![]() ![]() |
![]() | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
![]() | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() |
DECRETO # 116
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
I.- La Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos financieros del municipio, y, en su caso, aprobar el manejo apropiado de los recursos ejercidos, con soporte jurídico en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones III del Artículo 17 y IV del Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
II.- La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano de Fiscalización y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas municipales. Este conjunto normativo, en afinidad con el Artículo 184 de la Ley Orgánica del Municipio, le otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
RESULTANDO PRIMERO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal de Mezquital del Oro, Zacatecas, del ejercicio 2008;
II.- Informe Complementario, derivado del plazo de solventación concedido y del seguimiento de las acciones promovidas, y
III.- Expediente de solventación, solicitado de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido resaltan los siguientes elementos:
a).- La Auditoría Superior del Estado recibió por conducto de la Comisión de Vigilancia de la LIX Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2008 del Municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, el día 28 de abril 2009, que fue presentada extemporáneamente.
b).- Con la información presentada por el Municipio, referente a la situación que guardan los Caudales Públicos, se llevaron a cabo trabajos de auditoría, a fin de evaluar su apego a la normatividad y a su correcta aplicación, cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, que el Órgano de Fiscalización hizo llegar a la Legislatura del Estado, el 30 de septiembre de 2009, en oficio PL-02-01/2535/2009.
INGRESOS.- Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $22,046,539.24 (VEINTIDOS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 24/100 M.N.), los cuales se encuentran conformados por un 71.79% de Ingresos Propios, Participaciones y Deuda Pública, además de un 15.00% de Aportaciones Federales del Ramo 33 y un 13.21% de Otros Programas, con un alcance de la revisión del 81.65%.
EGRESOS.- Los egresos efectuados durante el ejercicio fueron por $21,523,085.99 (VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHENTA Y CINCO PESOS 99/100 M.N.), los cuales se encuentran conformados por un 49.60% de Gasto Corriente y Deuda Pública, además de un 24.54% de Obra Pública, un 12.11% de Aportaciones Federales del Ramo 33 y un 13.75% de Otros Programas, con un alcance de revisión del 33.32%.
RESULTADO DEL EJERCICIO.- El Municipio obtuvo como resultado del ejercicio 2008, un Superávit de $523,453.25 (QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 25/100 M.N.), en virtud de que sus ingresos fueron superiores a sus egresos.
CUENTAS DE BALANCE:
BANCOS.- Se presentó un saldo en Bancos al 31 de diciembre de 2008, por $1,141,841.97 (UN MILLON CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 97/100 M.N.) en el Estado de Posición Financiera, integrado en 4 cuentas bancarias a nombre del municipio.
DEUDORES DIVERSOS.- Se Presentó saldo negativo en Deudores Diversos al último día del ejercicio 2008, por $65,205.30 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS 30/100 M.N.). El ente auditado exhibió póliza de diario no. D00020 de fecha 29 de abril de 2009, mediante la cual se corrige el saldo negativo reflejado en el Estado Financiero citado.
ACTIVO FIJO.- El saldo de Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2008, fue por $5,252,219.45 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS 45/100 M.N.). Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio 2008 fueron por la cantidad de $503,007.76.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS).- Al 31 de diciembre del 2008 el saldo de adeudos pendientes de pago del municipio, asciende a $298,211.54 (DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS 54/100 M.N.), que representa un decremento del 76.72% respecto del saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, debido fundamentalmente al pago de empréstito con BANOBRAS.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA.- El monto autorizado para la ejecución del Programa Municipal de Obras fue de $5,280,901.74 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS UN PESOS 74/100 M.N.), habiéndose ejercido el 100.00% del importe presupuestado. Se programaron 17 obras que fueron terminadas, por lo que se observó cumplimiento en su ejecución.
PROGRAMAS FEDERALES, RAMO GENERAL 33.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal -Fondo III-, fue por $1,980,443.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), distribuido de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal de la siguiente manera: 95.00% para Infraestructura Básica de Obras y Acciones, 3.00% para Gastos Indirectos y 2.00% para Desarrollo Institucional. La aplicación de los recursos al último día del ejercicio se realizó en un 97.66%.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal -Fondo IV-, fue por el orden de $927,761.00 (NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), habiéndose destinado conforme a lo siguiente: el 10.90% a Obligaciones Financieras, 13.00% a Seguridad Pública, 60.19% a Infraestructura Básica de Obras y Acciones y el 15.91% restante para Adquisiciones. Al 31 de diciembre del 2008 los recursos fueron aplicados en un 94.80%.
