Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2011 del Municipio de Villa Hidalgo, Zacatecas - LX Legislatura (Sep 2010 - Sep 2013)
DECRETO # 65
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno se dio lectura al oficio recibido en este Poder Legislativo el día 30 de octubre de 2010, por medio del cual el Ayuntamiento de Villa Hidalgo, Zacatecas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presentó Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2011.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Legislatura del Estado, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a las Comisiones Legislativas Primera y Segunda de Hacienda, para su análisis y dictamen.
CONSIDERANDO ÚNICO.- Para esta Soberanía Popular, el Municipio es el espacio físico, político y administrativo en donde la ciudadanía zacatecana conjunta voluntades, esfuerzos y recursos para mejorar objetivamente la calidad de vida de sus habitantes, afrontando el impacto de los acontecimientos nacionales, estatales y regionales y los derivados de los procesos irreversibles de mundialización que repercuten en sus finanzas públicas, en sus programas trianuales, proyectos anuales y necesidades ordinarias de carácter social; afectando necesariamente su capacidad de respuesta, pronta y efectiva, a la demanda de su población.
A partir de este contexto, se inscribe el compromiso de las y los diputados integrantes de esta Legislatura, de actualizar el marco jurídico tributario, administrativo e institucional que regula la actuación municipal y su conformación hacendaria. Por ello, en el análisis de la Iniciativa presentada por el Ayuntamiento, tuvo como premisa fundamental verificar que el Ordenamiento Jurídico Fiscal contemplara las figuras o rubros impositivos que la Carta Fundamental y la Constitución Local establecen, atendiendo a una estimación clara y precisa de los ingresos fiscales y financieros que deberán percibir los Municipios, acordes con la realidad económica y social que prevalece en cada uno de ellos. La finalidad de este ejercicio legislativo es resolver, en la medida de lo posible, las necesidades básicas de su administración y propiciar su planificación tributaria para que fortalezcan el desarrollo de sus habitantes.
En este tenor, las Comisiones Dictaminadoras Primera y Segunda de Hacienda, en reunión de trabajo de fecha 22 de noviembre del año en curso, sometieron a análisis y discusión los criterios de aplicación de porcentajes de incremento propuestos por el Ayuntamiento en su Iniciativa de Ley para su proceso legislativo; atendiendo a diversos principios rectores de política económica y criterios generales que se sustentan en indicadores económicos emitidos por el Banco de México, el cual reporta una inflación acumulada para el presente año, de entre un 4% ó 5%, conforme a la inflación estimada al cierre del ejercicio fiscal 2010, tanto por el Banco de México; el Centro de Estudios de las Finazas Públicas de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, criterios que fueron avalados por el Pleno de esta Soberanía Popular.
Los integrantes de esta H. LX Legislatura, refrendando nuestro compromiso por impulsar el progreso y desarrollo del Estado, al momento de aprobar incrementos o modificaciones a las cargas tributarias propuestas por los ayuntamientos, hemos obrado con suma prudencia y responsabilidad, para evitar lesionar la economía de las familias. Así las cosas, uno de los propósitos fundamentales del análisis de la Iniciativa del presente Ordenamiento, radicó en la necesidad de fortalecer en el marco institucional, un moderado crecimiento financiero, a efecto de que se mantenga la capacidad de atención a la demanda social, por tanto, fueron actualizadas algunas figuras tributarias, para que éstas fueran claras y precisas, procurando una mayor congruencia entre las diversas disposiciones que confluyen en esta materia, de tal forma que permita el ejercicio adecuado y oportuno de sus facultades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la ciudadanía.
En materia de Impuestos, se estimó no autorizar ninguna modificación a las cuotas y tasas establecidas para el cobro, en relación al Impuesto Predial y al relativo a la Adquisición de Inmuebles, y al de Diversiones y Espectáculos Públicos, en los que únicamente se incrementarán las cuotas en el porcentaje en que aumente el salario mínimo general vigente en el Estado.
Respecto a las cuotas para el cobro de los Derechos, se consideraron incrementos en diversos porcentajes, de acuerdo a los requerimientos de los municipios, y que se refieren a Rastro; Panteones; Certificaciones y Legalizaciones; Servicios Sobre Bienes Inmuebles; Servicios de desarrollo Urbano; Licencias al Comercio y Otros Derechos; con excepción de los capítulos correspondientes al Registro Civil y Licencias de Construcción, cuyas cuotas permanecen incólumes y cuyo cobro se incrementará únicamente en proporción al aumento del salario mínimo vigente en la Entidad. Asimismo, se consideró necesario no autorizar modificaciones al cobro de Servicio de Limpia y de Alumbrado Público. En lo tocante a las cuotas para el cobro de Productos por concepto de Venta, Arrendamiento, Uso y Explotación de Bienes del Municipio, se atendió a los requerimientos del Ayuntamiento en los términos propuestos. Por último, en lo concerniente a los Aprovechamientos, por concepto de Rezagos, Recargos y Multas, se aplicó el mismo criterio que sobre el capítulo de los Productos.
