Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2011 del Municipio de Melchor Ocampo, Zacatecas - LX Legislatura (Sep 2010 - Sep 2013)
DECRETO # 80
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio recibido en este Poder Legislativo el día 31 de octubre de 2010, por medio del cual el Ayuntamiento de Melchor Ocampo Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presentó Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2011.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO ÚNICO.- Para esta Soberanía Popular, el Municipio es el espacio físico, político y administrativo en donde la ciudadanía zacatecana conjunta voluntades, esfuerzos y recursos para mejorar objetivamente la calidad de vida de sus habitantes, afrontando el impacto de los acontecimientos nacionales, estatales y regionales y los derivados de los procesos irreversibles de mundialización que repercuten en sus finanzas públicas, en sus programas trianuales, proyectos anuales y necesidades ordinarias de carácter social; afectando necesariamente su capacidad de respuesta, pronta y efectiva, a la demanda de su población.
A partir de este contexto, se inscribe el compromiso de las y los diputados integrantes de esta Legislatura, de actualizar el marco jurídico tributario, administrativo e institucional que regula la actuación municipal y su conformación hacendaria. Por ello, en el análisis de la Iniciativa presentada por el Ayuntamiento, tuvo como premisa fundamental verificar que el Ordenamiento Jurídico Fiscal contemplara las figuras o rubros impositivos que la Carta Fundamental y la Constitución Local establecen, atendiendo a una estimación clara y precisa de los ingresos fiscales y financieros que deberán percibir los Municipios, acordes con la realidad económica y social que prevalece en cada uno de ellos. La finalidad de este ejercicio legislativo es resolver, en la medida de lo posible, las necesidades básicas de su administración y propiciar su planificación tributaria para que fortalezcan el desarrollo de sus habitantes.
En este tenor, las Comisiones Dictaminadoras Primera y Segunda de Hacienda, en reunión de trabajo de fecha 22 de noviembre del año en curso, sometieron a análisis y discusión los criterios de aplicación de porcentajes de incremento propuestos por el Ayuntamiento en su Iniciativa de Ley para su proceso legislativo; atendiendo a diversos principios rectores de política económica y criterios generales que se sustentan en indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada para el presente año, de entre un 4% ó 5%, conforme a la inflación estimada al cierre del ejercicio fiscal 2010, tanto por el Banco de México; el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, criterios que fueron avalados por el Pleno de esta Soberanía Popular.
Los integrantes de esta H. LX Legislatura, refrendando nuestro compromiso por impulsar el progreso y desarrollo del Estado, al momento de aprobar incrementos o modificaciones a las cargas tributarias propuestas por los ayuntamientos, hemos obrado con suma prudencia y responsabilidad, para evitar lesionar la economía de las familias. Así las cosas, uno de los propósitos fundamentales del análisis de la Iniciativa del presente Ordenamiento, radicó en la necesidad de fortalecer en el marco institucional, un moderado crecimiento financiero, a efecto de que se mantenga la capacidad de atención a la demanda social, por tanto, fueron actualizadas algunas figuras tributarias, para que éstas fueran claras y precisas, procurando una mayor congruencia entre las diversas disposiciones que confluyen en esta materia, de tal forma que permita el ejercicio adecuado y oportuno de sus facultades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la ciudadanía.
En materia de Impuestos, se estimó no autorizar ninguna modificación a las cuotas y tasas establecidas para el cobro, en relación al Impuesto Predial y al relativo a la Adquisición de Inmuebles, y al de Diversiones y Espectáculos Públicos, en los que únicamente se incrementarán las cuotas en el porcentaje en que aumente el salario mínimo general vigente en el Estado.
Respecto a las cuotas para el cobro de los Derechos, se consideraron incrementos en diversos porcentajes, de acuerdo a los requerimientos de los municipios, y que se refieren a Rastro; Panteones; Certificaciones y Legalizaciones; Servicios Sobre Bienes Inmuebles; Servicios de desarrollo Urbano; Licencias al Comercio y Otros Derechos; con excepción de los capítulos correspondientes al Registro Civil y Licencias de Construcción, cuyas cuotas permanecen incólumes y cuyo cobro se incrementará únicamente en proporción al aumento del salario mínimo vigente en la Entidad. Asimismo, se consideró necesario no autorizar modificaciones al cobro de Servicio de Limpia y de Alumbrado Público. En lo tocante a las cuotas para el cobro de Productos por concepto de Venta, Arrendamiento, Uso y Explotación de Bienes del Municipio, se atendió a los requerimientos del Ayuntamiento en los términos propuestos. Por último, en lo concerniente a los Aprovechamientos, por concepto de Rezagos, Recargos y Multas, se aplicó el mismo criterio que sobre el capítulo de los Productos.