RAMO 20, PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES.- Del Programa 3X1 para Migrantes se revisaron recursos por un monto total de $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que corresponde a la muestra de 2 obras, para realizar la revisión física y documental, aprobadas en la vertiente de Urbanización.
RAMO 23.- Del Programa FONREGION se revisaron recursos por un monto total de $2,974,881.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), correspondiente a dos obras de la muestra, las cuales fueron aprobadas en el rubro de Urbanización Municipal.
PROGRAMA PESO X PESO.- Se revisaron recursos del Programa Estatal de Obras, que corresponde a la muestra seleccionada de tres obras del Programa Peso x Peso con un monto de $367,500.00 (trescientos sesenta y siete mil quinientos Pesos 00/100 M.N.).
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO.- Los indicadores de Evaluación al Desempeño que permiten conocer metas y objetivos programados, el grado de cumplimiento de la normatividad vigente y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizaron los recursos humanos, financieros y materiales, tuvieron los siguientes resultados:
I) INDICADORES FINANCIEROS
II) INDICADORES DE PROGRAMAS FEDERALES Y OTROS PROGRAMAS
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
c) Programa Municipal de Obras.
d) Servicios Públicos
III) INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
El Municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas, cumplió en 77.90 por ciento la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual que establecen las Leyes de Fiscalización Superior y Orgánica del Municipio.
RESULTANDO SEGUNDO.- Una vez que concluyó el plazo legal establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, para la solventación de las observaciones, la Auditoría Superior presentó a esta Legislatura, en oficio PL-02-05/1141/2010 de fecha 01 de junio de 2010, Informe Complementario de auditoría, obteniendo el siguiente resultado:
RESULTANDO TERCERO.- El estudio se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables.
RESULTANDO CUARTO.- En consecuencia, es procedente el SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES, que a continuación se detallan:
1. La Auditoría Superior del Estado en relación a las Recomendaciones y las Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control solicitó la atención de las autoridades municipales con el propósito de coadyuvar a adoptar medidas correctivas y preventivas, establecer sistemas de control y supervisión eficaces, y en general lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.
2. La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultado de las acciones a promover AF-08/28-021, PF-08/28-007, PF-08/28-016, OP-08/31-001, OP-08/28-005, OP-08/28-009, OP-08/28-012 y OP-08/28-018 a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, Tesorero e integrantes del Ayuntamiento, así como de las derivadas de Solicitud de Aclaración PF-08/28-009, OP-08/28-010, OP-08/28-011 y PF-08/28-030 a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Obras Públicas y Director de Desarrollo Económico y Social, durante el ejercicio 2008, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos por lo siguiente:
· Por no haber entregado oportunamente ante la H. Legislatura del Estado de Zacatecas, la Cuenta Pública del ejercicio 2008, infringiendo los artículos 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, 5° fracciones I, V y XXVIII de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, a los miembros del H. Ayuntamiento los C.C. Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia Presidente Municipal, Profr. Adrián Rosales Núñez Síndico Municipal, Héctor Ruvalcaba Núñez, Ortencia Frías Castro, Epifanio Ortiz Pérez, Ma. Del Rosario Gómez Quintero, Pablo Ávila González, Soila Luna González, Pedro Salas Castro, Alejandrina Romero Muro, Maximino Núñez Arias y Verónica Mercado Núñez, Regidoras y Regidores del municipio de Mezquital de Oro, Zacatecas, durante el ejercicio 2008.
· Haber expedido cheque a favor del Director de Desarrollo Económico y Social, presentando comprobantes que corresponden a pagos realizados hasta dos meses después de la expedición del mismo, reflejando un incorrecto control administrativo y presupuestal en la aplicación de los mismos, a los C.C. Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Profr. Jorge Antonio García Robles y Profr. Jaime Haro Frías, quienes se desempeñaron durante el periodo sujeto a revisión como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente.
· No atender la recomendación número PF-07/28-002emitida en el ejercicio 2007 efectuada por la Auditoría Superior del Estado respecto al manejo operativo de los recursos de los Fondos III, IV y Aportación de Beneficiarios, así como de los ejercicios anteriores en una misma cuenta, a los C.C. Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Profr. Jorge Antonio García Robles y Profr. Jaime Haro Frías, quienes se desempeñaron durante el periodo sujeto a revisión como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente.
