Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas - LX Legislatura (Sep 2010 - Sep 2013)
DECRETO # 125
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día 30 de noviembre de 2010, se dio lectura a la iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II, en relación con la fracción IV del artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción II y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II de su Reglamento General, presentó el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V del Reglamento General, la iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda, a través del memorándum número 130 para su estudio y dictamen correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El Titular del Ejecutivo del Estado, sustentó su iniciativa en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es prioridad de la presente administración el fortalecer la economía de las familias zacatecanas, por lo cual ha considerado no crear nuevas figuras impositivas y mantener las tasas de los actuales gravámenes.
Nuestra línea de trabajo está orientada a la creación de una Administración eficiente y eficaz basada en la implementación de políticas públicas que satisfagan a las necesidades de los ciudadanos y al mismo tiempo que los servicios públicos que se otorgan sean de calidad, permitiendo de esa manera mejores niveles de vida en la población.
La legislación hacendaria como la Ley que ahora se reforma es junto con el Código Fiscal del Estado la base fundamental del sistema impositivo de nuestra Entidad, por lo cual la razón de modificar este ordenamiento es la necesidad de perfeccionar y adecuar sus disposiciones para fortalecer las finanzas públicas encuadrándolas dentro de la estrategia de modernización del marco jurídico del Estado.
En materia de impuestos, se reitera la decisión del Ejecutivo a mi cargo de no crear nuevas figuras impositivas y el no aumentar las tasas para los impuestos ya establecidos en la propia ley que ahora se reforma.
En el rubro de derechos por los diferentes servicios que presta el Estado, se contemplan una serie de modificaciones a las tarifas de algunos de esos derechos que con su reforma se busca que el Estado reciba una justa contraprestación por el servicio que se presta.
Por lo que respecta a los servicios que otorga la Coordinación General Jurídica, se propone adecuar los costos de los mismos, y en otro caso se establece el costo de un servicio que de manera irregular se venía proporcionando por esa instancia sin contar con fundamento en la ley de la materia, por lo que se actualiza el marco normativo a la realidad de la administración pública.
En el caso de adjudicaciones a que se refiere el artículo 46 Bis el porcentaje que se cobra respecto del valor catastral se propone disminuirlo, pasando del 6% al 3%, precisamente en seguimiento puntual a nuestra política de fortalecimiento de la economía de las familias zacatecanas.
De igual manera los servicios que presta la Contraloría Interna del Estado fueron disminuidos de manera importante, de tal forma que se hace menos oneroso para las personas físicas y morales acceder a dichos servicios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El Ordenamiento que a través del presente Instrumento Legislativo se reforma, constituye junto con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, la base fundamental del sistema tributario de esta Entidad Federativa. En ese contexto, es de gran trascendencia aprobar un paquete económico que genere confianza y ayude a detonar un desarrollo económico sostenido para beneficio de la ciudadanía.
Por ello, esta Asamblea Popular coincidió con el Titular del Ejecutivo en el sentido de la necesidad de perfeccionar y adecuar las disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado, para fortalecer las finanzas, y a su vez, en la decisión de no elevar las tasas impositivas que se contienen en la ley que se reforma, en materia de Impuestos.
Al ser analizada con responsabilidad la reforma propuesta, corroboramos que, efectivamente, en el Título de los Derechos, esta reforma contempla modificaciones a las cuotas establecidas para los servicios prestados por la Secretaría General de Gobierno y de la Coordinación General Jurídica, concretamente, los que se brindan a través de la Dirección de Fraccionamientos, proponiendo una reducción a la tasa del avalúo catastral en “adjudicaciones”, de un 6% a un 3%; asimismo, sugiere incremento en las cuotas relacionadas al cobro por la expedición de títulos, adjudicaciones, diligencias de apeo y deslinde, levantamientos topográficos en general e inscripción ocular, y propone la inserción del cobro de 2 cuotas de salario mínimo, por concepto de “elaboración de Planos” y de 3 cuotas por “solicitudes varias”. Respecto de las cuotas establecidas por los servicios prestados a través de la Dirección de Registro Civil, la Iniciativa que dió origen al presente Instrumento Legislativo, propuso la derogación del inciso c), que contempla el cobro por la remisión de actas a personas radicadas fuera de la capital del Estado; dentro de las cuotas establecidas por los servicios prestados a través de la Dirección de Notarías, se derogan los incisos d), e) y f), relacionadas con cobros por expedición de copias simples de documentos años 2007, 2006, 2005 y anteriores y reforma al incrementar de 4 a 5 cuotas, el cobro del derecho por “Apostilla de documentos”.
Respecto, a los servicios de Obras Públicas, se aprueba en el sentido de incrementar de 6 a 7 cuotas y de 5 a 6 cuotas, el cobro por la “Expedición de constancia estatal de compatibilidad urbanística” y por la “Expedición de dictamen en materia de planeación y desarrollo urbano”, respectivamente. En este mismo rubro de los Derechos, pero dentro de los servicios que se prestan a través de la Contraloría Interna, se modifica la base para el cobro de los servicios prestados por concepto de inscripción, revalidación, y reposición de cédula en el padrón de proveedores y contratistas, eliminando los límites inferior y superior, para establecer cuotas fijas, esta modificación repercute en un decremento en el cobro por “registro con vigencia de un año”, de 26 a 7 cuotas que estaban consideradas como límite superior y de igual manera se disminuye de 13 a 5 cuotas por “revalidación del registro”; contrariamente, por “reposición de cédula de registro” se incrementa el pago de este derecho de 3 cuotas en general a 5 y 7 cuotas, para proveedores y para contratistas, respectivamente; por último, en este mismo rubro, se incrementa el cobro por la “Expedición de constancia de no inhabilitación”.
