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DECRETO # 165
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
I.- La Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos financieros del Municipio y, en su caso, aprobar el manejo apropiado de los recursos ejercidos, con soporte jurídico en lo establecido en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las fracciones III del artículo 17 y IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
II.-La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano de Fiscalización y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas municipales. Este conjunto normativo, en afinidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Municipio, le otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
RESULTANDO PRIMERO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal de Villanueva, Zacatecas, del ejercicio 2007;
II.- Informe Complementario, derivado del plazo de solventación concedido y del seguimiento de las acciones promovidas, y
III.- Expediente de solventación, solicitado de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido resaltan los siguientes elementos:
a).- La Auditoría Superior del Estado recibió por conducto de la Comisión de Vigilancia de la LIX Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2007 del Municipio de Villanueva, Zacatecas, el día 27 de marzo de 2008, que fue presentada en tiempo y forma legales.
b).- Con la información presentada por el Municipio, referente a la situación que guardan los Caudales Públicos, se llevaron a cabo trabajos de auditoría, a fin de evaluar su apego a la normatividad y a su correcta aplicación, cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, que el Órgano de Fiscalización hizo llegar a la Legislatura del Estado, el 28 de julio de 2008, en oficio PL-02-05/1816/2008.
INGRESOS.- Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $93’468,665.61 (NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 61/100), que se integran por el 67.87% de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública; 25.03% de Aportaciones Federales del Ramo 33 y 7.10% de Otros Programas y Ramo 20; con un alcance global de revisión de 86.14%.
EGRESOS.- Fueron ejercidos recursos por $95’994,615.67 (NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS 67/100), de los que se destinó el 59.46% para el concepto de Gasto Corriente y Deuda Pública, 9.92% para Obra Pública, 22.06% de Aportaciones Federales Ramo 33 y 8.56% para Otros Programas y Ramo 20; con un alcance global de revisión del 48.92%.
RESULTADO DEL EJERCICIO.- El Municipio obtuvo como resultado del ejercicio 2007, un Déficit, por el orden de $2’525,950.06 (DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 06/100), en virtud de que sus egresos fueron mayores a sus ingresos. Lo cual se explica por la existencia en Caja y Bancos al inicio del ejercicio y los pasivos contratados durante el mismo.
CUENTAS DE BALANCE:
CAJA.- El saldo registrado en esta cuenta al 31 de diciembre de 2007, fue por la cantidad de $19,059.84 (DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 84/100 M.N.).
BANCOS.- Se presentó un saldo en Bancos al 31 de diciembre de 2007, de $4’027,764.14 (CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 14/100 M.N.), integrado en 15 cuentas bancarias a nombre del Municipio.
DEUDORES DIVERSOS.- El saldo de este rubro, registrado en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2007, fue por la cantidad de $3’807,356.48 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 48/100 M.N.), es conveniente señalar que el 83.53% corresponde a préstamos internos entre cuentas del propio Municipio.
ACTIVO FIJO.- El saldo de Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2007, fue por $13,963,736.40 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 40/100 M.N.). Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fueron por la cantidad de $2’462,586.75 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 75/100 M.N.)
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA.- El monto autorizado para la ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $6’500,000.00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), habiéndose ejercido el 72.78% del importe presupuestado. Se programaron 42 obras, 25 fueron totalmente terminadas, 5 quedaron en proceso y 12 no se iniciaron, por lo que se observó incumplimiento en su ejecución.
PROGRAMAS FEDERALES, RAMO GENERAL 33.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal -Fondo III-, fue por $13’971,017.00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.), distribuido de la siguiente manera: 67% para Infraestructura Básica Obras y Acciones, 3% para Gastos Indirectos, 2% para Desarrollo Institucional y 28% para Presupuesto no asignado. La aplicación de los recursos al último día del ejercicio se realizó en un 74.65%, habiéndose revisado documentalmente el total del monto ejercido.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal -Fondo IV-, fue por el orden de $9’088,389.00 (NUEVE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), y se destinó conforme a lo siguiente: 77.80% a Obligaciones Financieras, 0.20% para Seguridad Pública y 22.00% para Adquisiciones. La aplicación de los recursos al último día del ejercicio se realizó en un 90.21%, habiéndose revisado documentalmente el total del monto ejercido.
RAMO 20.- Se revisaron recursos del Programa 3X1 para Migrantes, por un monto ejercido de $4’717,579.12 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 12/100 M.N.), que corresponde a la muestra seleccionada de ocho obras de los Programas de Infraestructura Básica de Drenaje, Pavimentación y Urbanización.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO.- Los indicadores de Evaluación al Desempeño que permiten conocer metas y objetivos programados, el grado de cumplimiento de la normatividad vigente y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizaron los recursos humanos, financieros y materiales, tuvieron los siguientes resultados:
I) INDICADORES FINANCIEROS
II) INDICADORES DE PROGRAMAS FEDERALES Y OTROS PROGRAMAS
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
c) Programa Municipal de Obras.
d) Servicios Públicos
III) INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
El Municipio de Villanueva, Zacatecas, cumplió en 67.8% la entrega de documentación presupuestal, comprobatoria, contable financiera, de obra pública, y de cuenta pública anual que establecen la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas y la Ley Orgánica del Municipio.
RESULTANDO SEGUNDO.- Una vez que concluyó el plazo legal establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, para la solventación de las observaciones, la Auditoría Superior presentó a esta Legislatura, en oficio PL-02-05/1278/2010 de fecha 22 de junio de 2010 y recibido ese mismo día, Informe Complementario de auditoría, obteniendo el siguiente resultado:
RESULTANDO TERCERO.- El estudio se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables.
RESULTANDO CUARTO.- En consecuencia, es procedente el SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES, que a continuación se detallan:
1. La Auditoría Superior del Estado con relación a las RECOMENDACIONES y SOLICITUDES DE INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL solicitó la atención de las autoridades municipales, con el propósito de coadyuvar a adoptar medidas correctivas y preventivas, establecer sistemas de control y supervisión eficaces, y en general lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.
2. La Auditoría Superior del Estado presentará ante las autoridades correspondientes, la DENUNCIA DE HECHOS derivada de la acción AF-07/57-001, por la alteración de datos en la expedición del recibo número de folio 31591 de fecha 18 de enero de 2007, ya que el original del mismo menciona 567 licencias y la copia presentada por el ente auditado a la Auditoría Superior del Estado sólo menciona 534, que importa un daño por $42,882.84 (CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 84/100 M.N.), siendo notoria dicha alteración.
3. La Auditoría Superior del Estado deberá continuar la PROMOCIÓN PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, correspondientes a las acciones números AF-07/57-001 y PF-07/57-018, así como también de las derivadas de las Solicitudes de Aclaración números AF-07/57-006 y AF-07/57-014, en contra de los ciudadanos L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago, y Profr. Arturo Márquez Salas, quienes se desempeñaron como Tesorera Municipal y Presidente Municipal, en el período del 01 de enero al 15 de septiembre de 2007, en los siguientes términos:
· Derivada de la acción AF-07/57-001, en contra de la L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago, quien se desempeñó como Tesorera Municipal durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, por elaborar recibos por concepto de plazas, mercados y servicios de rastro municipal que adolecen de datos suficientes para determinar la base y cálculo para verificar su correcto cobro, desatendiendo la acción 06-57-006 realizada en el Informe de Resultados del ejercicio 2006.
· Derivada de la acción PF-07-/57-018, en contra del Profr. Arturo Márquez Salas y la C.P. María Concepción Villegas de Santiago, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, en el período del 01 de enero al 15 de septiembre, por realizar transferencias de la cuenta bancaria número 83300724-6 de Recursos Federales, Fondo III, a la cuenta bancaria del Gasto Corriente número 83300718-1, por un monto de $2’036,785.89 (DOS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 89/100 M.N.).
· Derivada de la Solicitud de Aclaración AF-07/57-006 en contra del Profr. Arturo Márquez Salas y la L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, por no expedir recibos de ingresos relativos al cobro del Impuesto del 2% Sobre Adquisiciones de Inmuebles, por el orden de $16,109.86 (DIECISÉIS MIL CIENTO NUEVE PESOS 86/100 M.N.), siendo conveniente señalar que los recursos sí fueron ingresados al Municipio.
· Derivada de la Solicitud de Aclaración AF-07/57-014, en contra del Profr. Arturo Márquez Salas y la L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, por no registrar pasivo contraído, cuyo pago se realizó un año después de la fecha en que se originó.
4. La Auditoría Superior del Estado deberá iniciar el PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA, derivado de Pliego de Observaciones por la cantidad de $1’629,909.51 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 51/100 M.N.), correspondiente a la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-57-2007-82/2008, en contra de los ciudadanos Profr. Arturo Márquez Salas, L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago, Ing. Antonio Ávila Meza , L.C. Marcelino Rojas Espinoza, Ing. Lorenzo Valdez Márquez, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Tesorera Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, Síndico Municipal y Director de Obras Públicas, del periodo del 01 de enero al 15 de septiembre de 2007, en los siguientes términos:
· Derivado de la Acción PF-07/57-002, en contra del Profr. Arturo Márquez Salas, la L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago y el Ing. Antonio Ávila Meza, quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorera y Director de Desarrollo Económico y Social Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de responsable subsidiario, directa y directo, respectivamente. Por un importe de $241,787.41 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 41/100 M.N.), relativo a erogaciones de Recursos del Fondo III, del cual para la cantidad de $176,489.33 no fue exhibido soporte documental, y para la cantidad de $65,298.07 la documentación presentada no justifica las erogaciones realizadas.
· Derivado de la acción PF-07/57-017, en contra del Prof. Arturo Márquez Salas, la L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago y el Ing. Antonio Ávila Meza, quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorera y Director de Desarrollo Económico y Social Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de responsable subsidiario, directa y directo, respectivamente. Por no exhibir documentación comprobatoria por un importe de $1’317,873.96 (UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 96/100 M.N.), relativo a Recursos del Fondo III, detectados como cargos en la cuenta bancaria número 83300724-6, de los cuales no se exhibió pólizas cheque ni documentación comprobatoria.
· Derivado de la Acción PF-07/57-023, en contra del Profr. Arturo Márquez Salas, la L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago y el L.C. Marcelino Rojas Espinoza, quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorera y Síndico Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de responsable subsidiario, directa y directo, respectivamente. Por no presentar evidencia del resguardo y ubicación de un equipo móvil Motorola serie 019THAF865, modelo EM 200, 4 canales, 45 watts de potencia, por un importe de $5,060.00 (CINCO MIL SESENTA PESOS 00/100 M.N.).
· Derivado de la Acción OP-07/57-006, en contra del Profr. Arturo Márquez Salas, el Ing. Antonio Ávila Meza y el Ing. Lorenzo Valdez Márquez, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, y Director de Obras Públicas Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de responsable subsidiario, directo y directo, respectivamente. Por no presentar evidencia del destino y aplicación de 8.30 toneladas de cemento, equivalentes a $14,288.03 (CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 03/100 M.N.), correspondientes a la diferencia entre el material reportado y el físicamente aplicado para la construcción de la obra “Construcción de Vado, Zapoqui”.
· Derivado de la acción OP-07/57-010, en contra del Profr. Arturo Márquez Salas, el Ing. Antonio Ávila Meza y el Ing. Lorenzo Valdez Márquez, quienes se desempeñaron como Presidente, Director de Desarrollo Económico y Social, y Director de Obras Públicas, en el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de responsable subsidiario, directo y directo, respectivamente. Por no presentar evidencia del destino y aplicación de 4.91 toneladas de cemento, equivalentes a $8,592.50 (OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.), correspondientes a la diferencia entre el material reportado y el que se encontró aplicado físicamente en la construcción de “Pavimentación de Concreto Hidráulico calle 5 de mayo, Colonia La Loma, Villanueva”.
· Derivado de la Acción OP-07/57-011, en contra del Profr. Arturo Márquez Salas, el Ing. Antonio Ávila Meza y el Ing. Lorenzo Valdez Márquez, quienes se desempeñaron como Presidente, Director de Desarrollo Económico y Social, y Director de Obras Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de responsable subsidiario, directo y directo, respectivamente. Por no presentar evidencia del destino y aplicación de 6.78 toneladas de cemento, equivalentes a $11,865.00 (ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), correspondientes a la diferencia entre el material reportado y el que se encontró aplicado físicamente en la “Pavimentación de Concreto Hidráulico calle del Rocío, Barrio de Guadalupe, Villanueva.”
· Derivado de la Acción OP-07/57-014, en contra del Profr. Arturo Márquez Salas, el Ing. Antonio Ávila Meza y la L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago, quienes se desempeñaron como Presidente, Director de Desarrollo Económico y Social, y Tesorera Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de responsable subsidiario, directo y directa, respectivamente. Por no exhibir documentación comprobatoria por un importe de $30,442.61 (TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 61/100 M.N.), relativo a la obra “Enmallado en la cancha de futbol rápido en colonia Santa Gertrudis, Villanueva”.
Y por un monto de $121,756.00 (CIENTO VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), correspondiente a la no solventación del Pliego de Observaciones ASE-PO-57-2007-83/2008, en contra de los ciudadanos Antonio de la Torre del Río, Ing. Miguel Márquez Salas, Ing. José Antonio Ortega Muñoz, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras Públicas, del período del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, así como también al Contratista Eloy Macías Flores, en los siguientes términos:
· Derivado de la Acción OP-07/57-015, en contra de los ciudadanos Antonio de la Torre del Río, Ing. Miguel Márquez Salas, Ing. José Antonio Ortega Muñoz, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras Públicas, del período del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, así como también al Contratista Eloy Macías Flores; en la modalidad de responsables subsidiario, directo, directo y solidario, respectivamente, por la cantidad de $121,756.00 (CIENTO VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), por no presentar evidencia de la terminación de la obra “Subestación de línea de distribución y electrificación de auditorio, Boca de Rivera”, la cual fue pagada en su totalidad, pero en la revisión física se determinó la falta de los siguientes conceptos: colocación de un poste de concreto, suministro e instalación de subestación eléctrica monofásica de 25 kva, un lote de equipo para subestación, y trámites y libranza ante la Comisión Federal de Electricidad.
5. La Auditoría Superior del Estado deberá iniciar el PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA, derivado de solicitudes de Aclaración, por un monto de $146,498.71 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 71/100 M.N.), derivado de la acción AF-07/57-004, y de las solicitudes de Aclaración AF-07/57/009 y OP-07/57-009, en contra de los ciudadanos Profr. Arturo Márquez Salas, L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago, Ing. Antonio Ávila Meza e Ing. Lorenzo Valdez Márquez, quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorera, Director de Desarrollo Económico y Social, y Director de Obras Públicas Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en los siguientes términos:
· Derivada de la Acción AF-07/57-004, en contra del Profr. Arturo Márquez Salas y la L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de responsable subsidiario y directa, respectivamente, por efectuar condonaciones al entero del Impuesto del 2% Sobre Adquisiciones de Inmuebles, por un importe de $21,824.07 (VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 07/100 M.N.), no contempladas en la Ley de Ingresos del Municipio ni en ningún otro ordenamiento legal.