En mérito de lo anterior, el Pleno de esta Soberanía Popular fue coincidente al aprobar, en sus términos, el presente Instrumento Legislativo, en el ánimo de coadyuvar con el Ayuntamiento de Villa Hidalgo, Zacatecas, para que tengan la capacidad recaudatoria suficiente, que le permita afrontar las diversas necesidades sociales y, con ello, prestar los servicios públicos y ejecutar los programas que demanda la sociedad.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA:
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011 DEL MUNICIPIO DE VILLA HIDALGO, ZACATECAS.
ARTÍCULO 1
En el ejercicio fiscal para el año 2011, el Municipio de Villa Hidalgo percibirá los ingresos provenientes de los conceptos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal, de conformidad con las tasas, cuotas y tarifas señaladas en esta Ley.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
PREDIAL
ARTÍCULO 2
Es sujeto del impuesto, la persona física o moral, que acredite ser propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del gravamen.
La base será el número de metros cuadrados que corresponda a la superficie de terreno y de construcción.
La cuota tributaria se determinará con la suma de dos cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, más, lo que resulte de aplicar la siguiente tarifa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Catastro y su Reglamento:
I. PREDIOS URBANOS:
a) ZONAS
I
II
III
IV
V
VI
0.0009
0.0018
0.0033
0.0051
0.0075
0.0120
b) El pago del impuesto predial de lotes baldíos se cobrará un tanto más con respecto a las cuotas que le correspondan a las zonas II y III; y una vez y media más con respecto a la cuota que le corresponda a la zona IV.
II. POR CONSTRUCCIÓN:
TIPO
HABITACIÓN
PRODUCTOS
A
0.0100
0.0131
B
0.0051
0.0100
C
0.0033
0.0067
D
0.0022
0.0039
Los ayuntamientos se obligan a exhibir públicamente las zonas urbanas establecidas y los tipos de construcción;
III. PREDIOS RÚSTICOS:
a) TERRENOS PARA SIEMBRA DE RIEGO, POR HECTÁREA:
1.Gravedad:……………………………………..
0.7595
2.Bombeo:……………………………………….
0.5564
b) TERRENOS PARA SIEMBRA DE TEMPORAL Y TERRENOS DE AGOSTADERO:
1.- De 1 a 19 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de la superficie, más, un peso cincuenta centavos por cada hectárea;
2.- De más de 20 hectáreas, pagarán 2 cuotas de salario mínimo por el conjunto de superficie, más, tres pesos por cada hectárea.
Los titulares de parcela ejidal o comunal, cuya superficie total no exceda de 19 hectáreas, no obstante que posean en lo individual, diversos títulos, pagarán en forma integrada, como si se tratara de una sola unidad parcelaria, no fragmentada.
En el caso de parcelas ejidales cuya situación se acredite ante la oficina recaudadora como de pleno dominio o en zona de expansión para convertirse en área urbana, industrial o de servicios, el impuesto se causará por solar y atendiendo a la naturaleza actual del uso del suelo.
IV. PLANTAS DE BENEFICIO Y ESTABLECIMIENTOS METALÚRGICOS:
Este impuesto se causa a razón del 0.69% sobre el valor de las construcciones.
ARTÍCULO 3
El pago del impuesto se hará anualmente en la Tesorería Municipal a más tardar el 31 de marzo.
En ningún caso el entero del impuesto predial será menor a 2 cuotas de salario mínimo.
A los contribuyentes que paguen durante los meses de enero y febrero el impuesto correspondiente al presente ejercicio fiscal, se les bonificará con un 15% sobre el entero que resulte a su cargo. Asimismo, las madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, podrán acceder a un 10% adicional durante todo el año, sobre el entero a pagar en el ejercicio fiscal 2011. Las bonificaciones señaladas serán acumulativas, siempre que el pago se realice en los meses de enero y febrero y, en ningún caso, podrán exceder del 25%.
CAPÍTULO II
SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 4
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, con excepción de las operaciones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal, y de conformidad con las disposiciones de dicho ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
SOBRE ANUNCIOS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 5
Este impuesto se causará por:
I. La fijación de anuncios comerciales permanentes en tableros, cuadros, fachadas, azoteas, terrenos baldíos, bardas, lienzos charros, palenques, estadios, plazas de toros, gimnasios, etcétera, mediante una cuota anual de:
a) Bebidas con contenido de alcohol y cigarrillos, 12.7585 salarios mínimos; independiente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse, 1.2764 salarios mínimos;
b) Refrescos embotellados y productos enlatados, 8.7031 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse, 0.8648 salarios mínimos, y
c) Otros productos y servicios, 4.7239 salarios mínimos; independientemente de que por cada metro cuadrado deberá aplicarse, 0.4873 salarios mínimos.
