Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del Año 2011 del Municipio de Fresnillo, Zacatecas - LX Legislatura (Sep 2010 - Sep 2013)
DECRETO # 129
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio recibido en este Poder Legislativo el día 29 de octubre de 2010, por medio del cual el Ayuntamiento de Fresnillo, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presenta Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2011.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia nos fue turnada a las suscritas Comisiones, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO ÚNICO.- Para esta Soberanía Popular, el Municipio es el espacio físico, político y administrativo en donde la ciudadanía zacatecana conjunta voluntades, esfuerzos y recursos para mejorar objetivamente la calidad de vida de sus habitantes, afrontando el impacto de los acontecimientos nacionales, estatales y regionales y los derivados de los procesos irreversibles de mundialización que repercuten en sus finanzas públicas, en sus programas trianuales, proyectos anuales y necesidades ordinarias de carácter social; afectando necesariamente su capacidad de respuesta, pronta y efectiva, a la demanda de su población.
A partir de este contexto, se inscribe el compromiso de las y los diputados integrantes de esta Legislatura, de actualizar el marco jurídico tributario, administrativo e institucional que regula la actuación municipal y su conformación hacendaria. Por ello, en el análisis de la Iniciativa presentada por el Ayuntamiento, tuvo como premisa fundamental verificar que el Ordenamiento Jurídico Fiscal contemplara las figuras o rubros impositivos que la Carta Fundamental y la Constitución Local establecen, atendiendo a una estimación clara y precisa de los ingresos fiscales y financieros que deberán percibir los Municipios, acordes con la realidad económica y social que prevalece en cada uno de ellos. La finalidad de este ejercicio legislativo es resolver, en la medida de lo posible, las necesidades básicas de su administración y propiciar su planificación tributaria para que fortalezcan el desarrollo de sus habitantes.
En este tenor, las Comisiones Dictaminadoras Primera y Segunda de Hacienda, en reunión de trabajo de fecha 16 de diciembre del año en curso, sometieron a análisis y discusión los criterios de aplicación de porcentajes de incremento propuestos por el Ayuntamiento en su Iniciativa de Ley para su proceso legislativo; atendiendo a diversos principios rectores de política económica y criterios generales que se sustentan en indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada para el presente año, de entre un 4% ó 5%, conforme a la inflación estimada al cierre del ejercicio fiscal 2010, tanto por el Banco de México; el Centro de Estudios de las Finazas Públicas de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, criterios que fueron avalados por el Pleno de esta Soberanía Popular.
Los integrantes de esta H. LX Legislatura, refrendando nuestro compromiso por impulsar el progreso y desarrollo del Estado, al momento de aprobar incrementos o modificaciones a las cargas tributarias propuestas por los ayuntamientos, hemos obrado con suma prudencia y responsabilidad, para evitar lesionar la economía de las familias. Así las cosas, uno de los propósitos fundamentales del análisis de la Iniciativa del presente Ordenamiento, radicó en la necesidad de fortalecer en el marco institucional, un moderado crecimiento financiero, a efecto de que se mantenga la capacidad de atención a la demanda social, por tanto, fueron actualizadas algunas figuras tributarias, para que éstas fueran claras y precisas, procurando una mayor congruencia entre las diversas disposiciones que confluyen en esta materia, de tal forma que permita el ejercicio adecuado y oportuno de sus facultades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la ciudadanía.
En materia de Impuestos, se estimó no autorizar ninguna modificación a las cuotas y tasas establecidas para el cobro, en relación al Impuesto Predial y al relativo a la Adquisición de Inmuebles, y al de Diversiones y Espectáculos Públicos, en los que únicamente se incrementarán las cuotas en el porcentaje en que aumente el salario mínimo general vigente en el Estado.
Respecto a las cuotas para el cobro de los Derechos, se consideraron incrementos en diversos porcentajes, de acuerdo a los requerimientos de los municipios, y que se refieren a Rastro; Panteones; Certificaciones y Legalizaciones; Servicios Sobre Bienes Inmuebles; Servicios de desarrollo Urbano; Licencias al Comercio y Otros Derechos; con excepción de los capítulos correspondientes al Registro Civil y Licencias de Construcción, cuyas cuotas permanecen incólumes y cuyo cobro se incrementará únicamente en proporción al aumento del salario mínimo vigente en la Entidad. Asimismo, se consideró necesario no autorizar modificaciones al cobro de Servicio de Limpia y de Alumbrado Público. En lo tocante a las cuotas para el cobro de Productos por concepto de Venta, Arrendamiento, Uso y Explotación de Bienes del Municipio, se atendió a los requerimientos del Ayuntamiento en los términos propuestos. Por último, en lo concerniente a los Aprovechamientos, por concepto de Rezagos, Recargos y Multas, se aplicó el mismo criterio que sobre el capítulo de los Productos.
En mérito de lo anterior, el Pleno de esta Soberanía Popular fue coincidente al aprobar, en sus términos, el presente Instrumento Legislativo, en el ánimo de coadyuvar con el Ayuntamiento de Fresnillo, Zacatecas, para que tengan la capacidad recaudatoria suficiente, que le permita afrontar las diversas necesidades sociales y, con ello, prestar los servicios públicos y ejecutar los programas que demanda la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011 DEL MUNICIPIO DE FRESNILLO, ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2011, el Municipio de Fresnillo percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) ZONAS:
I
II
III
IV
V
VI
VII
0.0011
0.0020
0.0040
0.0061
0.0117
0.0176
0.0402
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III, una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV y V y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas VI y VII.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO
HABITACIÓN
PRODUCTOS
A
0.0176
0.0242
B
0.0120
0.0176
C
0.0061
0.0100
D
0.0035
0.0061
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:
Salarios Mínimos
1. Sistema de Gravedad, por cada hectárea …………..…… 0.9508
2. Sistema de Bombeo, por cada hectárea …………………. 0.6972
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1. De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2. De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de la parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 1.5% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero, febrero y marzo el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les otorgará un subsidio del 20%, 15% y 10%, respectivamente sobre el entero que resulte a su cargo; y durante el mes de abril no se generarán recargos. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2011. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero, febrero y marzo, en ningún caso, podrán exceder del 30%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, siempre y cuando se trate del primer trámite de traslación de dominio y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 33.0000 salarios mínimos;independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 3.5000 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 28.0000 salarios mínimos;independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 3.0000 salarios mínimos;
c) Otros productos y servicios: 8.5000 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.0000 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio.
