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DECRETO # 190 LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 14 de Abril de 2011, se dio a conocer, en Sesión Ordinaria del Pleno de esta Legislatura, el oficio número DGPL-2P2A.-8024.31 suscrito por el Licenciado Francisco Arroyo Veyra, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, dirigido al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Zacatecas. Con tal oficio remite a esta Asamblea Popular el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tal remisión tiene como objeto dar cumplimiento al artículo 135 de la Carta Magna. RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Diputado Presidente de la Mesa Directiva de esta LX Legislatura del Estado de Zacatecas se turnó, en fecha 14 de abril de 2011, la Minuta Proyecto de Decreto, mediante memorándum 0319, dejando a disposición de la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales el expediente relativo, para su análisis y la elaboración del correspondiente dictamen. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como requisito para que las adiciones y reformas a la Ley Suprema formen parte de la misma, que el Congreso de la Unión las acuerde por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, y que sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. Que de acuerdo con el artículo 65, fracción II de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, es facultad de esta Legislatura promover y aprobar las reformas a la Constitución General de la República. Que la Minuta que nos ocupa, reúne los requisitos previstos en el artículo 98 de nuestro Reglamento General, toda vez que incluye exposición de motivos, estructura lógico-jurídica, así como artículos transitorios. CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que a la letra, la Minuta establece textualmente: PROYECTO DE DECRETO PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19, 20 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ÚNICO.- Se reforman los artículos 19, segundo párrafo; 20, apartado C, fracción V, y 73, fracción XXI, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 19. … El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado, esté siendo procesado, o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. … … … … … Artículo 20. … A. … B. … C. … I. a IV. … V. Al resguardo de su entidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. … VI. y VII. … Artículo 73. … I. a XX. … XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro, y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada. … … XXII. a XXX. … TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, en un plazo no mayor a los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
CONSIDERANDO TERCERO.- La Trata de Personas es un delito con terribles consecuencias, considerado como una modalidad contemporánea de esclavitud y como una forma extrema de violencia, principalmente contra mujeres y niños que viola sus derechos humanos fundamentales, es un fenómeno muy antiguo que sólo desde las últimas décadas ha venido saliendo a la luz pública. Por Trata de Personas se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación sexual, de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del año 2000. Se distinguen tres elementos fundamentales en la comisión de este delito: la actividad o el enganche; los medios o la forma en que se engancha y el propósito o fin, datos según el Instituto Nacional de las Mujeres año 2006 (INMUJERES). Según la Organización Internacional del Trabajo, el número mínimo de personas en explotación laboral, incluida la explotación sexual, como consecuencia de la Trata de Personas se aproxima 2.5 millones. Como antecedente a este delito se investigó que desde la época colonial mujeres y niñas, particularmente africanas e indígenas, eran desarraigadas de sus lugares de origen y comercializadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales. Pero la Trata de Personas como problema social comenzó a reconocerse a fines del siglo XIX e inicios del XX a través de lo que se denominó Trata de Blancas, concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres de tez blanca, europeas y americanas, para servir como prostitutas o concubinas generalmente en países árabes, africanos o asiáticos. En ese momento surgieron las primeras hipótesis en torno a que dichos movimientos eran producto de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres inocentes y vulnerables con el objeto de explotarlas sexualmente. Las primeras acciones en la materia, se cristalizaron en la agenda mundial a través de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la Trata desarrollados desde 1904 y hasta 1949, año en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena. Después de varios años de silencio, respecto de la Trata de Personas sobre todo en mujeres con fines de explotación sexual volvieron a tomar fuerza entre distintos sectores nacionales y supranacionales, debido al incremento de la migración femenina trasnacional que se venía gestando desde fines de los setentas, dentro de la cual parece aumentar, o al menos hacerse más evidente. Para el crimen organizado, este delito significa la tercera fuente de ingresos, sólo por debajo del tráfico de armas y drogas. De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para el control de las Drogas y la Prevención del Delito (ONUDD), y el Reporte de Trata de Personas del Departamento de Estado de Estados Unidos de América, México está catalogado como fuente, tránsito y destino para la Trata de Personas, para los propósitos de la explotación sexual comercial y del trabajo forzado. Los grupos considerados más vulnerables en México incluyen a mujeres, niños, personas indígenas, y los migrantes indocumentados. México es un país de tránsito y recepción de migrantes, por sus fronteras entran y salen anualmente millones de personas, como turistas, visitantes locales o trabajadores temporales. Esta situación ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad en personas, sobre todo mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como a exponerlas a ser víctimas de la Trata de Personas, principalmente con fines de explotación sexual y laboral. Más de 20,000 niñas y niños mexicanos son víctimas de la explotación cada año, especialmente en zonas fronterizas y turísticas. La mayoría de las víctimas en el país son extranjeras, especialmente para la explotación sexual comercial y provienen de América Central, particularmente Guatemala, Honduras y El Salvador; la mayoría para tránsito, en el camino a los Estados Unidos y, en un grado inferior, a Canadá y a Europa Occidental. Otro problema es el turismo sexual infantil, que