· No integrar la documentación relativa a los soportes técnicos: números generadores, bitácora de obra, croquis de lo ejecutado y álbum fotográfico, en los expedientes unitarios de las obras seleccionadas para su revisión del Fondo III denominadas “Construcción de guarniciones en la calle Ernesto Hill Olvera (convenio con SECOP), en la Cabecera Municipal”, “Pavimentación ecológica en las calles Tlalchiquihuites y Cántaros en fraccionamiento Alfareros en la Cabecera Municipal”, “Construcción de Puente peatonal en la Presa del Zapote” y “Ampliación de red eléctrica en calle Ernesto Hill Olvera de la Cabecera Municipal” y del Fondo IV denominadas “Construcción de arco de entrada sur en Bulevares de la cabecera municipal” y “Rehabilitación de la unidad deportiva, sistema de riego por aspersión semifijo en cabecera municipal”,as cuales fueron ejecutadas mediante contrato a excepción de la pavimentación ecológica que fue por administración directa, por no exigir a los contratistas las fianzas de cumplimiento, anticipo para garantizar su correcta aplicación y de vicios ocultos no dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 38, 85, 86, 87, 114 y 127 de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, a los C.C. Presidente Municipal Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia; Director de Obras Públicas Profr. Jaime Mercado Arzate; y Director de Desarrollo Económico y Social Profr. Jaime Haro Frías.
· Por no integrar en los expedientes unitarios de las obras seleccionadas para su revisión del Programa 3X1 para Migrantes denominadas “Construcción de calle ecológica en la Joya” y “Ampliación de la red eléctrica en el Bajío”, relativa a los soportes técnicos: números generadores, bitácora de obra y croquis de lo ejecutado y álbum fotográfico, así como por no exigir a los contratistas las fianzas de cumplimiento, anticipo para garantizar su correcta aplicación y de vicios ocultos, no dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 47, 48, 49 fracción III, 50, 66 y 74 párrafo tercero de Ley Federal de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 59, 60 y 86 de su Reglamento, a los C.C. Presidente Municipal Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia; Director de Obras Públicas Profr. Jaime Mercado Arzate; y Director de Desarrollo Económico y Social Profr. Jaime Haro Frías.
· Por no integrar en los expedientes unitarios de las obras seleccionadas para su revisión del Programa Fonregión denominadas “Urbanización de la calle Ernesto Hill Olvera en la cabecera municipal” y “Remodelación de la Plaza Principal en la cabecera municipal”, relativa a los soportes técnicos: números generadores, bitácora de obra y croquis de lo y álbum fotográfico, así como por no pedir a los contratistas las fianzas de cumplimiento, anticipo para garantizar su correcta aplicación y de vicios ocultos, incumplimiendo lo establecido en los artículos 47, 48, 49 fracción III, 50, 66 y 74 párrafo tercero de Ley Federal de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 59, 60 y 86 de su Reglamento, a los C.C. Presidente Municipal Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia; Director de Obras Públicas Profr. Jaime Mercado Arzate; y Director de Desarrollo Económico y Social Profr. Jaime Haro Frías.
· No integrar en los expedientes unitarios de las obras del Programa Peso por Peso denominadas “Calle ecológica acceso en los Guajes”, “Calle ecológica acceso en el temascal” y “Calle ecológica acceso en el fraccionamiento Alfareros de la cabecera municipal”, la documentación relativa a los soportes técnicos: números generadores, bitácora de obra, croquis de lo ejecutado y álbum fotográfico, incumplimiendo con lo establecido en los artículos 38, 85, 86 y 127 de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, a los C.C. Presidente Municipal Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia; Director de Obras Públicas Profr. Jaime Mercado Arzate; y Director de Desarrollo Económico y Social Profr. Jaime Haro Frías.
· No presentar documentación comprobatoria de 26 toneladas de cemento gris que se encontraron en mayor cantidad en la obra denominada “Construcción de calle ecológica, en la población de la Joya”, la cual se encontró terminada y en uso de los trabajos ejecutados, desconociéndose el origen de los recursos con que se realizó el pago del cemento citado. El ente auditado manifestó que los excedentes de debieron a se utilizaron maquinaria y personal de la propia administración, no exhibiendo evidencia al respecto, a los C.C. Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Profr. Jaime Mercado Arzate y Profr. Jaime Haro Frías, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Obras Públicas y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente, durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008.
· No presentar documentación comprobatoria de dos postes PC 12-750 que se encontraron de más en la obra denominada “Ampliación de red eléctrica en la población del Bajío”, la cual se encontró terminada y sin operar, desconociéndose el origen de los recursos con que se realizó el pago de los postes citados, además por no haber presentado el contrato, finiquito de obra, números generadores y bitácora para integrar el expediente unitario, así mismo la documentación de los trámites realizados ante la Comisión Federal de Electricidad ni acta de sitio en la que participe la Contralora Municipal en la cual conste que esté en funcionamiento. El ente auditado manifestó que los postes fueron colocados a criterio del contratista de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio y que no causaron ninguna erogación para el Ayuntamiento, sin exhibir evidencia al respecto. A los C.C. Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia y Profr. Jaime Haro Frías, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente.
· No exhibir soporte documental comprobatorio de los gastos realizados correspondientes al Programa FONREGIÓN (Ramo 23), por un importe de $25,506.43 correspondiente a las obras de “Urbanización en Calle Hill Olvera en Cabecera Municipal” y “Remodelación de Plaza Principal en Cabecera Municipal”, mismas se durante la revisión física se encontraron terminadas; a los C.C. Profr. Jorge Antonio García Robles, Tesorero Municipal, Responsable Directo, Profr. Jaime Haro Frías, Director de Desarrollo Económico y Social, Responsable Directo y al Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Presidente Municipal, como Responsable Subsidiario.
3. La Auditoría Superior del Estado iniciará ante las autoridades correspondientes, la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas con carácter Resarcitorio resultado de la acción a promover PF-08/28-009 en contra del Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras Públicas durante el ejercicio fiscal 2008, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos por:
· No exhibir documentos probatorios de los recursos aportados por $183,750.00, referente a la obra “Aportación para la adquisición de cemento para la construcción de varias calles”, convenida con la Secretaría de Obras Públicas (SECOP), que permita verificar la estructura financiera y cantidad de cemento a adquirir, así como programa autorizado por el Consejo de Desarrollo Municipal de las obras a realizar, vales y/o recibos por la entrega del cemento, con nombre y firma de los beneficiarios o comités de obra que reciben y funcionarios municipales que autorizan, motivo por el cual no se pudo corroborar la correcta aplicación de las 210 toneladas de cemento en las obras programadas y no exhibir actas de entrega-recepción que evidencien documentalmente la ejecución y término de las mismas, a los C.C. Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Jaime Haro Frías y Profr. Jaime Mercado Arzate, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras Públicas, respectivamente, durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008.
4. La Auditoría Superior del Estado deberá iniciar el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por la no solventación del Pliego de Observaciones Número ASE-PO-28-2008-55/2009 relativo a lo siguiente:
· Por realizar erogaciones que no presentan soporte documental comprobatorio de los gastos efectuados por el orden de $25,461.42 (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 42/100 M.N.), a los C.C. Profr. Jorge Antonio García Robles, Tesorero Municipal, Responsable Directo, Profr. Jaime Haro Frías, Director de Desarrollo Económico y Social, Responsable Directo y al Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Presidente Municipal, como Responsable Subsidiario, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
· Por haber ejercido recursos del Fondo III en la acción denominada “Equipamiento de Agroindustria el Temaxcal” por un importe de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), tratándose de proyectos que benefician a particulares y no a población en rezago social, incumpliendo a lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, a los C.C. Profr. Jorge Antonio García Robles, Tesorero Municipal, Responsable Directo, Profr. Jaime Haro Frías, Director de Desarrollo Económico y Social, Responsable Directo y al Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Presidente Municipal, Responsable Subsidiario, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
· Por realizar erogaciones que no presentan soporte documental comprobatorio, así como por no haber exhibido los elementos permitan evidenciar el destino y aplicación de un importe de $131,984.65 (CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 65/100 M.N.), a los C.C. Profr. Jorge Antonio García Robles, Tesorero Municipal, Responsable Directo, Profr. Jaime Haro Frías, Director de Desarrollo Económico y Social, Responsable Directo y al Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Presidente Municipal, como Responsable Subsidiario, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
· Por realizar erogación que no presentan soporte documental comprobatorio, mediante la expedición del cheque 489 del Fondo IV por $35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), no exhibir evidencia fehaciente de que la obra se encuentra terminada y operando, relativa a la “Ampliación de red eléctrica en cabecera municipal”, así como la documentación técnica que incluya estimaciones, número generadores y metas alcanzadas, a los C.C. Profr. Jorge Antonio García Robles, Tesorero Municipal, Responsable Directo, Profr. Jaime Haro Frías, Director de Desarrollo Económico y Social, Responsable Directo y al Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Presidente Municipal, como Responsable Subsidiario.
· Por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada “Construcción de arco de entrada en bulevares en la cabecera municipal” por un importe de $58,514.50 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS 50/100 M.N.), consistentes en: 64.72 m2 de muro de tabique rojo, 12.04 m2 muro de piedra de mampostería y 301.40 m2 de pintura vilínica, a los C.C. Profr. Jaime Mercado Arzate, Director de Obra Pública, Responsable Directo, Profr. Jaime Haro Frías, Director de Desarrollo Económico y Social, Responsable Directo, Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Presidente Municipal, como Responsable Subsidiario, así como el contratista Ing. Flavio Guerrero Pérez “Grupo FG” en la modalidad de Responsable Solidario.
· Por $360,892.66 (TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 66/100 M.N.), correspondiente a $55,892.66 por concepto de 50 armex y 3 toneladas de varilla, materiales no encontrados aplicados en obra ni en bodega, así como $245,000.00 y $60,000.00 por pago de 8 listas de raya y un lote de material diverso para estampado de concreto, observándose incongruencia en dichos conceptos en virtud de que la obra “Remodelación de la plaza principal, en la cabecera municipal”, se ejecutó bajo la modalidad de contrato. El municipio no exhibe contrato, croquis de lo ejecutado, estimaciones, finiquito, números generadores y álbum fotográfico, a los C.C. Profr. Jaime Mercado Arzate, Director de Obra Pública, Profr. Jaime Haro Frías, Director de Desarrollo Económico y Social, Profr. Jorge Antonio García Robles Tesorero Municipal, Responsables Directos, y al Profr. Francisco Javier Jiménez Espita, Presidente Municipal, como Responsable Subsidiario.
· Por un importe de $759,402.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.), correspondiente a: 65 toneladas de cemento gris, 79 camiones de 6m3 de grava-arena no aplicados por $218,578.75 y 12 listas de raya por un monto de $496,757.18 que no se justifican en virtud de la obra se realizó bajo la modalidad de contrato, además por falta de soporte documental por el orden de $44,066.00, en la obra denominada “Urbanización de la calle Hill Olvera, en la cabera municipal”, a los C.C. Profr. Jaime Mercado Arzate, Director de Obra Pública, Responsable Directo, Profr. Jaime Haro Frías, Director de Desarrollo Económico y Social, Responsable Directo, Profr. Jorge Antonio García Robles Tesorero Municipal, Responsable Directo, y al Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Presidente Municipal, como Responsable Subsidiario, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
· Por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada “Rehabilitación de la red principal de agua potable” por un importe de $78,871.14 (SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 14/100 M.N.), lo anterior derivado a que se pago la ejecución de conceptos y materiales de la obra conforme a lo programado y no a los conceptos realmente ejecutados, no exhibiendo el acta de Cabildo donde su autorice el cambio del material utilizados y ajuste de precios unitarios, a los C.C. Profr. Jaime Mercado Arzate, Director de Obra Pública, Responsable Directo, Profr. Jaime Haro Frías, Director de Desarrollo Económico y Social, Responsable Directo y al Profr. Francisco Javier Jiménez Espita, Presidente Municipal, como Responsable Subsidiario.
CONSIDERANDO ÚNICO.-Las observaciones de la Auditoría Superior, fueron evaluadas por esta Soberanía Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2008 del Municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de Administración y Gasto relativos a la Cuenta Pública del Municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas del ejercicio fiscal 2008.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que en los términos señalados en el presente Decreto, continúe el trámite de:
I.- Promoción para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa resultado de las acciones a promover AF-08/28-021, PF-08/28-007, PF-08/28-016, OP-08/31-001, OP-08/28-005, OP-08/28-012 y OP-08/28-018 a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social, Tesorero e integrantes del Ayuntamiento, así como de las derivadas de Solicitud de Aclaración y demás acciones promovidas, PF-08/28-009, OP-08/28-010, OP-08/28-011 y PF-08/28-030 a quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Obras Públicas y Director de Desarrollo Económico y Social, durante el ejercicio 2008, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos, según el detalle siguiente:
· Por no haber entregado oportunamente ante la H. Legislatura del Estado de Zacatecas, la Cuenta Pública del ejercicio 2008, infringiendo los artículos 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, 5° fracciones I, V y XXVIII de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, a los miembros del H. Ayuntamiento los C.C. Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia Presidente Municipal, Profr. Adrián Rosales Núñez Síndico Municipal, Héctor Ruvalcaba Núñez, Ortencia Frías Castro, Epifanio Ortiz Pérez, Ma. Del Rosario Gómez Quintero, Pablo Ávila González, Soila Luna González, Pedro Salas Castro, Alejandrina Romero Muro, Maximino Núñez Arias y Verónica Mercado Núñez, Regidoras y Regidores del municipio de Mezquital de Oro, Zacatecas, durante el ejercicio 2008.
