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DECRETO # 400
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria del Pleno de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, celebrada al día veintisiete de octubre del año dos mil once, se dio lectura a una iniciativa que, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96, 97, 98 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, presentó el Diputado Blas Ávalos Mireles, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por la que propone que se deroguen diversas disposiciones de la Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano y se reformen y adicionen diversas disposiciones del la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la Iniciativa de referencia fue turnada, en la misma fecha, a la Comisión Legislativa de Ciencia y Tecnología, a través del memorándum 0555, para su estudio y dictamen correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El diputado Blas Ávalos Mireles sustentó su iniciativa al tenor de la siguiente
“E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
En la actualidad la complejidad creciente de la realidad socioeconómica, humana y medio ambiental, ha venido a evidenciar, cada vez más, las diferencias e inequidad social que existe entre los distintos países y las regiones en el mundo.
Existen estudios sobre el desarrollo que nos han mostrado, de forma irrefutable, la relación directa entre la ciencia, la tecnología y la innovación y aquella realidad social y económica de las regiones en el mundo.
Este hallazgo se ha discutido de forma exhaustiva logrando, con esto, reconocer, con mayor precisión, los mecanismos que han permitido mejorar de forma efectiva, en pocos años, el bienestar social de las regiones y países; además, existe evidencia que vincula, directamente, la inversión en ciencia y tecnología con el crecimiento económico, el aumento del Producto Interno Bruto (PIB), el ingreso per cápita, el incremento en la competitividad y, por supuesto, el bienestar de la sociedad, y una mejor calidad de vida de los individuos. Más aún, la industrialización especializada y un nuevo tipo de economía emergente, basada en el conocimiento, determinan la posibilidad de un crecimiento socioeconómico continuo, logrando con esto mayores oportunidades de empleo.
Sabemos que es el desarrollo científico y tecnológico el que acaba por determinar el tipo de economía de una región y su prosperidad general, es así como regiones que no apuestan a la ciencia, la tecnología y la innovación para su desarrollo, viven de actividades principalmente primarias, y con ingresos muy restringidos para la mayoría de la población.
México requiere avanzar en la generación, socialización y entendimiento de la ciencia y en la transferencia, adaptación y generación de tecnología que permita conservar el paso de una modernización integral en todos los ámbitos de la vida.
Datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) muestran que México ocupa el último lugar en materia de ciencia y tecnología entre las naciones que forman parte de esta organización. México destinó un presupuesto que representa apenas el 0.37% del PIB para este rubro, cuando países como Italia, Brasil, España, China y Portugal destinan más del uno por ciento para esta actividad y en países como Japón y Corea destinan alrededor del 3.0%; Israel destinó el 4.86% a investigación para el Desarrollo Económico.
México ocupa el lugar 66 a nivel mundial en competitividad; a pesar de ser la economía número 11 del mundo con un Producto Interno Bruto de 1,567 mil millones de dólares; sobre el Índice de Economía del Conocimiento ocupa la posición número 59 de un total de 140 países, en América Latina Chile y Brasil están mejor posicionados ocupando las posiciones 39 y 54, respectivamente.
En México se registraron cerca de 17 mil investigadores en enero de 2011 según el Sistemas Nacional de Investigadores (SNI), de los cuales 0.9% corresponden a Zacatecas. La mayoría de los investigadores del Estado se concentraron en las áreas de humanidades, ciencias físico-matemáticas y ciencias sociales.
Este panorama tiene un impacto directo en el hecho de que nuestro Estado sufra de un bajo nivel de desarrollo humano, esto es, que la mayoría de las y los zacatecanos no tienen acceso a los recursos necesarios para llevar una vida digna y poder acrecentar y aprovechar, individual y socialmente, sus diversas capacidades. Zacatecas se ubica en el lugar 24 del país en Desarrollo Humano, con un índice de 0.8031.
Es así que desde la Legislatura queremos influir para transformar esta realidad precaria de recursos humanos para ciencia, tecnología e innovación y su impacto en el desarrollo del Estado, a través del fomento y reconocimiento, social e institucional, a quienes han realizado aportaciones relevantes para el desarrollo científico, tecnológico y de innovación en nuestra Entidad Federativa y que sirva de aliciente para que las nuevas generaciones vean, en esta distinción, el papel fundamental que juegan los científicos y tecnólogos en el desarrollo del país y nuestro Estado y el mejoramiento general del bienestar social.
De igual manera, queremos impulsar las carreras de jóvenes que han demostrado talento de manera relevante en el ámbito de la ciencia y han puesto el nombre del Estado en alto para que continúen en ese camino y contribuyan al desarrollo científico y tecnológico que sabemos mejorará su vida y la de su comunidad.
En razón de lo anterior, estimo procedente presentar a la consideración de esta Soberanía Popular esta Iniciativa con Proyecto de Decreto con la finalidad de precisar la normatividad relativa a la entrega del Premios Estatales de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Premio Estatal "José Árbol y Bonilla" al Talento Joven Científico, Tecnológico o de Innovación con los que debe reconocerse a quienes destaquen en estas importantes actividades para el desarrollo humano”.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Esta Asamblea Popular es coincidente con el Diputado Iniciante respecto de la importancia y trascendencia que para todos los países, y regiones del mundo, debe tener la inversión en los rubros de ciencia, tecnología e innovación; pues se encuentra debidamente analizada y sustentada la relación que existe entre el desarrollo y bienestar de la población con respecto a los recursos que se destinan a las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
Igualmente ha sido reconocida esa importancia en nuestro Texto Fundamental cuando en la fracción II de su artículo tercero ordena que uno de los criterios orientadores de la educación sean los resultados del progreso científico y que luche contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en su artículo 27 ordena:
“ARTÍCULO 27
Toda persona tiene derecho a la educación, que será obligatoria en los niveles preescolar, primaria y secundaria. La educación que se imparta en el Estado, en todos sus grados y niveles, tenderá a formar en el educando hábitos, costumbres, comportamientos, actitudes y valores que propicien la convivencia pacífica y exalten la libertad como herramienta de lucha contra los privilegios injustos, consoliden la democracia como sistema de vida y fuente legítima de la voluntad soberana del Pueblo, promuevan la justa distribución de los bienes y los servicios entre todos los habitantes, desarrollen los conocimientos y destrezas de la población y contribuyan al surgimiento de una sociedad mejor en todos los órdenes.
El desarrollo educativo y cultural, científico y tecnológico, es tarea primordial del Estado. Los particulares podrán coadyuvar en estas acciones en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Las disposiciones referidas con antelación demuestran que en México, y en nuestro Estado, hemos advertido la importancia que para nuestro desarrollo y para la educación misma tiene los rubros de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Tenemos pleno conocimiento de que si queremos avanzar en la consolidación de mejores condiciones de bienestar para las zacatecanas y zacatecanos debemos canalizar, cada vez más, mayores recursos a los tópicos antes señalados; pues sólo así garantizaremos que nuestro Estado pueda acceder a las condiciones de competitividad, en todos los rubros de la actividad económica y social que, desafortunadamente, en la actualidad, no tenemos.
La diputada y diputados que integramos la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, reiteramos la afirmación contenida en el párrafo que antecede y expresamos que uno de los renglones fundamentales para propiciar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en nuestro Estado, sin lugar a dudas, es el impulso y reconocimiento público que se haga a las personas que, derivado de su actividad de investigación o de aplicación de la tecnología o la innovación se destaquen en nuestra Entidad Federativa.
Por lo anterior, consideramos procedente la propuesta que formula el proponente, Diputado Blas Ávalos Mireles; sin embargo, consideramos oportuno que para evitar posibles confusiones en relación a esta reforma, se modifiquen los artículos 5°, fracción III y 15 de la mencionada Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano con objeto de que contenga el reenvío a la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Zacatecas en lo que corresponda al Premio Estatal de Ciencias y sea, por tanto, en dicho Cuerpo Normativo en el que queden debidamente regulados el Premio Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Premio Estatal “José Árbol y Bonilla” al Talento Joven Científico, Tecnológico o de Innovación, en los términos que los propuso el Diputado Iniciante.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
REFORMAS Y DEROGACIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA RECONOCER EL MÉRITO CIUDADANO, Y REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman la fracción III del artículo 5 y el artículo 15 y se derogan los artículos 16 al 18 de la Ley para Reconocer el Mérito Ciudadano, para quedar como sigue
ARTÍCULO 5.- Se establecen los siguientes premios que tendrán el carácter de Estatal, mismos que se denominarán:
I. y II.;
III. Premio Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación y Premio Estatal "José Árbol y Bonilla" al Talento Joven Científico, Tecnológico o de Innovación;
IV. a VIII.;
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ARTÍCULO 15.- En lo que se refiere alPremio Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación y Premio Estatal "José Árbol y Bonilla" al Talento Joven Científico, Tecnológico o de Innovación, se estará a lo que disponga la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 16.- Derogado
ARTÍCULO 17.- Derogado
ARTÍCULO 18.- Derogado
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifican la denominación del Capítulo II, del Título Séptimo y los artículos 72 al 77 y se adicionan los artículos 78 al 80 todos de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
CAPÍTULO II
Premio Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación y Premio Estatal "José Árbol y Bonilla" al Talento Joven Científico, Tecnológico o de Innovación
ARTÍCULO 72.- El Gobierno del Estado reconocerá el mérito estatal de investigación en la labor científica, tecnológica y de innovación con el objeto de estimularla, promoverla y difundirla.
