el orden del día, el presidente de la mesa Saúl Monreal Ávila, citó a las y los diputados a la próxima sesión a realizarse el día jueves 29 de noviembre a las once horas.
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