Quedarán exentos los anuncios cuyo único fin se destine a la identificación de giros comerciales o de servicios en su propio domicilio.
II. Los anuncios comerciales que se instalen temporalmente por el término que no exceda de 30 días, pagarán 2.2050 cuotas de salario mínimo;
III. La propaganda por medio de equipos electrónicos ambulantes o estacionarios, distintos a la concesión comercial de radio y televisión, hasta por 30 días, 0.7416 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados;
IV. Los anuncios en carteleras municipales fijas o móviles pagarán una cuota de diaria de 0.0883 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados, y
V. La propaganda que utilicen personas físicas o morales, a través de volantes de mano, por evento pagarán, 0.3093 salarios mínimos; con excepción de los que son inherentes a las actividades de los partidos políticos registrados.
CAPÍTULO IV
SOBRE JUEGOS PERMITIDOS
ARTÍCULO 6
Los juegos permitidos se causarán de la manera siguiente:
I. Rifas, sorteos y loterías, se pagará el 10% sobre el valor del boletaje total percibido en cada evento;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos accionados por monedas o fichas, se pagará mensualmente 1.1576 cuotas de salario mínimo, por cada aparato, y
III. Por lo que se refiere a la instalación de aparatos de sonido en celebraciones y festividades cívicas o religiosas, se deberá convenir por escrito con los interesados, importe y tiempo de permanencia.
CAPÍTULO V
SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 7
Es objeto de este impuesto el ingreso que se obtenga por la explotación de los siguientes espectáculos: teatro, circo, lucha, box, taurinos, deportivos, carpas, variedades, conciertos, audiciones musicales y exhibiciones de cualquier naturaleza en las que se cobre cuota de admisión.
ARTÍCULO 8
Son sujetos de este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que reciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 9
La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.
ARTÍCULO 10
El impuesto se calculará aplicando a la base determinada conforme al artículo anterior la tasa del 5.51%.
ARTÍCULO 11
El pago de este impuesto deberá cubrirse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar donde el espectáculo se realice, dentro de los siguientes términos:
I. Tratándose de contribuyentes establecidos, mensualmente dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se hubiese causado, y
II. Tratándose de contribuyentes eventuales, el mismo día en que se cause el impuesto.
ARTÍCULO 12
Los sujetos de este impuesto están obligados a:
I. Presentar en la Tesorería Municipal, para su resello, el boletaje y el programa que corresponda a cada función, cuando menos un día antes de que se verifiquen los espectáculos;
II. No vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
III. Permitir a los interventores que designe la Tesorería Municipal, la verificación y determinación del pago del impuesto, dando las facilidades que requieran para su cumplimiento, y
IV. En general adoptar la medida de control que para la correcta determinación de este impuesto, establezca la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 13
Los contribuyentes establecidos además están obligados a:
I. Empadronarse ante la Tesorería Municipal, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en las mismas se exijan, y
II. Presentar ante la Tesorería Municipal el aviso respectivo en los casos de cambio de nombre, de domicilio o clausura, dentro del mismo plazo establecido en la fracción anterior.
ARTÍCULO 14
Los contribuyentes eventuales además están obligados a:
I. Dar aviso de inicio y terminación de actividades a la Tesorería Municipal cuando menos un día antes del inicio o conclusión de las mismas, y
II. Previamente a la inicio de actividades, otorgar garantía a satisfacción de la Tesorería Municipal en los términos del artículo 22 del Código Fiscal Municipal.
ARTÍCULO 15
En caso de que los contribuyentes no garanticen el impuesto conforme a lo estipulado en la fracción II del artículo anterior, la Tesorería Municipal podrá suspender el espectáculo hasta en tanto se cumpla con la garantía, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública.
ARTÍCULO 16
Son sujetos responsables solidariamente del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles en los que habitualmente o en forma ocasional y por cualquier acto o contrato, se realicen espectáculos de los señalados en el artículo 7, si no se da aviso de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 17
Están exentas de este impuesto las personas morales o unidades económicas que se dediquen a obras de beneficio social y que celebren espectáculos gravados por este impuesto y cuyos ingresos se destinen a obras de beneficio social, mediante acuerdo expreso de la Tesorería Municipal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, el otorgamiento de dicha exención, y
II. Acreditar que la institución realizará directamente el espectáculo o diversión pública por la que se solicita la exención, acreditándolo con:
a) El contrato de arrendamiento del local en el cual se presentará el espectáculo o diversión pública, y
b) El contrato de prestación de servicios que celebre la institución con el grupo, conjunto o artista para la presentación del espectáculo o diversión pública.
