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DECRETO # 396
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
I.- La Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos financieros del municipio, y, en su caso, aprobar el manejo apropiado de los recursos ejercidos, con soporte jurídico en lo establecido en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las fracciones III del artículo 17 y IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
II.- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano de Fiscalización y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas municipales. Este conjunto normativo, en afinidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Municipio, le otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
RESULTANDO PRIMERO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal de Susticacán, Zacatecas, del ejercicio 2010;
II.- Informe Complementario, derivado del plazo de solventación concedido y del seguimiento de las acciones promovidas, y
III.- Expediente de solventación, solicitado de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido destacan los siguientes elementos:
a).- La Auditoría Superior del Estado recibió por conducto de la Comisión de Vigilancia de la LX Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2010 del Municipio de Susticacán, Zacatecas, el día 29 de marzo de 2011, la cual fue presentada en tiempo y forma legal.
b).- Con la información presentada por el Municipio, referente a la situación que guardan los Caudales Públicos, se llevaron a cabo trabajos de auditoría, a fin de evaluar su apego a la normatividad y a su correcta aplicación, cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, que el Órgano de Fiscalización hizo llegar a la Legislatura del Estado, el 15 de julio de 2011 en oficio PL-02-01/1456/2011.
INGRESOS.- Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $10’843,786.05 (DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 05/100 M.N.), que se integran por: 69.97% de Ingresos Propios y Participaciones, 14.27% de Aportaciones Federales del Ramo 33 y 15.76% de Otros Programas y Ramo 20, con un alcance de revisión de 93.61%.
EGRESOS.- Fueron ejercidos recursos por $11’390,224.25(ONCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 25/100 M.N.), de los que se destinó el 56.36% para el concepto de Gasto Corriente y Deuda Pública, 13.22% para Obra Pública, 15.41% de Aportaciones Federales Ramo 33 y 15.01% para Otros Programas y Ramo 20; con un alcance de revisión de 57.09%.
RESULTADO DEL EJERCICIO.- El Municipio obtuvo como resultado del ejercicio 2010; un Déficit, por el orden de $546,438.20 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 20/100 M.N.), en virtud de que sus egresos fueron superiores a sus ingresos.
CUENTAS DE BALANCE:
CAJA.- Se presentó un saldo en Caja al 31 de diciembre de 2010 de $6,500.04 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 04/100 M.N.), correspondiente a fondo fijo, teniendo un adecuado manejo.
BANCOS.- Se presentó un saldo en Bancos al 31 de diciembre de 2010 de $303,067.03 (TRESCIENTOS TRES MIL SESENTA Y SIETE PESOS 03/100 M.N.), integrado en 7 cuentas bancarias a nombre del Municipio.
DEUDORES DIVERSOS.- El saldo de este rubro al 31 de diciembre de 2010 ascendió a la cantidad de $25,425.96 (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS 96/100 M.N.), mismos que representan un decremento del 70.57% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior. El 94.39% del saldo al cierre del ejercicio 2010 corresponde a préstamos de Otro Deudores.
ACTIVO FIJO.- El saldo de Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2010 fue por $3’206,688.81 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 81/100 M.N.). Las adquisiciones realizadas en el ejercicio fueron por la cantidad de $36,383.00, de las cuales el 55.36% se realizaron con Recursos Propios y 44.64% con Recursos Federales.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS).- El saldo de los adeudos al 31 de diciembre de 2010 fue por la cantidad de $450,757.35 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 35/100 M.N.), de los que 77.10% corresponde a Proveedores, 18.13% a Acreedores Diversos y 4.77% a Impuestos y Retenciones por Pagar.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA.- El monto autorizado para la ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $1’715,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), habiéndose ejercido el 84.09% de los recursos. De 16 obras programadas fueron terminadas 13 y 3 se reportaron sin iniciar, observándose incumplimiento en su ejecución.
PROGRAMAS FEDERALES, RAMO GENERAL 33.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal -Fondo III-, fue por $1’015,191.00 (UN MILLÓN QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) distribuido de la siguiente manera: 95.00% para Infraestructura Básica de Obras y Acciones, 3.00% para Gastos Indirectos y 2.00% para Desarrollo Institucional, al 31 de diciembre de 2010 los recursos fueron aplicados en un 100%, habiendo sido revisado documentalmente en su totalidad; adicional a lo anterior, fue ministrado y ejercido un importe de $585.00, derivado de Rendimientos Financieros del ejercicio anterior.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal -Fondo IV-, fue por el orden de $490,414.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M.N.), destinándose conforme a lo siguiente: 73.08% a Obligaciones Financieras y 26.92% para Seguridad Pública, al 31 de diciembre de 2010 los recursos fueron aplicados y revisados documentalmente en su totalidad; adicionalmente a lo anterior, fue ministrado y ejercido un importe de $256.00, derivado de Rendimientos Financieros del ejercicio anterior.
