Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2011 - LX Legislatura (Sep 2010 - Sep 2013)
DECRETO # 126
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión Ordinaria correspondiente al día 30 de Noviembre del año 2010, se dio cuenta al Pleno de esta Legislatura, de la recepción de la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2011, que con fundamento en el artículo 60 fracción II, en relación con la fracción IV del artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, presentó el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha, mediante memorándum número 128, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria de la misma fecha, la Iniciativa fue turnada a las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda, para su estudio y dictamen.
RESULTANDO TERCERO.- El Titular del Ejecutivo sustentó su Iniciativa de Decreto en la Exposición de Motivos, misma que se tuvo por reproducida, en virtud de que fue materia de valoración de las Comisiones que dictaminaron en el apartado correspondiente.
CONSIDERANDO ÚNICO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, esta Representación Popular tiene facultades para aprobar el Presupuesto de Egresos del Estado, así como para decretar las contribuciones suficientes para cubrirlo. En cumplimiento a este mandato constitucional, el análisis de la Iniciativa de mérito se realizó , en los términos siguientes.
El pasado día veintinueve de noviembre del año en curso, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 60, fracción II y 82, fracción IV de la Ley Fundamental de la Entidad; 46, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Entidad, presentó ante esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2011, misma que fuera turnada a las comisiones legislativas que suscriben.
Posteriormente, en fecha 14 del mes de diciembre del año que transcurre, con la finalidad de abundar en la información contenida en las iniciativas que integran el llamado Paquete Económico, compareció ante esta Asamblea el L.C. Alejandro Tello Cristerna, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, en cumplimiento de la obligación a que se refiere la fracción XII del artículo 65 de la Constitución local.
La iniciativa de presupuesto radicada en este Poder, colma los requisitos señalados en el artículo 22 y relativos de la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado, por lo que se procedió a realizar un análisis minucioso de la misma, tomando como información complementaria la emitida por el referido Secretario en la comparecencia en cuestión.
A manera de preámbulo, se procedió a realizar un breve estudio de la situación financiera nacional e internacional, por resultar importante para el análisis de la iniciativa que dio materia al presente ordenamiento.
Especialistas en materia financiera, estiman que el sistema financiero mundial se encuentra en recuperación, pero con visos de incertidumbre debido al nulo crecimiento de la economía del vecino país del norte.
De acuerdo a datos proporcionados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), la actividad económica mundial creció a una tasa anual de 5.25% y se proyecta una expansión del PIB de 4.8% en 2010 y de 4.2% en 2011, siendo las economías emergentes y en desarrollo las que representarán mayor crecimiento.
En el entorno nacional, se prevé que la economía mexicana cierre el año con un crecimiento aproximado de 4.5% y en la próxima anualidad, el PIB alcance un valor real de 3.8% y una inflación semejante al 3.0%, proyección similar a la ponderada por los analistas del sector privado.
El Ejecutivo Estatal hace mención en la iniciativa presentada, que su proyecto de presupuesto contiene las propuestas de asignación de recursos para los tres poderes del Estado y los organismos públicos autónomos, por lo que, incluye las erogaciones que en el ejercicio fiscal dos mil once habrán de cubrirse para cumplir con las responsabilidades que se les ha conferido.
Señala el Ejecutivo que para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos, el proyecto de presupuesto de egresos se sustenta en tres pilares fundamentales, a saber, la Seguridad Pública, la Generación de Empleo y los Programas Sociales, que serán los ejes en torno a los cuales girará el ejercicio del gasto. Asimismo menciona, que para mantener la congruencia entre el nivel de erogaciones y la capacidad de generación de recursos públicos, debe existir un adecuado equilibrio entre los ingresos que el gobierno estima percibir y los recursos requeridos para sufragar el gasto, haciendo especial énfasis en el uso eficiente y transparente del gasto público, con el objetivo de dinamizar el impulso al crecimiento de la economía estatal.
El titular del Ejecutivo refiere también, que las circunstancias de la economía en el ámbito nacional son adversas, ya que las finanzas públicas nacionales aún resienten los efectos de la severa crisis por la que ha venido atravesando el País y en general las economías del orbe. Sin embargo, menciona que apegándonos a un ejercicio responsable del gasto, sin comprometer recursos futuros, es posible construir un nuevo Zacatecas.
El Presupuesto de Egresos, se basa en los criterios de política económica emitidos por el Gobierno de la Unión, situación que resulta trascendental, en virtud de que la Entidad se encuentra inmersa y a la expectativa del comportamiento de la economía en el marco nacional.
Por otra parte, se adujo que el propósito fundamental de este Presupuesto es elevar la calidad del gasto público, focalizando su aplicación en aquellos programas y proyectos cuya alineación empate con las prioridades de los zacatecanos. Que el mismo se encuentra estructurado con la técnica de presupuesto basado en resultados, cuya finalidad es conocer en qué gasta el gobierno y qué beneficios produce para la sociedad al ejercerlo, esto es, que debe ejercerse de forma honesta y transparente, dejando atrás el dispendio de recursos.