Para tal efecto otorgará el Premio Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Premio Estatal "José Árbol y Bonilla" al Talento Joven Científico, Tecnológico o de Innovación.
ARTÍCULO 73.- Podrán ser acreedores al Premio Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación a que se refiere el artículo anterior los científicos, tecnólogos o innovadores que sean originarios del Estado de Zacatecas o tengan, al menos, cinco años de residencia efectiva en el territorio del mismo anteriores al día de su elección y cuya obra, en el ámbito de la ciencia, la tecnología o la innovación, se haga acreedora a tal distinción.
ARTÍCULO 74.- El reconocimiento consistirá en una medalla otorgada por la Legislatura del Estado, un pergamino en el que se haga constar dicho reconocimiento, un premio en efectivo por la cantidad equivalente a cincuenta cuotas de salario mínimo mensual vigente en el Estado y las actividades tendientes a la producción o difusión del trabajo científico, invento, tecnología o innovación, en la medida que lo permita el presupuesto.
ARTÍCULO 75.- Mediante el Premio Estatal "José Árbol y Bonilla" al Talento Joven Científico, Tecnológico o de Innovación, el Gobierno del Estado reconocerá a los nuevos valores destacados en los temas de ciencia, tecnología e innovación.
ARTÍCULO 76.- Este reconocimiento se hará a los jóvenes originarios del Estado de Zacatecas o que tengan, al menos, una residencia efectiva de tres años anteriores al día de la elección como ganadores del premio y que destaquen en los primeros lugares de las competencias de ciencia, tecnología e innovación a niveles nacional, latinoamericano, iberoamericano o internacional.
ARTÍCULO 77.- El reconocimiento consistirá en una medalla otorgada por la Legislatura del Estado, un pergamino en el que se haga constar dicho reconocimiento, un premio en efectivo por la cantidad equivalente a treinta cuotas de salario mínimo mensual vigente en el Estado y las actividades tendientes a la producción o difusión del trabajo científico, invento, tecnología o innovación, en la medida que lo permita el presupuesto.
ARTÍCULO 78.- Los premios a que se refiere este Capítulo serán entregados anualmente, durante los eventos de la Semana Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovacion; previo dictamen favorable de, al menos, la mayoría de los integrantes del Consejo de Premiación.
ARTÍCULO 79.- El Consejo de Premiación a que se refiere el artículo anterior se integrará de la manera siguiente:
I. El diputado Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Legislatura del Estado, quien lo presidirá.
II. El Secretario de Educación y Cultura del Gobierno del Estado como Vocal.
III. El Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas como vocal.
IV. Un representante de las instituciones privadas de educación superior en el Estado como vocal.
V. Los integrantes del Consejo Asesor del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación como vocales, y
VI. El Director General del Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación quien fungirá como Secretario Ejecutivo.
Cada integrante del Consejo comunicará, al mismo, quien fungirá como su suplente.
ARTÍCULO 80.- La organización y funcionamiento del Consejo de Premiación, así como el procedimiento para la elección de los ganadores de los premios antes referidos, se establecerán en el reglamento correspondiente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente instrumento legislativo.
TERCERO.- Dentro de los treinta días naturales posteriores el inicio de vigencia del presente Decreto, el Consejo de Premiación deberá emitir el Reglamento a que se refiere el artículo 80 de este instrumento normativo.
CUARTO.- La Legislatura del Estado deberá realizar las previsiones correspondientes, en los Presupuestos de Egresos del Estado, para el otorgamiento de los premios a que se refiere este Decreto.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce.
PRESIDENTE
DIP. BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA
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