Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Villa García, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C - LX Legislatura (Sep 2010 - Sep 2013)
DECRETO # 162
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno de la H. LIX Legislatura del Estado, celebrada en fecha 17 de Agosto de 2010, se dio lectura al oficio número 315/2010 recibido el día 16 del mismo mes y año, por el que los entonces Secretario General y Coordinador General Jurídico del Gobierno del Estado, remitieron la Iniciativa que contiene proyecto de Decreto para autorizar al H. Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, a contratar un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo; misma que con fundamento en los artículos 60, fracción II y 82, fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 132, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II, 96, 97 fracción II y 98 de su Reglamento General, presentó ante este Poder Legislativo la entonces Titular del Ejecutivo del Estado.
RESULTANDO SEGUNDO.- En esa misma fecha, por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 130 fracción V y 132 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda de la H. LIX Legislatura del Estado, a través del memorando número 1234, para su estudio y la elaboración del correspondiente Dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- En fecha 04 de noviembre de 2010, a través del memorándum número 0075 se remitió a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda de la H. LX Legislatura del Estado, copia certificada del Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada por el actual Ayuntamiento 2010-2013, en fecha 7 de Octubre de 2010, en la que sus integrantes acordaron la ratificación del procedimiento de solicitud para que esta Soberanía Popular continuara con el proceso legislativo a fin de aprobar, tanto la contratación de financiamiento cuyo destino es considerado de interés y utilidad públicos, como el otorgamiento de la garantía de pago por parte del Ejecutivo del Estado, a través de las participaciones que al Municipio solicitante le correspondan, tal y como lo dispone la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.
RESULTANDO CUARTO.- Mediante oficio número PF-0748/11, en fecha 22 de marzo de 2011, el Secretario de Finanzas, Alejandro Tello Cristerna, emitió la actualización por parte del Gobierno del Estado, respecto considerando financieramente viable al Municipio solicitante, y por ende su disposición para que, con la autorización de esta Legislatura, se le apruebe como Deudor Solidario de la Deuda, otorgando en garantía las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Municipio de Villa García, Zacatecas.
Debido a lo anterior, las Comisiones Dictaminadoras de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda procedieron al análisis de la documentación que integra el expediente de solicitud, constatando que se cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La aprobación para la contratación de un empréstito a favor del Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, para obras consideradas de interés y utilidad públicos, que de acuerdo a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio, se presentó a través de la entonces Titular del Ejecutivo del Estado, quien la sustentó en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas obliga a promover el desarrollo estatal integral para fortalecer el Pacto Federal y el Municipio libre; que entre los objetivos del desarrollo integral del Estado contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, se incluye como objetivo general combatir el enorme rezago generando una nueva dinámica, que abra cauces para su superación y elevar la calidad de vida de la población mediante la prestación de servicios eficaces, ampliación de la cobertura de servicio social, y todo lo que en suma propicia el bienestar de la comunidad.
SEGUNDO.- Que tal como lo previene el artículo 65, fracción XIV de la Constitución Política del Estado, es una atribución reservada a la Legislatura, establecer las bases sobre las cuales el Ejecutivo y los Ayuntamientos pueden celebrar la contratación de empréstitos y obligaciones constituyendo un pasivo en sus respectivos patrimonios, señalando expresamente la norma básica, que cuando éstos sean autorizados se destinarán para inversiones públicas productivas, debiendo acompañarse de la información financiera, programática, administrativa y económica que justifique la medida.
TERCERO.- De acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Municipio en sus artículos 49, fracción XIX y en relación con la fracción I del numeral 157, el Ejecutivo del Estado será el conducto de las solicitudes de los Ayuntamientos Municipales hacia la Legislatura, para que ésta autorice la contratación de empréstitos que afecten los ingresos de las posteriores administraciones municipales y, en ese orden, de que los Ayuntamientos necesitan autorización expresa de la Legislatura para obtener empréstitos que comprometan la Hacienda Municipal.
CUARTO.- Que en fecha 26 de enero del año 2010, el Honorable Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, celebró Sesión ordinaria de Cabildo, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos y resoluciones:
“Primera.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el otorgamiento de un financiamiento hasta por un monto global conjunto por la suma de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) más gastos financieros, para LA AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA EN EL MUNICIPIO.