De igual manera, el proponente señaló en su iniciativa, que con la promulgación de la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental, es necesario implementar políticas direccionadas a lograr un presupuesto basado en resultados, en el que a través de la instrumentación de una nueva gestión, se ponga especial atención en los resultados y no en los procedimientos, situación que impacta directamente en el bienestar de la población. De acuerdo con la opinión del promovente, esta nueva modalidad de ejercicio del gasto, nos obliga a transitar a un sistema de evaluación de resultados, que oscile entre el funcionamiento estratégico y operacional, en favor del interés público.
Coincidiendo con el titular del Poder Ejecutivo estatal, el Presupuesto de Egresos, además de ser un documento jurídico, también es un instrumento financiero, que establece las erogaciones que realizarán los entes gubernamentales durante el ejercicio fiscal que se avecina. Se estima, que en el mismo se mantiene un adecuado equilibrio entre los ingresos que el Estado recaudará y las transferencias que a través de los diferentes fondos y convenios recibirá de la Federación. Para tal efecto, la estrategia financiera que se prevé, tiene como soporte la integración de esfuerzos y una adecuada colaboración de los tres órdenes de gobierno y obviamente de la sociedad civil, sin la cual los esfuerzos simplemente resultan insuficientes.
También se ha considerado la imperiosa necesidad de sanear las finanzas públicas con el único propósito de contar con más recursos para la prestación de mejores servicios, la potenciación del desarrollo regional y la competitividad y primordialmente, el combate a la pobreza. En consonancia con lo anterior, se advierte la necesidad de mejorar el ambiente de negocios y replantear las políticas públicas con el objeto de dar vigencia al Estado de derecho, condición sine qua non para mejorar las condiciones de vida en la Entidad.
Un tema neurálgico para consolidar una economía sólida, lo constituye el federalismo hacendario. Así lo dejó ver el Ejecutivo del Estado en la Exposición de Motivos de su iniciativa, cuando hace mención de la necesidad de fortalecer las acciones para la descentralización de recursos hacia los Municipios. Para ello, es imprescindible mantener un nivel aceptable de recaudación propia y que la Federación mantenga su compromiso de transferir a la Entidad las asignaciones presupuestales correspondientes.
Asimismo, es importante optimizar el uso de los recursos para potenciar su impacto, ya que lo anterior ayudará a tener mayor efectividad en la atención de las necesidades de la ciudadanía, principalmente en la cobertura de un mayor número de comunidades.
Se crea el compromiso de impulsar la transformación de la administración pública, con dos propósitos fundamentales, que son la modernización de la propia administración pública y la consolidación de nuevas prácticas y procedimientos cuyo fin consista en el reemplazo de otros que rindieron sus frutos, pero que sin embargo, se han agotado y ya no abonan en nada a la buena marcha de la gestión pública estatal.
Por otra parte, la seguridad pública es un tema de la mayor importancia, de ahí que surja la necesidad de replantear las políticas estatales en materia de prevención del delito y combate al mismo, con el objeto de garantizar la seguridad de los ciudadanos, para que la población no sea presa de la delincuencia y del crimen organizado.
Como un trascendental aporte, el Ejecutivo señaló en la iniciativa, que el gobierno fortalecerá el gasto productivo, revitalizando los programas relacionados con la inversión en materia de infraestructura que a su vez repercutan en una mayor inversión privada para crear más empleos y oportunidades de desarrollo para la colectividad. Asimismo, refiere que hará lo conducente para impulsar el desarrollo agropecuario en la Entidad, ello con el firme propósito de beneficiar a las familias del sector rural, propuesta con la que igualmente compartimos.
El Titular del Ejecutivo del Estado también hizo mención en la iniciativa de Presupuesto, que el desarrollo social constituye un aspecto central para el Estado. Para lo cual, propone que la política del gasto debe ir orientada a la atención integral de la población, con especial énfasis en la educación, la salud y el combate a la pobreza, para que todos los ciudadanos gocen de las mismas oportunidades para su bienestar y desarrollo.
Concomitante con lo anterior, se asevera que es impostergable fortalecer la coordinación y colaboración entre los órdenes de gobierno estatal y municipal, con el objeto de identificar las obras y proyectos que tengan un mayor impacto en el desarrollo económico y social de Zacatecas, argumento que se comparte al considerar que resulta inaplazable contar con los recursos para financiar dichas obras y proyectos, para que los Municipios sean promotores de su propio desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
D E C R E T A
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
Título I: Del Presupuesto de Egresos
Capítulo Único
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- La asignación, autorización, ejercicio, control, evaluación, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas del gasto público para el ejercicio fiscal del año 2011, se realizará conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas; la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas; la Ley de Deuda Pública para el Estado y Municipios de Zacatecas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados; la Ley de Coordinación Hacendaría para el Estado de Zacatecas y sus Municipios; la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas; la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado; el presente Decreto y los demás instrumentos normativos aplicables.