· Haber expedido cheque a favor del Director de Desarrollo Económico y Social, presentando comprobantes que corresponden a pagos realizados hasta dos meses después de la expedición del mismo, reflejando un incorrecto control administrativo y presupuestal en la aplicación de los mismos, a los C.C. Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Profr. Jorge Antonio García Robles y Profr. Jaime Haro Frías, quienes se desempeñaron durante el periodo sujeto a revisión como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente.
· No atender la recomendación número PF-07/28-002emitida en el ejercicio 2007 efectuada por la Auditoría Superior del Estado respecto al manejo operativo de los recursos de los Fondos III, IV y Aportación de Beneficiarios, así como de los ejercicios anteriores en una misma cuenta, a los C.C. Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Profr. Jorge Antonio García Robles y Profr. Jaime Haro Frías, quienes se desempeñaron durante el periodo sujeto a revisión como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente.
· No integrar la documentación relativa a los soportes técnicos: números generadores, bitácora de obra, croquis de lo ejecutado y álbum fotográfico, en los expedientes unitarios de las obras seleccionadas para su revisión del Fondo III denominadas “Construcción de guarniciones en la calle Ernesto Hill Olvera (convenio con SECOP), en la Cabecera Municipal”, “Pavimentación ecológica en las calles Tlalchiquihuites y Cántaros en fraccionamiento Alfareros en la Cabecera Municipal”, “Construcción de Puente peatonal en la Presa del Zapote” y “Ampliación de red eléctrica en calle Ernesto Hill Olvera de la Cabecera Municipal” y del Fondo IV denominadas “Construcción de arco de entrada sur en Bulevares de la cabecera municipal” y “Rehabilitación de la unidad deportiva, sistema de riego por aspersión semifijo en cabecera municipal”,as cuales fueron ejecutadas mediante contrato a excepción de la pavimentación ecológica que fue por administración directa, por no exigir a los contratistas las fianzas de cumplimiento, anticipo para garantizar su correcta aplicación y de vicios ocultos no dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 38, 85, 86, 87, 114 y 127 de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, a los C.C. Presidente Municipal Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia; Director de Obras Públicas Profr. Jaime Mercado Arzate; y Director de Desarrollo Económico y Social Profr. Jaime Haro Frías.
· Por no integrar en los expedientes unitarios de las obras seleccionadas para su revisión del Programa 3X1 para Migrantes denominadas “Construcción de calle ecológica en la Joya” y “Ampliación de la red eléctrica en el Bajío”, relativa a los soportes técnicos: números generadores, bitácora de obra y croquis de lo ejecutado y álbum fotográfico, así como por no exigir a los contratistas las fianzas de cumplimiento, anticipo para garantizar su correcta aplicación y de vicios ocultos, no dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 47, 48, 49 fracción III, 50, 66 y 74 párrafo tercero de Ley Federal de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 59, 60 y 86 de su Reglamento, a los C.C. Presidente Municipal Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia; Director de Obras Públicas Profr. Jaime Mercado Arzate; y Director de Desarrollo Económico y Social Profr. Jaime Haro Frías.
· Por no integrar en los expedientes unitarios de las obras seleccionadas para su revisión del Programa Fonregión denominadas “Urbanización de la calle Ernesto Hill Olvera en la cabecera municipal” y “Remodelación de la Plaza Principal en la cabecera municipal”, relativa a los soportes técnicos: números generadores, bitácora de obra y croquis de lo y álbum fotográfico, así como por no pedir a los contratistas las fianzas de cumplimiento, anticipo para garantizar su correcta aplicación y de vicios ocultos, incumplimiendo lo establecido en los artículos 47, 48, 49 fracción III, 50, 66 y 74 párrafo tercero de Ley Federal de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 59, 60 y 86 de su Reglamento, a los C.C. Presidente Municipal Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia; Director de Obras Públicas Profr. Jaime Mercado Arzate; y Director de Desarrollo Económico y Social Profr. Jaime Haro Frías.
· No integrar en los expedientes unitarios de las obras del Programa Peso por Peso denominadas “Calle ecológica acceso en los Guajes”, “Calle ecológica acceso en el temascal” y “Calle ecológica acceso en el fraccionamiento Alfareros de la cabecera municipal”, la documentación relativa a los soportes técnicos: números generadores, bitácora de obra, croquis de lo ejecutado y álbum fotográfico, incumplimiendo con lo establecido en los artículos 38, 85, 86 y 127 de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, a los C.C. Presidente Municipal Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia; Director de Obras Públicas Profr. Jaime Mercado Arzate; y Director de Desarrollo Económico y Social Profr. Jaime Haro Frías.
· No presentar documentación comprobatoria de 26 toneladas de cemento gris que se encontraron en mayor cantidad en la obra denominada “Construcción de calle ecológica, en la población de la Joya”, la cual se encontró terminada y en uso de los trabajos ejecutados, desconociéndose el origen de los recursos con que se realizó el pago del cemento citado. El ente auditado manifestó que los excedentes de debieron a se utilizaron maquinaria y personal de la propia administración, no exhibiendo evidencia al respecto, a los C.C. Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Profr. Jaime Mercado Arzate y Profr. Jaime Haro Frías, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Obras Públicas y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente, durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008.
· No presentar documentación comprobatoria de dos postes PC 12-750 que se encontraron de más en la obra denominada “Ampliación de red eléctrica en la población del Bajío”, la cual se encontró terminada y sin operar, desconociéndose el origen de los recursos con que se realizó el pago de los postes citados, además por no haber presentado el contrato, finiquito de obra, números generadores y bitácora para integrar el expediente unitario, así mismo la documentación de los trámites realizados ante la Comisión Federal de Electricidad ni acta de sitio en la que participe la Contralora Municipal en la cual conste que esté en funcionamiento. El ente auditado manifestó que los postes fueron colocados a criterio del contratista de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio y que no causaron ninguna erogación para el Ayuntamiento, sin exhibir evidencia al respecto. A los C.C. Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia y Profr. Jaime Haro Frías, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social, respectivamente.
· No exhibir soporte documental comprobatorio de los gastos realizados correspondientes al Programa FONREGIÓN (Ramo 23), por un importe de $25,506.43 correspondiente a las obras de “Urbanización en Calle Hill Olvera en Cabecera Municipal” y “Remodelación de Plaza Principal en Cabecera Municipal”, mismas se durante la revisión física se encontraron terminadas; a los C.C. Profr. Jorge Antonio García Robles, Tesorero Municipal, Responsable Directo, Profr. Jaime Haro Frías, Director de Desarrollo Económico y Social, Responsable Directo y al Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Presidente Municipal, como Responsable Subsidiario.
II.- Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas con carácter Resarcitorio resultado de la acción a promover PF-08/28-009 en contra del Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras Públicas durante el ejercicio fiscal 2008, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos por:
· No exhibir documentos probatorios de los recursos aportados por $183,750.00, referente a la obra “Aportación para la adquisición de cemento para la construcción de varias calles”, convenida con la Secretaría de Obras Públicas (SECOP), que permita verificar la estructura financiera y cantidad de cemento a adquirir, así como programa autorizado por el Consejo de Desarrollo Municipal de las obras a realizar, vales y/o recibos por la entrega del cemento, con nombre y firma de los beneficiarios o comités de obra que reciben y funcionarios municipales que autorizan, motivo por el cual no se pudo corroborar la correcta aplicación de las 210 toneladas de cemento en las obras programadas y no exhibir actas de entrega-recepción que evidencien documentalmente la ejecución y término de las mismas, a los C.C. Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Jaime Haro Frías y Profr. Jaime Mercado Arzate, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Director de Obras Públicas, respectivamente, durante el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008.
III.- Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por la no solventación del Pliego de Observaciones Número ASE-PO-28-2008-55/2009 relativo a lo siguiente:
· Por realizar erogaciones que no presentan soporte documental comprobatorio de los gastos efectuados por el orden de $25,461.42 (VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 42/100 M.N.), a los C.C. Profr. Jorge Antonio García Robles, Tesorero Municipal, Responsable Directo, Profr. Jaime Haro Frías, Director de Desarrollo Económico y Social, Responsable Directo y al Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Presidente Municipal, como Responsable Subsidiario, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
· Por haber ejercido recursos del Fondo III en la acción denominada “Equipamiento de Agroindustria el Temaxcal” por un importe de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), tratándose de proyectos que benefician a particulares y no a población en rezago social, incumpliendo a lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, a los C.C. Profr. Jorge Antonio García Robles, Tesorero Municipal, Responsable Directo, Profr. Jaime Haro Frías, Director de Desarrollo Económico y Social, Responsable Directo y al Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Presidente Municipal, Responsable Subsidiario, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
· Por realizar erogaciones que no presentan soporte documental comprobatorio, así como por no haber exhibido los elementos permitan evidenciar el destino y aplicación de un importe de $131,984.65 (CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 65/100 M.N.), a los C.C. Profr. Jorge Antonio García Robles, Tesorero Municipal, Responsable Directo, Profr. Jaime Haro Frías, Director de Desarrollo Económico y Social, Responsable Directo y al Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Presidente Municipal, como Responsable Subsidiario, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
· Por realizar erogación que no presentan soporte documental comprobatorio, mediante la expedición del cheque 489 del Fondo IV por $35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), no exhibir evidencia fehaciente de que la obra se encuentra terminada y operando, relativa a la “Ampliación de red eléctrica en cabecera municipal”, así como la documentación técnica que incluya estimaciones, número generadores y metas alcanzadas, a los C.C. Profr. Jorge Antonio García Robles, Tesorero Municipal, Responsable Directo, Profr. Jaime Haro Frías, Director de Desarrollo Económico y Social, Responsable Directo y al Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Presidente Municipal, como Responsable Subsidiario.
· Por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada “Construcción de arco de entrada en bulevares en la cabecera municipal” por un importe de $58,514.50 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS 50/100 M.N.), consistentes en: 64.72 m2 de muro de tabique rojo, 12.04 m2 muro de piedra de mampostería y 301.40 m2 de pintura vilínica, a los C.C. Profr. Jaime Mercado Arzate, Director de Obra Pública, Responsable Directo, Profr. Jaime Haro Frías, Director de Desarrollo Económico y Social, Responsable Directo, Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Presidente Municipal, como Responsable Subsidiario, así como el contratista Ing. Flavio Guerrero Pérez “Grupo FG” en la modalidad de Responsable Solidario.
· Por $360,892.66 (TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 66/100 M.N.), correspondiente a $55,892.66 por concepto de 50 armex y 3 toneladas de varilla, materiales no encontrados aplicados en obra ni en bodega, así como $245,000.00 y $60,000.00 por pago de 8 listas de raya y un lote de material diverso para estampado de concreto, observándose incongruencia en dichos conceptos en virtud de que la obra “Remodelación de la plaza principal, en la cabecera municipal”, se ejecutó bajo la modalidad de contrato. El municipio no exhibe contrato, croquis de lo ejecutado, estimaciones, finiquito, números generadores y álbum fotográfico, a los C.C. Profr. Jaime Mercado Arzate, Director de Obra Pública, Profr. Jaime Haro Frías, Director de Desarrollo Económico y Social, Profr. Jorge Antonio García Robles Tesorero Municipal, Responsables Directos, y al Profr. Francisco Javier Jiménez Espita, Presidente Municipal, como Responsable Subsidiario.
· Por un importe de $759,402.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.), correspondiente a: 65 toneladas de cemento gris, 79 camiones de 6m3 de grava-arena no aplicados por $218,578.75 y 12 listas de raya por un monto de $496,757.18 que no se justifican en virtud de la obra se realizó bajo la modalidad de contrato, además por falta de soporte documental por el orden de $44,066.00, en la obra denominada “Urbanización de la calle Hill Olvera, en la cabera municipal”, a los C.C. Profr. Jaime Mercado Arzate, Director de Obra Pública, Responsable Directo, Profr. Jaime Haro Frías, Director de Desarrollo Económico y Social, Responsable Directo, Profr. Jorge Antonio García Robles Tesorero Municipal, Responsable Directo, y al Profr. Francisco Javier Jiménez Espitia, Presidente Municipal, como Responsable Subsidiario, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
· Por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada “Rehabilitación de la red principal de agua potable” por un importe de $78,871.14 (SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 14/100 M.N.), lo anterior derivado a que se pago la ejecución de conceptos y materiales de la obra conforme a lo programado y no a los conceptos realmente ejecutados, no exhibiendo el acta de Cabildo donde su autorice el cambio del material utilizados y ajuste de precios unitarios, a los C.C. Profr. Jaime Mercado Arzate, Director de Obra Pública, Responsable Directo, Profr. Jaime Haro Frías, Director de Desarrollo Económico y Social, Responsable Directo y al Profr. Francisco Javier Jiménez Espita, Presidente Municipal, como Responsable Subsidiario.
TERCERO.- La presente revisión, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PRESIDENTE
DIP. BLAS AVALOS MIRELES
![]()
![]() |