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DECRETO # 124
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria del Pleno correspondiente al día 30 de noviembre de 2010, se dio lectura a la iniciativa que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción II, en relación con la fracción IV del artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción II y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 95 fracción I, 96 y 97 fracción I de su Reglamento General, presentó el Licenciado Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V del Reglamento General, la iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda, a través del memorándum número 128, para su estudio y dictamen correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO.- El Titular del Ejecutivo del Estado, sustentó su iniciativa en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”
Estamos convencidos que en esta nueva administración que comienza a construir un mejor futuro para los ciudadanos de nuestro Estado, es importante que el Gobierno no realice acciones que lastimen a la economía de las familias zacatecanas. Es mi convencimiento personal el desarrollar una política de ingresos que permita al Estado obtener los recursos suficientes que satisfagan los retos del gasto para un mejor Zacatecas, sin debilitar la ya precaria economía de nuestra gente.
No pasa desapercibido el hecho de que la economía mexicana en el entorno mundial ha mejorado muy limitadamente en el presente ejercicio fiscal, debido en gran medida a la baja recuperación de la economía norteamericana, sin embargo sabemos de los problemas que inciden en esa economía, a la cual y no podemos soslayarlo, nuestra economía está ligada a la de los Estados Unidos, por lo que habremos de mantenernos alerta a su desenvolvimiento y en espera de que su crecimiento impacte favorablemente en el nuestro, además de que las remesas de dinero de ese país constituyen una palanca importante de desarrollo para Zacatecas.
De acuerdo a este escenario, los Criterios Generales de Política Económica para 2011 del Gobierno Federal estima un crecimiento económico aprobado recientemente por la Cámara de Diputados del 3.9 por ciento, inferior al 4.5 por ciento con que se prevé concluya el presente año.
En ese marco es de destacar el entorno fiscal que incluye el marco jurídico aplicable a las contribuciones y su recaudación así como la evolución de los ingresos federales de los cuales depende el volumen de participaciones, aportaciones federales y otros subsidios que el Estado recibe.
La recaudación tributaria no petrolera que el Gobierno Federal estima alcanzar el presente año representa un monto inferior en 0.8 por ciento a la prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, equivalente en términos absolutos a 10.8 miles de millones.
Por su lado, el Congreso de la Unión ha efectuado modificaciones a la propuesta inicial de Ejecutivo Federal en materia de legislación tributaria, cancelando el esquema de transición previsto para el impuesto especial sobre producción y servicios relativo a los tabacos labrados e incrementando la cuota de los mismos, siendo ésta y lo relacionado a bebidas energetizantes las únicas modificaciones de cierta relevancia al marco tributario aplicable para 2011.
Las variables económicas que se han tomado en consideración para la construcción de la presente iniciativa son entre otras, una inflación acumulada del 3.0%, el tipo de cambio promedio se ubique en 12.90 pesos por dólar y la Tasa de Interés Nominal Promedio (CETES 20 días) en 5.0%.
Asimismo bajo un escenario en que la recaudación federal observada en el curso de 2011 fuese inferior a la esperada, generaría un efecto adverso sobre los ingresos del Estado, los cuales no podrán ser compensados con recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, como sucedió en 2009 debido al reducido nivel de reserva con que cuenta este instrumento.
Esta Administración que me honro en encabezar es consciente de que en la medida que nuestros ingresos propios sean mayores derivados del esfuerzo recaudatorio estatal, constituirán la mejor salvaguarda para enfrentar una eventual contracción en los ingresos federales, como resultado de contingencias económicas.
Lo anterior como ya se ha señalado, se logrará con el esfuerzo de todos los zacatecanos.
No se crearán nuevas figuras impositivas y tampoco se elevarán las tasas de los impuestos ya existentes, la variación en los derechos por los servicios que presta el Gobierno del Estado si bien son a la alza, la misma es en forma mínima y con el objeto de que el Gobierno del Estado capte los recursos necesarios para prestar el servicio del que se trate.