En la ejecución del gasto, los titulares de las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a las disposiciones de este Decreto y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este Presupuesto y conforme a los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos y los municipios, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
I. Auditoría: A la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas;
II. Contraloría: A la Contraloría Interna del Gobierno del Estado;
III. Dependencias: A las dependencias que integran la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, que se encuentran contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública;
IV. Ejecutivo: Al Titular del Poder Ejecutivo;
V. Entidades: A las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal del Poder Ejecutivo contempladas en los artículos 35, 36, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública;
VI. Legislatura: La Legislatura del Estado de Zacatecas;
VII.Ley de Ingresos: A la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal del 2011;
VIII.Acuerdo: Expresión cualitativa de los resultados que se pretenden alcanzar en un tiempo y espacio determinado a través de acciones concretas;
IX. Oficialía: A la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Zacatecas;
X. Organismos: A los Organismos Públicos Autónomos;
XI. Poderes: A los Poderes Legislativo y Judicial;
XII.POA: Al Programa Operativo Anual 2011;
XIII.Presupuesto: Al contenido del Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2011, incluyendo sus anexos;
XIV.Proceso: Es el conjuntoordenado de etapas y pasos con características de acción concatenada, dinámica, progresiva, y permanente que concluye con la obtención de un resultado y proporcionan un valor a quien usa, aplica, o requiere dicho resultado;
XV.Programa: Conjunto organizado de proyectos y procesos agrupados en subprogramas, que satisfacen un objetivo para alcanzar una o varias metas;
XVI.Proyecto: Conjunto de acciones encaminadas a cambiar significativamente el estado actual de las cosas; tienen un objetivo específico a cumplir y tendrán vigencia únicamente durante el tiempo que se requiera para lograrlo.
XVII.Proyecto de inversión: Toda inversión del Gobierno orientada al equipamiento, ampliación, dotación o fortalecimiento de la infraestructura social y de soporte a la productividad o competitividad estatal;
XVIII.Proyecto de innovación: Propuesta específica de trabajo con el fin de mejorar la producción de un bien o la prestación de un servicio, reducir los tiempos, mejorar la calidad, disminuir los costos de operación, aumentar la transparencia o incrementar la recaudación de ingresos;
XIX.Secretaría: A la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas;
XX.SEPLADER: A la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;
ARTÍCULO 3.- La Secretaría aplicará las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos, y de conformidad con lo que ordena este Decreto, establecerá las medidas conducentes para mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia e impacto de los recursos públicos que deberán observarse en cada caso.
La Secretaría, las dependencias y entidades, podrán transferir o asignar recursos a obras, programas sociales o asistenciales o acciones de cualquier naturaleza, cumpliendo para ello con el artículo 25 de la Ley de Administración y Finanzas.
Las Reglas de Operación para el ejercicio de los recursos asignados a los programas estatales que se ejecutarán en el año 2011 deberán estar publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado a más tardar el día 31 de enero de 2011, y en el caso de los programas de naturaleza federal o tratándose de convenios celebrados con la Federación, se sujetaran a las reglas de operación federales emitidas para cada caso.
ARTÍCULO 4.- Las facultades y obligaciones que se le confieren a la Secretaría a través de este Decreto, se regularán para el ejercicio y cumplimiento de las mismas en el Manual de Normas y Políticas del Ejercicio del Gasto para el año 2011, las cuales deberán ser publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, a más tardar el día 3 de enero del 2011.
En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones complementarias correspondientes.
ARTÍCULO 5.- El incumplimiento por parte de los servidores públicos a las obligaciones que les impone el presente Decreto, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Zacatecas y demás disposiciones aplicables, incluyendo aquéllas en materia de indemnizaciones por daños y perjuicios al erario público.
Las Dependencias y Entidades sólo podrán llevar a cabo las obras, mejoras, programas sociales o asistenciales o acciones de cualquier otra naturaleza que se encuentren dentro de las facultades que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas o, en su caso, el decreto de creación de las entidades o la disposición legal que le confiera las facultades a las mismas.
Título II: De las Erogaciones
Capítulo Primero
Del Monto Total del gasto Público
ARTÍCULO 6.- El Gasto Total previsto en el Presupuesto para el ejercicio fiscal 2011 importa la cantidad de $ 19,184’527,262.00 y corresponde al total de los recursos establecidos en la Ley de Ingresos y se distribuye de la siguiente manera:
I.
Poder Legislativo
273’227,157.00
II.
Poder Judicial
260’708,789.00
III.
Organismos Autónomos
1 316’551,158.00
IV.
Poder Ejecutivo
17 334’040,158.00
a.
Gasto Programable
12 551’514,131.00
b.
Gasto No Programable
4 782’526,027.00
1
Inversiones Financieras
741’527,294.00
2
Municipios
3 455’077,616.00
3
Deuda Pública
585’921,117.00
ARTÍCULO 7.-Las erogaciones contempladas en el presente Presupuesto se encuentran sujetas a lo siguiente:
I. Que se cumplan las metas de Ingresos Propios establecidas en la Ley de Ingresos;
II. Que los ingresos por Participaciones Federales no sean inferiores en un 2% a lo proyectado para el ejercicio fiscal del año 2010;
III. Que el costo del financiamiento público se encuentre dentro de los límites proyectados en el anexo respectivo del presente Decreto; y
IV. Que el costo de los insumos, materiales, suministros y servicios requeridos por la actividad gubernamental no tengan variaciones considerables sobre lo proyectado para el 2011.
En el caso de que ocurra cualquiera de las situaciones anteriores, la Secretaría dictará y aplicará las medidas de contingencia que deberán de imponerse a fin de preservar el funcionamiento de la Administración Pública y la estabilidad financiera del Estado.
ARTÍCULO 8.- Los montos adicionales transferidos o reasignados al Estado, con base a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se incorporarán al presente Decreto como una ampliación automática, su asignación y destino corresponderá a lo dispuesto por el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el marco normativo aplicable así como lo establecido en los convenios celebrados con el Gobierno Federal, para la aplicación de dichos recursos deberán de ser incorporados a los Acuerdos, programas, subprogramas, proyectos o procesos correspondientes.
Capítulo Segundo
De los Poderes del Estado y Organísmos Autónomos
ARTÍCULO 9.- El Poder Legislativo del Estado erogará durante el ejercicio fiscal 2011 la cantidad de $ 273’227,157.00, de los cuales corresponden a:
I. La Legislatura del Estado:
$ 214’488,520.00
II. La Auditoría Superior del Estado
$ 58’738,637.00
ARTÍCULO 10.- El Poder Judicial tendrá un presupuesto para el año 2011 que importa la cantidad de $ 260’708,789.00, de los cuales corresponden a:
I.
Tribunal Superior de Justicia:
$ 240’147,913.00
II.
Tribunal de Justicia Electoral:
$ 15’420,803.00
III.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo:
$ 5’140,073.00
ARTÍCULO 11.- El Presupuesto para el ejercicio fiscal 2011 para los Organismos Autónomos del Estado asciende a la cantidad de $1,316’551,158.00, el cual se distribuirá de la siguiente forma:
I.
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas:
$ 115’109,956.00
a)Presupuesto Ordinario:
35’000,000.00
b)Prerrogativas a Partidos Políticos:
80’109,956.00
II.
Comisión Estatal de Derechos Humanos:
$ 25’695,924.00
III.
Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública:
$ 8’345,722.00
IV.
Universidad Autónoma de Zacatecas:
$ 1 161’399,556.00
a) Subsidio Federal:
915’851,468.00
b) Subsidio Estatal:
136’851,369.00
c) 5% del impuesto:
40’864,870.00
d) Aportaciones No Regularizables:
67’831,849.00
V.
Centro Regional del Patrimonio Mundial - UNESCO
$ 6’000,000.00
Capítulo Tercero
Del Poder Ejecutivo
Del Gasto Programable
ARTÍCULO 12.- Se entenderá por Gasto Programable las asignaciones previstas por Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en el presupuesto destinadas a la producción de bienes y servicios estratégicos o esenciales, plenamente identificables con cada uno de los programas, que aumentan en forma directa la disponibilidad de bienes y servicios.
ARTÍCULO 13.-Al Poder Ejecutivo del Estado le corresponde una asignación presupuestal para el ejercicio fiscal 2011, por un importe de $ 12 551’514,131.00, mismo que será distribuido de acuerdo con la siguiente estructura por Acuerdo y programa:
Zacatecas Seguro
$ 798’799,228.00
Combate a la Inseguridad
334’225,831.00
Reforma Administrativa y Política
23’638,918.00
Prevención del Delito
440’934,479.00
Zacatecas Unido
$ 849’240,060.00
Acuerdo por la Austeridad y Transparencia
526’205,937.00
Un Nuevo Trato, Una Nueva Gobernabilidad
253’755,949.00
Comunidad Migrante
69’278,174.00
Zacatecas Productivo
$ 959’538,912.00
Fomento y Generación de Empleo
56’655,128.00
Generar Facilidades y Certeza para la Inversión
100’813,455.00
Alianza Estratégica Regional
17’993,076.00
Desarrollo Turístico
70’470,382.00
Transformación de la Producción Agropecuaria Zacatecana
680’390,725.00
Desarrollo Regional Sustentable
28’697,382.00
Fomento a la industria extractiva
2’017,401.00
Fortalecimiento del Comercio
2’501,363.00
Zacatecas Moderno
$ 1 296’454,751.00
Incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación
5’800,610.00
Desarrollo Competitivo
37’339,137.00
Consolidación de la Infraestructura en el Estado
1 253’315,004.00
Zacatecas Justo
$ 8 647’481,180.00
Transformación del Modelo Educativo
6 557’173,403.00
Políticas Justas para Grupos Vulnerables
354’960,383.00
Vivienda digna para todos
49’052,583.00
Salud para Todos
1 436’872,928.00
Una Nueva Visión de la Cultura
173’031,514.00
Fomento a la Práctica del Deporte
76’390,369.00
Capítulo Cuarto
Del Gasto No Programable
ARTÍCULO 14.- Se entenderá por Gasto No Programable todas aquellas erogaciones que por su naturaleza no es factible identificar con un programa específico; el Gasto No programable para el ejercicio fiscal 2011 asciende a la cantidad de $ 4 782’526,027.00.
