Se autoriza al Ejecutivo del Estado a enajenar en calidad de donación a favor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos un inmueble - LX Legislatura (Sep 2010 - Sep 2013)
DECRETO# 236
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRIMERO.- En fecha 26 de octubre de 2004, fue aprobada, por la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, la autorización para que el Gobierno del Estado enajenara un predio con superficie de 4,000.00 M2, a favor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, autorización que fuera publicada en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, bajo el número de Decreto 21, en fecha 16 de marzo del 2005.
RESULTANDO SEGUNDO.- El día 29 de junio de 2011, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Legislatura, oficio número 488/2011, suscrito por el Secretario General de Gobierno y el Coordinador General Jurídico de Gobierno del Estado, con fundamento en lo establecido por los artículos 133 fracción II y 145 Apartado B de la Constitución Política del Estado; 10 fracciones I y XII, 24 fracción III y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 17, 28 y 29 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios; 6 fracciones II y XVI del Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, así como 6 y 7 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, en el que remiten Iniciativa de Decreto para que se autorice al Ejecutivo del Estado, a enajenar en calidad de donación un bien inmueble con superficie de 4,000.00 M2 a favor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
RESULTANDO TERCERO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y mediante memorándum número 0432, de fecha 30 de junio de 2011, la Iniciativa fue turnada a la suscrita Comisión Legislativa, para su análisis y la emisión del correspondiente dictamen.
El Titular del Ejecutivo del Estado sustentó su iniciativa al tenor de la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos se creó mediante Decreto número 15 emitido por la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Estado, relativo a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto la protección, respeto, defensa, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano. De igual manera, esta Ley, define en su artículo 2º a los derechos humanos como las garantías individuales y sociales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos tiene como principal labor la promoción y defensa de los derechos de las personasen la búsqueda constante de una relación entre gobernantes y gobernados que sea franca y abierta a través de la cual se logre la prestación de los servicios públicos que brindan las instituciones que integran la estructura estatal de una manera eficaz y donde impere la observancia plena de los derechos humanos, en donde lo fundamental sea el respeto a la dignidad humana.
TERCERO.- De acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, es un propósito firme del Gobierno del Estado apoyar a lasinstituciones públicas para resolver sus necesidades existentes.
CUARTO.- Mediante Decreto número 21 publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, en el suplemento al Número 22 de fecha 16 de marzo del 2005, la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado autorizó al Gobernador del Estado a enajenar en calidad de donación un bien inmueble ubicado en el área denominada “Ciudad de Gobierno” en el Cerro del Gato de esta ciudad Capital, con una superficie total de 4,000.00 metros cuadrados, a favor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).
A partir de la fecha de entrada en vigor del referido Decreto, trascurrió el plazo mediante el cual, por no haberse llevado a cabo la ejecución del proyecto al cual se destinaría dicho inmueble, ni haberse protocolizado el Título de Propiedad correspondiente a favor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, operó la reversión de éste a favor del Patrimonio del Estado.
QUINTO.- Por consiguiente, a la fecha la Comisión Estatal de Derechos Humanos no cuenta con un bien inmueble propio para la prestación digna y de calidad de sus servicios. Por ello, el Ejecutivo a mi cargo estima fundamental que la población tenga accesibilidad a los servicios que presta dicho organismo.
SEXTO.- No obstante lo anterior, conforme con los acuerdos sostenidos por la Comisión Estatal de Derechos Humanos y el Gobierno del Estado, y atendiendo a que los procesos de planeación, ordenación e integración del desarrollo urbano, que son esenciales para normar el desarrollo urbano de los centros de población y de los servicios que los mismos requieren para su óptimo desarrollo, la Comisión Estatal de Derechos Humanos se compromete a realizar con recursos propios las edificaciones necesarias para albergar las instalaciones de la institución. En tal virtud, se ha propuesto por segunda ocasión y por así haberse realizado un replanteamiento del inmueble por la topografía del terreno propuesto y el que hoy se propone de encontrarse éste en mejores condiciones.
SÉPTIMO.- Por lo expuesto, existe el firme propósito de que el inmueble que albergará las instalaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, quede inmerso dentro de los principales edificios que conforman el complejo de la denominada Ciudad Gobierno en atención a las prácticas y atenciones que brinda para los usuarios y usuarias que concurren a esta Dependencia, así mismo, es de señalarse que los servicios que dicha Dependencia presta es para la atención de las clases más vulnerables de nuestro Estado, motivo por el cual debe considerarse como uno de los principales edificios de la Administración Pública de Gobierno del Estado.
OCTAVO.- El Gobierno del Estado, ha propuesto, para las instalaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el inmueble ubicado en vialidad sin nombre del área denominada “Ciudad Gobierno”, en el “Cerro del Gato” de esta Ciudad Capital, con una superficie total de 4,000.00 mts2, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE en tres líneas de 11.38, 31.98 y 6.05 metros, con área jardinada; AL ESTE en tres líneas curvas de 1.80, 29.34 y 58.68 metros, con propiedad de GODEZAC; AL SUR en cuatro líneas (la primera y la tercera son curvas) de 16.29, 4.91, 15.56 y 18.75 metros, con estacionamiento; y AL OESTE en cinco líneas (las dos últimas son curvas), de 18.40, 48.47, 15.93, 3.90 y 3.48 metros, con vialidad sin nombre.
NOVENO.- El inmueble de referencia se desmembrará de una superficie mayor de 56-35-56 Hectáreas, cuyo Título de Propiedad a favor de Gobierno del Estado se acredita mediante Acta 8806, Volumen CLII, de fecha 14 de noviembre de 2003, protocolizada ante la Fe del Licenciado Enrique Varela Parga, Notario Público número 26 del Estado.
DÉCIMO.- Es por eso, que el Titular del Ejecutivo del Estado, tuvo a bien emitir la presente Iniciativa de Decreto a fin de obtener de la Legislatura del Estado, autorización para enajenar el inmueble que albergará las oficinas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos dentro de las instalaciones de la denominada Ciudad Gobierno.
Se anexan a la presente iniciativa los siguientes documentos:
I.Escrito dirigido al Gobernador del Estado Miguel Alejandro Alonso Reyes suscrito por el Dr. Arnulfo Joel Correa Chacón, por medio de la cual solicita su intervención a fin de obtener la autorización de la Legislatura del Estado para adquirir por donación 4,000m2 de terreno urbano el cual forma parte de una superficie de mayor extensión, ubicado en vialidad sin nombre de Ciudad Gobierno.
II.Copia certificada del Acta número 8,806, del Volumen CLII, de fecha 14 de noviembre de 2003, protocolizada ante la Fe del Licenciado Enrique Varela Parga, Notario Público número 26 del Estado, en la cual se hace costar la formalización de la dación parcial de pago, que realizan por una parte como acreedora la Contador Público, Patricia Salinas Alatorre, en calidad de titular de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado y por la otra en calidad de deudora la propia Titular de la Secretaría de Finanzas, actuando como representante del Ejecutivo del Estado conforme al acuerdo de extinción del Instituto Zacatecano de la Vivienda Social, de un predio con superficie de 56-35-56 hectáreas del que se pretende desmembrar una superficie de 4,000 m2 para donarla a la Comisión Estatal de Derechos Humanos. El acta se encuentra inscrita bajo el número 15, folios 83-85, volumen 975, libro primero, sección primera, en fecha 28 de mayo de 2004.
III.Original del Certificado de Libertad de Gravamen número 323916 emitido por la Dirección de Catastro y Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Zacatecas, Zacatecas, de fecha veinticinco de marzo de dos mil once.
IV.Avalúo Catastral con folio 138644 emitido por la Dirección de Catastro y Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Zacatecas, Zacatecas, de fecha 28 de marzo de 2011.
V.Avalúo Comercial de fecha 22 de diciembre de 2010, del inmueble emitido por el Ing. José Jesús Nava Meza con superficie de 4,000 m2 ubicado en vialidad sin nombre de Ciudad Gobierno, Zacatecas.
VI.Plano Polígono con cuadro de construcción emitido por la Secretaría de Obras Públicas que ampara la superficie de 4,000m2, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: Fracción Uno, del Polígono Tres, ubicado en la Escondida Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias al Norte en 6 líneas mide 991.24 metros con Ejido la Escondida; al Sur en 11 líneas mide 1542.623 metros con Boulevard Héroes de Chapultepec; al Oriente en 29 líneas 827.038 metros con Ejido la Escondida: al Poniente mide 432.792 metros con Ejido la Escondida, superficie de 58-00-56 hectáreas.
VII.Oficio número 1005 de fecha 25 de abril de 2011, mediante el cual el Arquitecto Luis Eduardo Peschard Bustamante, Secretario de Obras Públicas, informa que el inmueble señalado como terreno urbano que forma parte de una superficie de mayor extensión, localizada en el Cerro del Gato ubicada a la salida Norte de la Ciudad de Zacatecas, con las siguientes medidas y colindancias: al norte en tres líneas de 11.38, 31.98 y 6.05 metros, con área jardinada; al este en tres líneas curvas de 1.80, 29.34 y 58.68 metros, con propiedad de GODEZAC; al sur en cuatro líneas (la primera y la tercera son curvas), de 16.29, 4.91, 15.56 y 18.7 metros, con estacionamiento; y al oeste en cinco líneas (las dos últimas son curvas), de 18.40, 48.47, 15.93, 3.90 y 3.48 metros, con vialidad sin nombre, con superficie de 4,000.000m2., no tiene valores arqueológicos, históricos o artísticos que sea necesario preservar ni tampoco está ni estará destinado a la prestación de un servicio público estatal o municipal cumpliendo con lo enunciado en el artículo 27 fracción V de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios.
VIII.Copia del Decreto número 519, emitido por la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado mediante el cual designa al Ciudadano Arnulfo Joel Correa Chacón como Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
IX.Copia del Decreto número 21 publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, en el suplemento al Número 22 en fecha 16 de marzo del 2005, mediante el cual la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado autorizó al Gobernador del Estado a enajenar en calidad de donación un bien inmueble ubicado en el área denominada “Ciudad de Gobierno” en el Cerro del Gato de esta ciudad Capital, con una superficie total de 4,000.00 metros cuadrados, a favor de laComisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).”.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65, fracción V de la Constitución Política del Estado, es facultad de esta Legislatura aprobar, reformar, abrogar o derogar leyes y decretos; asimismo con fundamento en lo señalado en los artículos 133 fracción II, 143 Apartado B, de la Constitución Política del Estado, y 33 fracción II de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, es facultad de la Legislatura del Estado aprobar la enajenación y gravamen de bienes inmuebles propiedad del Estado.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- De conformidad con las constancias que obran en el expediente, se acredita que el predio que se solicita en donación, ubicado en el área denominada “Ciudad Gobierno”, en el Cerro del Gato, de la Ciudad de Zacatecas, con superficie de 4,000.00 M2, forma parte del patrimonio de Gobierno del Estado de Zacatecas, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide tres líneas de 11.38, 31.98 y 6.05 metros y linda con área jardinada; al Este mide en tres líneas 1.80, 29.34 y 58.68 metros y linda con propiedad de GODEZAC; al Sur en cuatro líneas mide 16.29, 4.91, 15.56 y 18.75 metros y linda estacionamiento, y al Oeste en cinco líneas mide 18.40, 48.47, 15.93, 3.90 y 3.48 metros y linda con vialidad sin nombre.
CONSIDERANDO TERCERO.- Una vez analizado el expediente con sus antecedentes y en virtud de que se justifica el motivo social que expone el Organismo antes mencionada, esta Asamblea Popular deja sin efecto jurídico alguno el contenido del Decreto #21, expedido por la Honorable Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado y, en sustitución, autoriza la enajenación en la modalidad de donación del bien inmueble estatal mencionado en la solicitud, a favor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con las salvedades expuestas en los puntos resolutivos de este Instrumento Legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a enajenar en calidad de donación a favor de la Comisión Estatal de Derechos Humanos el inmueble cuya ubicación, medidas y colindancias se puntualizan en el punto octavo de la exposición de motivos de este Instrumento Legislativo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación en calidad de donación que se autoriza y la ejecución del proyecto destino de la enajenación, deberán cumplirse en un plazo que no excederá de cinco años contados a partir de la vigencia de éste Decreto. De no cumplirse en sus términos lo anterior, operará la reversión del predio a favor del patrimonio del Estado, de igual manera operará la reversión cuando se destine a un fin distinto para el cual fue autorizado. Así deberá estipularse en las operaciones contractuales que al respecto se celebraren.
ARTÍCULO TERCERO.- Al realizarse la enajenación del inmueble materia de este instrumento, los gastos que se originen con motivo del traslado de dominio, correrán por cuenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese a quien corresponda y publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a veinte de octubre del año dos mil once.