En mérito de lo anterior, el Pleno de esta Soberanía Popular fue coincidente al aprobar, en sus términos, el presente Instrumento Legislativo, en el ánimo de coadyuvar con el Ayuntamiento de Melchor Ocampo, Zacatecas, para que tengan la capacidad recaudatoria suficiente, que le permita afrontar las diversas necesidades sociales y, con ello, prestar los servicios públicos y ejecutar los programas que demanda la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011 DEL MUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO, ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2011, el Municipio de Melchor Ocampo percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S:
I
II
III
IV
0.0007
0.0012
0.0026
0.0065
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que le corresponda a la zona IV.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO
HABITACIÓN
PRODUCTOS
A
0.0100
0.0131
B
0.0051
0.0100
C
0.0033
0.0067
D
0.0022
0.0039
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO, POR HECTÁREA:
1. Gravedad:
0.7233
2. Bombeo:
0.5299
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1. De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2. De más de 20 hectáreas, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.66% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2011. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5.- Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 10.2500 salarios mínimos;independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.0000 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 6.1500 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.6663 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios: 5.1250 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.5698 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio;
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por un término que no exceda de 30 días, pagarán 2.0000 cuotas de salario mínimo;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días, 0.7325 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de 0.0973 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán, 0.3115 salarios mínimos.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente 1.0500 cuotas de salario mínimo, por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación de pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente al inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
A los contribuyentes que no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero el uso de los corrales causará los siguientes derechos por cabeza de ganado y por día:
Salarios Mínimos
a) Mayor............................................................. 0.1230
b) Ovicaprino..................................................... 0.0975
c) Porcino........................................................... 0.0975
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno...........................................................1.4897
b) Ovicaprino.......................................................0.8751
c) Porcino............................................................0.8751
g) Aves de corral...................................................0.0031
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras....................0.7688
b) Ganado menor, incluyendo vísceras.....................0.4100
c) Porcino, incluyendo vísceras...............................0.2050
d) Aves de corral.................................................. 0.0341
e) Pieles de ovicaprino.......................................... 0.1538
f) Manteca o cebo, por kilo................................... 0.0256
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor...................................................1.9988
b) Ganado menor..................................................1.2813
VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento.........................0.5406
II. Solicitud de matrimonio.............................................1.8946
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:..........8.4010
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal:…......................18.6783
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta..................0.8207
V. Anotación marginal.................................................. 0.4120
VI. Asentamiento de actas de defunción.......................... 0.5414
VII. Expedición de copias certificadas............................... 0.7430
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años...........3.6111
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años.........6.4063
c) Sin gaveta para adultos......................................7.9489
d) Con gaveta para adultos...................................19.3245
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Para menores hasta de 12 años...........................2.7060
b) Para adultos......................................................7.3031
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de no antecedentes penales:.. 1.0080
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo:.. 0.7293
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia:........... 1.6604
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver:...................................................... 0.3760
V. De documentos de archivos municipales:.................... 0.7569
VI. Constancia de inscripción:........................................ 0.4727
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 3.3373 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas III y IV así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos depredios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta
200 Mts2
3.4224
b) De 201
a
400 Mts2
4.0514
c) De 401
a
600 Mts2
4.8416
d) De 601
a
1000 Mts2
6.0387
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se aplicará la tarifa anterior, y además por cada metro excedente, se pagará una cuota de 0.0028 salarios mínimos.
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos.
Salarios Mínimos
SUPERFICIE
TERRENO PLANO
TERRENO LOMERIO
TERRENO ACCIDENTADO
a).
Hasta 5-00-00 Has
4.3363
8.7526
24.2356
b).
De 5-00-01 Has
a
10-00-00 Has
8.7232
12.6578
36.3321
c).
De 10-00-01 Has
a
15-00-00 Has
12.7523
21.7533
48.4562
d).
De 15-00-01 Has
a
20-00-00 Has
21.6582
34.6575
84.6512
e).
De 20-00-01 Has
a
40-00-00 Has
34.7522
51.8523
108.7568
f).
De 40-00-01 Has
a
60-00-00 Has
43.2523
79.2578
136.0459
g).
De 60-00-01 Has
a
80-00-00 Has
51.8523
94.6523
156.8896
h).
De 80-00-01 Has
a
100-00-00 Has
59.9958
103.6298
181.3568
i).
De 100-00-01 Has
a
200-00-00 Has
69.2526
120.6528
205.4859
j).
De 200-00-01 Has en adelante, se aumentarán por cada hectárea excedente……………………………………
1.6631
2.6523
4.0368
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción, 8.7582 salarios mínimos;
III. Avalúo cuyo monto sea de :
Salarios Mínimos
a).
Hasta
$ 1,000.00
2.0354
b).
De $ 1,000.01
a
2,000.00
2.5956
c).
De 2,000.01
a
4,000.00
3.7780
d).
De 4,000.01
a
8,000.00
4.9093
e).
De 8,000.01
a
11,000.00
7.1735
f).
De 11,000.00
a
14,000.00
9.6242
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará 1.5616 cuotas de salario mínimo.
IV. Certificación de actas de deslinde de predios.............. 1.9405
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio....................................... 1.6081
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado........................ 2.2061
VII. Autorización de alineamientos.................................. 1.6362
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Predios urbanos.............................................. 1.3654
b) Predios rústicos.............................................. 1.5361
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio...... 1.6270
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios........ 1.9396
XI. Certificación de clave catastral................................ 1.5267
XII. Expedición de carta de alineamiento......................... 1.5471
XIII. Expedición de número oficial................................... 1.5360
CAPÍTULO VIII
DE LOS SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2.............................................0.0241
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2.........................0.0082
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2................0.0138
c) De interés social:
1.Menor de 1-00-00 Ha. por M2......................... 0.0059
2.De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2................. 0.0082
3.De 5-00-01 Has., en adelante, por M2............. .0.0138
d) Popular:
1.De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2 ................. 0.0046
2.De 5-00-01 Has. en adelante, por M2............... 0.0059
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a)Campestre por M2 ........................................... 0.0241
b)Granjas de explotación agropecuaria, por M2........ 0.0292
c)Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2 ............. 0.0292
d)Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas.......................................................... 0.0953
e)Industrial, por M2 ............................................ 0.0203
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
Salarios Mínimos
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas............................................................6.3280
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles.....7.9209
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos.....................................................….……6.3280
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:............................................................….….2.6414
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción......... 0.0742
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27
Expedición de licencia para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación, restauración, será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren los trabajos, 1.4120 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera 4.1598 salarios mínimos;más cuota mensual según la zona, de 0.4936 a 3.4322 salarios mínimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje, 4.1870 salarios mínimos;
a)Introducción de drenaje en calle pavimentada, incluye derecho y reparación de pavimento………......….…12.5003
b)Introducción de drenaje en calles sin pavimento, incluye derecho……………………………………………….…..8.9625
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 4.1688 salarios mínimos; más, cuota mensual según la zona, de 0.4936 a 3.4127 salarios mínimos;
VI. Prórroga de licencia por mes, 4.8807 salarios mínimos;
VII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a)Ladrillo o cemento............................................0.6982
VIII. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal está exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie, y
IX. Excavaciones para introducción de tubería o cableado, además de cubrir la excavación y el pavimento por metro lineal: ……...0.0685
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 29.
Los ingresos derivados de:
Salarios mínimos
I. Inscripción y expedición de tarjetón para:
a) Comercio ambulante y tianguistas (mensual)...............1.0496
b) Comercio establecido (anual)............................................2.3260
II. Refrendo anual de tarjetón:
a) Comercio ambulante y tianguistas...............................1.3991
b) Comercio establecido......................................................0.9328
III. Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos................................................................. 1.9221
b) Puestos semifijos........................................................ 2.9221
IV. Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1435 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente, y
V. Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.1435 salarios mínimos.
CAPÍTULO XI
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 30
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 31
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3413 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte.
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria:
Salarios Mínimos
a) Por cabeza de ganado mayor................................. 0.8783
b) Por cabeza de ganado menor................................ 0.6691
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal.
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.3966 salarios mínimos, y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 32
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al ejercicio en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 33
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 34
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al por ciento establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 35
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:......................5.3882
II. Falta de refrendo de licencia:.......................................3.4526
III. No tener a la vista la licencia:......................................1.1537
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:................................................................. 6.9251
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:......... 11.1137
VI. Permitir el acceso de menores de edad, a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:.........22.5352
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:........................................................... 16.2526
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:.........................1.8986
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:..................................3.2142
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:.............................. 3.4407
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:...................................................18.1317
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:.........1.9026
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:…………………………………......de 2.0027 a 10.7183
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión: ..13.5883
XIV. Matanza clandestina de ganado:................................... 9.2115
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:................ 6.6213
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:................. de 24.4526 a 54.2770
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:..................................................... 12.0802
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:..................................de 4.9437 a 10.9260
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:...................................................................... 12.1187
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Fomento a la Ganadería en vigor:................................................... 53.7634
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:............................................ 4.8720
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:.......... 1.0122
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:......................1.0122
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:...................................................de 5.1071 a 10.9186
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será: ............................................. de 2.4837 a 19.1186
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:.............................................17.9531
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:.......................................................3.6263
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:….. 4.9441
e) Orinar o defecar en la vía pública:........................5.0770
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:.............................. 4.8160
g) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
h) Transitar en vehículos motorizados sobre la plaza .1.2915
i) Destrucción de los bienes propiedad del Municipio.1.2915
ARTÍCULO 36
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales, o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Respecto a las multas por violaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, se estará en principio a lo previsto en dicho ordenamiento, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 37
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa alguna que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 38
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 39
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 40
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2010, contenida en el Decreto número 408 publicado en el suplemento 3 al 103 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 26 de Diciembre del 2009, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Melchor Ocampo deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2011 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 30 de enero del 2011.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.