RAMO 20 PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL
El Programa de Empleo Temporal, fue aprobado por un monto de $58,317.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.), que corresponde a una obra destinada a ampliación de red de drenaje, se ejerció y revisó documentalmente el 100% de los recursos.
FIDEICOMISO PARA COADYUVAR AL DESARROLLO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (FIDEM)
Se revisaron recursos del Programa FIDEM, que corresponden a una obra aprobada con un monto de $1’648,350.00(UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), de lo anterior se ejerció y revisó documentalmente en su totalidad.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO
Los indicadores de Evaluación al Desempeño que permiten conocer metas y objetivos programados, el grado de cumplimiento de la normatividad vigente y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizaron los recursos humanos, financieros y materiales, tuvieron los siguientes resultados:
I) INDICADORES FINANCIEROS
II) INDICADORES DE PROGRAMAS FEDERALES Y OTROS PROGRAMAS
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
c) Programa Municipal de Obras
d) Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM)
e) Ramo 20 Programa de Empleo Temporal
f) Servicios Públicos
III) INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
El municipio de Susticacán, Zacatecas, cumplió en 89.70% la entrega de documentación presupuestal, comprobatoria, contable financiera, de obra pública y de cuenta pública anual que establecen la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y la Ley Orgánica del Municipio.
RESULTANDO SEGUNDO.- Una vez que concluyó el plazo legal establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, para la solventación de las observaciones, la Auditoría Superior presentó a esta Legislatura, en oficio PL-02-05/734/2012 de fecha 22 de marzo de 2011, Informe Complementario de auditoría, obteniendo el siguiente resultado:
RESULTANDO TERCERO.- El estudio se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables.
RESULTANDO CUARTO.- En consecuencia,es procedente el SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES, que a continuación se detallan:
1. La Auditoría Superior del Estado con relación a las RECOMENDACIONES Y SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, solicitó la atención de las autoridades municipales con el propósito de coadyuvar a adoptar medidas correctivas y preventivas, establecer sistemas de control y supervisión eficaces y en general lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.
2. La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes la PROMOCIÓN PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS resultado de las Acciones a Promover OP-10/44-003 y de la derivada en Solicitud de Aclaración PF-10/44-005 por el orden de $370,503.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS TRES PESOS 00/100 M.N.), a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Obras y Servicios Públicos y Director de Desarrollo Económico y Social durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre del ejercicio fiscal 2010, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos:
· OP-10/44-003.- Por no haber integrado en los expedientes unitarios la documentación técnica que se debe generar en todas las fases de ejecución de las obras aprobadas del Fondo III y del Fideicomiso para coadyuvar al Desarrollo de las Entidades y Municipios, tales como números generadores, bitácora de obra, fianzas y finiquito, incumpliendo con lo establecido en los artículos 85 fracción II, 110, 111 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas para el Estado de Zacatecas, artículos 62, 67, 68, 70, 86, 88, 134 al136 de su Reglamento; artículos 46, 48 al 50, 64 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas de la Federación, y artículos 2, 14, 89 a 91, 95 a 98, 108, 113, 168 a 170 de su Reglamento; artículos 74 fracción III, 97, 99 fracción VI y 102 fracciones I y V de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, a los C.C. Lic. José de Santiago Díaz, Jesús Flores Sánchez y Rolando Guardado Hernández, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15º de septiembre de 2010, como Presidente Municipal, Director de Obras y Servicios Públicos y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente.
Y derivada de la Solicitud de Aclaración la siguiente:
· PF-10/44-005.- Por autorizar y ejecutar con recursos de Fondo III, de las obras: Segunda Etapa para la Pavimentación de las calles Juan N. Carlos, Morelos y Arroyo del Fresno, y Pavimentación de las calles Centenario en Chiquihuite y Justo Sierra por un monto total de $370,503.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS TRES PESOS 00/100 M.N.) correspondiente a la adquisición de cemento, sin anexar vales y/o recibos debidamente requisitados por la entrega del material a los beneficiarios. Las obras se revisaron físicamente encontrándose terminadas, incumpliendo lo establecido en los artículos 74 fracción III, 97 y 99 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio y los artículos 5 y 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, a los C.C. Lic. José de Santiago Díaz y C. Rolando Guardado Hernández, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15º de septiembre de 2010, como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente.