· Derivada de la Solicitud de Aclaración AF-07/57-009, en contra del Profr. Arturo Márquez Salas y la L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de Responsables Subsidiario y Directa, por un importe de $74,606.87 (SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS 87/100 M.N.), por aplicar cuotas inferiores a las establecidas en la Ley de Hacienda Municipal con relación a los Derechos por concepto de Licencias de bebidas alcohólicas, y por $30,547.78 (TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 78/100 M.N.), por la falta de cobro del 10% adicional en locales y establecimientos en que se expenden bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos.
· Derivada de la Solicitud de Aclaración OP-07/57-009, en contra del Profr. Arturo Márquez Salas, Ing. Antonio Ávila Meza e Ing. Lorenzo Valdez Márquez, quienes se desempeñaron como Presidente, Director de Desarrollo Económico y Social, y Director de Obras Públicas, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de Responsable Subsidiario y Directos, respectivamente, por no exhibir Acta de Entrega-Recepción, Acta del Comité de la Obra y Reporte fotográfico que evidencien la aplicación de material sobrante consistente en 4 viajes de piedra, 2 viajes de arena y 3 toneladas de cemento, del cual se desconoce su aplicación, por un importe de $19,519.99 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE 99/100 M.N.), de la obra “Rehabilitación de drenaje, Tenango.”
Y por un monto de $42,856.96 (CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 96/100 M.N.), que corresponde a la suma de los importes derivados de la acción AF-07/57-005, y de la solicitud de Aclaración número AF-07/57-016, en contra del C. Antonio de la Torre del Río y la L.C. Lorena Márquez Sánchez, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, durante el período del 15 de septiembre al 31 de diciembre, en los siguientes términos:
· Derivado de la acción AF-07/57-005 en contra del C. Antonio de la Torre del Río y la L.C. Lorena Márquez Sánchez, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, durante el período del 15 de septiembre al 31 de diciembre, en la modalidad de Responsable Subsidiario y Directa, respectivamente, por efectuar condonaciones al entero del Impuesto del 2% Sobre Adquisición de Inmuebles, por un importe de $11,356.96 (ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 96/100 M.N.), no contempladas en la Ley de Ingresos del Municipio ni en ningún ordenamiento legal.
· Derivada de la Solicitud de Aclaración número AF-07/57-016 en contra del C. Antonio de la Torre del Río y la L.C. Lorena Márquez Sánchez, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, durante el período del 15 de septiembre al 31 de diciembre, en la modalidad de responsables Subsidiario y Directa, respectivamente, por omitir presentar evidencia documental que demuestre quien realizó el cobro de las mensualidades correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, relativas a las cláusula sexta del Convenio del Fondo de Asistencia del Desempeño Profesional entre el DIF y la Presidencia Municipal, por un importe de $31,500.00 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
CONSIDERANDO ÚNICO.-Las observaciones de la Auditoría Superior, fueron evaluadas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2007 del Municipio de Villanueva, Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de administración y gasto relativos a la Cuenta Pública del Municipio de Villanueva, Zacatecas, del ejercicio fiscal 2007.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que en los términos señalados en el presente Decreto, continúe el trámite de:
1. DENUNCIA DE HECHOS
Derivada de la acción AF-07/57-001, por la alteración de datos en la expedición del recibo número de folio 31591 de fecha 18 de enero de 2007, ya que el original del mismo menciona 567 licencias y la copia presentada por el ente auditado a la Auditoría Superior del Estado sólo menciona 534, que importa un daño por $42,882.84 (CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 84/100 M.N.), siendo notoria dicha alteración.