ARTÍCULO 15.- Para el ejercicio fiscal 2011 el gasto no programable destinado a fondos, fideicomisos y previsiones económicas y salariales asciende a la cantidad de $ 741’527,294.00 y se distribuirá de la siguiente manera:
Fideicomiso del impuesto sobre nómina
$ 102’728,991.00
Previsiones económicas y salariales:
$ 239’204,369.00
Aportaciones para desastres naturales y contingencias climatológicas:
$ 40’000,000.00
Previsión para Contribución de Mejoras:
$ 115’657,806.00
Previsión para Erogaciones Especiales:
$ 243’936,128.00
ARTÍCULO 16.- Durante el ejercicio fiscal 2011 las transferencias a los Municipios del Estado, ascienden a la cantidad de $3,455’077,616.00 y se distribuirán conforme a las siguientes asignaciones estimadas:
a).
Participaciones a los Municipios:
$ 2 055’551,802.00
b).
Fondos de Aportaciones del Ramo 33
$ 1 386’693,132.00
Que serán distribuidos de la siguiente manera:
·Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal. $ 781’534,958.00
·Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. $ 605’158,174.00
c).
Rendimientos Ramo 33
$ 12’832,682.00
ARTÍCULO 17.- Para el ejercicio fiscal 2011, el monto de recursos destinados a cubrir las obligaciones financieras del Gobierno Estatal, asciende a la cantidad de $ 430’810,921.00, que incluye los pagos por concepto de capital, intereses, comisiones, costo por coberturas y otros gastos, informando a la Legislatura del Estado en el informe de avance de gestión financiera, los términos de la contratación de la deuda.
ARTÍCULO 18.- Para el pago de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) se prevé una cantidad de $ 155’110,196.00.
Título III: Del Ejercicio Presupuestario por Resultados y la Disciplina Presupuestal
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 19.- Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Públicos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades, deberán sujetarse a los montos autorizados en este presupuesto para sus respectivos programas, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos de las disposiciones aplicables. En el ejercicio de sus respectivospresupuestos, deberántomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas aprobados en este Presupuesto.
ARTÍCULO 20.- Los responsables de la administración en los Poderes Legislativo y Judicial, los Titulares de los Organismos Públicos Autónomos y de las Dependencias, así como los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las Entidades serán responsables de la administración por resultados. Para tal efecto, deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, subprogramas, proyectos y procesos según corresponda.
En los Poderes Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos y Municipios, serán responsables de la administración por resultados los órganos de gobierno y los titulares de las áreas administrativas correspondientes.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones del presente Decreto deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en el Manual de Normas y Políticas para el Ejercicio del gasto 2011.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos y los Municipios, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.
ARTÍCULO 21.- Las Dependencias y Entidades no podrán contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, excepto cuando se trate de celebración de contratos multianuales de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios; para lo cual se requerirá la autorización de la Secretaría, quien la otorgará siempre y cuando se demuestre que dichos contratos representan mejores términos y condiciones que el contrato por un solo ejercicio fiscal, en el entendido de que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal que autorice la Legislatura. En razón a lo anterior, el porcentaje que establece el artículo 31 de la Ley de la Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas será del 5% del importe establecido en el artículo 6 del presente Decreto.
ARTÍCULO 22.- El Ejecutivo autorizará, en su caso, las adecuaciones presupuestarias de las Dependencias y Entidades, en los términos de las disposiciones establecidas en la Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas.
Las Dependencias y Entidades serán responsables de que las adecuaciones a sus respectivos presupuestos se realicen siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas autorizados a su cargo.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, a través de sus órganos competentes, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Dichas adecuaciones deberán ser informadas al Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales, así como del Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 23.- Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Públicos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables, cubrirán las contribuciones federales, estatales y municipales, así como las obligaciones contingentes o ineludibles que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Públicos Autónomos, en caso de ser necesario, establecerán una propuesta de cumplimiento de obligaciones contingentes o ineludibles, sujetándose en lo conducente lo dispuesto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 24.- La Secretaría determinará la calendarización para el ejercicio de los recursos autorizados en el presente Presupuesto, de acuerdo a la procedencia y naturaleza de los mismos, y los dará a conocer a la Dependencia o Entidad correspondiente.
La Secretaría tomando en cuenta los flujos de efectivo, así como las variaciones que se produzcan por situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los mismos, determinará las adecuaciones a los calendarios de presupuesto en función de los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades y las alternativas de financiamiento que se presenten, cuidando no afectar las actividades sustantivas y los programas prioritarios.
Los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos, enviarán su propuesta de calendario de ministraciones a la Secretaría dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero de 2011. La Secretaría en la medida de la disponibilidad del flujo de efectivo autorizará o modificará dicho calendario, dándoselo a conocer a los Poderes u Organismos Autónomos de que se trate.
ARTÍCULO 25.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá suspender las ministraciones de recursos a las Dependencias y Entidades, informando de ello a la Legislatura mediante los mecanismos legales ya establecidos al respecto y, en su caso, solicitar el reintegro de las mismas, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
I. No envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;
II. Cuando las Entidades no cumplan con al menos el 80% de las metas trimestrales de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en la ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;
III. Las Entidades que no remitan su informe de avance físico financiero a más tardar el día 10 del mes siguiente al trimestre referido, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado;
IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones aplicables;
V. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con lo previsto en este Decreto y en las demás disposiciones vigentes para el ejercicio del gasto público y conforme a las que emita la Secretaría en el presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 26.- Las Dependencias y Entidades que conforme a las disposiciones aplicables constituyan o incrementen el patrimonio de fideicomisos públicos, o que celebren mandatos o contratos análogos, requerirán la autorización y registro de éstos ante la Secretaría, informando de ello a la Legislatura del Estado. Los fideicomisos se sujetarán, en lo conducente, a lo dispuesto en la Ley de Entidades Públicas Paraestatales.
ARTÍCULO 27.- Las Dependencias y Entidades podrán otorgar subsidios o donativos a los fideicomisos que constituyan siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y las disposiciones aplicables:
I. Los recursos se identificarán en una cuenta específica y deberán reportarse en los informes trimestrales;
II. Los subsidios y donativos serán fiscalizados en los términos de las disposiciones aplicables.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos Autónomos, deberán incluir en los informes trimestrales los ingresos del periodo, incluyendo rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, informando de ello a la Secretaría. Dicha información deberá presentarse a más tardar 15 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.
ARTÍCULO 28.- Las Dependencias y Entidades que presidan fideicomisos públicos con la participación que corresponda al fiduciario, o que celebren mandatos o contratos análogos o que con cargo a sus presupuestos se hayan aportado recursos a los mismos, serán las responsables de transparentar y rendir cuentas a la Secretaría sobre el manejo de los recursos públicos otorgados, así como de proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización.
ARTÍCULO 29.-Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre del 2011 no podrán ejercerse, y por tanto, deberán reintegrarse a la Secretaría.
La Secretaría queda facultada para crear las provisiones o pasivos, que representen compromisos de gasto, adquisiciones devengadas, la construcción de obras públicas y pedidos debidamente fincados a proveedores de bienes o servicios; la documentación comprobatoria correspondiente podrá ser presentada con fecha posterior al cierre del ejercicio.
El Ejecutivo del Estado informará a la Legislatura de los montos presupuestales no devengados a que se refiere este Artículo, al presentar la Cuenta Pública correspondiente al año 2011.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal conserven recursos previstos en este Presupuesto y, en su caso, los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
ARTÍCULO 30.- Según el origen de los recursos, se considerarán de ampliación presupuestal automática y no implicará emisión de oficio en los casos siguientes:
I. Cuando provengan de una transferencia de recursos del Gobierno Federal, Municipal o de iniciativa privada, como consecuencia de la firma de un Convenio que prevea obligaciones, compromisos y programas específicos de la Dependencia o Entidad a la que se le asignen los recursos y ejecute las acciones motivo del convenio; y
II. Cuando se trate de ampliaciones presupuestales derivadas del cumplimiento de obligaciones establecidas en ley o que correspondan a sueldos, prestaciones sociales o de naturaleza análoga de los trabajadores.
ARTÍCULO 31.- El Ejecutivo autorizará las erogaciones adicionales, cuando los ingresos adicionales de aplicación no predeterminada no sobrepasen el 5% de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2011. En caso de que el excedente sea superior a dicho porcentaje, pero no superior al 10%, deberá de informar a la Legislatura previo a su ejecución; y cuando sea superior al 10%, la Legislatura aprobará la propuesta del Ejecutivo.
En cualquier caso, el ejecutivo informará trimestralmente a la Legislatura de los ingresos adicionales.