Asimismo, estarán exentos los partidos políticos en los términos de la legislación electoral federal y local.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
RASTROS
ARTÍCULO 18
El sacrificio de ganado para el abasto público y particular, y demás servicios que preste el rastro municipal, se causarán de la siguiente manera:
I. La introducción de ganado para la matanza dentro del horario establecido por la administración del rastro, será gratuita, pero cada día de uso de los corrales, causará el pago de derechos por cada cabeza de ganado, de la siguiente manera:
Salarios Mínimos
a) Mayor:............................................................... 0.1181
b) Ovicaprino:...................................................... 0.0731
c) Porcino:............................................................ 0.0731
Los gastos de alimentación de los animales que permanezcan en los corrales, independientemente de las cuotas señaladas serán por cuenta de los propietarios y en ningún momento las instalaciones del rastro servirán como bodega o almacén de los interesados salvo convenio de arrendamiento.
II. Uso de las instalaciones en la matanza de los siguientes tipos de ganado, por cabeza:
Salarios Mínimos
a) Vacuno:............................................................. 1.4641
b) Ovicaprino:....................................................... 0.8853
c) Porcino:.............................................................. 0.8688
g) Aves de corral:.................................................... 0.0031
VI. Transportación de carne del rastro a los expendios, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado vacuno, incluyendo vísceras:.......................0.7208
b) Ganado menor, incluyendo vísceras:.........................0.3644
c) Porcino, incluyendo vísceras:...................................0.1803
d) Aves de corral:......................................................0.0277
e) Pieles de ovicaprino:...............................................0.1539
f) Manteca o cebo, por kilo:.......................................0.0267
VII. Incineración de carne en mal estado, por unidad:
Salarios Mínimos
a) Ganado mayor:.................................................... 1.9821
b) Ganado menor:.................................................... 1.2972
VIII. No causará derechos, la verificación de carne en canal que provenga de lugares distintos al del municipio, siempre y cuando exhiban el sello del rastro de origen.
CAPÍTULO II
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 19
Causarán las siguientes cuotas:
Salarios Mínimos
I. Asentamiento de actas de nacimiento:........................... 0.4903
II. Solicitud de matrimonio:.............................................. 1.8887
III. Celebración de matrimonio:
a) Siempre que se celebre dentro de la oficina:............ 6.5999
b) Si a solicitud de los interesados, la celebración tuviere lugar fuera de la oficina, los solicitantes cubrirán los honorarios y gastos que origine el traslado de los empleados que se comisionen para estos actos, debiendo ingresar además a la Tesorería Municipal, 18.7224 salarios mínimos.
IV. Inscripción de las actas relativas al estado civil de las personas, por reconocimiento de hijo, adopción, tutela, emancipación, matrimonio, divorcio, sentencia ejecutoria, declarativa de ausencia, presunción de muerte; igualmente la inscripción de actos verificados fuera de este Estado y que tengan sus efectos dentro de la jurisdicción municipal, por acta................... 0.8487
V. Anotación marginal:.................................................... 0.5831
VI. Asentamiento de actas de defunción:............................ 0.4953
VII. Expedición de copias certificadas:................................. 0.7363
Las autoridades fiscales municipales podrán exentar el pago de los derechos mencionados en el presente capítulo, a las personas que se compruebe que son de escasos recursos económicos.
CAPÍTULO III
PANTEONES
ARTÍCULO 20
Este servicio causará las siguientes cuotas:
I. Por inhumaciones a perpetuidad:
Salarios Mínimos
a) Sin gaveta para menores hasta de 12 años:............ 3.6047
b) Con gaveta para menores hasta de 12 años:.......... 6.5945
c) Sin gaveta para adultos:....................................... 8.1187
d) Con gaveta para adultos:.................................... 19.8156
II. En cementerios de las comunidades rurales por inhumaciones a perpetuidad:
a) Para menores hasta de 12 años:............................ 2.7738
b) Para adultos:....................................................... 7.3229
III. La inhumación en fosa común ordenada por autoridad competente, estará exenta.
CAPÍTULO IV
CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21
Las certificaciones causarán por hoja:
Salarios Mínimos
I. Identificación personal y de no antecedentes penales:..... 0.9610
II. Expedición de copias certificadas de actas de cabildo:..... 0.7548
III. De constancia de carácter administrativo, documento de extranjería, carta de recomendación o de residencia,.......1.7100
IV. Registro de certificación de acta de identificación de cadáver:.............................................. 0.3854
V. De documentos de archivos municipales:....................... 0.7717
VI. Constancia de inscripción:............................................ 0.4987
La expedición de documentos tales como cartas de recomendación, constancias de escasos recursos económicos o documentos análogos, que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca o pensión, estarán exentas del pago de derechos.
ARTÍCULO 22
Legalización de firmas en documentos tales como escrituras privadas de compra venta o cualquier otra clase de contratos: 3.6074 salarios mínimos.
CAPÍTULO V
SERVICIO DE LIMPIA
ARTÍCULO 23
Los propietarios o poseedores de fincas que estén ubicadas en las zonas V y VI así como en las comprendidas en la zona típica de la ciudad, estarán sujetos a cubrir una cuota anual del 10% del importe del impuesto predial que les corresponda, por concepto del aseo del frente de su propiedad.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO
ARTÍCULO 24
Al importe de consumo de energía eléctrica en cada contrato que el usuario tenga celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, se aplicará el 8% en concepto de pago de derechos por el servicio público de alumbrado que se preste en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, excepto los contemplados en la tarifa 9 relativa a la energía empleada para riego agrícola, facultándose a aquella para la recaudación de este derecho en base a los convenios existentes y a la Ley de Ingresos del Estado.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 25
Los servicios prestados por el municipio sobre bienes inmuebles, causarán los siguientes derechos:
I. Levantamiento y elaboración de planos depredios urbanos:
Salarios Mínimos
a) Hasta
200 Mts2.
3.6377
b) De 201
a
400 Mts2.
4.3203
c) De 401
a
600 Mts2.
5.0865
d) De 601
a
1000 Mts2.
6.3564
Por una superficie mayor de 1000 Mts2, se aplicará la tarifa anterior, y por cada metro excedente, una cuota de: ................................
0.0026
II. Deslinde o levantamiento topográfico de predios rústicos:
Salarios Mínimos
SUPERFICIE
TERRENO PLANO
TERRENO LOMERIO
TERRENO ACCIDENTADO
a).
Hasta 5-00-00 Has
4.8085
9.2843
26.8902
b).
De 5-00-01 Has
a
10-00-00 Has
9.2783
14.1557
40.3380
c).
De 10-00-01 Has
a
15-00-00 Has
14.1558
23.1915
53.7528
d).
De 15-00-01 Has
a
20-00-00 Has
23.1915
37.1117
94.1123
e).
De 20-00-01 Has
a
40-00-00 Has
37.1118
52.0165
119.8893
f).
De 40-00-01 Has
a
60-00-00 Has
44.1863
75.8831
143.4815
g).
De 60-00-01 Has
a
80-00-00 Has
57.6193
93.6423
165.0281
h).
De 80-00-01 Has
a
100-00-00 Has
66.6235
107.2783
190.5336
i).
De 100-00-01 Has
a
200-00-00 Has
76.8392
134.2625
228.5558
j).
De 200-00-01 Has en adelante, se aumentará por cada hectárea excedente…………………………………..
1.7549
2.8043
4.4840
Por la elaboración de planos que tengan por objeto el servicio a que se refiere esta fracción: 9.6282 salarios mínimos.
III. Avalúo cuyo monto sea de:
Salarios Mínimos
a).
Hasta
$ 1,000.00
2.1425
b).
De $ 1,000.01
a
2,000.00
2.7779
c).
De 2,000.01
a
4,000.00
3.9884
d).
De 4,000.01
a
8,000.00
5.1620
e).
De 8,000.01
a
11,000.00
7.7537
f).
De 11,000.01
a
14,000.00
10.3373
Por cada $ 1,000.00 o fracción, que exceda de los $ 14,000.00, se cobrará la cantidad de:…………………………………….
1.5918
IV. Certificación de actas de deslinde de predios:................. 2.0441
V. Certificado de concordancia de nombre y número de predio:....................................................................... 1.7015
VI. Expedición de copias heliográficas correspondientes a planos de zonas urbanas, por cada zona y superficie, así como del material utilizado:............................ 2.2735
VII. Autorización de alineamientos:..................................... 1.6537
VIII. Certificación de planos correspondientes a escrituras públicas o privadas:
a) Predios urbanos:.................................................. 1.3629
b) Predios rústicos:.................................................. 1.5894
IX. Constancias de servicios con que cuenta el predio:......... 1.6542
X. Autorización de divisiones y fusiones de predios:............. 2.0419
XI. Certificación de clave catastral:.................................... 1.5918
XII. Expedición de carta de alineamiento:............................. 1.5918
XIII. Expedición de número oficial:....................................... 1.5918
CAPÍTULO VIII
SERVICIOS DE DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 26
Los servicios que se presten por concepto de:
I. Otorgamiento de autorización o licencia con vigencia de un año para fraccionar, lotificar, subdividir o fusionar terrenos, tipo:
HABITACIONALES URBANOS:
Salarios Mínimos
a) Residenciales, por M2:.......................................... 0.0254
b) Medio:
1. Menor de 1-00-00 Ha., por M2 :...................... 0.0087
2. De 1-00-01 Has. en adelante, por M2:............. 0.0145
c) De interés social:
1. Menor de 1-00-00 Ha. por M2:....................... 0.0063
2. De 1-00-01 a 5-00-00 Has., por M2:............... 0.0087
3. De 5-00-01 Has., en adelante, por M2:............ 0.0149
d) Popular:
1. De 1-00-00 a 5-00-00 Has. por M2:................ 0.0048
2. De 5-00-01 Has. en adelante, por M2:............. 0.0063
Para el cálculo de la tasa imponible, se tomará en cuenta los tipos de fraccionamientos en los que se ubiquen predominantemente.
ESPECIALES:
Salarios Mínimos
a) Campestres por M2:............................................. 0.0254
b) Granjas de explotación agropecuaria, por M2:.......... 0.0306
c) Comercial y zonas destinadas al comercio en los fraccionamientos habitacionales, por M2:................ 0.0306
d) Cementerio, por M3 del volumen de las fosas o gavetas:............................................................. 0.1003
e) Industrial, por M2:................................................ 0.0213
Cuando las obras autorizadas no se ejecuten dentro de la vigilancia de la autorización se deberá solicitar el refrendo de la misma, debiendo cubrirse los derechos en términos de este artículo como si se tratare de una inicial.
La regularización de fraccionamientos, lotificaciones, relotificaciones, desmembraciones, subdivisiones o fusiones, se tasará 3 veces la cuota establecida según el tipo al que pertenezcan.
II. Realización de peritajes:
a) Aquellos que dictaminen el grado de humedad de las viviendas, 6.6565 salarios mínimos;
b) Valuación de daños a bienes muebles e inmuebles, 6.8801 salarios mínimos;
c) Verificaciones, investigaciones y análisis técnicos diversos, 6.6565 salarios mínimos.
III. Expedición de constancia de compatibilidad urbanística municipal, 2.7760 salarios mínimos;
IV. Expedición de declaratoria para establecer el régimen de propiedad en condominio, por M2 de terreno y construcción, 0.0790 salarios mínimos.
CAPÍTULO IX
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27
Expedición de licencia para:
I. Construcción de obra nueva, remodelación o restauración será del 5 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas, más por cada mes que duren los trabajos, 1.4970 salarios mínimos;
II. Bardeo con una altura hasta 2.50 M2 será del 3 al millar aplicable al costo por M2 de construcción de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas según la zona;
III. Trabajos menores, tales como: enjarres, pintura, reparaciones diversas, reposición de acabados, etcétera, 4.4501 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.5058 a 3.5090 salarios mínimos;
IV. Licencia para introducción y reparación de agua potable o drenaje.......................................................................2.5970
a).- Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle pavimentada, incluye reparación de pavimento........................14.5136
b).- Trabajo de introducción, de agua potable o drenaje en calle sin pavimento.........................................................11.2802
V. Movimientos de materiales y/o escombro, 4.4544 salarios mínimos; más cuota mensual según la zona, de 0.5058 a 3.5121 salarios mínimos;
VI. Excavaciones para introducción de tubería y cableado.......0.0719
VII. Prórroga de licencia por mes, 4.4316 salarios mínimos;
VIII. Construcción de monumentos en panteones, de:
Salarios Mínimos
a) Ladrillo o cemento:.............................................. 0.7300
b) Cantera:............................................................. 1.4586
c) Granito:.............................................................. 2.3375
d) Material no específico:.......................................... 3.6078
IX.El otorgamiento de licencia de construcción de unidades habitacionales a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hacienda Municipal estará exento siempre y cuando no se refiera a construcciones en serie.
ARTÍCULO 28
Por la regularización de licencias de construcción se pagará un monto de hasta tres veces el valor de los derechos por m2, según el avance físico de la obra, a criterio de la autoridad.
CAPÍTULO X
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS AL COMERCIO
ARTÍCULO 29.- Los ingresos derivados de:
I.Inscripción y expedición de tarjetón para:
a) Comercio ambulante y tianguistas (mensual)...............1.0889
b) Comercio establecido (anual)....................................2.2938
II.Refrendo anual de tarjetón:
a) Comercio ambulante y tianguistas.............................1.5435
b) Comercio establecido...............................................1.0290
III.Los puestos ambulantes y tianguistas por la ocupación en la vía pública pagarán mensualmente derecho de plaza de acuerdo a lo siguiente:
a) Puestos fijos.......................................................... 1.9959
b) Puestos semifijos................................................... 2.5992
IV.Puestos en espectáculos públicos de refrescos y comestibles se cobrarán 0.1505 salarios mínimos por metro cuadrado diariamente, y
V.Tianguistas en puestos semifijos de un día a la semana 0.1505 salarios mínimos.