2. PROMOCIÓN PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Correspondientes a las acciones números AF-07/57-001 y PF-07/57-018, así como también de las derivadas de las Solicitudes de Aclaración números AF-07/57-006 y AF-07/57-014, en contra de los ciudadanos L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago, y Profr. Arturo Márquez Salas, quienes se desempeñaron como Tesorera Municipal y Presidente Municipal, en el período del 01 de enero al 15 de septiembre de 2007, en los siguientes términos:
· Derivada de la acción AF-07/57-001, en contra de la L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago, quien se desempeñó como Tesorera Municipal durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, por elaborar recibos por concepto de plazas, mercados y servicios de rastro municipal que adolecen de datos suficientes para determinar la base y cálculo para verificar su correcto cobro, desatendiendo la acción 06-57-006 realizada en el Informe de Resultados del ejercicio 2006.
· Derivada de la acción PF-07-/57-018 en contra del Profr. Arturo Márquez Salas y la C.P. María Concepción Villegas de Santiago, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, en el período del 01 de enero al 15 de septiembre, por realizar transferencias de la cuenta bancaria número 83300724-6 de Recursos Federales, Fondo III, a la cuenta bancaria del Gasto Corriente número 83300718-1, por un monto de $2,’036,785.89 (DOS MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 89/100 M.N.).
· Derivada de la Solicitud de Aclaración AF-07/57-006 en contra del Profr. Arturo Márquez Salas y la L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, por no expedir recibos de ingresos relativos al cobro del Impuesto del 2% Sobre Adquisiciones de Inmuebles, por el orden de $16,109.86 (DIECISÉIS MIL CIENTO NUEVE PESOS 86/100 M.N.), siendo conveniente señalar que los recursos si fueron ingresados al Municipio.
· Derivada de la Solicitud de Aclaración AF-07/57-014 en contra del Profr. Arturo Márquez Salas y la L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, por no registrar pasivo contraído, cuyo pago se realizó un año después de la fecha en que se originó.
3. INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria DERIVADO DE PLIEGO DE OBSERVACIONES
Por la cantidad de $1’629,909.51 (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS 51/100 M.N.), correspondiente a la no solventación del Pliego de Observaciones número ASE-PO-57-2007-82/2008; en contra de los ciudadanos Profr. Arturo Márquez Salas, L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago, Ing. Antonio Ávila Meza , L.C. Marcelino Rojas Espinoza, Ing. Lorenzo Valdez Márquez, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Tesorera Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, Síndico Municipal y Director de Obras Públicas, del periodo del 01 de enero al 15 de septiembre de 2007, en los siguientes términos:
· Derivado de la Acción PF-07/57-002, en contra del Profr. Arturo Márquez Salas, la L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago y el Ing. Antonio Ávila Meza, quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorera y Director de Desarrollo Económico y Social Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de responsable subsidiario, directa y directo, respectivamente. Por un importe de $241,787.41 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 41/100 M.N.), relativo a erogaciones de Recursos del Fondo III, del cual para la cantidad de $176,489.33 no fue exhibido soporte documental, y para la cantidad de $65,298.07 la documentación presentada no justifica las erogaciones realizadas.
· Derivado de la acción PF-07/57-017, en contra del Prof. Arturo Márquez Salas, la L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago y el Ing. Antonio Ávila Meza, quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorera y Director de Desarrollo Económico y Social Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de responsable subsidiario, directa y directo, respectivamente. Por no exhibir documentación comprobatoria por un importe de $1’317,873.96 (UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 96/100 M.N.), relativo a Recursos del Fondo III, detectados como cargos en la cuenta bancaria número 83300724-6, de los cuales no se exhibió pólizas cheque ni documentación comprobatoria.
· Derivado de la Acción PF-07/57-023, en contra del Profr. Arturo Márquez Salas, la L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago y el L.C. Marcelino Rojas Espinoza, quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorera y Síndico Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de responsable subsidiario, directa y directo, respectivamente. Por no presentar evidencia del resguardo y ubicación de un equipo móvil Motorola serie 019THAF865, modelo EM 200, 4 canales, 45 watts de potencia, por un importe de $5,060.00 (CINCO MIL SESENTA PESOS 00/100 M.N.).
