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DECRETO # 258 LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 6 de Octubre de 2011, se dio a conocer, en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Legislatura, el oficio número DGPL-1P3A.-837.31 suscrito por el Senador Ricardo Francisco García Cervantes, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, dirigido al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Zacatecas. Con tal oficio remiten a esta Asamblea Popular el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tal remisión tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 135 de la Carta Magna. RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Diputada Ma. Esthela Beltrán Díaz, Presidenta de la Mesa Directiva de esta LX Legislatura del Estado de Zacatecas, se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, en la misma fecha, la Minuta Proyecto de Decreto, mediante memorándum 0522, dejando a su disposición el expediente relativo, para su análisis y la elaboración del correspondiente dictamen. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 135 de la Carta Fundamental de la Nación, establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. Que de acuerdo con el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República. Que la Minuta que nos ocupa, reúne los requisitos previstos en el artículo 98 de nuestro Reglamento General, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica, así como artículos transitorios. CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que a la letra, la Minuta establece textualmente: M I N U T A PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo Único.- Se reforma el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriendo en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 4o. … … … … Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. … … … … … … Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental. Tercero. El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas.
CONSIDERANDO TERCERO.- La Minuta enviada a esta Soberanía por el Congreso de la Unión, tiene un doble propósito: Ø Elevar a rango constitucional el derecho al agua, y Ø Que toda persona tenga acceso a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; que el Estado garantice este derecho y algo novedoso en nuestro régimen constitucional, que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidades. En los Dictámenes emitidos por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, resaltan que es indispensable el reconocimiento a nivel constitucional del derecho al agua como derecho fundamental. Coinciden que el vital líquido constituye un recurso vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental. Asimismo, concuerdan en la necesidad de impulsar una política de gestión integral de recursos hídricos en el país, bajo una óptica de sustentabilidad en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Señalan que al garantizar la prevención del deterioro ambiental, al mismo tiempo se podrá combatir con mayor eficiencia la impunidad en el país por daños ambientales. Aceptan que México padece actualmente graves problemas de suministro, drenaje y tratamiento de aguas y que desafortunadamente, las clases más desprotegidas pagan más por el agua potable, siendo evidente que es un trato discriminatorio e inequitativo. Lo anterior, justifica la imperiosa necesidad de estatuir desde la máxima ley nacional el derecho al agua. Asimismo, resaltan que desde hace varios años este tema ha estado presente en las agendas legislativas y que con beneplácito hasta ahora se concreta. Coinciden en que el derecho al agua ha sido motivo de análisis en diferentes foros internacionales y que en tratados internacionales, planes y recomendaciones han puesto en la cúspide jurídica el derecho humano que nos ocupa. Lo anterior deja de manifiesto que por su trascendencia merece ser reconocido en el texto constitucional, para que el Estado tenga los instrumentos legales suficientes para emitir una política integral y coherente sobre este tópico, esto es, una política nacional dirigida al saneamiento, uso y aprovechamiento de este importante recurso. Refieren que si bien en el artículo 27 de la Ley Fundamental del país se estableció la propiedad originaria de la nación sobre las aguas nacionales, considerándolas bienes del dominio público, también es real que en ese entonces resultaba complicado imaginar un escenario de escases de agua como el actual, porque simplemente las necesidades eran otras. Resaltan que en los años recientes, la contaminación incesante, el continuo deterioro de los ecosistemas, la sobreexplotación de los recursos hídricos y su distribución desigual, ha implicado que una gran porción de mexicanos carezcan de un suministro suficiente de agua y de servicios adecuados de saneamiento, además de que el 3% de la población no tiene acceso al agua de forma regular. También hacen hincapié en que el derecho al medio ambiente se integra dentro de los llamados “Derechos de Tercera Generación” y que si bien es cierto, ya se encuentra consagrado en el máximo Código de la Nación, también lo es, que la actual redacción contiene algunas inconsistencias que no permiten una mejor aplicación del precepto, ya que, a su criterio, el término “adecuado” tiene un carácter eminentemente subjetivo, por lo que, es correcto sustraer la subjetividad e incorporar enunciados concretos que faciliten la aplicación de la ley y por tanto, se sustituye la acepción “adecuado” por la de “sano”. Sobre el mismo, señalan que esta disposición confiere un derecho, pero también una obligación, o sea, que hará acreedor a responsabilidades y sanciones a todo aquel que contravenga la normatividad. Propuesta que resulta acertada, en virtud de que el Estado cuidará en todo momento que el daño ambiental no llegue a concretarse o bien, de serlo aplique con rigor la ley para evitar posteriores daños que por su naturaleza son irreversibles. De igual forma, hacen mención en los aludidos dictámenes, que habrá implicaciones directas en el régimen normativo del agua, ya que se establece la facultad para que el Congreso de la Unión, emita una ley general en la que se determinarán las potestades de los tres órdenes de gobierno y por consecuencia, se dejará sin efecto a la actual Ley de Aguas Nacionales. Estos son, en términos generales, los argumentos de los integrantes de las comisiones legislativas dictaminadoras de las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, en los que sustentaron la aprobación de la Minuta en análisis. En concordancia con lo mencionado anteriormente, la Comisión de dictamen, procedió a realizar un acucioso análisis sobre los temas en cuestión y de esa forma, reunir más elementos para su dictaminación, como se reseña a continuación. A nivel mundial son variados los instrumentos internacionales en los que se ha tratado el tema del derecho al agua. Por ejemplo, en la Declaración del Milenio de Naciones Unidas, se estableció como objetivo “reducir a la mitad, para el año 2015, la proporción de personas que carecen de acceso sostenible al agua potable”. Otros ordenamientos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención de los Derechos del Niño, disponen directa o indirectamente, preceptos en los cuales se obligue a los Estados Parte a emitir políticas en pro de este derecho del hombre y del ciudadano. Otro importante ejercicio en el que se ha abordado el derecho al agua, es la Observación número 15 emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la que se reconoce que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición básica para la realización de otros derechos. Asimismo, la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, realizada en el año de 1972, se pronunció en el sentido de que los recursos naturales, incluidos el agua, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras. También, la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas para proteger la naturaleza. De igual forma, la Carta de la Tierra, aborda la prevención del vital líquido, así como el Protocolo de Kyoto, en el que se señala como uno de sus principios que “Hay que garantizar a todos los habitantes el acceso equitativo al agua potable y al saneamiento básico, como derecho humano para mejorar su calidad de vida”. En el mismo sentido, la Cumbre de Río de 1992 y la Convención sobre el Cambio Climático, contemplan en sus principios cuestiones relacionadas con el cuidado del agua y aunado a lo anterior, diversos organismos internacionales se han pronunciado sobre este fundamental tema, como es el caso del Segundo Informe de la UNESCO sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo; el Tercer Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo y el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo, entre otros importantes esfuerzos. No podemos perder de vista que como parte del Constituyente Permanente, en fechas recientes aprobamos una de las reformas constitucionales más importantes de las últimas décadas, en la que se reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, razón de peso para que esta Legislatura dimensione la importancia de los instrumentos internacionales señalados con antelación y la necesidad de reconocer dichos derechos. De igual forma, estimamos pertinente señalar algunos datos que adoptan diversas conferencias internacionales sobre el agua, para efectos de dictaminación robustecen el contenido de este instrumento legislativo. Expertos afirman que no obstante que el 70% de la superficie del mundo está cubierta por agua, solamente el 2.5% del agua disponible es dulce, mientras el restante 97.5% es salada. Que la tercera parte de los países en las regiones con gran demanda de agua podrían enfrentar una escasez severa de este recurso en este siglo y para el año 2025, dos tercios de la población mundial probablemente vivan en países con escasez moderada o severa. Asimismo, que en los países en desarrollo, entre el 90 y el 95% de las aguas residuales se vierten sin ningún tratamiento. También, que aproximadamente el 94% de la población urbana tuvo acceso al agua potable al final del año 2000, en tanto, el índice para los habitantes en áreas rurales era solamente del 71% y que respecto del saneamiento la diferencia era aún mayor, ya que el 85% de la población urbana se le cubría el servicio, mientras que en las áreas rurales, solamente el 36% de la población tuvo saneamiento adecuado. Datos fríos arrojan que en el mundo aproximadamente 1,100 millones de personas carecen de agua así como 2,400 millones de instalaciones sanitarias; cada ocho segundos muere un niño por beber agua contaminada y que más de 5 millones de personas mueren cada año por aguas contaminadas. Por ello, según los expertos, las enfermedades vinculadas con la escasez de agua son la causa del 80% del total de las enfermedades y muertes en los países en desarrollo. Un dato preocupante señala que la agricultura es responsable del consumo de aproximadamente el 70% del agua, debido, en parte, por el uso de técnicas de riego inapropiadas y, que el consumo del vital líquido en la industria se duplicará en el año 2050 y en países desarrollados como China, se multiplicará cinco veces más y, que tanto a nivel mundial como nacional, el agua dulce no está homogéneamente distribuida ni geográfica ni temporalmente. Afirman con gran preocupación, que en muchos lugares del orbe ya se vive con el fantasma de la falta de agua a causa del cambio climático, la desmedida contaminación y el consumo excesivo de los recursos naturales. Ya en el ámbito nacional, de las estadísticas se infiere que la época de lluvias tiene una duración promedio de cuatro meses, lo que propicia una escasa captación. Aunado a ello, del total del agua captada por lluvias, aproximadamente el 70% se evapora. En el norte del territorio nacional, el agua de lluvia que se capta por escurrimiento es únicamente el 4%, mientras que en el sureste y las zonas costeras se logra captar el 50% del escurrimiento. Mencionan que entre 12.1 y 12.8 millones de personas carecen de agua potable, además, en algunos estados del país, el déficit del suministro fijo de agua potable alcanza cifras preocupantes, como en el caso de Guerrero con un 37%; Oaxaca con un 29.9%; Chiapas con un 29.4%; Veracruz con un 27.3% y Tabasco con un 26.2%. México cuenta con 654 acuíferos, de los cuales más de 65 están sobreexplotados, mermando las reservas subterráneas a pasos acelerados y que del agua disponible cerca del 73% está contaminada y requiere tratamiento antes de ser destinada al consumo humano. Un organismo de gran prestigio ambientalista a nivel mundial “Greenpeace”, afirma que nuestro país presenta uno de los mayores índices de degradación ambiental del mundo y que pese a su extraordinaria riqueza natural, cada año pierde el equivalente al 10% del Producto Interno Bruto (PIB) debido al grado de deterioro ambiental. También señala que dos tercios del agua que se consume en el país son capturados en los bosques y que es inaplazable garantizar su protección, pues nos proveen por lo menos dos terceras partes del agua que consumimos; que es imprescindible crear partidas presupuestales especiales para atender la insuficiencia en la infraestructura para tratar las aguas residuales en municipios y que es necesario legislar para volver obligatorio el uso de equipos y tecnología de bajo consumo de agua. Visto todo lo anterior, esta Asamblea Popular considera que existen argumentos suficientes para aprobar en sus términos la presente Minuta, en virtud de que los dos propósitos de los que trata, que son fortalecer el derecho al medio ambiente sano y elevar a rango constitucional el derecho al agua, representan un gran avance en la preservación de los recursos naturales y además, se pone de relieve que el Estado Mexicano deberá atender como una prioridad el abastecimiento suficiente, salubre, aceptable u asequible del vital líquido y poner especial énfasis en sancionar a todo aquel que provoque daño y deterioro al medio ambiente, porque nadie debe pasar por encima del interés colectivo ya que es necesario contar con recursos naturales suficientes para el presente y el futuro. El desafío no es menor debido a que la amenaza de la falta del agua y de la degradación del medio ambiente está latente y tan es así, que el cambio climático es ya una realidad y no una falacia que parecía que nunca se aproximaría. Sin recursos simplemente no habrá alimentos, la salud se deteriorará, el desarrollo económico del país estará en gran riesgo e inclusive la estabilidad política y social. Por esa razón, esta Legislatura aprueba la presente Minuta en sus términos. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se ÚNICO.- Se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos transcritos en el Considerando Segundo de este Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Remítase la documentación correspondiente a la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para los efectos constitucionales correspondientes. COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los tres días del mes de noviembre del año dos mil once. PRESIDENTA DIP. MA. DE LA LUZ DOMÍNGUEZ CAMPOS
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