continúa creciendo en México, especialmente en áreas tales como Acapulco, Cancún y ciudades norteñas de la frontera como Tijuana y Ciudad Juárez. Los turistas extranjeros llegan a menudo de los Estados Unidos, de Canadá y de Europa occidental. De acuerdo al diagnóstico (Human Trafficking Assesment Tool) realizado por la American Bar Association (ABA), realizado en México, se han detectado 47 bandas dedicadas a la trata de personas sexual y laboral, también documentó que las entidades con mayor riesgo de que se cometa este ilícito son el Distrito Federal, Baja California Norte, Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala y Quintana Roo. De 2005 a 2008 se han detectado más de 300 casos de trata de personas, se tiene conocimiento que 22 son extranjeros y son apoyados por el Instituto Nacional de Migración (INM) para regular su estancia en el país por su condición de víctimas. Aquí en nuestro país, se empezó a realizar labor sobre el tema y así en marzo del 2007 se hacen las primeras reformas al Código Penal Federal, asimismo, en noviembre de ese mismo año, se promulgó la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y su reglamento a nivel federal, publicado en febrero de 2009. Zacatecas desde septiembre de 2007, reformó su Código Penal, para tipificar la Trata de Personas. Esto es un gran avance para cumplir con los compromisos internacionales y tratados en los cuales el Estado Mexicano forma parte, dejando claro que aún falta mucho por hacer para dar fin a esta problemática. También los organismos públicos autónomos y las organizaciones no gubernamentales, están realizando acciones concretas con la finalidad de combatir este delito y atender a las víctimas del mismo. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, estableció el Programa Nacional contra la Trata de Personas en 2007 dentro del cual estableció varios Comités Regionales, los cuales, mediante un equipo interinstitucional e interdisciplinario, atienden el delito en varias regiones del país; asimismo en septiembre de 2009, se creó el Observatorio Nacional contra la Trata de Personas, varias organizaciones como End Child Prostitution Pornography and trafficking of Children for Sexual Purposes (ECPAT) y el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS), entre otras, también están unidas en la lucha para erradicarla. Esta Honorable Asamblea Popular concuerda con los legisladores federales en el sentido de que la Trata de Personas tiene importancia social, puesto que es un delito internacional que violenta los derechos de las personas sometiéndolas a condiciones de explotación sexual, laboral, entre muchas otras, bajo condiciones terriblemente desfavorables. Sus principales características son las siguientes: · Este delito no es algo circunstancial que afecta no sólo a algunas personas, sino que interfiere en el desarrollo económico y social de los estados. · Viola los derechos humanos de los individuos, especialmente de aquéllos en situación vulnerable o desfavorable. · El abuso y daño físico, sexual o psicológico, con riesgo muchas veces, de muerte. · Se da el aumento de la corrupción dando oportunidad a la proliferación y diversificación del crimen organizado. La pobreza, la discriminación, la desigualdad de género, la falta de oportunidad laboral, entre muchos otros factores interminables son algunos de los elementos claves de este delito. La Minuta analizada y aprobada por las Colegisladoras, propone reformar los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene como objetivo elevar a rango constitucional el delito de Trata de Personas como lo son también, el secuestro, la delincuencia organizada, el homicidio doloso, violación y delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos. · En lo referente al artículo 19 de la Constitución Federal, se adiciona este delito para el efecto de que el juez debe ordenar oficiosamente la prisión preventiva cuando el imputado esté siendo procesado, lo anterior por el peligro de que el sujeto activo se sustraiga de la acción de la justicia. · Por lo que toca al artículo 20 de nuestra Carta Magna se incluye dentro de los derechos de las víctimas y ofendidos el resguardo de su identidad y datos personales, con el objetivo de cumplir con las mínimas medidas de seguridad en el proceso penal. · En el artículo 73 faculta al Congreso de la Unión a expedir una Ley General de Trata de Personas y la coordinación entre los tres niveles de gobierno en la competencia que le corresponden. Se considera la Trata de Personas como grave, a efecto de que la prisión preventiva sea oficiosa para los sujetos activos con fundamento en la afectación social que produce ese ilícito y el riesgo de que se sustraiga de la acción de la justicia, y asimismo resguardar la identidad de las víctimas para proteger su intimidad por seguridad. Coincidimos que en el combate efectivo de la Trata de Personas, debe incorporar aspectos de prevención, identificación, atención y protección de víctimas y procuración de justicia que incluya, entre otros elementos, una nueva legislación más acorde a lo que estamos enfrentando hoy en día para combatir la delincuencia organizada, adecuando políticas criminales en las que prevalezca la cooperación y coordinación entre instituciones y la sociedad civil, así como la participación y suscripción de tratados nacionales e internacionales sobre el tema ya que es un delito de impacto mundial. Además uno de los objetivos centrales es buscar que los sujetos que cometen el delito de Trata de Personas, sean puestos a disposición judicial hasta en tanto un juez compruebe su culpabilidad. También somos coincidentes con las colegisladoras federales en que se requiere una participación activa de los tres órdenes de gobierno en sus respectivas competencias, porque es un delito que afecta gravemente a la dignidad humana, así como al desarrollo económico y social de nuestro país, trabajando en propuestas concretas y eficaces para hacer frente a esta problemática. Por lo anterior, esta Asamblea Popular aprueba la Minuta Proyecto de Decreto antes referida. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se DECRETA ÚNICO.- Se apruebe la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos transcritos en el Considerando Segundo de este Instrumento Legislativo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Remítase la documentación correspondiente a la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para los efectos constitucionales correspondientes. COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado a los veintiún días del mes junio del año dos mil once. PRESIDENTE DIP. PABLO RODRÍGUEZ RODARTE
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