· Derivado de la Acción OP-07/57-006, en contra del Profr. Arturo Márquez Salas, el Ing. Antonio Ávila Meza y el Ing. Lorenzo Valdez Márquez, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, y Director de Obras Públicas Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de responsable subsidiario, directo y directo, respectivamente. Por no presentar evidencia del destino y aplicación de 8.30 toneladas de cemento, equivalentes a $14,288.03 (CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 03/100 M.N.), correspondientes a la diferencia entre el material reportado y el físicamente aplicado para la construcción de la obra “Construcción de Vado, Zapoqui”.
· Derivado de la acción OP-07/57-010, en contra del Profr. Arturo Márquez Salas, el Ing. Antonio Ávila Meza y el Ing. Lorenzo Valdez Márquez, quienes se desempeñaron como Presidente, Director de Desarrollo Económico y Social, y Director de Obras Públicas, en el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de responsable subsidiario, directo y directo, respectivamente. Por no presentar evidencia del destino y aplicación de 4.91 toneladas de cemento, equivalentes a $8,592.50 (OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.), correspondientes a la diferencia entre el material reportado y el que se encontró aplicado físicamente en la construcción de “Pavimentación de Concreto Hidráulico calle 5 de mayo, Colonia La Loma, Villanueva”.
· Derivado de la Acción OP-07/57-011, en contra del Profr. Arturo Márquez Salas, el Ing. Antonio Ávila Meza y el Ing. Lorenzo Valdez Márquez, quienes se desempeñaron como Presidente, Director de Desarrollo Económico y Social, y Director de Obras Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de responsable subsidiario, directo y directo, respectivamente. Por no presentar evidencia del destino y aplicación de 6.78 toneladas de cemento, equivalentes a $11,865.00 (ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), correspondientes a la diferencia entre el material reportado y el que se encontró aplicado físicamente en la “Pavimentación de Concreto Hidráulico calle del Rocío, Barrio de Guadalupe, Villanueva.”
· Derivado de la Acción OP-07/57-014, en contra del Profr. Arturo Márquez Salas, el Ing. Antonio Ávila Meza y la L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago, quienes se desempeñaron como Presidente, Director de Desarrollo Económico y Social, y Tesorera Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de responsable subsidiario, directo y directa, respectivamente. Por no exhibir documentación comprobatoria por un importe de $30,442.61 (TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 61/100 M.N.), relativo a la obra “Enmallado en la cancha de futbol rápido en colonia Santa Gertrudis, Villanueva”.
Y por un monto de $121,756.00 (CIENTO VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), corresponde a la no solventación del Pliego de Observaciones ASE-PO-57-2007-83/2008, en contra de los ciudadanos Antonio de la Torre del Río, Ing. Miguel Márquez Salas, Ing. José Antonio Ortega Muñoz, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras Públicas, del período del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, así como también al Contratista Eloy Macías Flores, en los siguientes términos:
· Derivado de la Acción OP-07/57-015, en contra de los ciudadanos Antonio de la Torre del Río, Ing. Miguel Márquez Salas, Ing. José Antonio Ortega Muñoz, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras Públicas, del período del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, así como también al Contratista Eloy Macías Flores; en la modalidad de responsables subsidiario, directo, directo y solidario, respectivamente, por la cantidad de $121,756.00 (CIENTO VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), por no presentar evidencia de la terminación de la obra “Subestación de línea de distribución y electrificación de auditorio, Boca de Rivera”, la cual fue pagada en su totalidad, pero en la revisión física se determinó la falta de los siguientes conceptos: colocación de un poste de concreto, suministro e instalación de subestación eléctrica monofásica de 25 kva, un lote de equipo para subestación, y trámites y libranza ante la Comisión Federal de Electricidad.
4. INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA DERIVADO DE SOLICITUDES DE ACLARACIÓN.
Por un monto de $146,498.71 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 71/100 M.N.), derivado de la acción AF-07/57-004, y de las solicitudes de Aclaración AF-07/57/009 y OP-07/57-009, en contra de los ciudadanos Profr. Arturo Márquez Salas, L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago, Ing. Antonio Ávila Meza e Ing. Lorenzo Valdez Márquez, quienes se desempeñaron como Presidente, Tesorera, Director de Desarrollo Económico y Social, y Director de Obras Públicas Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en los siguientes términos:
· Derivada de la Acción AF-07/57-004, en contra del Profr. Arturo Márquez Salas y la L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de responsable subsidiario y directa, respectivamente, por efectuar condonaciones al entero del Impuesto del 2% Sobre Adquisiciones de Inmuebles, por un importe de $21,824.07 (VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 07/100 M.N.), no contempladas en la Ley de Ingresos del Municipio ni en ningún otro ordenamiento legal.
· Derivada de la Solicitud de Aclaración AF-07/57-009 en contra del Profr. Arturo Márquez Salas y la L.A.E. María Concepción Villegas de Santiago, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de Responsables Subsidiario y Directa, por un importe de $74,606.87 (SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS 87/100 M.N.), por aplicar cuotas inferiores a las establecidas en la Ley de Hacienda Municipal con relación a los Derechos por concepto de Licencias de bebidas alcohólicas y por $30,547.78 (TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 78/100 M.N.), por la falta de cobro del 10% adicional en locales y establecimientos en que se expenden bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos.
· Derivada de la Solicitud de Aclaración OP-07/57-009 en contra del Profr. Arturo Márquez Salas, Ing. Antonio Ávila Meza e Ing. Lorenzo Valdez Márquez, quienes se desempeñaron como Presidente, Director de Desarrollo Económico y Social, y Director de Obras Públicas, durante el período del 01 de enero al 15 de septiembre, en la modalidad de Responsable Subsidiario y Directos, respectivamente, por no exhibir Acta de Entrega-Recepción, Acta del Comité de la Obra y Reporte fotográfico que evidencien la aplicación de material sobrante consistente en 4 viajes de piedra, 2 viajes de arena y 3 toneladas de cemento, del cual se desconoce su aplicación, por un importe de $19,519.99 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE 99/100 M.N.), de la obra “Rehabilitación de drenaje, Tenango.”
Y por un monto de $42,856.96 (CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 96/100 M.N.), que corresponde a la suma de los importes derivados de la acción AF-07/57-005, y de la solicitud de Aclaración número AF-07/57-016, en contra del C. Antonio de la Torre del Río y la L.C. Lorena Márquez Sánchez, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, durante el período del 15 de septiembre al 31 de diciembre, en los siguientes términos:
· Derivado de la acción AF-07/57-005 en contra del C. Antonio de la Torre del Río y la L.C. Lorena Márquez Sánchez, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, durante el período del 15 de septiembre al 31 de diciembre, en la modalidad de Responsable Subsidiario y Directa, respectivamente, por efectuar condonaciones al entero del Impuesto del 2% Sobre Adquisición de Inmuebles, por un importe de $11,356.96 (ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 96/100 M.N.), no contempladas en la Ley de Ingresos del Municipio ni en ningún ordenamiento legal.
· Derivada de la Solicitud de Aclaración número AF-07/57-016 en contra del C. Antonio de la Torre del Río y la L.C. Lorena Márquez Sánchez, quienes se desempeñaron como Presidente y Tesorera Municipales, durante el período del 15 de septiembre al 31 de diciembre, en la modalidad de responsables Subsidiario y Directa, respectivamente, por omitir presentar evidencia documental que demuestre quien realizó el cobro de las mensualidades correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, relativas a las cláusula sexta del Convenio del Fondo de Asistencia del Desempeño Profesional entre el DIF y la Presidencia Municipal, por un importe de $31,500.00 (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
TERCERO.- La presente revisión, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros, propios y/o federales, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los catorce días del mes de abril del año dos mil once.
PRESIDENTA
DIP. GEORGINA RAMÍREZ RIVERA
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