CONSIDERANDO TERCERO.- Dentro del Título de los Productos, en el que se encuadra el desarrollo de funciones tales como uso, explotación o aprovechamiento de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado, la presente reforma incrementa el importe que se recauda por concepto de certificaciones de actas y de asentamientos de registro civil, así como a las relacionadas al Periódico Oficial, respecto del precio del ejemplar, suscripción, costo de publicación, así como por el envío a otras ciudades dentro de País y al extranjero.
En conclusión, esta reforma no crea nuevas figuras impositivas y tampoco eleva las tasas de los impuestos ya existentes, respecto de los derechos por los servicios que presta el Gobierno del Estado, si bien son a la alza, lo son en forma mínima y con el objeto de que el Gobierno del Estado capte los recursos necesarios para prestar el servicio de que se trate.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS
ARTICULO ÚNICO.- Se reforman los incisos a), e), o), p), q), r) y t) y se adicionan los incisos u) y v) de la fracción I, se deroga el inciso c) de la fracción II, se reforman los incisos d), e) y f) de la fracción III, se reforma el inciso e) de la fracción IV del artículo 46 Bis; se reforman las fracciones III Y VIII del artículo 58; se reforman las fracciones I, II, III Y VI del artículo 61; se reforman los incisos a) y b) de la fracción II, se reforman los incisos a), b) y c) de la fracción IV, se reforman los incisos a) y b) de la fracción V, se reforma la fracción VI del artículo 70; todos de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas para quedar como sigue:
ARTICULO 46 Bis .- . . .
I.
...
a) Expedición de Titulo
8 cuotas;
b) a la d)...
e) Adjudicaciones
3% Avalúo Catastral
f) a la ñ)...
o) Diligencias de apeo y deslinde, levantamientos topográficos en general e inscripción ocular:
SUPERFICIE
TERRENO PLANO
TERRENO DE LOMERÍO
TERRENO ACCIDENTADO
1.- Hasta 5-00-00 Has.
10 Cuotas;
15 Cuotas;
25 Cuotas;
2.- De 5-00-01 a 15-00-00 Has.
15 Cuotas;
20 Cuotas;
35 Cuotas;
3.- De 15-00-01 a 30-00-00 Has.
20 Cuotas;
30 Cuotas;
45 Cuotas;
4.- De 30-00-01 a 50-00-00 Has.
30 Cuotas;
35 Cuotas;
50 Cuotas;
5.- De 50-00-01 a 80-00-00 Has.
40 Cuotas;
45 Cuotas;
55 Cuotas;
6.- De 80-00-01 a 110-00-00 Has.
60 Cuotas;
70 Cuotas;
80 Cuotas;
7.- De 110-00-01 a 200-00-00 Has.
70 Cuotas;
80 Cuotas;
90 Cuotas;
8.- De 200-00-01 Hectáreas en adelante, se aumentará por cada hectárea excedente
1 Cuota;
1 Cuota;
1 Cuota.
p) Por registro de disposición testamentaria
6 cuotas;
q) Trámite por cambio de régimen de propiedad
20 cuotas;
r) Escrito de desistimiento y/o adjudicación
3 cuotas;
s)...
t) Escrito de adjudicación previa declaración de vacancia
3 cuotas;
u) Elaboración de planos
2 cuotas;
v) Solicitudes varias
3 cuotas;
II.
. . .
a) a b) . . .
c) Derogado
d) a la f) . . .
III.
. . .
a) a la c) . . .
d) Derogado;
e) Derogado;
f) Derogado.
IV.
. . .
a) a la d) . . .
e) Apostilla de documentos
5 cuotas;
ARTÍCULO 58.- . . .
I . a II.
. . .
III.
Expedición de constancia estatal de compatibilidad urbanística
7 cuotas;
IV. a VII.
. . .
VIII.
Expedición de dictamen en materia de planeación y desarrollo urbano
6 cuotas;
ARTÍCULO 61.- . . .
I.
Por registro con vigencia de un año en el padrón:
a) De proveedores
5 cuotas;
b) De contratistas
7 cuotas;
II.
Por revalidación del registro con vigencia de un año:
a) De proveedores
3 cuotas;
b) De contratistas
5 cuotas;
III.
Por reposición de la cédula de registro:
a) De proveedores
5 cuotas;
b) De contratistas
7 cuotas;
IV. a V.
. . .
VI.
Por la expedición de constanciade no inhabilitación
2 cuotas;
ARTÍCULO 70.- . . .
I.
. . .
II.
. . .
a) Certificación de actas de registro civil
$5.00;
b) Asentamientos de actas de registro civil, cada juego
$18.00;
c) a h). . .
III.
. . .
IV.
. . .
a) . . .
1.Por semestre.
20 cuotas;
2.Por año.
30 cuotas;
b) Por enviar a otros lugares fuera de la ciudad de Zacatecas en el país;
1.Por semestre.
25 cuotas;
2.Por año.
40 cuotas;
c) Por enviar al extranjero;
1.Por semestre.
40 cuotas;
2.Por año.
60 cuotas;
V.
. . .
a)Del día
$8.00
b) De fechas anteriores;
1.Hasta seis meses.
$10.00
2.Hasta de un año
$15.00
3.De más de un año
$20.00
VI.
. . .
Por publicación por palabra
$0.40
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez.