Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2011 del Municipio de Jalpa, Zacatecas - LX Legislatura (Sep 2010 - Sep 2013)
DECRETO # 78
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio recibido en este Poder Legislativo el día 26 de octubre de 2010, por medio del cual el Ayuntamiento de Jalpa, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presentó Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2011.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO ÚNICO.- Para esta Soberanía Popular, el Municipio es el espacio físico, político y administrativo en donde la ciudadanía zacatecana conjunta voluntades, esfuerzos y recursos para mejorar objetivamente la calidad de vida de sus habitantes, afrontando el impacto de los acontecimientos nacionales, estatales y regionales y los derivados de los procesos irreversibles de mundialización que repercuten en sus finanzas públicas, en sus programas trianuales, proyectos anuales y necesidades ordinarias de carácter social; afectando necesariamente su capacidad de respuesta, pronta y efectiva, a la demanda de su población.
A partir de este contexto, se inscribe el compromiso de las y los diputados integrantes de esta Legislatura, de actualizar el marco jurídico tributario, administrativo e institucional que regula la actuación municipal y su conformación hacendaria. Por ello, en el análisis de la Iniciativa presentada por el Ayuntamiento, tuvo como premisa fundamental verificar que el Ordenamiento Jurídico Fiscal contemplara las figuras o rubros impositivos que la Carta Fundamental y la Constitución Local establecen, atendiendo a una estimación clara y precisa de los ingresos fiscales y financieros que deberán percibir los Municipios, acordes con la realidad económica y social que prevalece en cada uno de ellos. La finalidad de este ejercicio legislativo es resolver, en la medida de lo posible, las necesidades básicas de su administración y propiciar su planificación tributaria para que fortalezcan el desarrollo de sus habitantes.
En este tenor, las Comisiones Dictaminadoras Primera y Segunda de Hacienda, en reunión de trabajo de fecha 24 de noviembre del año en curso, sometieron a análisis y discusión los criterios de aplicación de porcentajes de incremento propuestos por el Ayuntamiento en su Iniciativa de Ley para su proceso legislativo; atendiendo a diversos principios rectores de política económica y criterios generales que se sustentan en indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada para el presente año, de entre un 4% ó 5%, conforme a la inflación estimada al cierre del ejercicio fiscal 2010, tanto por el Banco de México; el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, criterios que fueron avalados por el Pleno de esta Soberanía Popular.
Los integrantes de esta H. LX Legislatura, refrendando nuestro compromiso por impulsar el progreso y desarrollo del Estado, al momento de aprobar incrementos o modificaciones a las cargas tributarias propuestas por los ayuntamientos, hemos obrado con suma prudencia y responsabilidad, para evitar lesionar la economía de las familias. Así las cosas, uno de los propósitos fundamentales del análisis de la Iniciativa del presente Ordenamiento, radicó en la necesidad de fortalecer en el marco institucional, un moderado crecimiento financiero, a efecto de que se mantenga la capacidad de atención a la demanda social, por tanto, fueron actualizadas algunas figuras tributarias, para que éstas fueran claras y precisas, procurando una mayor congruencia entre las diversas disposiciones que confluyen en esta materia, de tal forma que permita el ejercicio adecuado y oportuno de sus facultades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la ciudadanía.
En materia de Impuestos, se estimó no autorizar ninguna modificación a las cuotas y tasas establecidas para el cobro, en relación al Impuesto Predial y al relativo a la Adquisición de Inmuebles, y al de Diversiones y Espectáculos Públicos, en los que únicamente se incrementarán las cuotas en el porcentaje en que aumente el salario mínimo general vigente en el Estado.
Respecto a las cuotas para el cobro de los Derechos, se consideraron incrementos en diversos porcentajes, de acuerdo a los requerimientos de los municipios, y que se refieren a Rastro; Panteones; Certificaciones y Legalizaciones; Servicios Sobre Bienes Inmuebles; Servicios de desarrollo Urbano; Licencias al Comercio y Otros Derechos; con excepción de los capítulos correspondientes al Registro Civil y Licencias de Construcción, cuyas cuotas permanecen incólumes y cuyo cobro se incrementará únicamente en proporción al aumento del salario mínimo vigente en la Entidad. Asimismo, se consideró necesario no autorizar modificaciones al cobro de Servicio de Limpia y de Alumbrado Público. En lo tocante a las cuotas para el cobro de Productos por concepto de Venta, Arrendamiento, Uso y Explotación de Bienes del Municipio, se atendió a los requerimientos del Ayuntamiento en los términos propuestos. Por último, en lo concerniente a los Aprovechamientos, por concepto de Rezagos, Recargos y Multas, se aplicó el mismo criterio que sobre el capítulo de los Productos.
En mérito de lo anterior, el Pleno de esta Soberanía Popular fue coincidente al aprobar, en sus términos, el presente Instrumento Legislativo, en el ánimo de coadyuvar con el Ayuntamiento de Jalpa, Zacatecas, para que tengan la capacidad recaudatoria suficiente, que le permita afrontar las diversas necesidades sociales y, con ello, prestar los servicios públicos y ejecutar los programas que demanda la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011 DEL MUNICIPIO DE JALPA, ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2011, el Municipio de Jalpa percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) Z O N A S
I
II
III
IV
V
VI
VII
0.0012
0.0022
0.0041
0.0063
0.0094
0.0151
0.0226
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas II y III; una vez y media más con respecto a la cuota que les corresponda a las zonas IV y V; y dos veces más a las cuotas que correspondan a las zonas VI y VII.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO
HABITACIÓN
PRODUCTOS
A
0.0104
0.0136
B
0.0053
0.0104
C
0.0034
0.0070
D
0.0023
0.0041
El Ayuntamiento se obliga a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción.
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO:
Salarios Mínimos
1. Sistema de Gravedad, por cada hectárea…….………….. 0.7898
2. Sistema de Bombeo, por cada hectárea……….…………. 0.5787
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1. De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea, y
2. De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de la parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS.
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2011. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. Fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos: 25.7620 salarios mínimos;independiente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 2.5246 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados: 18.0333 salarios mínimos;independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 1.8033 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios: 4.8947 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse: 0.4895 salarios mínimos; quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio.
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán cuota de 2.3758 salarios mínimos;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días: 1.0819 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota diaria de: 0.3656 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán: 0.4895 salarios mínimos, con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total emitido, percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará, 0.2575 salarios mínimos por día, por cada aparato;
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia, y
IV. Billares, de 0.3865 salarios mínimospor mesa, por día.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 8%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar las medidas de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de iniciación y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la iniciación de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el pago del impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Y los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Mayor...................................................…...........0.1080
b) Ovicaprino..........................................................0.0490
c) Porcino...............................................................0.0490
d) Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas será por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento;
II. Uso de las instalaciones en la matanza del tipo de ganado siguiente, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno.................................................………….…1.6052
b) Ovicaprino...........................................……………..1.0030
c) Porcino.................................................…………….1.0030
g) Aves de corral..........................................………….0.0033
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras..............…..…….0.8025
b) Ganado menor, incluyendo vísceras..................….…..0.4011
c) Porcino, incluyendo vísceras.........................…….…..0.2005
d) Aves de corral...............................…….......………....0.0255
e) Pieles de ovicaprino...........................….............……0.1145
f) Manteca o cebo, por kilo...........................…..…….…0.0255
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor..........................................……………1.8164
b) Ganado menor.............…..........................……..…... 1.1736
VIII. No causarán derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento........................……......0.8670
II. Solicitud de matrimonio............................................….........1.8472
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:....………….4.0260
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, independientemente de los honorarios correspondientes y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal:...................19.9876
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta…….......….0.9755
V. Anotación marginal....................................….......................0.4026
VI. Asentamiento de actas de defunción................…....……………0.3078
VII. Expedición de copias certificadas.......................…………...….0.7105
VIII. Juicios Administrativos ……………………………………………… 1.2581
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años.……....…..3.4400
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años....………..6.4419
c) Sin gaveta para adultos.............................…….……7.8805
d) Con gaveta para adultos.........................……..........19.3884
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Para menores hasta de 12 años............……..………..2.6894
b) Para adultos.............................................………….7.0672
III. Exhumaciones……………………………………………….…. 28.8837
IV. Refrendo panteones…………………………………….……… 1.1022
V. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
VI. Construcción de gavetas:
a) Servicio nuevo………………………….…..………………..39.8605
b) Construcción de gaveta………………………….…………26.2243
c) Losas de cemento………..……………………… ………... 2.2190
d) Tapada de gaveta……………………………………….……15.3309
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de no antecedentes penales….… 0.8754
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo……. 0.7661
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia, etcétera..................................1.4227
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver............................…........………….…0.3830
V. De documentos de archivos municipales..........................0.8208
VI. Constancia de inscripción.....................................……….0.5199
VII. Otras certificaciones …………………..……………………… 0.7779
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos, 4.1116 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas V, VI y VII así como en las siguientes comunidades: Las Presas, Guayabo del Palmar, La Pitahaya, Tuitán, San José de Guaracha, Ojo de Agua, Teocaltichillo, El Barrial, El Caracol, El Rodeo, San Vicente, Palmillos, Santa Juana y Guadalupe Victoria, además de la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos depredios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta
200 Mts2
2.7362
b) De 201
a
400 Mts2
3.2832
c) De 401
a
600 Mts2
3.8306
d) De 601
a
1000 Mts2
4.3779
Por una superficie mayor de 1000 Mts2 se le aplicará la tarifa anterior, más por metro excedente 0.0004 salario mínimo.
II. Ubicación o levantamiento topográfico de predios rústicos;
Salarios Mínimos
SUPERFICIE
TERRENO PLANO
TERRENO LOMERIO
TERRENO ACCIDENTADO
a).
Hasta 5-00-00 Has
3.8032
7.5903
21.2881
b).
De 5-00-01 Has
a
10-00-00 Has
7.5903
11.4049
31.9324
c).
De 10-00-01 Has
a
15-00-00 Has
11.4049
19.0059
42.5490
d).
De 15-00-01 Has
a
20-00-00 Has
19.0059
30.4051
74.4976
e).
De 20-00-01 Has
a
40-00-00 Has
30.3420
45.6082
93.6515
f).
De 40-00-01 Has
a
60-00-00 Has
38.0068
60.8219
119.7066
g).
De 60-00-01 Has
a
80-00-00 Has
45.6082
76.0135
138.3622
h).
De 80-00-01 Has
a
100-00-00 Has
52.7388
91.2162
159.6394
i).
De 100-00-01 Has
a
200-00-00 Has
60.8219
106.2714
180.9276
j).
De 200-00-01 Has en adelante se aumentará por cada hectárea excedente……………………………….
1.0670
1.6291
2.7309
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción 5.9649 salarios mínimos
III. Avalúo cuyo monto sea de:
Salarios Mínimos
a).
Hasta
$ 1,000.00
1.4775
b).
De $ 1,000.01
a
2,000.00
1.9154
c).
De 2,000.01
a
4,000.00
2.7362
d).
De 4,000.01
a
8,000.00
3.6119
e).
De 8,000.01
a
11,000.00
5.4724
f).
De 11,000.00
a
14,000.00
7.1689
Por cada $ 1,000.00 o fracción que exceda de los $14,000.00, se cobrará la cantidad de 0.9687 salarios mínimos.
IV. Certificación de actas de deslinde de predios.................……..1.7348;
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio......................................................……...................1.3134;
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado..........................1.4689;
VII. Autorización de alineamientos............................…...............1.4665;
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas.
a) Predios urbanos.................................………................ 1.3134
b) Predios rústicos.................................……...........….… 1.5323;
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio...…............1.4692;
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios...….…...........2.2984;
XI. Certificación de clave catastral.....................................……..1.5350;
XII. Expedición de carta de alineamiento...........................…...…..1.5350;
XIII. Expedición de número oficial......................................……….1.5350
XIV. Verificación ocular de predios urbanos:
a)Hasta 200 mts2…………………..…………………………….…….. 2.7361
b)De 201 a 400 mts2…………………………………………..………. 3.3833
c)De 401 a 600 mts2…………………………………………….…….. 3.8307
d)De 601 a 1000 mts2……………..…………………………….……. 3.3300
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2...................................................0.0294
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2..................................0.0099
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2.........................0.0168
c) De interés social:
1.Menor de 1-00-00 Ha. por M2................................0.0071
2.De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2...................... 0.0099
3.De 5-00-01 Has., en adelante, por M2....................0.0168
d) Popular:
1.De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2...…..................0.0055
2.De 5-00-01 Has. en adelante, por M2.....................0.0071
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestres por M2.......................…...........….…..........0.0294
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2......…….…….0.0357
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2.........……............0.0357
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas.............................................….............……….0.1170
e) Industrial, por M2...............................................……....0.0248
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigencia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas……………………………….….…6.4917
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles….…... 8.1149
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos:…………………………………….… 6.4917
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal:..........................................................................2.7048
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción:............0.0758
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27
Expedición para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será de 0.1705 salarios mínimospor M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren los trabajos: 1.5884 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será de 0.1365 salarios mínimos por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera 3.8932 salarios mínimos;más cuota mensual según la zona de: 0.4207 a 2.9499 salarios mínimos;
IV. Trabajos de introducción y reparación de agua potable o drenaje: 5.6836 salarios mínimos;
V. Movimientos de materiales y/o escombro 2.9930 salarios mínimos;más cuota mensual según la zona de: 0.4207 a 2.9499 salarios mínimos;
VI. Prórroga de licencia por mes 1.2190 salarios mínimos;
VII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento.................................…..........……….0.7558
b) Cantera............................................………..................1.6483
c) Granito..........................................…….......................2.6714
d) Material no específico.........................…..…..................4.1492
VIII. El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal están exentos siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por M2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 28
Los ingresos derivados de:
I. Inscripción y Expedición de tarjetón para tianguistas ………….. 3.9764
II. Refrendo anual de tarjetón a tianguistas ……..……………....…. 0.7669
III. Cuota diaria de plazas, mercados y comercio ambulante …..…. 0.2429
IV. Derecho para piso, tianguis ……………………………………..….. 0.2934
V. Metro lineal adicional en plazas y tianguis, por día ………..…… 0.0419
VI. Cuota diaria de comercio ambulante foráneo………….….………0.5764
VII. Cuota diaria de comercio ambulante temporal…………………….0.8371
VIII. Licencia de comercio establecido:
a) Registro y refrendo de giros comerciales o de servicios:
1
ABARROTES EN GENERAL
4.5980
2
ABARROTES EN PEQUEÑO
2.2967
3
AGENCIA DE VIAJES
4.5980
4
ALFARERIA
4.5980
5
ALIMENTOS CON VTA. DE CERVEZA
4.5980
6
ARTESANIAS Y REGALOS
4.5980
7
ASTROLOGIA, NATURISMO Y VTA. DE ART. ESOT.
4.5980
8
AUTO SERVICIO
4.5980
9
BALCONERIAS
4.5980
10
BANCOS
4.5980
11
BAR CON GIRO ROJO
27.5485
12
BILLAR CON VENTA DE CERVEZA
4.5980
13
CANTINA
27.5485
14
CARNICERIAS
4.5980
15
CASAS DE CAMBIO
4.5980
16
CENTRO BOTANERO
18.9688
17
CERVECENTRO
18.9688
18
CERVECERIA
27.5485
19
CLINICA HOSPITALARIA
4.5969
20
COMERCIOS MERCADO MORELOS
4.5969
21
CREMERIA ABARROTES VINOS Y LICORES
4.5969
22
DEPOSITO DE CERVEZA
27.5485
23
DISCOTECAS
27.5485
24
DISCOTEQUE
27.5485
25
EXP. DE VINOS Y LICORES MAS DE 10 G.L.
27.5485
26
FARMACIA
4.5969
27
FERRETERIA Y TLAPALERIA
4.5969
28
FORRAJERIAS
4.5969
29
GASERA
4.5969
30
GASERA PARA USO COMBUS. VEHICULOS
4.5969
31
GASOLINERAS
4.5969
32
GRANDES INDUSTRIAS
4.5969
33
HOTELES
4.5969
34
INTERNET (CIBER-CAFÉ)
4.5969
35
JOYERIAS
4.5969
36
LADRILLERAS
4.5969
37
LONCHERIA CON VTA. DE CERVEZA
4.5969
38
LONCHERIA SIN VTA. DE CERVEZA
4.5969
39
MEDIANAS INDUSTRIAS
4.5969
40
MERCERIAS
4.5969
41
MICHELADAS PARA LLEVAR SIN VENTA DE CERVEZA
4.5969
42
MICRO INDUSTRIAS
4.5969
43
MINI-SUPER
4.5969
44
MUEBLERIAS
4.5969
45
OPTICAS
4.5969
46
PALETERIAS
4.5969
47
PANADERIAS
4.5969
48
PAPELERIAS
4.5969
49
PASTELERIAS
4.5969
50
RADIODIFUSORAS Y TELECOMUNICACIONES
4.5969
51
PELUQUERIAS
4.5969
52
PERIFONEO
4.5969
53
PINTURAS
4.5969
54
PISOS
4.5969
55
REFACCIONARIAS
4.5969
56
REFRESQUERIA CON VENTA DE CERVEZA
27.5485
57
RENTA DE PELICULAS
4.5969
58
RESTAURANTE CON VENTA DE CERVEZA
4.5969
59
RESTAURANTE SIN BAR pero con VTA. DE 10 G.L.