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán cuota de 2.6500salarios mínimos;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión , hasta por 30 días: 2.6500 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de: 2.1500 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán: 3.7100 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
VI. Publicidad en vehículos del servicio de transporte público de pasajeros y de carga:
a)Anuncios laterales, posteriores o toldos: por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año…………………….. 25.0000
b)Anuncios interiores: por el otorgamiento del permiso publicitario hasta por un año………………………………………………. 12.5000
c)Anuncios integrales: por el otorgamiento de permiso publicitario hasta por un año……………………………………………….. 75.0000
d)Los anuncios que no excedan de 0.50 mts. Cuadrados, pagarán una cuota de …………………………………………………….5.0000
VII. Publicidad en pantallas electrónicas con pago anual de, 80.0000, independientemente de que por cada metro cuadrado se aplique una cuota de 5.0000 salarios mínimos.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 5% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas, fichas o de manera electrónica se pagará mensualmente por aparato de acuerdo con lo siguiente;
a)
Videojuegos………………………………………………
0.5500
b)
Montables…………………………………………………
0.5500
c)
Futbolitos…………………………………………………
0.5500
d)
Inflables brincolines……………………………………..
0.5500
e)
Rockolas…………………………………………………..
1.8000
f)
Juegos mecánicos……………………………………….
0.5500
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido y aparatos electromecánicos en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia;
IV. Anuencias para llevar a cabo juegos permitidos como son carreras de caballos, peleas de gallos, autorizados todos ellos por la Secretaría de gobernación, por día, cubrirán al municipio ……………………..60.0000
V. Billares: se atenderá de conformidad a lo siguiente:
a)Anualmente, de 1 a 3 mesas…………..…..………………….. 13.2353
b)Anualmente, de 4 mesas en adelante ……………………….. 23.5000
CAPÍTULO V
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Del Objeto
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
Del Sujeto
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
De la Base
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
De la Tasa
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 6%.
Del Pago
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado; y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.
De las Obligaciones
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan; y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
A los contribuyentes que no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
De la Responsabilidad Solidaria
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
De las Exenciones
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención;
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública;
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
III. En el caso de contribuyentes eventuales, dar aviso a la Tesorería Municipal mediante escrito, en que fecha y en que términos los ingresos se destinarán a obras de beneficio social, y
IV. En el caso de contribuyentes establecidos presentar a la Tesorería Municipal su alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como Asociación Civil con fines no lucrativos y su acta constitutiva, así como, por escrito, en qué fecha y en qué términos los ingresos se destinarán a obras de beneficio social.
Asimismo, quedarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I.La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero el uso de los corrales, causará los siguientes derechos por cabeza de ganado mayor y por día:
Salarios Mínimos
a) Mayor.................................................................0.1366;
b) Ovicaprino...........................................................0.0684;
c) Porcino................................................................0.0684;
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento;
II.Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno...............................................................1.5484
b) Ovicaprino...........................................................0.9109
c) Porcino...............................................................0.9109
g) Aves de corral.....................................................0.0412
VII.Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras......................0.7743
b) Ganado menor, incluyendo vísceras........................0.3871
c) Porcino, incluyendo vísceras..................................0.1822
d) Aves de corral.....................................................0.0272
e) Pieles de ovicaprino..............................................0.1366
f) Manteca o cebo, por kilo.......................................0.0228
VIII.Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor.....................................................2.1405
b) Ganado menor.....................................................1.4118
IX.La matanza de aves de corral en lugares distintos al rastro, pagarán por cada especie, 0.0135 salarios mínimos; y
X.Causará derechos, la verificación de carne en canal y en kilos que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen:
4. Aves de corral.......................................................0.0175
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento:
a)Si el registro se realiza dentro de la oficina........................0.4554
b)Si a solicitud de los interesados, el registro tuviere lugar fuera de la oficina……………..........…………………..…………………….19.3555
II. Solicitud de matrimonio.......................................................1.9128
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:....................4.5543
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina:.....…......................................................19.3555
c) Por los honorarios correspondientes y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, deberá ingresar, además, a la Tesorería Municipal..........13.7076
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta……………………………………………………………….… 0.9109
V. Anotación marginal..............................................................0.6831
VI. Asentamiento de actas de defunción......................................0.5465
VII. Expedición de copias certificadas..........................................0.7287
VIII. Registro extemporáneo con resolución del Juzgado Familiar .. 0.9090
IX. Registro extemporáneo con multa (menor de seis años) ……… 2.6660
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que sean notoriamente de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad en los términos del artículo 43 del Reglamento de Panteones:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años:...................11.3856
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años:.................18.2170
c) Sin gaveta para adultos:..............................................22.7712
d) Con gaveta para adultos:.............................................38.2556
e) Introducción en capilla:.................................................6.3759
II. Por inhumación a perpetuidad en propiedad:
Salarios Mínimos
a) En propiedad con gaveta menores:..................................9.1084
b) En propiedad con gaveta adultos:..................................19.1279
c) En propiedad en sobre gaveta:......................................19.1279
III. Por exhumaciones:
Salarios Mínimos
a) Con gaveta:.....................................................................10.9302
b) Fosa en tierra:............................................................16.3952
c) En comunidad rural……………………………………………. 1.0000
IV. Por reinhumaciones ............................................................8.1977
V. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad, 0.8197 salarios mínimos, y
VI. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
VII. Adquisición de lotes a perpetuidad de 2.80 X 1.30 mts. (hechura de fosa, tapa y gaveta)…………..………………….…………………24.4220
VIII. Adquisición de lotes por cinco años de 2.80 X 1.30 mts:
a)Sin gaveta…………………………………………..……………….6.2620
b)Con gaveta………………………………………………..……….15.8580
IX. Adquisición de lotes para párvulo a perpetuidad (hechura de fosa, tapa y gaveta)………………………………………………………………….8.4430
X. Adquisición de lote de 3 X3 mts………………………….………..25.0700
XI. Traslados:
a)Dentro del municipio………………………………….……….….0.5450
b)Fuera de municipio……………………………….……………….1.2120
En el pago de los derechos mencionados en el presente Capítulo, y a solicitud expresa de personas que sean notoriamente de escasos recursos, se podrán realizar descuentos de hasta el 50%, autorizado por las autoridades fiscales municipales y sustentado en un estudio socioeconómico elaborado por el área correspondiente.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de no antecedentes penales:.............0.8606;
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo:.............0.7172;
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera……..……..…1.7215;
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver:............................................................................0.4017;
V. De documentos de archivos municipales:...............................0.8606;
VI. Constancia de inscripción:...................................................0.5737;
VII. Anuencia y verificación de establecimientos destinados al almacenaje, distribución venta y consumo de bebidas alcohólicas, de 10.5000 a 52.5000 cuotas de salario mínimo.
