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DECRETO # 401
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 15 de Mayo de 2012, se dio lectura a una Iniciativa que en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 60 fracción II y 72 de la Constitución Política del Estado; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y; 95 fracción II del Reglamento General del Poder Legislativo, presenta el C. Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y la de Desarrollo Económico y Turismo, a través del memorándum 0853, para su estudio y dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO.- La Iniciativa de Decreto se sustentó en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los temas de mayor relevancia e impacto en el ejercicio de la administración pública, el cual desde luego constituye una prioridad para esta administración, es el relativo a la óptima organización de las dependencias y organismos descentralizados que conforman al Poder Ejecutivo y a través de los cuales lleva a cabo acción en beneficio de la ciudadanía, así como la eficiente y racional utilización de los recursos públicos que en cada ejercicio les son asignados para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.
En ese sentido, la situación que prevalece en nuestra entidad en cuanto al gran número de organismos públicos descentralizados que han sido creados, implica una desorganización crítica y por ende un total descontrol en el manejo de los recursos públicos ejercidos por cada entidad, problemática que se ha agudizado notoriamente con la entrada en vigor a nivel federal de la Ley de General de Contabilidad Gubernamental, cuyo efecto inmediato fue la ejecución directa de los programas de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles por parte de dichos organismos, ello aún sin contar con la capacitación o estructura suficientes para hacer frente a tal situación.
Por ello, a fin de unificar los criterios en la materia, además de contar con un organismo rector y ejecutor de los programas aprobados por los órganos de gobierno de los Organismos Públicos Descentralizados, resulta prioritaria la creación del Comité Estatal de Licitaciones y Contratos de la Administración Pública Descentralizada que permita el control absoluto de los procedimientos licitatorios por parte del Titular del Poder Ejecutivo y acceder por ende a economías de escala para mejorar condiciones de precio, plazo y calidad, elementos que en conjunto permitirán evitar la concreción de pequeños nichos de corrupción".
CONSIDERANDO ÚNICO.- Es indiscutible que en el Zacatecas de hoy, y la inercia de avance al desarrollo, la administración pública estatal, requiere de elementos necesarios para estructurar un sistema integral de calidad y mejora continua, que derive en la efectividad de los servicios que presta, así como el desarrollo institucional y organizacional para optimizar sus funciones.
México está transitando en la actualidad, en una serie de reformas que pretenden dar certeza en el transparente y justo manejo de los recursos públicos, por ello en nuestra Entidad, se hace urgente la eficientización de los procedimientos administrativos internos, que permitan proveer a las dependencias y entidades, los bienes y servicios que requieran para el cumplimiento de sus obligaciones, a través de disposiciones jurídicas actualizadas que de manera clara y efectiva, garanticen la legalidad en las adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones, prestación de servicios y obra pública y brinden certidumbre a la sociedad respecto de la transparencia en las acciones de gobierno.
Con frecuencia las adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución de obras, son vistas simplemente como un problema de logística y provisión de suministros; cuando en realidad, constituyen un aspecto esencial de la gestión gubernamental; lograr las óptimas condiciones de las adquisiciones del sector público, puede derivar en que las mismas se conviertan en un soporte decisivo de la transformación de las instituciones, el mejoramiento del bienestar colectivo, la promoción del crecimiento económico y la construcción de la democracia.
Al efecto, se debe tomar en consideración la gran importancia que conlleva la adquisición, arrendamientos, servicios y ejecución de obras públicas para las entidades de la Administración Pública Estatal, considerando que los mismos resultan indispensables para mantener y garantizar el funcionamiento de las instituciones, lo cual puede llegar a implicar un costo muy importante para cada una de ellas.