El Gobierno del Estado de Zacatecas tiene como eje fundamental de su política de ingresos el ejercer las potestades tributarias contenidas en nuestro marco legal de manera eficiente y eficaz.
Atendiendo la demanda recurrente de la ciudadanía en el tema de seguridad pública, se ha dispuesto depurar a través del proceso de replaqueo, el padrón vehicular, en apego a la normatividad relativa a las Reglas de Carácter General en Materia de Tránsito Vehicular y con la Norma Oficial Mexicana.
Con relación a los recursos financieros de origen estatal estimados para el ejercicio 2011, éstos presentan una serie de variaciones irregulares respecto a la ley de ingresos 2010; una de ellas tiene que ver con el decremento en el rubro de productos, con una disminución general del 53.52%, baja originada principalmente considerando que los rendimientos financieros tienden a ser menores por el monto promedio invertido, situación que se prevé por la reducida liquidez para el ejercicio 2011.
Además observamos una baja sensible en los aprovechamientos mayor al 24%, particularmente en el rubro de indemnizaciones y aprovechamientos diversos, debido a que se estima no recibir reintegro de recursos para el ejercicio 2011 por concepto de obras no ejecutadas, como se observó en el ejercicio que culmina.
En el apartado de Participaciones e Incentivos Económicos se observa un crecimiento que sin ser mayor, sí representa un factor favorable para el desarrollo de la Entidad, en particular en los rubros de Fondo General de Participaciones e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, este último como resultado del incremento al costo del tabaco aprobado recientemente y con efectos financieros al 2011.
En el punto de Fondos de Aportaciones Federales del ramo general 33, el crecimiento general observado es superior al 5% respecto del estimado en la Ley de Ingresos del ejercicio anterior, de los cuales sobresalen los fondos que mayor impacto financiero tienen a los municipios como lo son el Fondo de Aportación a Infraestructura Social y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento a los Municipios.”
CONSIDERANDO SEGUNDO.- La Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas para el Ejercicio Fiscal 2011, radicada para su estudio ante este Poder Legislativo, establece, en forma enunciativa, los conceptos por los cuales el gobierno podrá recaudar los recursos económicos que requiere para la realización de su función social. En ésta se advierte con precisión, que la nueva administración tiene como propósito fundamental, no realizar acciones que lesionen la economía de las familias zacatecanas, desarrollando una política de ingresos que le permita al Estado obtener los recursos suficientes para cumplir las metas y objetivos y poder forjar un mejor Zacatecas.
Somos coincidentes con la propuesta legislativa que dio origen al presente ordenamiento, en relación a la proyección de las variables macroeconómicas, entre ellas, el hecho de que por estar la economía del País ligada a la de los Estados Unidos de América, aunado a la pausada recuperación de la misma, la economía nacional aún no logra el grado de recuperación que se necesita para crear más empleos.
El promovente de la iniciativa aludió los Criterios Generales de Política Económica Federal, elaborados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como referencia para un mejor estudio de su propuesta. De las variables citadas, señala que se denota un crecimiento limitado de la economía, lo que podría generar un efecto adverso sobre los ingresos del Estado, argumento con el que coincidimos plenamente.
De igual manera, compartimos la percepción del Ejecutivo, en el sentido de que debemos hacer un esfuerzo para aumentar la recaudación de los ingresos propios, para poder contrarrestar los posibles efectos de una contracción de la recaudación federal. También concordamos con la visión del iniciante, respecto a no crear nuevas figuras impositivas ni elevar los impuestos, porque se podría lastimar aún más la economía de las familias zacatecanas.
