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DECRETO # 390
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno de la H. LX Legislatura del Estado, celebrada en fecha 24 de abril de 2012, se dio lectura al escrito de fecha 26 de marzo de 2012, recibido en la Oficialía de Partes de este Poder Legislativo el día 13 del mismo mes y año, por el que con fundamento en los artículos 60, fracción IV y 119, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, el Presidente Municipal de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, presentó ante esta Soberanía Popular, expediente de solicitud del Ayuntamiento, para contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130 fracción V, 132 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, a través del memorando número 814 para su estudio y la elaboración del correspondiente Dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio Libre, e impulsar todas las obras que sean de beneficio colectivo; y entre los objetivos del Zacatecas Seguro contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, se incluye como objetivo la consolidación de un sistema de financiamiento adecuado a las necesidades del aparato productivo, incrementando el flujo de financiamiento de la banca privada y de desarrollo a todos los sectores económicos.
De igual manera, en su artículo 65, fracción XIV, reserva como una atribución de la Legislatura, establecer las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los ayuntamientos pueden celebrar la contratación de empréstitos y obligaciones constituyendo un pasivo en sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El marco legal estatal en la materia, concretamente las fracciones II y VII del artículo 12 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, establecen, que corresponde a los ayuntamientos solicitar a la Legislatura autorización para contratar operaciones que constituyan deuda pública, y en su caso, afectar en garantía o fuente de pago, sus bienes del dominio privado, los derechos e ingresos de las participaciones y/o aportaciones federales que le correspondan al Municipio, de conformidad con la legislación aplicable, cuando sirvan de garantía y/o como fuente de pago de las obligaciones derivadas de la deuda pública que contraten; por lo que los Municipios del Estado de Zacatecas pueden contratar crédito sin la obligación solidaria del Estado de Zacatecas, siempre que se cumplan los requisitos legales y administrativos dispuestos en la legislación estatal aplicable.
CONSIDERANDO TERCERO.- El H. Ayuntamiento 2010-2013 de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, anexó en su expediente de solicitud la siguiente documentación: 1) Copia certificada del Acta número 34 levantada con motivo de la celebración de la Sesión Extraordinaria del H. Ayuntamiento, celebrada el 21 de febrero de 2012, en la que se encuentra asentado que el Ayuntamiento abordó el tema y por unanimidad aprobó la gestión para la contratación de un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, hasta por la cantidad de $10’000,000.00 (diez millones de pesos), con un plazo de amortización que no exceda de 60 meses (5 años); 2) Carta intención ante la Delegación Estatal de Banobras, para la contratación del crédito cuyo destino será la construcción de obras de infraestructura y adquisición de vehículos; 3) Esquema de inversión y amortización del crédito, emitido por el banco acreditante; 4) Oficio PF-1317/2012 de fecha 18 de abril del año en curso, por el que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, hace constar la viabilidad financiera del Ayuntamiento, para que contrate el crédito materia del presente Instrumento Legislativo, y 5) Relación de costos y metas para la construcción de obras y estacionamiento en el campo de beisbol “Enrique Castanedo”; pavimentación, sustitución de línea de agua potable, sustitución de línea de drenaje, sustitución de línea eléctrica y construcción de guarniciones y banquetas, en la calle Independencia; construcción de primera etapa del Centro de Desarrollo Comunitario “Las Palmitas”; canalización de arroyo de aguas negras “Acualaque”; adquisición de terreno para parque ecológico en la comunidad del Tuiche, y construcción de Rotonda de los Hombres Ilustres de Nochistlán, así como cotizaciones del costo de 8 vehículos, emitidas por diversas agencias automotrices.
Las Comisiones Dictaminadoras de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda celebraron reunión de trabajo para analizar la Iniciativa y los documentos que integran el expediente; estimando que son suficientes e idóneos para tener por acreditados y comprobados los extremos legales previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, por lo que con mayoría de votos tomaron el acuerdo de presentar al Pleno de esta Asamblea Popular, la solicitud para contratar el crédito de referencia, en los términos que se establecen en el presente Dictamen.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza al Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para que por conducto de sus funcionarios legalmente facultados, contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., un crédito simple, hasta por la cantidad de $10´0000,000.00 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), más las cantidades que se requieran para el pago de accesorios financieros, impuestos, comisiones e intereses, que se generen, según se pacte en el contrato que al efecto se celebre.
SEGUNDO.- El crédito que contrate el Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, con base en la presente autorización, deberá destinarse a financiar, incluido el impuesto al valor agregado, el costo de inversiones públicas productivas, contempladas en los campos de atención del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.consistente en infraestructura, por un monto de $ 8’056,136.00 (OCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.):
Y adquisición de equipo, por un monto de $ 1’943,864.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.):
TERCERO.- El crédito que contrate el Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, con base en la presente autorización, deberá formalizarse durante el ejercicio fiscal 2012 y amortizarse en su totalidad en un plazo que no exceda de 60 meses (5 años), contados a partir de la fecha en que el Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, ejerza la primera o única disposición del crédito que contrate con base en la presente autorización, en el entendido de que los demás plazos, así como los intereses, términos y condiciones, serán los que se establezcan en el contrato de apertura de crédito que al efecto se celebre.
CUARTO.- Se autoriza al Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para que afecte como garantía o fuente de pago de las obligaciones asociadas al crédito que contrate con base a la presente autorización, el derecho y los flujos de recursos derivados de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores.
QUINTO.- Se autoriza al Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para que celebre cualquier instrumento legal que se requiera para constituir el mecanismo de garantía o fuente de pago para cumplir con la obligaciones del crédito que contrate, con base en la presente autorización, con la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, sin perjuicio de afectaciones anteriores.
SEXTO.- El instrumento legal que celebre el Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para constituir el mecanismo de garantía o fuente de pago, podrá formalizarse a través de un contrato de mandato especial irrevocable para actos de dominio, que cumpla con las formalidades que la legislación aplicable establece, a satisfacción del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. S.N.C. en cuyo objeto deberá facultarse al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Zacatecas, con el carácter de mandatario, para que realice en nombre y representación del Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, con cargo a las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, el pago de las obligaciones contraídas por éste con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C, con la contratación y disposición del crédito que formalice con base a esta autorización.
SÉPTIMO.- El Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, deberá prever anualmente y sucesivamente en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, en tanto existan obligaciones de pago a su cargo derivadas del crédito que contrate con base en la presente autorización, las partidas necesarias para cubrir el servicio del adeudo hasta su total liquidación.
OCTAVO.- Se autoriza al Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, para que por conducto de sus funcionarios legalmente facultados realice todas las gestiones, negociaciones y trámites que resulten necesarios para la formalización de lo aquí autorizado, incluyendo la celebración de contratos, convenios, títulos de crédito, mecanismos y cualquier otro instrumento jurídico, así como, solicitar inscripciones en registros, entre otras.
NOVENO.- El crédito que contrate el Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, con base a la presente autorización, deberá inscribirse en el Registro Estatal de Deuda Pública del Estado de Zacatecas y ante el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que se lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Una vez que el Ayuntamiento de Nochistlán de Mejía, Zacatecas, haya formalizado el crédito que contrate con base en la presente autorización, deberá remitir a la Legislatura un ejemplar del original del mismo, dentro del término de 30 (treinta) días posteriores a la fecha de su celebración.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la sala de sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.
PRESIDENTE
DIP. BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA
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