Estas acciones beneficiarán a 16,540 habitantes de este municipio.
Segunda.- Para contratar el crédito que se indica, este Ayuntamiento gestionará y obtendrá la conformidad del Ejecutivo del Estado para constituirse en obligado solidario con la afectación de sus participaciones en ingresos federales, por lo que respecta al crédito que pretende obtenerse.
Tercera.- Las obras y adquisiciones objeto de la inversión del crédito, se consideran de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetará a las disposiciones de las Leyes Federales y Locales aplicables según el caso y a lo que se pacte al respecto en los correspondientes contratos de apertura de créditos.
Las adquisiciones o el contrato de obra respectivo, será celebrado de conformidad con este Ayuntamiento, y le será adjudicado al proveedor o contratista de obra pública conforme al procedimiento legal aplicable.
Cuarta.- El importe de la totalidad de las obligaciones que, en su calidad de acreditado, correspondan a este Ayuntamiento en el contrato de apertura de créditos que se celebre con el apoyo en esta autorización, será cubierta en los plazos que se fijan para ello en los propios instrumentos legales pero en ningún caso exceda de sesenta meses (cinco años), mediante exhibiciones mensuales, que comprendan capital e intereses.
Quinta.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que, en garantía de todas y cada una de las obligaciones que contraiga derivadas de la apertura del crédito que le sea otorgado con apoyo en esta autorización, afecte a favor de Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos , S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, las participaciones que en ingresos federales le correspondan a este Gobierno municipal, asimismo, se otorga MANDATO a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, para que retenga de las participaciones, que corresponden al municipio el pago mensual de las amortizaciones del crédito de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Zacatecas.
Sexta.- Se autoriza a este Ayuntamiento para que pacte con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo todas las condiciones y modalidades convenientes o necesarias en los contratos y convenios en que consten las operaciones a que se refiere el presente acuerdo municipal y para que comparezca a la firma de los mismos por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos”.
QUINTO.- El Secretario de Finanzas mediante oficio PF-1455/10 de fecha 09 de julio de 2010, emitió Dictamen de viabilidad financiera, respecto de la solicitud del Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas considerando que es financieramente viable que dicho municipio contrate un crédito hasta por la cantidad de $1’ 588,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 m.n.) más gastos financieros, el cual deberá aplicarse a la construcción de espacios deportivos, otorgando en garantía las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al municipio y por ende el Gobierno del Estado de Zacatecas se constituye en deudor solidario del municipio de Villa García, Zacatecas, respecto de dicha contratación a un plazo de cinco años (sesenta meses).
La petición del Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, el Ejecutivo del Estado la hace suya, ante el deber que tiene el Estado de fortalecer al municipio dentro del esquema estatal de desarrollo integral mediante el otorgamiento de su respaldo de aval para sus obligaciones crediticias a través de sus propios recursos y patrimonio.”
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El H. Ayuntamiento 2007-2010 de Villa García, Zacatecas, anexó en su expediente de solicitud la siguiente documentación: 1) Copia y certificación del contenido del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el 26 de enero de 2010, en la que se encuentra asentado que el Ayuntamiento abordó el tema y se aprobó la autorización para que el Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, gestionara la contratación de un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., por un monto global conjunto por la suma de $3’000,000.00; 2) Oficio núm. 1456/10 de fecha 9 de julio de 2010, mediante el cual el Lic. Alejandro Euclides Navarro Muñoz, Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas remitió al Coordinador General Jurídico, ambos del Gobierno del Estado, la iniciativa de decreto para que se autorizara al Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, la contratación de un crédito con BANOBRAS, al cual anexó la documentación que integra el expediente para la solicitud del empréstito; 3) Escritos de fecha 27 de enero de 2010, mediante los cuales los entonces Presidente y Síndico Municipales, en nombre del Ayuntamiento, solicitaron a la entonces Titular del Ejecutivo y al Secretario de Finanzas en funciones a esa fecha, se otorgara la anuencia para ofrecer la garantía del Gobierno del Estado como Deudor Solidario, con la afectación de participaciones que en ingresos federales le correspondieran al Municipio de Villa García; 4) Oficio PF-1456/10 de fecha 9 de julio de 2010, por medio del cual el entonces Secretario de Finanzas, con fundamento en los artículos 4, 8 fracción IV, 11, 21 y 25 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, emitió su opinión en el sentido de considerar financieramente viable que el Municipio de Villa García, Zacatecas, contratara un crédito hasta por la cantidad de $1’588,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), más gastos financieros; asimismo, aprobó que el Gobierno del Estado se constituyera, previa autorización de la Legislatura, en Deudor Solidario, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, en relación al artículo 26 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas; 5) Oficio número 590/10 de fecha 27 de enero de 2010, que contiene la solicitud que el Ayuntamiento presentó a Banobras, para que se le autorice el crédito; 6) Esquema de inversión y recuperación así como de la amortización del crédito; 7) Expediente que contiene planos y presupuesto de obras para la construcción de canchas de futbol de salón, en las comunidades de Agua Gorda, San Ignacio, Tierritas Blancas, Los Campos, Granadas, Puerta de Jalisco y Agua Gordita, todas del municipio de Villa García, Zacatecas; 8) Copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 7 de Octubre de 2010 en la que el Ayuntamiento Municipal 2010-2013, ratificó el procedimiento para continuar con la gestión de autorización de esta Soberanía Popular para contratar el empréstito que da materia al presente instrumento legislativo, y 9) Oficio número PF-0748/11, por el que el Secretario de Finanzas actualiza la emisión del dictamen de viabilidad financiera y su disposición para que este Poder Legislativo le autorice a constituirse como Deudor Solidario.
Tomando en consideración la opinión técnica presentada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas, y analizados que fueron los documentos públicos señalados, esta Asamblea Popular estimó que son suficientes e idóneos para tener por acreditados y comprobados los extremos legales previstos por la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Zacatecas, por lo que resulta procedente autorizar la solicitud para la contratación del crédito de referencia, en los términos que se establecen en el presente Instrumento Legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Villa García, Zacatecas, para que a partir de la vigencia del presente Decreto, contrate un crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo, hasta por la cantidad de $1’ 588,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), más gastos financieros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El crédito a que se refiere el artículo anterior, se destinará sólo a la construcción de espacios deportivos.
ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición y contratación objeto de la inversión del crédito, se declara de utilidad pública y será efectuada por los proveedores y contratistas a quienes les sean adjudicados los contratos, conforme al procedimiento aprobado por el Banco acreditante y sujetándose a la normatividad legal que rige sobre obra pública y adquisiciones.
ARTÍCULO CUARTO.- El importe del crédito, será reembolsado al Banco acreedor en un plazo que se computará a partir de la fecha de la última ministración que se haga al Municipio y cuya duración no excederá de sesenta meses (cinco años), mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza igualmente al citado Ayuntamiento para que, en garantía y como fuente específica del pago del crédito que se le otorgue, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Gobierno Municipal de Villa García, Zacatecas, sin perjuicio de afectaciones anteriores; ésta garantía se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior con fines estadísticos y, en su caso, en el Registro Estatal de Deuda Pública, y se regirá por las disposiciones del artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y su Reglamento y por la Ley Estatal de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas.
ARTÍCULO SEXTO.- Con fundamento en los artículos 9 fracción III y 22 de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de Zacatecas, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya en Deudor Solidario de las obligaciones que contraerá el Ayuntamiento de Villa García, Zacatecas, otorgando en garantía y como fuente de pago, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan, en caso de que el Ayuntamiento de Villa García no cumpla con el pago, sin perjuicio de las afectaciones anteriores, a través del mecanismo que con posterioridad acuerden el Gobierno del Estado como deudor solidario y el propio Banco.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Municipal de Villa García, Zacatecas, para que convenga con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, o cualquier Institución Bancaria las condiciones y modalidades convenientes y necesarias respecto al crédito solicitado y para que comparezca a la firma de los contratos o convenios por conducto de sus representantes CC. Presidente y Síndico municipales o apoderados legalmente facultados.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la sala de sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los doce días del mes de abril del año dos mil once.