Cuenta Pública del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, Zacatecas, del ejercicio 2007 - LX Legislatura (Sep 2010 - Sep 2013)
DECRETO # 152
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
I.-La Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos financieros del Municipio, y, en su caso, aprobar el manejo apropiado de los recursos ejercidos, con soporte jurídico en lo establecido en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las fracciones III del artículo 17 y IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
II.-La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano de Fiscalización y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas municipales. Este conjunto normativo, en afinidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Municipio, le otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
RESULTANDO PRIMERO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, Zacatecas, del ejercicio 2007;
II.- Informe Complementario, derivado del plazo de solventación concedido y del seguimiento de las acciones promovidas, y
III.- Expediente de solventación, solicitado de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido resaltan los siguientes elementos:
a).- La Auditoría Superior del Estado recibió por conducto de la Comisión de Vigilancia de la LIX Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2007 del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, Zacatecas, el día 13 de marzo de 2008, que fue presentada en tiempo y forma legales.
b).-Con la información presentada por el Sistema, referente a la situación que guardan los Caudales Públicos, se llevaron a cabo trabajos de auditoría, a fin de evaluar su apego a la normatividad y a su correcta aplicación, cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, que el Órgano de Fiscalización hizo llegar a la Legislatura del Estado, el 1 de septiembre de 2008, en oficio PL-02-07/2003/2008.
INGRESOS.- Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $6’956,463.88 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 88/100 M.N.), los cuales corresponden a la recaudación por los servicios de Agua Potable; con un alcance de revisión de 100.00%.
EGRESOS.- Fueron ejercidos recursos por $7’287,401.24 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA SIETE MIL CUATROCIENTOS UN PESOS 24/100 M.N.), los cuales se encuentran conformados por Gasto Corriente y Deuda Pública; con un alcance de revisión de 48.39%
RESULTADO DEL EJERCICIO.- El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, Zacatecas, obtuvo como resultado del ejercicio 2007, un Déficit, por el orden de $330,937.36 (TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA SIETE PESOS 36/100 M.N.), en virtud de que sus egresos fueron superiores a sus ingresos.
CUENTAS DE BALANCE:
CAJA.- Se presentó un saldo en Caja al 31 de diciembre de 2007, de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), mismo que no sufrió afectación alguna durante el ejercicio sujeto a revisión.
BANCOS.- Se presentó un saldo negativo en Bancos al 31 de diciembre de 2007, de $57,461.67 (CINCUENTA SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA UN PESOS 67/100 M.N.), integrado por una cuenta bancaria a nombre del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, Zacatecas.
DEUDORES DIVERSOS.- Se Presentó un saldo en Deudores Diversos al último día del ejercicio 2007, por $132,376.56 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 56/100 M.N.), integrados por el saldo de administraciones anteriores en un 90.86% y 9.14% que corresponde a la administración 2004-2007.
ACTIVO FIJO.- El saldo de Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2007, fue por $199,923.77 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS 77/100 M.N.).
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS).- El saldo de los adeudos al 31 de diciembre 2007 fue de $4´129,038.23 (CUATRO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL TREINTA Y OCHO PESOS 23/100 M.N.), integrado por el 68.03% de Deuda Pública a Corto Plazo, 3.47% de Proveedores, 2.93% de Acreedores Diversos y 25.57% de Impuestos y Retenciones por Pagar.
RESULTANDO SEGUNDO.- Una vez que concluyó el plazo legal establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, para la solventación de las observaciones, la Auditoría Superior presentó a esta Legislatura, en oficio PL-02-05/621/2010 de fecha de recibido el 16 de marzo de 2010, Informe Complementario de auditoría, obteniendo el siguiente resultado:
TIPO DE ACCIÓN
DETERMINADAS EN REVISIÓN
SOLVENTADAS
DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN
SUBSISTENTES
Cantidad
Tipo
Acciones Correctivas
Pliego de Observaciones
1
1
0
No aplica
0
Solicitud de Intervención del O.I.C.
5
5
0
No aplica
0
Solicitud de Aclaración
18
4
7
Fincamiento de Responsabilidad Administrativa
7
7
Recomendación
7
Subtotal
24
10
14
14
Acciones Preventivas
Recomendación
6
6
0
No aplica
0
Subtotal
6
6
0
0
TOTAL
30
16
14
14
RESULTANDO TERCERO.- El estudio se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables.
RESULTANDO CUARTO.- En consecuencia, es procedente el SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES, que a continuación se detallan:
1.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas, resultado de la Acción a Promover AF-07/40-A-029, así como la derivada de Solicitud de Aclaración AF-07/40-A-008, a quienes se desempeñaron como Presidente y Director del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, Zacatecas durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2007, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos por:
·AF-07/40-A-029. Por no presentar en tiempo y forma ante la Auditoría Superior del Estado, la documentación comprobatoria de la operaciones realizadas durante el periodo del 1 de junio al 15 de septiembre de 2007, a los CC. Ing. Pedro Martínez Ramírez e Ing. Lukas Omar Gómez Silva, quienes se desempeñaron como Presidente y Director del Sistema Municipal de Agua Potable de Río Grande, Zacatecas, respectivamente.
Derivada de la Solicitud de Aclaración:
·AF-07/40-A-008. Por no haber aclarado si el recurso proporcionado por la Tesorería Municipal al SIMAPARG para el pago de energía eléctrica, fue en calidad de ayuda o de préstamo, en virtud de que existe incongruencia en los registros contables de ambas entidades, al C. Ing. Lukas Omar Gómez Silva, quien se desempeño como Director del Sistema Municipal de Agua Potable de Río Grande, Zacatecas.
2.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas con carácter Resarcitorio, resultado de las Acciones a Promover AF-07/40-A-012, AF-07/40-A-013 y AF-07/40-A-021 derivadas de Solicitudes de Aclaración, a quien se desempeño como Director del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, Zacatecas durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2007, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos por:
·AF-07/40-A-012 Por no haber exhibo evidencia documental que justifique la aplicación de los recursos erogados por un monto de $139,613.48 (CIENTO TREINTA NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS 48/100 M.N.), al C. Ing. Lukas Omar Gómez Silva, quien se desempeño como Director del Sistema Municipal de Agua Potable de Río Grande, Zacatecas.
·AF-07/42-A-013. Por no haber presentado la evidencia documental faltante por la cantidad de $164,506.67 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS PESOS 67/100 M.N.), tales como: solicitud de apoyo, identificación de los beneficiarios, comprobación fiscal, entre otros, que justifiquen y respalden las erogaciones realizadas, al C. Ing. Lukas Omar Gómez Silva, quien se desempeño como Director del Sistema Municipal de Agua Potable de Río Grande, Zacatecas.
·AF-07/42-A-021. Por no haber presentado la autorización del Consejo Administrativo del SIMAPARG ni evidencia de las gestiones de cobro realizadas, que justifique y respalde la cancelación del Deudor Ing. Ramiro Gómez Sánchez por un importe de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), al C. Ing. Lukas Omar Gómez Silva, quien se desempeño como Director del Sistema Municipal de Agua Potable de Río Grande, Zacatecas.
3.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas, resultado de la Acción a Promover AF-07/40-A-030, así como la derivada de la Solicitud de Aclaración AF-07/40-A-005, a quienes se desempeñaron como Presidente y Director del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, Zacatecas durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos por:
·AF-07/40-A-030. Por no presentar en tiempo y forma ante la Auditoría Superior del Estado, la documentación comprobatoria de la operaciones realizadas durante el periodo del 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, a los CC. CC. Ing. Genaro Ramírez Olguin y C.P. Juan José Piñón Román, quienes se desempeñaron como Presidente y Director del Sistema Municipal de Agua Potable de Río Grande, Zacatecas, respectivamente.
Derivadas de las Solicitudes de Aclaración:
·07/40-A-005. Por no haber exhibido la evidencia documental ni aclaratoria de la recepción de recursos registrados en el rubro de Otros Ingresos por un monto de $775,922.25, al C.P. Juan José Piñón Román, quien se desempeño como Director del Sistema Municipal de Agua Potable de Río Grande, Zac.
4.- La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas con carácter Resarcitorio, resultado de las Acciones a Promover AF-07/40-A-014 y AF-07/40-A-015 derivadas de Solicitudes de Aclaración, a quien se desempeño como Director del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, Zacatecas, durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos por:
·AF-07/40-A-014. Por no haber presentado la evidencia documental que justifique la aplicación del gasto por el orden de $2,476.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), al C.P. Juan José Piñón Román, quien se desempeño como Director del Sistema Municipal de Agua Potable de Río Grande, Zac.
·AF-07/40-A-015. Por haber realizado erogaciones por un importe por un importe de $316,523.58 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS 58/100 M.N.), que presentan documentación comprobatoria incompleta correspondiente a diferentes rubros del gasto, al C.P. Juan José Piñón Román, quien se desempeño como Director del Sistema Municipal de Agua Potable de Río Grande, Zac.
CONSIDERANDO ÚNICO.-Las observaciones de la Auditoría Superior del Estado, fueron evaluadas por esta Asamblea Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2007 del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de administración y gasto relativos a la Cuenta Pública del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, Zacatecas, del ejercicio fiscal 2007.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que en los términos señalados en el presente Decreto, continúe el trámite de las siguientes Promociones:
PROMOCIÓN PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultado de la Acción a Promover AF-07/40-A-029, así como la derivada de Solicitud de Aclaración AF-07/40-A-008, a quienes se desempeñaron como Presidente y Director del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, Zacatecas durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2007, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos por:
·AF-07/40-A-029. Por no presentar en tiempo y forma ante la Auditoría Superior del Estado, la documentación comprobatoria de la operaciones realizadas durante el periodo del 1 de junio al 15 de septiembre de 2007, a los CC. Ing. Pedro Martínez Ramírez e Ing. Lukas Omar Gómez Silva, quienes se desempeñaron como Presidente y Director del Sistema Municipal de Agua Potable de Rio Grande, Zacatecas, respectivamente.
Derivada de la Solicitud de Aclaración:
·AF-07/40-A-008. Por no haber aclarado si el recurso proporcionado por la Tesorería Municipal al SIMAPARG para el pago de energía eléctrica, fue en calidad de ayuda o de préstamo, en virtud de que existe incongruencia en los registros contables de ambas entidades, al C. Ing. Lukas Omar Gómez Silva, quien se desempeño como Director del Sistema Municipal de Agua Potable de Rio Grande, Zacatecas.
La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultado de la Acción a Promover AF-07/40-A-030, así como la derivada de la Solicitud de Aclaración AF-07/40-A-005, a quienes se desempeñaron como Presidente y Director del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, Zacatecas durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos por:
·AF-07/40-A-030. Por no presentar en tiempo y forma ante la Auditoría Superior del Estado, la documentación comprobatoria de la operaciones realizadas durante el periodo del 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, a los CC. CC. Ing. Genaro Ramírez Olguín y C.P. Juan José Piñón Román, quienes se desempeñaron como Presidente y Director del Sistema Municipal de Agua Potable de Rio Grande, Zacatecas, respectivamente.
Derivadas de las Solicitudes de Aclaración:
·AF-07/40-A-005. Por no haber exhibido la evidencia documental ni aclaratoria de la recepción de recursos registrados en el rubro de Otros Ingresos por un monto de $775,922.25, al C.P. Juan José Piñón Román, quien se desempeño como Director del Sistema Municipal de Agua Potable de Río Grande, Zacatecas.
PROMOCIÓN PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CON CARÁCTER RESARCITORIO.
La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas con carácter Resarcitorio, resultado de las Acciones a Promover AF-07/40-A-012, AF-07/40-A-013 y AF-07/40-A-021, derivadas de Solicitudes de Aclaración, a quien se desempeño como Director del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, Zacatecas durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2007, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos por:
·AF-07/40-A-012 Por no haber exhibo evidencia documental que justifique la aplicación de los recursos erogados por un monto de $139,613.48 (CIENTO TREINTA NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS 48/100 M.N.), al C. Ing. Lukas Omar Gómez Silva, quien se desempeño como Director del Sistema Municipal de Agua Potable de Río Grande, Zacatecas.
·AF-07/42-A-013. Por no haber presentado la evidencia documental faltante por la cantidad de $164,506.67 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS PESOS 67/100 M.N.), tales como: solicitud de apoyo, identificación de los beneficiarios, comprobación fiscal, entre otros, que justifiquen y respalden las erogaciones realizadas, al C. Ing. Lukas Omar Gómez Silva, quien se desempeño como Director del Sistema Municipal de Agua Potable de Río Grande, Zacatecas.
·AF-07/42-A-021. Por no haber presentado la autorización del Consejo Administrativo del SIMAPARG ni evidencia de las gestiones de cobro realizadas, que justifique y respalde la cancelación del Deudor Ing. Ramiro Gómez Sánchez por un importe de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), al C. Ing. Lukas Omar Gómez Silva, quien se desempeño como Director del Sistema Municipal de Agua Potable de Río Grande, Zacatecas.
La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas con carácter Resarcitorio, resultado de las Acciones a Promover AF-07/40-A-014 y AF-07/40-A-015 derivadas de Solicitudes de Aclaración, a quien se desempeño como Director del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Río Grande, Zacatecas durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos por:
·AF-07/40-A-014. Por no haber presentado la evidencia documental que justifique la aplicación del gasto por el orden de $2,476.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), al C.P. Juan José Piñón Román, quien se desempeño como Director del Sistema Municipal de Agua Potable de Río Grande, Zacatecas.
·AF-07/40-A-015. Por haber realizado erogaciones por un importe por un importe de $316,523.58 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS 58/100 M.N.), que presentan documentación comprobatoria incompleta correspondiente a diferentes rubros del gasto, al C.P. Juan José Piñón Román, quien se desempeño como Director del Sistema Municipal de Agua Potable de Río Grande, Zacatecas.
TERCERO.- La presente revisión, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros, propios y/o federales, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil once.