CAPÍTULO XI
OTROS DERECHOS
ARTÍCULO 30
El pago de derechos que por la expedición de licencia, renovación, transferencia, cambio de giro, cambio de domicilio y otros servicios otorgue el Ayuntamiento en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado, Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
VENTA, ARRENDAMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES
ARTÍCULO 31
Los ingresos derivados de:
I. Arrendamientos, adjudicaciones, enajenaciones, explotación, uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, conforme a los estipulado en las concesiones, contratos, convenios y disposiciones legales relativas;
II. El Ayuntamiento por conducto de la tesorería, podrá celebrar convenio con los particulares para el uso de la vía pública como estacionamiento, previa la anuencia de los propietarios o poseedores de las fincas colindantes con ésta y del peritaje técnico de vialidad.
Tratándose de espacios que se determinen como necesarios para los servicios de carga y descarga de materiales en la vía pública, se pagará una cuota diaria de 0.3639 salarios mínimos.
Están exentos de pago los espacios destinados a las dependencias oficiales, y los autorizados para automóviles y autobuses de servicio público de transporte;
III. Venta o concesión de residuos sólidos, el importe se fijará mediante convenio con los interesados;
IV. Venta de bienes mostrencos que se rematen o se vendan de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Los dueños de animales mostrencos y/o dañinos además de resarcir el daño causado, deberán cubrir una cuota diaria:
Salarios Mínimos
a) Por cabeza de ganado mayor:................................... 0.8476
b) Por cabeza de ganado menor:................................... 0.5646
En el caso de zonas rurales al término de ocho días se trasladarán al rastro municipal.
V. Venta de formas impresas, que se utilicen para trámites administrativos, 0.3639 salarios mínimos, y
VI. Otros productos, cuyo importe será fijado por el ayuntamiento.
TÍTULO CUARTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
REZAGOS, RECARGOS, MULTAS Y OTROS
ARTÍCULO 32
Son rezagos los ingresos que se perciban en el ejercicio fiscal posterior al ejercicio en que se originó el crédito fiscal y se liquidarán conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el momento en que se generaron.
ARTÍCULO 33
Los contribuyentes que obtengan plazos para cubrir los créditos fiscales, además de la suerte principal, pagarán recargos que se computarán mensualmente sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5%.
ARTÍCULO 34
Las obligaciones fiscales que no sean cubiertas dentro de los plazos correspondientes, causarán recargos como indemnización al erario municipal por falta de pago oportuno de las obligaciones fiscales que señala esta Ley, a razón de un 50% mayor al porcentaje establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 35
Las multas de orden administrativo que en uso de sus facultades imponga la autoridad municipal, serán aplicadas de acuerdo con los siguientes conceptos de violación e infracciones a la presente Ley y a los Reglamentos Municipales en vigor, por:
Salarios mínimos
I. Falta de empadronamiento y licencia:............................ 5.6205
II. Falta de refrendo de licencia:........................................ 3.6423
III. No tener a la vista la licencia:....................................... 1.0981
IV. Violar el sello cuando un giro este clausurado por la autoridad municipal:................................ 6.8776
V. Pagar créditos fiscales con documentos incobrables, se pagará además de las anexidades legales:......…. 11.9730
VI. Permitir el acceso de menor de edad a lugares como:
a) Cantinas, cabarets y lenocinios, por persona:........ 22.9349
b) Billares y cines con funciones para adultos, por persona:........................................................... 16.9151
VII. Falta de tarjeta de sanidad, por persona:........................ 1.9418
VIII. Falta de revista sanitaria periódica:................................ 3.1929
IX. Funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22 horas en zonas habitacionales:.......................…... 3.5107
X. No contar con permiso para la celebración de cualquier espectáculo público:.................................................. 18.3508
XI. Fijar anuncios comerciales sin el permiso respectivo:....... 1.9481
XII. Fijar anuncios comerciales en lugares no autorizados:...........................................de 2.0570 a 11.2126
XIII. La no observancia a los horarios que se señalen para los giros comerciales y establecimientos de diversión:....... 14.5720
XIV. Matanza clandestina de ganado:................ 9.7076
XV. Introducir carne proveniente de lugar distinto al Municipio, sin el resello del rastro de lugar de origen:............... 7.1371
XVI. Vender carne no apta para el consumo humano, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:......... ……………………….de 25.2138 a 56.7791
XVII. Transportar carne en condiciones insalubres, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes: 12.5716
XVIII. No tener la documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado que se vaya a sacrificar, sin perjuicio de la sanción que impongan las autoridades correspondientes:...................................de 5.0351 a 11.3599
XIX. Falsificar o usar indebidamente los sellos o firmas del rastro:...................................................................... 12.6689
XX. No registrar o refrendar el fierro de herrar, marca de venta y señal de sangre, conforme lo dispone la Ley de Fomento a la Ganadería en vigor:............................................. 56.6121
XXI. Obstruir la vía pública con escombros o materiales así como otros obstáculos:.............................. 5.0209
XXII. Estacionarse sin derecho en espacio no autorizado:......... 1.2437
XXIII. No asear el frente de la finca, a excepción de las zonas mencionadas en el artículo 23 de esta Ley:.................... 1.0244
XXIV. Mantener obstáculos o escombro en áreas públicas así como en lotes baldíos y permitan éstos derrame de agua:..................................................de 5.1420 a 11.3569
El pago de la multa por este concepto no obliga al Ayuntamiento a recoger o remover los obstáculos, el propio infractor deberá hacerlo en el plazo que la autoridad municipal le fije para ello; si no lo hiciere así, además de la multa, deberá resarcir al ayuntamiento de los costos y gastos en que incurriera éste por fletes y acarreos.
