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DECRETO # 404
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 31 de mayo del 2012, se recibió en la Oficialía de Partes de la LX Legislatura, oficio número 333/2012, por el que el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 133 fracción II y 145 apartado B de la Constitución Política Local; 10 fracción I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; así como 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; así como 6 y 7 fracción XIII del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica; remitieron a esta Legislatura expediente de solicitud que dirige el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, para enajenar en la modalidad de donación, un bien inmueble con superficie de 112.50. m2 a favor del C. Antonio Reyes Álvarez.
A través del Memorándum número 0884 de fecha 5 de junio de 2012, luego de su primera lectura en sesión ordinaria de la misma fecha, el asunto fue turnado a la Comisión Legislativa Primera de Hacienda para su análisis y dictamen.
RESULTANDO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
· Oficio número 283/2011 fechado el día 30 de mayo de 2011, expedido por el Presidente Municipal, en el que remite al Gobernador del Estado, expediente de solicitud para autorizar la enajenación en calidad de donación de un predio propiedad del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, con la petición de su envío a la Legislatura del Estado;
· Oficio número 284/2011, de fecha 30 de mayo de 2011, expedido por el Presidente Municipal, en el que expone que el motivo por el cual el interesado solicita el predio materia de la solicitud, es porque se le afectó un predio de su propiedad para construir el Jardín de Niños denominado “VÍCTOR MANUEL GARCÍA ORTEGA” ubicado en la Colonia Tierra y Libertad del Municipio en mención;
· Convenio celebrado en fecha 18 de Julio de 2003, que suscriben por una parte, el Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas y por la otra, LA UNIÓN DE COLONOS SOLICITANTES DE VIVIENDA, TRABAJADORES DEL CAMPO Y DE LA CIUDAD TIERRA Y LIBERTAD DE GUADALUPE, ZACATECAS, A.C., representada por el C. ROMÁN RODRÍGUEZ CONTRERAS, así como varios ciudadanos entre los que se encuentra el solicitante Antonio Reyes Álvarez, en calidad de afectados, respecto de la reubicación de predios que promete el Municipio, por la construcción de un jardín de niños de la Secretaría de Educación y Cultura;
· Copia certificada del Acta de la Vigésima Segunda Sesión de Cabildo y Sexta Ordinaria, celebrada en fecha 3 de marzo de 2011, en la que se ratifica y modifica el Acuerdo de Cabildo tomado el día 28 de febrero de 2008, en el que se autoriza, por unanimidad de votos, la donación del predio materia del expediente a favor del C. Antonio Reyes Álvarez;
· Escritura número mil seiscientos diecisiete, volumen cuarenta y siete, de fecha 31 de Agosto de 2007, en la que la Licenciada Gilda Fabiola Torres Rodríguez, Notaria Pública número Cuarenta y Cuatro del Estado, hace constar la lotificación de un área de donación del Fraccionamiento denominado PLAN MAESTRO DE LA FE, SECCIÓN ÁFRICA, mismo que tiene un polígono ubicado en la calle Zaire, Fraccionamiento África, con superficie de 4,200.00 M2, que se donará al Municipio, mismo del que se desmembraría el predio que nos ocupa. Instrumento inscrito bajo el número 24, folios 235-245, volumen 1640, libro primero, sección primera, de fecha 15 de abril de 2008;
· Copia del certificado número 335764 de fecha 12 de mayo de 2011, expedido por la Dirección de Catastro y Registro Público de Gobierno del Estado en el sentido de que se encuentra libre de gravamen y a nombre del Honorable Ayuntamiento Municipal de Guadalupe, Zacatecas, un inmueble con superficie de 112.50 M2;
· Avalúo comercial expedido por el Arquitecto Ángel Gustavo Rojas Ramírez, quien le asigna al predio que nos ocupa un valor de $71,000.00 (setenta y un mil pesos 00/100 m.n.);
· Avalúo catastral del inmueble que nos ocupa por la cantidad de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 m.n.);
· Plano del predio materia del expediente;
· Oficio número 285/2011 de fecha 26 de mayo de 2011, expedido por el Director de Obras y Servicios Públicos Municipales, en el que dictamina que el predio que nos ocupa no está ni estará destinado al servicio público estatal o municipal y certifica que el mismo no tiene valor arqueológico, histórico o artístico que sea necesario preservar, y
· Oficio número 315/2011 de fecha 26 de mayo de 2011, expedido por la Síndico del Municipio, en el que certifica, bajo protesta de decir verdad, que el C. Antonio Reyes Álvarez, no tiene parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, ni por afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los miembros del Ayuntamiento, ni de los titulares de las dependencias de gobierno municipal.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119 fracción XXI, 133 fracción II, 145 apartado B de la Constitución Política del Estado; 157 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio; 22 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción II, 27, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles del dominio privado de los municipios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio con superficie de 112.50 M2 ubicado en calle en proyecto, manzana 24, lote 23, del Fraccionamiento África, forma parte del inventario de bienes del Municipio de Guadalupe, Zacatecas y tiene las siguientes medidas y colindancias: al Noreste mide 15.00 metros y linda con lote 24; al Sureste mide 7.50 metros y linda con lote 27; al Suroeste mide 15.00 metros y linda con lote 22, y al Noroeste mide 7.50 metros y linda con calle en proyecto.
CONSIDERANDO TERCERO.- En razón de todo lo anterior, el Pleno de esta Legislatura autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, la enajenación del prediocuya ubicación, medidas y colindancias han quedado descritas en este instrumento legislativo, a efecto de que las partes solicitantes, estén en condiciones de cumplimentar el convenio privado celebrado en fecha 18 de Julio de 2003, así como resarcir el derecho real de propiedad a la parte que resultara afectada por la edificación de un Jardín de Niños, de la Secretaría de Educación y Cultura.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Guadalupe, Zacatecas, a celebrar contrato de donación con el C. Antonio Reyes Álvarez, respecto del predio descrito en este Instrumento Legislativo.
SEGUNDO.- Los impuestos, derechos y gastos que origine la enajenación, correrán por cuenta del solicitante.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
PRESIDENTE
DIP. BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA
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