3. La Auditoría Superior del Estado con fundamento en los artículos 37, 38, 39, 42 y 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, deberá iniciar el PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS por la no solventación del Pliego de Observaciones No. ASE-PO-44-2010-16/2011 por la cantidad de $42,688.79 (CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 79/100 M.N.);a quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera, funcionarios Municipales durante el período del 1 de enero al 15 de septiembre de 2010, relativo a lo siguiente:
· AF-10/44-009.- Por la cantidad de $18,263.33 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), derivado de la revisión a la muestra seleccionada de Egresos, se observan gastos de los cuales no se presenta documentación que justifique su destino, así como pago a miembros del Ayuntamiento no establecidos en el Presupuesto de Egresos, según se muestra en el cuadro siguiente:
Considerando como presuntos responsables a los C.C. Lic. José de Santiago Díaz y Margarita Marín Hernández, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera, funcionarios municipales durante el período del 1 de enero al 15 de septiembre de 2010, en calidad de Responsable Subsidiario y Directa, respectivamente.
· AF-10/44-015.- Por la cantidad de $24,425.46 (VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS 46/100 M.), por realizar préstamos, de los que 1.76% no cuentan con documento mercantil que garantice su exigibilidad legal de cobro y por no haber recuperado el 98.24% del importe observado, del que se presentó documento mercantil y copia fotostática de la demanda en contra del deudor, a los C.C. Lic. José de Santiago Díaz y Margarita Marín Hernández, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera, funcionarios municipales durante el período del 1 de enero al 15 de septiembre de 2010, en calidad de Responsable Subsidiario y Directa, respectivamente.
3.1. La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en los artículos 37, 38, 39, 42 y 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, deberá iniciar el PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS por la no solventación del Pliego de Observaciones No. ASE-PO-44-2010-17/2011 por la cantidad de $5,657.94 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 94/100 M.N.) a quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales durante el período del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, relativo a lo siguiente:
· AF-10/44-010.- Por autorizar y realizar erogaciones por la cantidad de $5,657.94 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 94/100 M.N.), correspondiente al cheque número 1497 de fecha 24 de diciembre de 2010 de la cuenta de Gasto Corriente, por concepto de renta de sonido y elaboración de alimentos, sin presentar evidencia documental de la realización de los eventos ni comprobación fiscal del gasto, a los C.C. Profr. Matías Gutiérrez Guerrero y Esther García Marcial, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera, funcionarios municipales durante el período del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, en calidad de Responsable Subsidiario y Directa respectivamente.
4. La Auditoría Superior del Estado iniciará la PROMOCIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL, comunicando a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el aspecto observado al municipio de Susticacán, Zacatecas, derivado de las Acciones a Promover AF-10/44-011 y AF-10/44-012, por un monto de $137,500.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), durante el período del 1 de enero al 15 de septiembre de 2010, mismas que se detallan a continuación:
· AF-10/44-011.- Derivado de la revisión a la muestra seleccionada de Egresos, se observaron erogaciones por un monto de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), correspondientes a lo siguiente: se pagaron los cheques número 1251 y 1320 por $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) y $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), respectivamente, al C. Oscar Jesús herrera Torres por la presentación de “La Número 1 Banda Jerez”, así mismo los cheques número 1288 y 0494 por $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) y $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), respectivamente al C. Fernando Tapia Coronado, contrato celebrado con Promociones Románticas S.A. de C.V. de Guadalajara, Jal., por la presentación de “Grupo los Fredys”, y el cheque número 0471 por $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) al C. José Antonio Luna, lo anterior en virtud a que no expidieron comprobantes que reúnan los fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A.
· AF-10/44-012.- Con relación a la prestadora de servicios por la elaboración de alimentos, a la C. Patricia Marín Suárez por un monto de $12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), sin exhibir documentación comprobatoria con requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A.
CONSIDERANDO ÚNICO.-Las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron evaluadas por esta Representación Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 del Municipio de Susticacán, Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de administración y gasto relativos a la Cuenta Pública del Municipio de Susticacán, Zacatecas, del ejercicio fiscal 2010.
SEGUNDO.-Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que en los términos señalados en el presente Decreto, continúe el trámite de:
1. PROMOCIÓN PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS resultado de las Acciones a Promover OP-10/44-003 y de la derivada en Solicitud de Aclaración PF-10/44-005 por el orden de $370,503.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS TRES PESOS 00/100 M.N.), a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Obras y Servicios Públicos y Director de Desarrollo Económico y Social durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre del ejercicio fiscal 2010, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos:
· OP-10/44-003.- Por no haber integrado en los expedientes unitarios la documentación técnica que se debe generar en todas las fases de ejecución de las obras aprobadas del Fondo III y del Fideicomiso para coadyuvar al Desarrollo de las Entidades y Municipios, tales como números generadores, bitácora de obra, fianzas y finiquito, incumpliendo con lo establecido en los artículos 85 fracción II, 110, 111 y 127 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas para el Estado de Zacatecas, artículos 62, 67, 68, 70, 86, 88, 134 al136 de su Reglamento; artículos 46, 48 al 50, 64 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas de la Federación, y artículos 2, 14, 89 a 91, 95 a 98, 108, 113, 168 a 170 de su Reglamento; artículos 74 fracción III, 97, 99 fracción VI y 102 fracciones I y V de la Ley Orgánica del Municipio, así como el artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, a los C.C. Lic. José de Santiago Díaz, Jesús Flores Sánchez y Rolando Guardado Hernández, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15º de septiembre de 2010, como Presidente Municipal, Director de Obras y Servicios Públicos y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente.