ARTÍCULO 32.- Los convenios que celebre el Ejecutivo del Estado con las Dependencias y Entidades de la Federación, Municipios, iniciativa privada, y ciudadanos, que impliquen compromisos presupuestales estatales, deberán cumplir con las disposiciones siguientes:
I. La Secretaría podrá hacer los ajustes presupuestales a los diversos programas que sean convenidos para garantizar la estabilidad de las finanzas públicas;
II. La responsabilidad de recibir y transferir los recursos estará a cargo de la Secretaría;
III. La responsabilidad del correcto ejercicio de los recursos convenidos estará a cargo de las Dependencias y Entidades;
IV. La Secretaría queda facultada para decidir el destino de los rendimientos generados de los recursos aportados con motivo de los convenios, excepto cuándo en los mismos se establezca sus condiciones de aplicación;
V. Los recursos se deberán ejercer con base a programas, objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución; y
VI. Los convenios deberán ser informados en la Cuenta Pública del ejercicio.
Los organismos públicos autónomos y descentralizados, antes de suscribir cualquier convenio o contraer compromisos adicionales, deberán informar a la Secretaría para que ésta verifique la disponibilidad presupuestal y, en su caso, emita la autorización correspondiente.
Capítulo Segundo
De los Servicios Personales
ARTÍCULO 33.- Las Dependencias y Entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán observar lo establecido en el Manual de Normas y Políticas para el Ejercicio del Gasto 2011.
ARTÍCULO 34.- La Secretaría conjuntamente con la Oficialía y con base en este Presupuesto, aprobará los tabuladores de sueldo de las Dependencias y Entidades.
ARTÍCULO 35.- Las Dependencias y Entidades no podrán crear nuevas plazas, nuevas categorías, ni podrán llevar a cabo traspasos de plazas si no es con la autorización de la Secretaría y de la Oficialía.
ARTÍCULO 36.- El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría y de la Oficialía podrá autorizar a las Dependencias y Entidades el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño de los servidores públicos, de conformidad con la Ley del Servicio Profesional de Carrera para el Estado y Municipios de Zacatecas.
ARTÍCULO 37.- Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplicarán en el mismo sentido en los Poderes Legislativo y Judicial y Organismos Autónomos. Las autorizaciones y obligaciones estarán a cargo de sus órganos de gobierno, la aplicación y observación de las disposiciones será responsabilidad de las unidades administrativas correspondientes.
Capítulo Tercero
De los Subsidios y Subvenciones
ARTÍCULO 38.- Para fines del presente Decreto se entiende por Subsidio a los recursos destinados directa o indirectamente a apoyar la producción, consumo, educación, seguridad, motivar la producción, fomento a las actividades agropecuarias, industriales y de servicios, salud y bienestar de la población
Se le llama Transferencia a los recursos destinados a cubrir total o parcialmente los programas y actividades previstos por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en sus Programas Operativos.
ARTÍCULO 39.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y Entidades se prevén en este Decreto.
Los titulares de las Dependencias y Entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que estos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá reducir, suspender o terminar la ministración de los programas, subsidios y transferencias, cuando las Dependencias o Entidades no cumplan, con lo previsto en este Decreto.
ARTÍCULO 40.- Los Subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, propaganda, ividad, oportunidad y temporalidad, para lo cual las Dependencias y Entidades que los otorguen deberán, publicar en el periódico oficial órgano del Gobierno del Estado, previa a la entrega física de los subsidios a demás de:
I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del Estado y Municipio. Se deberá de establecer su elegibilidad bajo criterios de equidad;
II.En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del proyecto. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menores ingresos y procurar la equidad entre regiones y comunidades, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;
III.Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;
IV.Procurar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;
V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;
VI.En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestales;
VII.Procurar la coordinación de acciones entre Dependencias y Entidades, para evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;
VIII.Garantizar la oportunidad y temporalidad en su otorgamiento;
IX.Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden; y
X. Remitir a la Secretaría un análisis sobre las acciones que se llevarán a cabo para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento.
En todos los casos la operación deberá realizarse únicamente a través de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
ARTÍCULO 41.- Los subsidios y transferencias destinados a cubrir deficiencias de operación de las Dependencias y Entidades, serán otorgados excepcionalmente, siempre que se justifique su beneficio social; y sólo podrán otorgarse previa autorización de la Secretaría.
ARTÍCULO 42.- La Secretaría, la SEPLADER, la Contraloría y la Oficialía, estarán facultadas para expedir conjuntamente los lineamientos, acuerdos y disposiciones que permitan la racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal a que se refiere este Título.
Capítulo Cuarto
De las Adquisiciones
ARTÍCULO 43.- Para fines del presente Decreto se considera Adquisición a las asignaciones destinadas a cubrir el costo de toda clase de bienes muebles e inmuebles que las Dependencias y Entidades realicen con el fin de llevar a cabo sus actividades administrativas y productivas. Se incluye el mobiliario y equipo propio para la administración; maquinaria y equipo de producción; las refacciones, accesorios y herramientas indispensables para el funcionamiento de los bienes, maquinaria o equipos; la adquisición de animales de trabajo y reproducción y la adquisición de inmuebles, incluidos los contratados mediante las diversas modalidades de financiamiento. Las adquisiciones deberán formar parte de los activos fijos de las dependencias y entidades que los afecten presupuestalmente.
ARTÍCULO 44.- Para los efectos del Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas, las Dependencias y Entidades, así como la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento se ajustarán a los siguientes lineamientos:
I. Monto máximo por adquisición directa hasta
$ 500,000.00;
II. Monto máximo por invitación a cuando menos tres proveedores hasta $ 1’000,000.00; y
III. De más de $ 1’000,000.00, mediante licitación pública.
Los montos establecidos deberán de considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
Capítulo Quinto
De la Obra Pública
ARTÍCULO 45.- Se considera Obra Pública a las erogaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que las Dependencias y Entidades contraten con personas físicas o morales, necesarios para construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, así como el costo derivado de la realización de obras públicas por administración directa. Incluye todo tipo de adquisiciones de bienes y servicios relacionados con la obra pública, necesarios para su construcción, instalación, ampliación, rehabilitación, equipamiento, entre otros, así como las asignaciones para realizar estudios y proyectos de preinversión.
Lo establecido en este artículo comprende la creación de infraestructura pública mediante contratos para prestación de servicios a largo plazo.
ARTÍCULO 46.- De conformidad con lo señalado por los Artículos 40, 44, 70 y 72 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las misma para el Estado de Zacatecas, los montos máximos por asignación directa y por concurso que podrán realizar las Dependencias y Entidades durante el año 2011 para la ejecución de obra pública y de los servicios relacionados con la misma, se sujetarán a los lineamientos siguientes:
I.- Para obra pública:
a).- Hasta $1’200,000.00, por adjudicación directa;
b).- De más de $1’200,000.00 hasta $2´500,000.00, a través de invitación restringida a por lo menos tres contratistas; y
c).- De más de $2´500,000.00 mediante convocatoria o licitación pública.
II.- Para servicios relacionados con las obras públicas:
a).- Hasta $500,000.00 por adjudicación directa;
b).- De más de $500,000.00 hasta $1’000,000.00 a través de invitación restringida a por lo menos tres contratistas; y
c).- De más de $1’000,000.00 mediante convocatoria o licitación pública.
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
ARTÍCULO 47.- Los recursos derivados de los diferentes fondos federales para actos de control y fiscalización de conformidad con las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y lo establecido al respecto en la Ley Federal de Derechos, serán autorizados previamente por la Secretaría y ministrados conforme lo señalen las disposiciones aplicables.
Título IV: De la Información, la Evaluación y la Transparencia
Capítulo Primero
De la Evaluación Programática, el Control de Gestión y del Avance Financiero del Ejercicio Presupuestal
ARTÍCULO 48.- La Secretaría, en cumplimiento de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de Administración y Finanzas Públicas, operará un Sistema Integral de Información Financiera, para llevar a cabo el registro y seguimiento del ejercicio del Gasto Público y del Presupuesto de Egresos. La propia Secretaría establecerá las normas, criterios y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho sistema.
Las Dependencias y Entidades tendrán la obligación de cumplir con los requerimientos de información que demande el sistema.
ARTÍCULO 49.- La Secretaría es la encargada de mantener la estricta observancia de las normas contenidas en este Decreto, efectuando el seguimiento y la evaluación financiera del Gasto Público, sin perjuicio de las facultades que la Ley le confiere expresamente a la Contraloría.
ARTÍCULO 50.- La SEPLADER es la encargada de efectuar el seguimiento del avance y cumplimiento programático reportado por las Dependencias y Entidades, así como de su evaluación, sin perjuicio de las facultades que la Ley le confiere expresamente a la Contraloría.
En razón a lo anterior, la SEPLADER informará dichos resultados a la Secretaría y a la Contraloría, dentro de los quince días del mes siguiente al trimestre inmediato anterior.
ARTÍCULO 51.- La Contraloría, en ejercicio de las facultades que en materia de control de gestión le confiere la Ley, examinará y verificará el cumplimiento por parte de las propias Dependencias y Entidades del ejercicio del gasto público, el cumplimiento de los programas, subprogramas y proyectos y su congruencia con el presente Decreto, para lo cual, tendrá las facultades que la Ley establece, para vigilar que toda erogación con cargo al Presupuesto, esté debidamente justificada y preverá lo necesario para que se finquen las responsabilidades correspondientes, cuando resulte que las erogaciones realizadas sean consideradas lesivas a los intereses del Estado.
ARTÍCULO 52.- La Contraloría dispondrá lo conducente a fin de que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones y de las disposiciones que en la materia se expidan; y en su caso, realizará recomendación a la Secretaría para que ésta suspenda la ministración de recursos a la Dependencia o Entidad de que se trate.
Capítulo Segundo
De la Transparencia
ARTÍCULO 53.- Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 54.- La inobservancia del presente Decreto, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
TRANSITORIOS
Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1º. de Enero del año 2011 con vigencia al 31 de Diciembre del 2011.
Artículo segundo.- Se abroga el Presupuesto de Egresos del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2010, publicado en el Suplemento 2 al número 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al día 30 de Diciembre del 2009.
Artículo tercero.- Publíquese en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado de Zacatecas, a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil diez.