XXV. Violaciones a los Reglamentos Municipales:
a) Se aplicará multa calificada según dictamen de la Dirección de Obras Públicas por la invasión de la vía pública con construcciones, que será:..............…. de 2.5773 a 20.0989
Para los efectos de este inciso se aplicará lo previsto en el segundo párrafo de la fracción anterior;
b) Las que se impongan a los propietarios o poseedores de lotes baldíos que representen un foco de infección, por no estar bardeados:........................................................ 18.8658
c) Las que se impongan a los propietarios de animales que transiten sin vigilancia en la vía pública, por cada cabeza de ganado:.............................................................. 3.7802
d) Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública:......... 5.0351
e) Orinar o defecar en la vía pública:........................... 5.1384
f) Escandalizar o arrojar objetos en la vía pública y en la celebración de espectáculos:................................. 4.9261
g) Tratándose de animales mostrencos o dañinos, que permanecieran más de 48 horas en los corrales del rastro municipal, al propietario se le aplicará una multa por día y por cabeza, conforme a lo siguiente:
Todas aquellas infracciones por violación a las disposiciones y Reglamentos Municipales, en su caso, a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, que no se encuentren previstas en el artículo anterior, serán sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a multas en materia de venta y consumo de bebidas alcohólicas se estará en principio a lo previsto en la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite. Tratándose de infracciones a diversas disposiciones por la comisión de un solo hecho u omisión, procede únicamente la imposición de la multa más alta, sin importar que estén contenidas en cuerpos normativos diferentes. Si las infracciones son de diversa naturaleza, procede imponerlas respecto de cada una de ellas.
Respecto a las multas por violaciones a la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, se estará en principio a lo previsto en dicho ordenamiento, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que la infracción amerite.
Las autoridades fiscales y administrativas, al imponer las sanciones que correspondan, tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones y la conveniencia de destruir prácticas establecidas, tanto para evadir la prestación fiscal como para evitar que se infrinja en cualquier otra forma las disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 37
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrá aplicársele multa que exceda del importe de su jornal o sueldo correspondiente a un día.
ARTÍCULO 38
Otros aprovechamientos serán los ingresos que obtenga el municipio por conceptos tales como: donaciones, cesiones, reintegros, gastos de cobranza, indemnizaciones, créditos, herencias, legados, etcétera.
TÍTULO QUINTO
DE LAS PARTICIPACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 39
Las provenientes de gravámenes federales, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, así como lo estipulado en la Ley de Coordinación Hacendaria para el Estado de Zacatecas y sus Municipios y demás disposiciones fiscales aplicables.
TÍTULO SEXTO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 40
Los ingresos derivados de empréstitos que sean requeridos para destinarse a inversiones públicas productivas o para hacer frente a circunstancias imprevistas por las que hayan de realizarse erogaciones extraordinarias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2010, contenida en el Decreto número 387 publicado en el suplemento 2 al 103 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, correspondiente al 26 de Diciembre del 2009, a partir de la entrada en vigor del presente Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el ejercicio fiscal, a que se refiere esta Ley, las cuotas respectivas se regirán por el factor de salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Estado de Zacatecas, vigente en el momento en que se actualice el hecho imponible.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Villa Hidalgo deberá emitir el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2011 y ordenar su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, a más tardar el día 30 de enero del 2011.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.