En la iniciativa el Ejecutivo planteó, que en el apartado de participaciones e incentivos económicos, se observa un crecimiento que aún y cuando no es representativo, sí impactará favorablemente en el desarrollo de la Entidad, siendo el Fondo General de Participaciones y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, los que mayor incremento tuvieron. Adicionalmente, el Titular del Ejecutivo menciona, que sobre el tema de los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo General 33, el crecimiento general observado es superior al 5% en relación al estimado en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que culmina, siendo los Fondos, de Aportación a Infraestructura Social y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, los que mayor impacto financiero tuvieron; situación que para esta Soberanía Popular resulta importante, porque los Municipios podrán contar con más recursos para el desarrollo de obras y proyectos que beneficien a sus habitantes.
La aprobación del presente Instrumento Legislativo no representa un acto aislado, sino que es el primer paso hacia la conformación del conjunto de disposiciones que integran el llamado paquete económico, el cual constituye una herramienta indispensable para detonar el desarrollo en el Estado, razón por la cual es procedente su aprobación, toda vez que se ajusta a los principios tributarios de generalidad y vinculación con el gasto público y, sobre todo, por estar acorde con la capacidad contributiva de los zacatecanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011
ARTÍCULO 1º.- La Hacienda Pública del Estado de Zacatecas, percibirá $19,184´527,262.00 durante el ejercicio fiscal del año 2011 por los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
ARTÍCULO 2º.- Los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos señalados en esta Ley se causarán y recaudarán de acuerdo con las normas establecidas por la Ley de Hacienda y el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y demás disposiciones fiscales aplicables en la Entidad, y en su caso de conformidad a los términos de las concesiones, contratos y disposiciones que reglamenten a unos y otros, siendo supletoriamente aplicables las disposiciones del derecho común.
ARTÍCULO 3º.- Las participaciones e incentivos económicos, los fondos de aportaciones federales y los otros apoyos federales se recibirán conforme a la Ley de Coordinación Fiscal y a los convenios que en la materia se celebren.
ARTÍCULO 4º.- Cuando se conceda prórroga para el pago de créditos fiscales, en los términos del artículo 75 del Código Fiscal del Estado, se causarán recargos al 0.75% mensual sobre los saldos insolutos, durante el año del 2011.
ARTÍCULO 5º.- La falta de pago oportuno de una contribución, causará recargos por concepto de indemnización al fisco estatal a razón del 1.00% por mes o fracción de mes que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
ARTÍCULO 6º.- Los rezagos por concepto de impuestos y derechos se cobrarán y recaudarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la época en que se causaron.
ARTÍCULO 7º.- La recaudación de los gravámenes provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1º de esta ley, se hará en las cajas de las Oficinas Recaudadoras de Rentas de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, en las Instituciones Bancarias, en el portal de internet de la propia Secretaría, en los Kioscos de servicios electrónicos de Gobierno del Estado y demás lugares autorizados físicos o electrónicos para los mismos efectos.
Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el contribuyente deberá obtener en todos los casos de la oficina recaudadora, el recibo oficial o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión del sello de la oficina recaudadora, cuando así proceda. Las cantidades que se recauden por estos conceptos, se concentrarán en la Secretaría de Finanzas y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras como de la propia Secretaría.
ARTÍCULO 8º.- Las cantidades recaudadas deberán depositarse en cuentas bancarias, debiendo registrarse en la contabilidad de la propia Secretaría de Finanzas del Estado y presentarse en la cuenta pública que ésta formule.
ARTÍCULO 9º.- Los recursos adicionales que provengan del Gobierno Federal, se incrementarán de manera automática al catálogo de ingresos que previene esta Ley, atendiendo para ello, a la normatividad que al efecto emita el Gobierno Federal.
ARTÍCULO 10º.- De no alcanzarse los ingresos estimados en la presente Ley, se realizarán diversos ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros destinados al gasto de las principales dependencias y entidades de la Administración Pública hasta por el monto del ingreso no alcanzado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el año 2010 contenida en el Decreto No. 445 publicado el 30 de diciembre del 2009 en el suplemento número 104 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO En la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez.
DIPUTADO PRESIDENTE
ÁNGEL GERARDO HERNÁNDEZ VÁZQUEZ
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