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 3.6401 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas VI y VII así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 20% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
ARTÍCULO 24
Respecto de las cuotas y tarifas por los servicios de transporte y recolección de residuos sólidos a que se refiere el Reglamento de Aseo Público para el Municipio de Fresnillo, se pactarán por convenio con los usuarios del servicio a través de la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección de Finanzas y Tesorería, tomando en consideración las visitas de recolección de residuos que requiera el usuario, así como el volumen de residuos que se generen.
Para el uso del relleno sanitario por parte de particulares, comercios y empresas deberán pagar las siguientes cuotas:
I. Por residuos sólidos de 20 a 100 kg………………………… 1.2500
II. Por cada 100 kg. adicionales se aumentarán…………….. 0.7500
Para el beneficio de los residuos sólidos con fines de reciclaje depositados en el relleno sanitario municipal por parte de personas físicas o morales se pactará el convenio o contrato anual con la Dirección de Finanzas y Tesorería.
Por el servicio de barrido manual y recolección de basura en los tianguis, mercados o eventos especiales que lo soliciten el costo será de acuerdo al análisis que se maneje por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales y la Dirección de Finanzas y Tesorería.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 25
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 26
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos depredios urbanos:
Salarios Mínimos
a)Hasta
200 Mts2
3.6343
b)De 201
a
400 Mts2
4.3038
c) De 401
a
600 Mts2
5.1167
d)De 601
a
1000 Mts2
6.4079
Por una superficie mayor de 1000 Mts2. se le aplicará la tarifa anterior, más, por metro excedente, 0.0028 salarios mínimos;
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.
Salarios Mínimos
SUPERFICIE
TERRENO PLANO
TERRENO LOMERÍO
TERRENO ACCIDENTADO
a)
Hasta 5-00-00 Has
4.5543
9.0630
25.5038
b)
De 5-00-01 Has
a
10-00-00 Has
9.0630
13.6627
38.2556
c)
De 10-00-01 Has
a
15-00-00 Has
13.6627
22.7712
50.9620
d)
De 15-00-01 Has
a
20-00-00 Has
22.7712
36.4340
89.2631
e)
De 20-00-01 Has
a
40-00-00 Has
36.4340
55.0153
112.2289
f)
De 40-00-01 Has
a
60-00-00 Has
45.9067
72.8679
143.4518
g)
De 60-00-01 Has
a
80-00-00 Has
60.7081
91.0849
165.7744
h)
De 80-00-01 Has
a
100-00-00 Has
63.1674
109.3019
189.4564
i)
De 100-00-01 Has
a
200-00-00 Has
72.8679
127.3367
216.7820
j)
De 200-00-01 Has en adelante se aumentará por cada hectárea excedente………………………………...
1.6580
2.6415
0.1570
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 9.4273 salarios mínimos;
III. Avalúo cuyo monto sea:
Salarios Mínimos
a)
Hasta
$ 1,000.00
2.0494
b)
De $ 1,000.01
a
2,000.00
2.6278
c)
De 2,000.01
a
4,000.00
3.7344
d).
De 4,000.01
a
8,000.00
4.8731
e)
De 8,000.01
a
11,000.00
7.3324
f)
De 11,000.00
a
14,000.00
9.7917
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará la cantidad de 1.5029 cuotas de salario mínimo;
IV. Certificación de actas de deslinde de predios.........................2.0084;
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio.....1.6737;
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado............................................................................2.3431;
VII. Autorización de alineamientos..............................................1.6937;
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Predios urbanos..........................................................1.3867;
b) Predios rústicos..........................................................1.6258;
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio..................1.9756;
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios.....................2.0084;
XI. Certificación de clave catastral.............................................1.5302;
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 27
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
1)Residenciales:
Salarios Mínimos
a) Menor de 1-00-00 Ha. por M2………..………….………. 0.0150
b) De 1-00-01 Ha. a 5-00-00 Has por M2.…..….…….…. 0.0200
c) De 5-00-01 Has en adelante por M2…………...…….… 0.0250
2) Medio:
a) Menor de 1-00-00 Ha., por M2..................................0.0080
b) De 1-00-01 a 5-00-01 Has por M2 ……………..………. 0.0140
c) De 5-00-01 Has en adelante por M2…………...…….… 0.0200
3) De interés social:
a) Menor de 1-00-00 Ha., por M2..................................0.0060
b) De 1-00-01 a 5-00-01 Has por M2 ……………..………. 0.0080
c) De 5-00-01 Has en adelante por M2…………...…….… 0.0140
4) Popular:
a) Menor de 1-00-00 Ha., por M2..................................0.0040
b) De 1-00-01 a 5-00-01 Has por M2 ……………..………. 0.0060
c) De 5-00-01 Has en adelante por M2…………...…….… 0.0080
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a)Campestres por M2......................................................0.0250
b)Granjas de explotación agropecuaria, por M2...................0.0300
c)Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2.........................0.0300
d)Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas.......................................................................0.1000
e)Industrial, por M2.........................................................0.0200
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará de una a tres veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan;
II. Realización de peritajes que no impliquen dictámenes de alta especialidad técnica:
Salarios Mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas.....................................................................6.8250
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles............8.4000
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:.....................................................................6.8250
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:.....................................................................….3.1500;
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción:........................0.1050
V. Expedición de constancia de alineamiento y número oficial…... 3.3000
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 28
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más, por cada mes que duren los trabajos, 2.2000 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 se cobrará por metro lineal y la cuota será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Remodelación y restauración de obras menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera, causarán derechos de 6.0000 salarios mínimos;más cuota mensual según la zona, de 1.0000 a 2.0100 salarios mínimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje: 6.5000 salarios mínimos;
V. Autorización para romper el pavimento para diversos fines, más la reposición de los materiales que se utilicen…….…………….….. 6.8250
VI. Movimientos de materiales y/o escombro, 6.5000 salarios mínimos;más, cuota mensual según la zona de: 1.1000 a 2.2000;
VII. Prórroga de licencia por mes 2.1000 salarios mínimos;
VIII. Autorización para la colocación de antenas de comunicación no domésticas, previo dictamen de procedencia, causará……………………………………….……………………….. 80.0000
IX. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a)Ladrillo o cemento........................................................1.5000
X. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estárá exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie; y
XI. Obras de urbanización de fraccionamientos, con vigencia de un año, pagarán la cuota de 5.3000 salarios mínimos, más la cuota que le corresponda, conforme a lo siguiente:
a) De 0 a 400 M2 ............................................................0.0060
De 400 M2 a 800 M2....................................................0.0080
De 800 M2 en adelante.................................................0.0090
b) Fraccionamientos populares y de interés social de:
1-00-00 has. hasta 2-00-00 has....................................0.0070
2-00-01 has. en adelante..............................................0.0130
c) Tipo medio:
De 1-00-00 ha. en adelante...........................................0.1900
d) Tipo residencial:
De 1-00-0 ha. en adelante.............................................0.3000
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto hasta de tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
LICENCIAS AL COMERCIO Y REGISTRO DE PROVEEDORES
ANTE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
ARTICULO 29
Los ingresos derivados de:
I.Inscripción al padrón de comercio ambulante, fijo y semifijo en la vía pública, teniendo la obligación de renovar su permiso anualmente la cantidad de:….……………………………..….. 4.2000
Además de obligarse al pago de uso de suelo por cada día que laboren, a razón de 0.1925 cuotas de salario mínimo.
II.Las personas físicas o morales que desarrollen actividades comerciales o de servicios en el Municipio, deberán pagar la tarifa correspondiente por concepto de autorización (Padrón o Tarjetón) de conformidad a lo estipulado en la siguiente tabla:
a) Clasificación “A”:
GIRO
NIVEL 1
NIVEL 2
NIVEL 3
Refaccionarias……………..
8.5000
8.0000
7.0000
Farmacias……………………..
8.5000
8.0000
7.0000
Joyerías y Relojerías…………
8.5000
8.0000
7.0000
Boutique………………………..
8.5000
8.0000
7.0000
Hotel y Restaurant……………
8.5000
8.0000
7.0000
Pizzeria…………………………
8.5000
8.0000
7.0000
Farmacias y Perfumería……..
8.5000
8.0000
7.0000
Pisos y Baños………………….
8.5000
8.0000
7.0000
Ferreterías……………………..
8.5000
8.0000
7.0000
Servicios de Mensajería
8.5000
8.0000
7.0000
Pastelería y Perfumería………
8.5000
8.0000
7.0000
Bancos…………………………
8.5000
8.0000
7.0000
Materiales para Construcción
8.5000
8.0000
7.0000
Restaurant Bar………………..
8.5000
8.0000
7.0000
Ladies Bar………………………
8.5000
8.0000
7.0000
Hotel…………………………….
8.5000
8.0000
7.0000
Venta de Productos químicos.
8.5000
8.0000
7.0000
Empacadoras de Carnes……
8.5000
8.0000
7.0000
Central de Autobuses………..
8.5000
8.0000
7.0000
Ensambladoras………………..
8.5000
8.0000
7.0000
Renta y Venta de Películas….
8.5000
8.0000
7.0000
Agencias de Automóviles…..
8.5000
8.0000
7.0000
Venta de Tractores e Implementos Agrícolas………
8.5000
8.0000
7.0000
Mueblerías…………………….
8.5000
8.0000
7.0000
Venta de Aparatos Eléctricos y Línea Blanca………………..
8.5000
8.0000
7.0000
Funerarias……………………..
8.5000
8.0000
7.0000
Hospitales……………………..
8.5000
8.0000
7.0000
Constructoras…………………
8.5000
8.0000
7.0000
Estaciones de Radio y/o Televisión………………………
8.5000
8.0000
7.0000
Moteles…………………………
8.5000
8.0000
7.0000
Expendios de Vinos y Licores
8.5000
8.0000
7.0000
Agencias de Seguros…………
8.5000
8.0000
7.0000
Tiendas de Autoservicio.…….
8.5000
8.0000
7.0000
Rosticerías……..……………….
8.5000
8.0000
7.0000
Mariscos……………………….
8.5000
8.0000
7.0000
Carnes Frías y Cremería……..
8.5000
8.0000
7.0000
Papelería (2)……………………
8.5000
8.0000
7.0000
Estacionamientos Públicos….
8.5000
8.0000
7.0000
Tiendas Departamentales….
8.5000
8.0000
7.0000
Embotelladoras
8.5000
8.0000
7.0000
Compra y venta de monedas y metales
8.5000
8.0000
7.0000
Radio comunicaciones
8.5000
8.0000
7.0000
Laboratorio clínico
8.5000
8.0000
7.0000
Discos y cintas
8.5000
8.0000
7.0000
Casa de huéspedes
8.5000
8.0000
7.0000
Yonque
8.5000
8.0000
7.0000
Agencia de viajes
8.5000
8.0000
7.0000
Productos de ortopedia
8.5000
8.0000
7.0000
Juguetería
8.5000
8.0000
7.0000
Ventas de aceites y lubricantes
8.5000
8.0000
7.0000
b) Clasificación “B”:
GIRO
NIVEL 1
NIVEL 2
NIVEL 3
Planta Naturista…….
7.0000
6.0000
5.0000
Abarrotes (2)……… ….
7.0000
6.0000
5.0000
Venta de Ropa………..
7.0000
6.0000
5.0000
Minisúper………………………
7.0000
6.0000
5.0000
Pinturas…………………………
7.0000
6.0000
5.0000
Expendios de Pollo……………
7.0000
6.0000
5.0000
Taller Mecánico……………….
7.0000
6.0000
5.0000
Fuente de Sodas………………
7.0000
6.0000
5.0000
Salón de Belleza………………
7.0000
6.0000
5.0000
Zapatearías…………………….
7.0000
6.0000
5.0000
Fotocopiado…………………….
7.0000
6.0000
5.0000
Peletería…………………………
7.0000
6.0000
5.0000
Óptica……………………………
7.0000
6.0000
5.0000
Venta de Regalos……………..
7.0000
6.0000
5.0000
Venta de Aparatos eléctricos..
7.0000
6.0000
5.0000
Loncherías………………………
7.0000
6.0000
5.0000
Imprentas……………………….
7.0000
6.0000
5.0000
Venta de Equipos de
Computo………………………..
7.0000
6.0000
5.0000
Consultorios Médicos…………
7.0000
6.0000
5.0000
Despachos Jurídicos y/o Contables……………………….
7.0000
6.0000
5.0000
Telefonía Celular………………
7.0000
6.0000
5.0000
Expendios de Cerveza………..
7.0000
6.0000
5.0000
Tiendas de artesanías…………
7.0000
6.0000
5.0000
Florerías…………………………
7.0000
6.0000
5.0000
Venta de Artículos de Limpieza…………………………
7.0000
6.0000
5.0000
Purificadora de agua
7.0000
6.0000
5.0000
Plantas de ornato
7.0000
6.0000
5.0000
Venta de fierros usados
7.0000
6.0000
5.0000
Cosméticos y artículos de fantasía
7.0000
6.0000
5.0000
Lencería
7.0000
6.0000
5.0000
Peluquerías
7.0000
6.0000
5.0000
Venta de carnitas
7.0000
6.0000
5.0000
Dulcerías
7.0000
6.0000
5.0000
Veterinarias y/o venta de mascotas
7.0000
6.0000
5.0000
c) Clasificación “C”
GIRO
NIVEL 1
NIVEL 2
NIVEL 3
Tendajón………………………….
5.0000
4.5000
4.0000
Abarrotes (1)…………………….
5.0000
4.5000
4.0000
Boleria…………………………….
5.0000
4.5000
4.0000
Molino de Nixtamal……………..
5.0000
4.5000
4.0000
Manualidades ……………………
5.0000
4.5000
4.0000
Boneterías………………………..
5.0000
4.5000
4.0000
Jarcierias………………………….
5.0000
4.5000
4.0000
Papelería (1)……………………..
5.0000
4.5000
4.0000
Venta de Frutas y Legumbres…
5.0000
4.5000
4.0000
Taller Eléctrico…………………..
5.0000
4.5000
4.0000
Reparación de Aparatos Eléctricos…………………………
5.0000
4.5000
4.0000
Taller de Hojalatería y Pintura…
5.0000
4.5000
4.0000
Cocina Económica………………
5.0000
4.5000
4.0000
Venta de Granos y Semillas…..
5.0000
4.5000
4.0000
Venta de piñatas
5.0000
4.5000
4.0000
Venta de pañales
5.0000
4.5000
4.0000
Baños Públicos
5.0000
4.5000
4.0000
Reparación de calzado
5.0000
4.5000
4.0000
Vulcanizadoras
5.0000
4.5000
4.0000
Venta de libros y revistas
5.0000
4.5000
4.0000
Taller de costura
5.0000
4.5000
4.0000
La Dirección de Finanzas y Tesorería fijará el nivel de cobro que le corresponda a cada giro comercial o de servicios, pudiendo ser nivel de cobro I, II o III; utilizando para ello los criterios de tamaño de la empresa o negocio, número de empleados, ventas, o condiciones especiales del segmento.
III
Licencia anual de funcionamiento de Salón de fiestas …
27.0000
IV
Licencia anual de funcionamiento de Discoteca:…………
57.7500
V
Licencia anual de funcionamiento de Tortillería:…………
13.8600
VI
Licencia anual de funcionamiento de Autolavado:………
23.0000
VII
Licencia anual de funcionamiento de Carnicería…………
17.3000
VIII
Licencia anual de funcionamiento de maquinas de video juegos: …………………………………………………....…
13.0000
IX
Licencia anual de Centro de Espectáculos ….……..….
57.7500
X
Licencia anual de espacios cinematográficos …………
28.0000
XI
Licencia anual de Cyber ………………………………..…
13.0000
XII
En el caso de las licencias de los proveedores y contratistas registrados ante contraloría municipal se cobrará anualmente de acuerdo a lo siguiente:
a) Los que se registren por primera ocasión:……………..
12.7050
b) Renovación de licencia……………………………………
6.9300
CAPÍTULO XI
DERECHOS EN MATERIA DE VENTA Y CONSUMO
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 30
Tratándose de los permisos de ampliación de horario que deban pagar los sujetos obligados por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se sujetarán a lo siguiente:
I. La ampliación de horario, tratándose de Giros cuya graduación sea superior a 10° G.L, por hora.
Salarios mínimos
a) Licorería o expendio……………………….……….. De 1.0000 a 5.0000
b) Cantina o bar…………..…………………….…….. De 3.0000 a 10.0000
c) Ladies bar………………………………………….… De 3.0000 a 10.0000
d) Restaurante bar……………………………….….... De 3.0000 a 10.0000
e) Autoservicio…………………….…………..…....… De 0.4000 a 5.0000
f)Restaurante bar en hotel……………….…..………. De 1.0000 a 5.0000
g) Salón de fiestas…………………….…….……..…. De 3.0000 a 10.0000
h) Centro nocturno……………………..…………..… De 3.0000 a 20.0000
i)Centro botanero…………………….…..……….… De 3.0000 a 5.0000
j)Bar en discoteca………………..………………….. De 5.0000 a 20.0000
II. La ampliación de horario, tratándose de Giros cuya graduación sea menor a 10° G.L., por hora:
Salarios mínimos
a) Cervecería y depósitos ………….…….……….……De 1.0000 a 5.0000
b) Abarrotes………………………………………..……..De 0.4000 a 5.0000
c) Loncherías…………………………….………..………De 0.4000 a 5.0000
d) Fondas……………………………….………..………..De 0.4000 a 3.0000
e) Taquerías…………………………….….……………..De 0.4000 a 3.0000
f) Otros con alimentos……………..…………………...De 0.4000 a 3.0000
ARTÍCULO 31
Tratándose de permisos de habilitamiento de día festivo, autorizados por la Dirección de Finanzas y Tesorería y que deban de pagar los sujetos obligados por almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se sujetará a lo siguiente:
I. Tratándose de Giros cuya graduación sea superior a 10° G.L pagarán por día:
Salarios mínimos
a) Licorería o expendio……………….….....……… De 5.00000 a 26.0000
b) Cantina o bar……………………..………...……… De 5.0000 a 26.0000
c) Ladies bar…………………………………….……… De 5.0000 a 26.0000
d) Restaurant bar………………………..…….……… De 5.0000 a 26.0000
e) Autoservicio………………………….…...…..…… De 5.0000 a 26.0000
f) Restaurant bar en hotel…………….….………..... De 5.0000 a 26.0000
g) Salón de fiestas……………………….…..…….... De 5.0000 a 26.0000
h) Centro nocturno………………………….….……...De 5.0000 a 26.0000
i) Centro botadero…………………………….………..De 5.0000 a 26.0000
j) Bar en discoteca…………………………….….…….De 5.0000 a 26.0000
II. Tratándose de Giros cuya graduación sea inferior a 10° G.L., por hora
Salarios mínimos
a) Cervecería y depósitos ……………..…….…… ..De 2.0000 a 18.0000
b) Abarrotes…………………………..……..….…… De 2.0000 a 18.0000
c) Loncherías…………………………………..…….. De 2.0000 a 18.0000
d) Fondas………………………………..…….……... De 2.0000 a 18.0000
e) Taquerías………………………………………….. De 2.0000 a 18.0000
f) Otros con alimentos…………………….……….... De 2.0000 a 18.0000
El otorgamiento de la licencia al comercio no implica ni concede autorización, permiso o licencia para la venta de bebidas alcohólicas, por tanto, para la expedición de la licencia al comercio en los giros con venta de bebidas alcohólicas deberá presentar, previamente, la licencia respectiva.
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
CAPÍTULO XII
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 32
Por concepto de fierros de herrar, se causan los siguientes derechos:
A los ganaderos de 60 años o más que presenten su credencial del INAPAM se le hará un descuento del 10%.
ARTÍCULO 33
Los ingresos derivados de los siguientes eventos:
Salarios mínimos
I. Permiso para eventos particulares....................................... 7.0000
II. Permiso para bailes............................................................27.5047
III. Permiso para coleaderos.................................................... 27.5047
IV. Permiso para jaripeos.........................................................27.5047
V. Permiso para rodeos..........................................................27.5047
VI. Permiso para discos.............................................................7.9116
VII. Permiso para kermés............................................................7.0000
VIII. Permiso para charreadas.....................................................27.5047
IX. Permisos para eventos en la Plaza de Toros………….………….66.8025
X. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos y carpas en celebraciones y festividades cívicas o religiosas se deberá convenir por escrito con los interesados, el importe y tiempo de permanencia.
ARTÍCULO 34
El uso de la vía pública con la colocación de postes, anuncios elevados y casetas de registro de teléfonos, pagarán de 0.3101 a 0.4202 por metro cuadrado, por día.
Sólo los bienes de dominio público de la Federación del Estado y del Municipio estarán exentos del pago de este derecho.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 35
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con esta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.5465 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:
Salarios Mínimos
a)Por cabeza de ganado mayor...................................1.0019
b)Por cabeza de ganado menor...................................0.5921
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal;
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.4008 salarios mínimos;
VI. La venta de lotes en los panteones municipales será de conformidad a las dimensiones y al precio por metro cuadrado que fije la Dirección General de Obras Públicas en coordinación con la Dirección de Finanzas y Tesorería.