Y derivada de la Solicitud de Aclaración la siguiente:
· PF-10/44-005.- Por autorizar y ejecutar con recursos de Fondo III, de las obras: Segunda Etapa para la Pavimentación de las calles Juan N. Carlos, Morelos y Arroyo del Fresno, y Pavimentación de las calles Centenario en Chiquihuite y Justo Sierra por un monto total de $370,503.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS TRES PESOS 00/100 M.N.) correspondiente a la adquisición de cemento, sin anexar vales y/o recibos debidamente requisitados por la entrega del material a los beneficiarios. Las obras se revisaron físicamente encontrándose terminadas, incumpliendo lo establecido en los artículos 74 fracción III, 97 y 99 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio y los artículos 5 y 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, a los C.C. Lic. José de Santiago Díaz y C. Rolando Guardado Hernández, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15º de septiembre de 2010, como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente.
2. PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS con fundamento en los artículos 37, 38, 39, 42 y 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, por la no solventación del Pliego de Observaciones No. ASE-PO-44-2010-16/2011 por la cantidad de $42,688.79 (CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 79/100 M.N.);a quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera, funcionarios Municipales durante el período del 1 de enero al 15 de septiembre de 2010, relativo a lo siguiente:
· AF-10/44-009.- Por la cantidad de $18,263.33 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), derivado de la revisión a la muestra seleccionada de Egresos, se observan gastos de los cuales no se presenta documentación que justifique su destino, así como pago a miembros del Ayuntamiento no establecidos en el Presupuesto de Egresos, según se muestra en el cuadro siguiente:
2.1 PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS con fundamento en los artículos 37, 38, 39, 42 y 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, por la no solventación del Pliego de Observaciones No. ASE-PO-44-2010-17/2011 por la cantidad de $5,657.94 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 94/100 M.N.) a quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales durante el período del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, relativo a lo siguiente:
· AF-10/44-010.- Por autorizar y realizar erogaciones por la cantidad de $5,657.94 (CINCO MIL SIESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 94/100 M.N.), correspondiente al cheque número 1497 de fecha 24 de diciembre de 2010 de la cuenta de Gasto Corriente, por concepto de renta de sonido y elaboración de alimentos, sin presentar evidencia documental de la realización de los eventos ni comprobación fiscal del gasto, a los C.C. Profr. Matías Gutiérrez Guerrero y Esther García Marcial, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera, funcionarios municipales durante el período del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, en calidad de Responsable Subsidiario y Directa respectivamente.
3. La Auditoría Superior del Estado iniciará la PROMOCIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL, comunicando a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el aspecto observado al municipio de Susticacán, Zacatecas, derivado de las Acciones a Promover AF-10/44-011 y AF-10/44-012, por un monto de $137,500.00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS 008/100 M.N.), durante el período del 1 de enero al 15 de septiembre de 2010, mismas que se detallan a continuación:
· AF-10/44-011.- Derivado de la revisión a la muestra seleccionada de Egresos, se observaron erogaciones por un monto de $125,000.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), correspondientes a lo siguiente: se pagaron los cheques número 1251 y 1320 por $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) y $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), respectivamente, al C. Oscar Jesús Herrera Torres por la presentación de “La Número 1 Banda Jerez”, así mismo los cheques número 1288 y 0494 por $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) y $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.), respectivamente al C. Fernando Tapia Coronado, contrato celebrado con Promociones Románticas S.A. de C.V. de Guadalajara, Jal., por la presentación de “Grupo los Fredys”, y el cheque número 0471 por $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) al C. José Antonio Luna, lo anterior en virtud a que no expidieron comprobantes que reúnan los fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A.
· AF-10/44-012.- Con relación a la prestadora de servicios por la elaboración de alimentos, a la C. Patricia Marín Suárez por un monto de $12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), sin exhibir documentación comprobatoria con requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A.
TERCERO.-La presente revisión, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros, propios y/o federales, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.
PRESIDENTE
DIP. BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA
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