4.5969
60
RESTAURANTE-BAR SIN GIRO ROJO
18.9688
61
SALON DE BELLEZA Y ESTETICAS
4.5969
62
SALON DE FIESTAS
4.5969
63
SERVICIOS PROFESIONALES
4.5969
64
TALLER DE SERVICIOS mayor de 8 empleos
4.5969
65
TALLER DE SERVICIOS menor de 8 empleos
4.5969
66
TAQUERIA
4.5969
67
TAQUEROS AMBULANTES
4.5969
68
TELECOMUNICACIONES Y CABLE
4.5969
69
TENERIAS
4.5969
70
TIENDAS DE ROPA Y BOUTIQUE
4.5969
71
VENDEDORES AMBULANTES
4.5969
72
VENTA DE MATERIAL PARA CONSTRUCCION
4.5969
73
VIDEO JUEGOS
4.5969
74
VENTA DE GORDITAS
4.5969
75
ZAPATERIAS
4.5969
76
OTROS
5.2400
El otorgamiento de la licencia al comercio no implica ni concede autorización, permiso o licencia para la venta de bebidas alcohólicas, por tanto, para la expedición de la licencia al comercio en los giros con venta de bebidas alcohólicas deberá presentar, previamente, la licencia respectiva.
CAPÍTULO XI
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 29
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
ARTÍCULO 30
Los fierros de herrar causan los siguientes derechos:
I.Por registro…………………………..………………………. 3.7491
II.Por refrendo………………………………..………………… 1.2807
III.Por cambio de propietario……………………………..……1.6138
ARTÍCULO 31
Causa derechos la expedición de permisos para los siguientes eventos:
I.Para festejos en salón …………………..……..…….……. 6.2880
II.Para festejos en domicilio particular ………………….…. 2.6200
III.Para kermés ………………….……………………..………. 3.4941
IV.Para jaripeo y coleaderos ……………………..…………. 13.6240
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 32
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a lo estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con esta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de: 0.2866 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta o remate de bienes mostrencos que se realicen de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria de:
Salarios Mínimos
Por cabeza de ganado mayor.............................…...............0.6599
Por cabeza de ganado menor...............................….............0.3975
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal;
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos 0.3295 salarios mínimos;
VI. Por fotocopia, 0.0635 salarios mínimos;
VII. Venta de terreno en el panteón municipal de la cabecera municipal
a)Sencillo……………………………..…………………………… 44.9893
b)Doble…………………………………………………………….. 89.8588
c)Triple…………………………………………………………… 134.8483
VIII. Venta de terreno en los panteones de las comunidades rurales…………………………………..22.5612
IX. Servicios de baños en edificios municipales……………………….0.0384
X. Otros productos, cuyo importe será fijado por el Ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 33
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al en que se originó el crédito fiscal, y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 34
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 35
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al porcentaje establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 36
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios Mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:....................................3.7626;
II. Falta de refrendo de licencia:...............................................2.4424;
III. No tener a la vista la licencia:.........................…..................0.7275;
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:................................................……............4.9500;
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:..................8.3180
VI. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:…..………16.6327;
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:…………………………………...…………………..12.8054;
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:...….........................1.3202;
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:.......................................2.3101;
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:.....................................2.4073;
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:....................…......................13.3274;
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:...............1.3334;
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados, de:...................................…...........................2.1097 a 11.2850;
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:.…..9.9951;
XIV. Matanza clandestina de ganado:........…...........……………….6.6622;
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:...........................4.9961;
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:......................................22.5056 a 56.4316;
XVII.Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:.................................8.2983;
XVIII.No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes, de:.................................................................4.9961 a 11.2850;
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:...............................................................…………..12.6052;
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Fomento a la Ganadería en vigor:..............................................................................35.8655;
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:..........................................3.3323;
XXII.Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:................0.6383;
XXIII.No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:..........…..................0.6814;
XXIV.Multa por registro extemporáneo de las actas del registro civil………………………………………....……….3.4266
XXV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua de:............................................……...............4.8662 a 10.7477;
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la Autoridad municipal le fije para ello;
si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al Ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXVI.Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será de:......................2.5023 a 19.9951;
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior.
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:..……......………….………...…................5.0284;
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:.......................................…...........................2.2411;
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:….............7.7286;
e) Orinar o defecar en la vía pública:..................................3.2999;
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:.......................................4.8536;
g) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales o, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Respecto a las multas por violaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, se estará en principio a lo previsto en dicho ordenamiento, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 38
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 39
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 40
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como por lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
OTROS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 41
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que haya de realizarse erogaciones extraordinarias.
Se consideran ingresos extraordinarios, aquéllos que obtenga el Municipio de Jalpa, Zacatecas, derivados del crédito que se contrate durante el ejercicio fiscal 2010, hasta por la cantidad de $2’842,512.00 (Dos millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos doce pesos 00/100), en los términos, condiciones y modalidades que autorice la Legislatura del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2010, contenida en el Decreto número 427 publicado en el suplemento 5 al 103 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 26 de Diciembre del 2009, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Jalpa deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2011 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 30 de enero del 2011.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.