VII. Para el arrendamiento de bienes inmuebles propiedad del municipio, de acuerdo a lo siguiente:
1.- Teatro “José González Echeverría”:
a) Renta por día………………………… De 106.0100 a 148.4050
b) Mantenimiento………………………………………….... 53.5200
2.- Centro de Convenciones “Los Temerarios”:
a) Renta por día………………………… De 106.0100 a 425.1600
b) Mantenimiento………………………………………….... 84.7500
3.- Gimnasio Municipal
a) Renta por día……………………….…… De 58.5000 a 180.0400
b) Renta por hora……………………….…………………….... 8.4500
4.- Ex templo de la Concepción:
a) Renta por día……………………………………………… 32.5126
5.- Gimnasio Solidaridad Municipal
a) Renta por día…………………………….. De 95.5100 a 195.0756
b) Renta por hora…………………………………………….... 10.5042
c) Mantenimiento…………………………………………………8.4500
6.- Palenque de la Feria:
a) Renta por día…………………….....…… De 63.6500 a 170.0575
b) Mantenimiento……………………….………………….... 305.0300
7.- Explanada de la Feria:
a) Renta por día………………….………. De 255.1000 a 305.8500
b) Mantenimiento…………………….…………………….... 106.0500
8.- Lienzo Charro:
a) Renta por evento…………………………..…..………… 178.1500
b) Mantenimiento…………………………………………….... 65.5250
VIII. El uso de instalaciones y pago del mantenimiento en las unidades deportivas municipales para el desarrollo de torneos de futbol en cualquier categoría y que maneja y regula la Liga Municipal de Futbol, se acordará mediante convenio anual con la Dirección de Finanzas y Tesorería de la Liga Municipal.
IX. Otros productos, los ingresos que obtenga el municipio por convenios de colaboración administrativa en los que tenga que expedir formas valoradas, fotocopias, fotografías y el uso de oficinas para la recepción y tramites de documentos materia del convenio, cuyo importe será fijado por la Dirección de Finanzas y Tesorería.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 36
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al ejercicio en que se originó el crédito fiscal, y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 37
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1%.
ARTÍCULO 38
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al por ciento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 39.- A los propietarios de licencias de bebidas alcohólicas, que no realicen el pago que corresponde, por concepto de Derechos de Renovación de su licencia dentro de los dos primeros meses del año, se les impondrá una sanción económica de conformidad a la siguiente tabla:
Salarios mínimos
I.
De las licencias de bebidas alcohólicas con graduación inferior a 10º
a) Si se realiza el pago en el mes de marzo:……….…….
3.0000
b) Si se realiza el pago en el mes de abril:………..……..
6.0000
c) Si se realiza el pago en el mes de mayo o meses posteriores:…………………………………………………….
9.0000
II.
De las licencias de bebidas alcohólicas con graduación mayor a 10º
a) Si se realiza el pago en el mes de marzo:……………..
8.0000
b) Si se realiza el pago en el mes de abril:……………….
12.0000
c) Si se realiza el pago en el mes de mayo o meses posteriores:…………………………………………………….
16.0000
ARTÍCULO 40
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:................................... 7.5000
II. Falta de refrendo de licencia:............................................... 6.2008
III. No tener a la vista la licencia:.............................................. 2.0000
IV. Dedicarse a un giro o actividad diferente a la señalada en la licencia............................................................................. 3.7000
V. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:....................................................................... 30.8000
VI. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:..................................................10.9302;
VII. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:............... 35.5800
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:................................................................. 35.1400
VIII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:...............................2.7325;
IX. Falta de revista sanitaria periódica:.......................................4.3265;
X. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:........................................................ 12.5600
XI. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:.........................................................................27.3254;
XII. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo,…………………………………………….de 2.0494 a 13.0000;
XIII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados, de:...................................................................2.0494 a 13.0000;
XIV. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:...................... 33.7950
XV. Matanza clandestina de ganado:.........................................81.9763;
XVI. Introducir carne proveniente de lugar distinto al municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:..............................................54.6509;
XVII.Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:............................................................163.9528 a 491.8582;
XVIII.Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.............................................................54.6509;
XIX. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:............163.9528 a 491.8582;
XX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:...........................................................................109.3019;
XXI. No registrar o refrendar el fierro al herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme a lo dispone la Ley de Fomento a la Ganadería en vigor:...............................................................................4.5543;
XXII.Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:......................................................................16.3952;
XXIII.Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:................1.0019;
XXIV.No asear al frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:...............................................1.2500;
XXV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua de:....................................................................9.0200 a 20.0400
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos;
XXVI.Violaciones al Código Urbano:
Multas en cuotas de salario mínimo que se aplicarán conforme a la siguiente tarifa:
a) Por realizar obras de urbanización sin la autorización correspondiente de 262.5 a 525 cuotas de salario mínimo;
b) Por no ajustarse al diseño, especificaciones y calendario de obra del proyecto autorizado de 105 a 210 cuotas de salario mínimo;
c) Por obstaculizar o impedir la supervisión de las obras de urbanización de 105 a 210 cuotas de salario mínimo;
d) Por abstenerse de realizar los cambios o modificaciones ordenados por la Secretaría de Obras Públicas de Gobierno del Estado o municipal, cuando se han efectuado obras sin ajustarse al diseño y especificaciones del proyecto autorizado, de 105 a 210 cuotas de salario mínimo. Además el infractor estará obligado a cumplir con las estipulaciones, en caso de persistir en la infracción se hará efectiva la fianza;
e) Por no cumplir con la orden de suspensión de las obras de urbanización expedida por la autoridad correspondiente, cualquiera que fuera la causa para dicha suspensión, de 525 a 1,050 cuotas de salario mínimo;
f) Por celebrar cualquier acto o hecho jurídico que mediata o inmediatamente tenga la finalidad de transmitir la propiedad o posesión de lotes o predios, careciendo de la autorización correspondiente, de 262.5 a 525 cuotas de salario mínimo;