Esta Soberanía Popular, coincide con el iniciante, en la necesidad de contar con un marco jurídico en la materia que de certeza a los organismos públicos descentralizados, y que permita un trabajo armónico con la recién publicada Ley General de Contabilidad Gubernamental, todo ello con el objeto de lograr que los procesos licitatorios sean transparentes, con reglas claras y de manejo práctico para servidores públicos, proveedores y organismos descentralizados, con lo anterior se lograrán estímulos para la participación, desarrollo y competitividad de las empresas; estas acciones resultan prioritarias y convergen con la estrategia de crecimiento económico que promueve la actual administración gubernamental, de acuerdo con los proyectos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
Esta reforma, es toral para lograr los mejores resultados en la administración pública estatal, pues nos permite contar con una ley de avanzada en la materia, que responda a las exigencias de los nuevos tiempos por los que transita nuestra Entidad, y sea congruente con la Ley Orgánica de la Administración Pública aprobada recientemente, cuyo fin último, es lograr un eficiente trabajo a efecto de lograr transparencia y mejores resultados en la administración de los recursos públicos.
Es importante resaltar la intención del promovente, pues con la publicación de los diversos ordenamientos federales y estatales de impacto en materia de Administración Pública, se hace necesario realizar las adecuaciones a la normatividad vigente, a efecto de armonizar sus disposiciones, además de que éstas permitan la simplificación administrativa, la eliminación de prácticas obsoletas, unificar y, en su caso, suprimir requisitos, formalidades y criterios para fortalecer y hacer más sencillos los procedimientos administrativos de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios y ejecución de obras; asimismo, delimitar y enriquecer las atribuciones de todas y cada una de las autoridades que intervienen en este proceso.
El Pleno de esta Legislatura, coincide con la creación del Comité Estatal de Licitaciones y Contratos de la Administración Pública Descentralizada; pues con su creación y puesta en marcha se evitará la discrecionalidad en la ejecución de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones, prestación de servicios y ejecución de obras públicas, además de propiciar un óptimo aprovechamiento de los recursos públicos y la eficiencia y eficacia en los mismos.
De la misma forma, esta Soberanía concuerda con el iniciante en la pertinencia de que este Comité promueva las medidas que tiendan a fortalecer la gestión transparente y eficaz de los procedimientos de licitación y contratación, la simplificación administrativa de tales procedimientos y un equilibrio contractual que da lugar a una mayor reciprocidad de intereses entre el Estado y los proveedores, dada la trascendencia que estos actos tienen para la actividad económica del Estado y del país.
Los integrantes de esta Sexagésima Legislatura, concluyen que con esta reforma de Ley, se logrará una mayor transparencia, ya que permite que las etapas del proceso de adquisiciones estén a la vista de todos, de esta manera los empresarios podrán conocer las oportunidades de negocios, los organismos públicos compradores podrán conocer tempranamente todas las ofertas disponibles; la ciudadanía vigilar los procesos y así aumentar la competencia y reducir la corrupción. Asimismo, se logrará una mayor eficiencia, porque agiliza el costo y los plazos de los procesos de adquisición, logrando así un uso más eficiente del gasto público, y promoción del desarrollo, en razón de que estimula que las adquisiciones del gobierno sean utilizadas como un instrumento para potenciar al sector privado y el desarrollo equilibrado, impidiendo el monopolio y fomentando la expansión de la economía local y de las pequeñas y medianas empresas.
En razón de lo anterior, esta Asamblea Popular resalta el trabajo en comisiones, al considerar oportuno realizar algunas puntualizaciones al artículo 21 bis, con el único propósito de enriquecer su contenido, mismas que se reseñan a continuación.
En el primer párrafo del ordinal en estudio, el Titular del Ejecutivo del Estado propone que el Comité Estatal de Licitaciones y Contratos de la Administración Pública Descentralizada, tenga como objeto la organización y ejecución de los programas de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles de los organismos públicos descentralizados. Ahora bien, considerando la naturaleza del referido Comité, se determinó otorgarle facultades para que, además de las señaladas con antelación, pueda conocer y llevar a cabo licitaciones. Asimismo, en lo tocante al párrafo cuarto del mismo precepto, el iniciante plantea que el órgano de gobierno de cada organismo público descentralizado y el Comité Estatal de Licitaciones y Contratos, deberán coordinarse en materia de adquisiciones y obra pública.
Para esta Soberanía Popular, dicha propuesta es adecuada; no obstante ello, para dotarle de un funcionamiento más ágil que le permita cumplir con su función, proponemos que los órganos de gobierno de las paraestatales estén en posibilidades de designar un funcionario para que los represente dentro del Comité Estatal, sólo con voz en lo que a su derecho convenga y con facultades para participar y opinar en los procedimientos licitatorios, ya que lo anterior permitirá que las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y la ejecución de las obras, esté acorde a las necesidades y requerimientos de las paraestatales.
Por lo anterior, esta Asamblea Popular, es conscientes del papel trascendental que debemos jugar como poder legislativo al momento de procurar que la modernización administrativa sea una realidad en el Estado, a través de la creación y actualización de diversas disposiciones legales que norman la función gubernamental y en el caso de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución de la obra pública no es la excepción, con esta reforma se pretende privilegiar la transparencia en el manejo de los recursos.
Para concluir, el Pleno de esta Legislatura del Estado, destacamos la intención del proponente al buscar procedimientos de adquisición, arrendamiento, prestación de servicios y ejecución de obras, puntuales, eficientes y sobre todo ágiles, que permitan la actuación dinámica de la administración pública estatal en el cumplimiento de sus funciones, en equilibrio contractual con los particulares y con transparencia en el ejercicio de los recursos públicos.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ENTIDADES PÚBLICAS PARAESTATALES.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 20, se adicionan los artículos 21 Bis y 21 Ter; se reforma la fracción VII del artículo 56; y se adiciona el Cuarto Transitorio de la Ley de Entidades Públicas Paraestatales, para quedar como sigue:
Artículo 20.- Los Directores Generales de los Organismos Descentralizados en lo tocante a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que les otorguen en otras leyes, ordenamientos y estatutos, y de lo dispuesto por el artículo 21 Bis de este ordenamiento, estarán facultados para:
I a VIII...
(…).
Artículo 21 Bis.- Se crea el Comité Estatal de Licitaciones y Contratos de la Administración Pública Descentralizada, cuyo objeto será realizar licitaciones públicas, organizar y ejecutar los programas de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles de los organismos públicos descentralizados, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles y la Ley de Obra pública y Servicios Relacionados con las Mismas, ambas vigentes en el Estado de Zacatecas.
El Comité estará integrado por los titulares de las Secretarías de Finanzas, de Planeación y Desarrollo Regional, la Oficialía Mayor y la Contraloría Interna, quienes podrán designar a un suplente que los represente.
Para la ejecución de los acuerdos, actos y procedimientos del Comité contará con un Secretario Técnico, el cual será electo por la mayoría de sus integrantes.
El Órgano de Gobierno de cada Organismo Público Descentralizado y el Comité referido en el presente artículo, deberán coordinarse en materia de adquisiciones y obra pública. Dichos Órganos de Gobierno podrán designar un servidor público que los representará, sólo con derecho a voz, en lo que a su derecho convenga, en los procedimientos de licitación y en las demás actividades desarrolladas por el Comité Estatal de Licitaciones y Contratos de la Administración Pública Descentralizada.
Los lineamientos, organización y atribuciones del Comité, se establecerán en el Reglamento Interior.
Artículo 21 Ter.- Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, se deberán observar las especificaciones contenidas en el Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Gasto para los Organismos Públicos Descentralizados, que para cada ejercicio fiscal se emita.
Artículo 56.- Los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes funciones indelegables:
I a VI…
VII.- Aprobar, en coordinación con el Comité Estatal de Licitaciones y Contratos de la Administración Pública Descentralizada y de acuerdo con las leyes aplicables, así como el reglamento de esta Ley, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad paraestatal con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, y prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles.
VIII a XVII…
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El Titular del Ejecutivo del Estado deberá emitir dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Reglamento Interior del Comité Estatal de Licitaciones y Contratos de la Administración Pública Descentralizada.
TERCERO.- Dentro del término de treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, deberá emitir Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Gasto para los Organismos Públicos Descentralizados.
CUARTO.- A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, aprobada por esta Sexagésima Legislatura del Estado, en fecha 31 de mayo del 2012, el Comité Estatal de Licitaciones y Contratos de la Administración Pública Descentralizada, se integrará por los titulares de las Secretarías, de Finanzas, de Administración, de Infraestructura y de la Función Pública, mismos que podrán designar a un suplente que los represente.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil doce.
PRESIDENTE
DIP. BENJAMÍN MEDRANO QUEZADA
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