g) Por efectuar publicidad de un fraccionamiento sin tener la autorización respectiva, o teniéndola no ajustarse a las estipulaciones de ella, de 52.5 a 105 cuotas de salario mínimo,
h) Por modificar los términos o condiciones de venta aprobados por la Secretaría de Obras Públicas de Gobierno del Estado o municipal en perjuicio de los adquirentes de lotes o predios de 105 a 262.5 cuotas de salario mínimo;
En caso de reincidencia a las anteriores sanciones podrán ser aumentadas en un 100% o bien, aplicarse hasta un 10% del valor del inmueble, según se califique la infracción; y
XXVII.Violaciones a los Reglamentos Municipales:
Salarios Mínimos
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será de:..........................2.6871 a 7.6511;
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción XXVI.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:...............................................................18.2170;
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:.....................................................................4.4100;
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:...............6.8314;
e) Orinar o defecar en la vía pública:..................................6.8314;
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:.........................................................6.8314;
g) Tratándose de animales mostrencos o dañinos que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
a) Descarga de aguas residuales sin previo tratamiento, a la red recolectora…………………………………….………………112.5000
b) Descarga de aguas residuales sin previo tratamiento, a ríos, cuencas, vasos y demás depósitos……………….……...100.0000
c) Descarga de aguas sin previo tratamiento a terrenos, Municipales……………………………………….…………….87.8000
d) Tirar desechos o desperdicios consistentes en gasolinas y aceites o cualquier otro tipo, en las atarjeas……………….……..112.5000
e) Por descargas de aguas residuales sin análisis emitidos, por la autoridad competente………………………….……….......105.0000
f) Rebasar los límites máximos permisibles en contaminación de agua……………………………………………..………………100.0000
g) Por no contar con instalaciones de sistemas de tratamiento de agua…………………………………………………………….100.0000
h) Por omitir el monitoreo de calidad de agua………..…….100.0000
i) Por descarga de agua con residuos peligrosos……..…..150.0000
j) Por tala y poda de árboles de la vía pública………………100.0000
XXIX. Multas sobre contaminación de suelo:
Salarios Mínimos
a) Por contaminar con basura en lotes baldíos………………75.0000
b) Por contaminar con basura en predios urbanos…………100.0000
c) Por tirar basura en la vía pública……………………..…….87.5000
d) Por no contar con comprobante de disposición final de desechos sólidos ……………………………………………………….….75.0000
e) Por no contar con el manifiesto de entrega transporte y recepción para residuos peligrosos…………..…………………………75.0000
f) Por no contar con una área especifica para el lavado de piezas…………………………………………………………….75.0000
g) Por no resguardar bajo techo los residuos peligrosos…120.5000
h) Por no contar con contenedores para el deposito de desechos sólidos……………………………………………………………75.0000
i) Por no contar con servicios sanitarios para los asistentes a un evento públicos ……………………………………………..100.0000
j) Por no recolectar los residuos sólidos conforme a las normas establecidas………………………………..………………….100.000
k) Por realizar acciones que degraden, erosionen o contaminen el suelo……...………………………………..………………….175.000
l) Por generar residuos sólidos o cualquier otro tipo de contaminación que se infiltre en el suelo o subsuelo …175.0000
m) Por acumulación excesiva de desechos sólidos y fauna nociva …………………………………………………………………...150.0000
XXX.Multas sobre contaminación atmosférica:
Salarios Mínimos
a) Por quemar basura o cualquier desecho sólido…..……..112.5000
b) Por rebasar los limites permisibles de descarga de gases……………………………………….……………………125.0000
c) Por rebasar los limites máximos permisibles de olores fétidos………………………….……………………………….100.0000
d) Por descargar contaminantes que alteren la atmósfera...100.0000
e) Por no contar con el análisis de emisiones a la atmósfera en los términos de las leyes que le apliquen………….………….125.0000
f) Por emitir partículas y/o gases contaminantes fuera de norma……………………………………………………………125.0000
g) Por no contar con la instalación de equipos de control pertinente para reducir o eliminar las emisiones contaminantes…...100.0000
h) Por no actualizar, integrar y/o mantener actualizado el inventario de fuentes emisoras…………………………………..………100.0000
XXXI. Multas sobre contaminación por ruido:
Salarios Mínimos
a) Por rebasar los limites máximos permisibles por ruido…100.0000
b) Por no contar con los dispositivos necesarios para reducir la contaminación por ruido en limites tolerables para el ser humano…………………………………………………………..75.0000
XXXII. Violaciones al Reglamento de Sanidad:
a)A los propietarios de cantinas, bares, loncherías, y hoteles que tengan personas que se dediquen a la prostitución sin tarjeta de control sanitario, por persona………………………………. 13.0975
b)Ejercer la prostitución sin tarjeta de sanidad, por persona……………………………………………..…..……….. 5.0796
c)A los propietarios de los establecimientos, encargados o administradores de bares, cantinas, centros nocturnos, etcétera, que tengan personas del sexo femenino como meseras, cantineras, cocineras o encargadas del aseo, con atención a clientes en horas hábiles, se les sancionará con……….. 50.0000
XXXIII. Violaciones al Código Municipal:
a)Carecer de licencia sanitaria en puestos fijos, semifijos y ambulantes con venta de alimentos…………………….... 5.6075
b)No contar con el equipo adecuado para la elaboración de alimentos, carecer de uniformes sanitarios, aseo personal y botes de basura…………… ………………………………………..… 4.7535
c)Carecer del equipo adecuado respecto a instalaciones eléctricas o de gas, o no contar con el equipo indispensable para control de incendios…………………………………………………………. 5.3975
d)Por tener alimentos en condiciones insalubres, expuestos al medio ambiente, humedad o fauna……………………..….. 6.7090
e)Por no tener utensilios adecuados para la preparación de alimentos y no utilizar químicos adecuados para la desinfección de frutas y verduras……………………………………………. 5.4065
f)Vender alimentos no aptos para el consumo humano, además de la sanción que impongan las autoridades correspondientes………………………………………………..17.0000
g)Transportar alimentos para el consumo humano en condiciones insalubres…………………………………………….….………17.0000
ARTÍCULO 41
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Respecto a las multas por violaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, se estará en principio a lo previsto en dicho ordenamiento, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 42
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 43
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 44
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
OTROS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 45
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2010, contenida en el Decreto número 448 publicado en el suplemento 7 al 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 31 de Diciembre del 2009, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Fresnillo deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2011 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 30 de enero del 2011.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez.