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DECRETO # 96
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
I.- La Legislatura del Estado es competente para conocer y realizar el análisis de los movimientos financieros del municipio, y, en su caso, aprobar el manejo apropiado de los recursos ejercidos, con soporte jurídico en lo establecido en la Fracción IV del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXI del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado, en relación con las Fracciones III del Artículo 17 y IV del Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
II.-La Ley de Fiscalización Superior del Estado, reglamentaria del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, regula las funciones del Órgano de Fiscalización y los procedimientos de revisión de las cuentas públicas municipales. Este conjunto normativo, en afinidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Municipio, le otorga facultades para llevar a cabo la señalada revisión y es, también, la base jurídica para emprender las acciones procedentes.
RESULTANDO PRIMERO.- Las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda tuvieron a la vista tres diferentes documentos técnicos, emitidos por la Auditoría Superior del Estado:
I.- Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal de Loreto, Zacatecas, del ejercicio 2008;
II.- Informe Complementario, derivado del plazo de solventación concedido y del seguimiento de las acciones promovidas, y
III.- Expediente de solventación, solicitado de manera complementaria por las Comisiones Legislativas autoras del dictamen.
De su contenido resaltan los siguientes elementos:
a).- La Auditoría Superior del Estado recibió por conducto de la Comisión de Vigilancia de la LIX Legislatura del Estado, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2008 del Municipio de Loreto, Zacatecas, el día 30 de marzo de 2009, que fue presentada extemporáneamente.
b).- Con la información presentada por el Municipio, referente a la situación que guardan los Caudales Públicos, se llevaron a cabo trabajos de auditoría, a fin de evaluar su apego a la normatividad y a su correcta aplicación, cuyos efectos fueron incorporados en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, que el Órgano de Fiscalización hizo llegar a la Legislatura del Estado, de fecha 31 de agosto de 2009, en oficio PL-02-05-2253/2009.
INGRESOS.- Los obtenidos durante el ejercicio fueron por $93’167,288.24 (NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 24/100 M.N.), que se integran por el 49.68% de Ingresos Propios y Participaciones; 39.26% de Aportaciones Federales del Ramo 33 y 11.06% de Otros Programas y Ramo 20, con un alcance de revisión de 92.40%.
EGRESOS.- Fueron ejercidos recursos por $97’843,888.59 (NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 59/100 M.N.), de los que se destinó 55.65% para el concepto de Gasto Corriente y Deuda Pública, 2.94% para Programa Municipal de Obra Pública, 31.68% de Aportaciones Federales Ramo 33 y 9.73% para Otros Programas y Ramo 20, con un alcance de revisión del 50.28%.
RESULTADO DEL EJERCICIO.- El Municipio obtuvo como resultado del ejercicio 2008 un Déficit por el orden de $4’676,600.35 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS 35/100 M.N.) en virtud de que sus Egresos fueron superiores a sus Ingresos, situación que se explica en función de la existencia al inicio del ejercicio y de la contratación de pasivos en el mismo.
CUENTAS DE BALANCE:
BANCOS.- Se presentó un saldo en Bancos al 31 de diciembre de 2008, de $10’007,730.70 (DIEZ MILLONES SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS 70/100 M.N.), integrado en 16 cuentas bancarias a nombre del Municipio.
DEUDORES DIVERSOS.- La cuenta de Deudores Diversos presentó un saldo de $1’717,816.67 (UN MILLÓN SETECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS PESOS 67/100 M.N.) al 31 de diciembre de 2008, integrado por préstamos otorgados a empleados de base en un 3.25%, 52.97% a Deudores de Agua Potable y 43.78% corresponde a Deudores de Programas Federales.
ACTIVO FIJO.- El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2008 fue por $14’040,069.00 (CATORCE MILLONES CUARENTA MIL SESENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.). Las adquisiciones del ejercicio fueron por la cantidad de $4’546,168.18.
DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS).- El saldo de los adeudos del municipio al 31 de diciembre de 2008 ascendió a un importe de $21’047,917.16 (VEINTIÚN MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS 16/100 M.N.), de los cuales el 44.65% corresponden a empréstitos con la Secretaría de Finanzas, 0.67% a Proveedores, 15.52% a Acreedores Diversos y el 39.16% a Impuestos y Retenciones por Pagar.
PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRA.- Se destinó para el Programa Municipal de Obras un importe de $3’705,426.83 (TRES MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS PESOS 83/100 M.N.), del cual al cierre del año ejerció $3’683,167.55, existiendo un subejercicio del 0.60% del total presupuestado, según informe al 31 de diciembre del 2008. Las doce obras programadas fueron terminadas, asimismo presentaron Acta de Cabildo con la aprobación de las modificaciones correspondientes al cierre del ejercicio; por lo que presenta cumplimiento en su ejecución.
PROGRAMAS FEDERALES, RAMO GENERAL 33.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal -Fondo III-, fue por $18’986,150.00 (DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) distribuido de la siguiente manera: 95% para Infraestructura Básica de Obras y Acciones, 3% para Gastos Indirectos y 2% para Desarrollo Institucional. Al 31 de diciembre del 2008 los recursos fueron ejercidos en un 75.53%.
El presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal -Fondo IV-, fue por el orden de $16’272,740.00 (DIECISÉIS MILLONES DOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), el cual se destinó conforme a lo siguiente: 59.83% para Obligaciones Financieras 3.86% a Seguridad Pública, 18.45% para Infraestructura Básica de Obras y Acciones y 17.86% para Adquisiciones. El ejercicio de los recursos se realizó en un 88.06% al 31 de diciembre del 2008.
RAMO 20
PROGRAMA 3X1 PARA MIGRANTES.- Se revisaron recursos del Programa 3X1 para Migrantes por un monto de $1’396,144.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), que corresponden a la muestra de una obra para realizar la revisión documental, aprobada en el Programa de Urbanización.
PROGRAMA HÁBITAT.- Se revisaron recursos por un monto de $3’722,928.61 (TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 61/100 M.N.), que corresponden a la muestra de siete obras para realizar la revisión documental, aprobadas en el Programa de Urbanización.
EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO.- Los indicadores de Evaluación al Desempeño que permiten conocer metas y objetivos programados, el grado de cumplimiento de la normatividad vigente y determinar el grado de eficiencia y eficacia con que se utilizaron los recursos humanos, financieros y materiales, tuvieron los siguientes resultados:
I) INDICADORES FINANCIEROS
II) INDICADORES DE PROGRAMAS FEDERALES Y OTROS PROGRAMAS
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
b) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
c) Programa Municipal de Obras.
d) Servicios Públicos
III) INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
El Municipio de Loreto, Zacatecas, cumplió en 82.90 por ciento la entrega de documentación Presupuestal, Comprobatoria, Contable Financiera, de Obra Pública, y de Cuenta Pública Anual que establecen las Leyes de Fiscalización Superior y Orgánica del Municipio.
RESULTANDO SEGUNDO.- Una vez que concluyó el plazo legal establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado, para la solventación de las observaciones, la Auditoría Superior presentó a esta Legislatura, en oficio PL-02-05/968/2010 de fecha 22 de abril de 2010, Informe Complementario de auditoría, obteniendo el siguiente resultado:
RESULTANDO TERCERO.- El estudio se realizó con base en las normas y procedimientos de auditoría gubernamental, incluyendo pruebas a los registros de contabilidad, teniendo cuidado en observar que se hayan respetado los lineamientos establecidos en las leyes aplicables.
RESULTANDO CUARTO.- En consecuencia, es procedente el SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES, que a continuación se detallan:
1. La Auditoría Superior del Estado con relación a las Recomendaciones y Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control solicitó la atención de las autoridades municipales con el propósito de coadyuvar a adoptar medidas correctivas y preventivas, establecer sistemas de control y supervisión eficaces, y en general lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.
2.-Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultado de las acciones a promover AF-08/24-008, y PF-08/24-009 y las derivadas de las acciones PF-08/24-003, PF-08/24-019 y AF-08/24-022, a los C.C. Profr. Octavio Monreal Martínez, Profr. Luis Miguel Sandoval García e Ing. Juan Carlos Palomino Macias quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, durante el ejercicio fiscal 2008, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos:
· Por no aplicar las sanciones por concepto de revalidación extemporánea de renovaciones de licencias para la venta, distribución, almacenamiento y consumo de bebidas alcohólicas, cuyo pago fue posterior al 31 de diciembre del ejercicio 2008, observándose además que no acató la Recomendación AF-07/24-019 realizada en el Informe de Resultados del ejercicio 2007 por la Entidad de Fiscalización Superior. Lo anterior con base en lo previsto en los artículos 74 fracción VII, 93 fracción IV y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, así como los artículos 95 de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, 12, 13 y 35 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas y 5 fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas; a los CC. Profr. Octavio Monreal Martínez y Profr. Luis Miguel Sandoval García quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Tesorero respectivamente.
· Por haber ejercido recursos en obras improcedentes no consideradas como Infraestructura Básica Social en beneficio de personas con rezago social o pobreza extrema, incumpliendo lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como con las obligaciones inherentes a sus cargos, previstas en la Ley Orgánica del Municipio y el artículo 5 fracciones II, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas; a los C.C. Profr. Octavio Monreal Martínez e Ing. Juan Carlos Palomino Macias quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, durante el ejercicio fiscal 2008. Enseguida se detallan las obras ya citadas:
· Por no haber exhibido anexo técnico que indique el estudio a realizar, faltando a demás copia del mismo que justifique documentalmente el recurso erogado relativo a la obra No. 089924035 denominada “Aportación para elaboración de estudio” convenida con la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado (CEAPA); a los C.C. Profr. Octavio Monreal Martínez e Ing. Juan Carlos Palomino Macias quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente.
· Por no haber entregado oportunamente ante la H. LIX Legislatura del Estado de Zacatecas, la Cuenta Pública Municipal del ejercicio 2008, infringiendo así los artículos 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio y 5° párrafo 1, fracciones I, V y XXVIII de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, así como el artículo 9 de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas, a los miembros del H. Ayuntamiento los CC. Profr. Octavio Monreal Martínez, Presidente Municipal, José de Jesús Castro Rentería, Sindico Municipal, Javier López Sánchez, Carlos Alberto Martínez Delgadillo, Ma. del Socorro Delgadillo Chávez, Leonardo Amador Gallegos Flores, Ricardo Cuauhtemoc Echeverría Lozano, Ma. Susana Palacios Mendoza, J. Carmen Salas H, Rodrigo Saucedo Contreras, Flor Alicia Cruz Zapata, Olga Elena Orenday Gallegos, J. Jesús Rincón Campos, Mariana Cruz Moncada, J. Jesús Sánchez Velásquez, Jorge Guillermo Reyes Angulo, Mario González Medrano y Armando Gaytán Montoya, Regidoras y Regidores durante el ejercicio fiscal 2008.
· Por no exhibir documento alguno donde conste la recepción de los recursos por parte del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, Plantel Loreto. Además de no exhibir evidencia documental del equipo de computo que se adquirió, a los C.C. Profr. Octavio Monreal Martínez, Ing. Juan Carlos Palomino Macias, Profr. Luis Miguel Sandoval García, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Tesorero Municipal respectivamente.
3.-La Auditoría Superior del Estado iniciará la Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas con carácter Resarcitorio, las derivadas de las solicitudes de Aclaración números AF-08/24-009, PF-08/24-013, PF-08/24-017, OP-08/24-012, OP-08/24-018 y OP-08/24-024, a los C.C. Profr. Octavio Monreal Martínez, Profr. Luis Miguel Sandoval García, Ing. Juan Carlos Palomino Macias y C. Armando Orenday Gaytán quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Tesorero Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Regidor del H. Ayuntamiento respectivamente, durante el ejercicio fiscal 2008, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos.
· Por no haber exhibido documentos que aclaren la erogación realizada por un importe de $25,000.00, exhibiendo para tal efecto la autorización del Cabildo por el otorgamiento del préstamo al Regidor Armando Orenday Gaytán, además por no presentar aclaración debidamente documentada de la inconsistencia entre los beneficiarios del préstamo otorgado y del apoyo efectuado.
· Por no haber exhibido relación y/o vales que indiquen los artículos entregados, con nombre y firma de cada uno de los elementos de Seguridad Pública que recibieron y autorizados por los Funcionarios responsables por la cantidad de $295,533.90. Amparando la adquisición de 70 uniformes tipo comando y 70 uniformes que se integran por chamarra, camisola, pantalón, bota, cachucha y playera.
· Por no haber exhibido documentación comprobatoria con requisitos fiscales por un monto de $125,000.00, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, así como números generadores de los trabajos realizados y metas alcanzadas y acta de entrega recepción que comprueben la ejecución y término de las obras 08FM24006 “Apoyo a Centro de Desarrollo Comunitario (Templo Principal de Loreto)” y 08FM24007 “Apoyo a Centro de Desarrollo Comunitario (Templo de la comunidad de Tierra Blanca)”.
· Por no haber exhibido documentación de que la obra "Construcción de pavimento a base de concreto hidráulico en calle Pedro María Anaya, cabecera municipal" ha sido terminada, ya que en la fecha de la visita de revisión y asentado en acta de revisión física, se encontraron conceptos pendientes por ejecutar por un monto de $422,172.00 correspondientes a 1,374 m2 de pavimento hidráulico de 15 cms de espesor (incluye juntas de dilatación, hule negro, malla electrosoldada) por $403,956.00; 52 ml de guarnición de concreto hidráulico por $12,896.00; 40 ml de dentellón de concreto hidráulico por $5,320.00. Así como también pólizas cheque, facturas, números generadores, estimaciones, documentos técnicos, proyecto de la obra, bitácora y memoria fotográfica.
· Por no haber exhibido pólizas cheque, facturas, presupuesto base, proyecto modificado, números generadores, estimaciones, aprobación del proyecto por parte del INAH, memoria fotográfica, acta de entrega recepción en la cual participe el INAH, Contralor Municipal y comité de obra y la justificación del por qué se realizó la obra por un importe de $1’410,790.00 en una propiedad privada, siendo considerada improcedente en términos de los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Por no haber exhibido documentación de que la obra "Construcción de pavimento con concreto hidráulico en la calle Generalísimo Morelos, colonia Centro, cabecera municipal"; ya ha sido terminada, ya que en la fecha de la visita de revisión y asentado en acta de revisión física, se encontraron conceptos pendientes por ejecutar por un monto de $44,859.20, correspondiente a 105.80 m2 de formación de terraplén por $13,754.00, 105.80 m2 de pavimento hidráulico de 15 cm por $31,105.20; cabe mencionar que la comparativa de volúmenes se realizó con respecto al presupuesto base en virtud de que el municipio solo integró al expediente de manera parcial la documentación técnica; omitiendo el contrato, presupuesto asignado, proyecto de la obra, números generadores, estimaciones y finiquito de la obra.
4.-La Auditoría Superior del Estado deberá iniciar el Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por la cantidad de $238,589.10 (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 10/100 M.M.) a los C.C. Profr. Octavio Monreal Martínez, Ing. Juan Carlos Palomino Macias, Profr. Luis Miguel Sandoval García, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Tesorero Municipal en la modalidad de responsables subsidiario y directos respectivamente, por:
· Por un importe de $5,674.10, persistiendo la falta de justificación para la condonación del Impuesto por Traslado de Dominio a favor de los ciudadanos Fernando, Ana Celia y Cinthya Natalia Torres Frausto.
· Para los cheques números 25 y 34, se presentaron dos Actas de Asamblea del Consejo de Desarrollo Municipal en las cuales no se señala ni en el Acta, ni tampoco en la lista de asistencia, que se entregó apoyo alguno a los consejeros, en consecuencia, no se solventa los importes de $2,800.00 y $3,400.00.
· Por un importe de $83,515.00, por concepto de adquisición de materiales para construcción, ya que si bien es cierto se exhibieron copias de las facturas números 6745, 6780, 6890, 6856, 6746, 6806 y 6857, no se exhibe el original o bien una copia debidamente reconocida por el proveedor informando que la copia es copia fiel de la factura que obra en su poder.
· Por un importe de $43,200.00 en virtud de que si bien es cierto se aportaron siete listas de recepción del apoyo que suman 64 beneficiarios, no se exhibieron las copias de sus identificaciones a fin de verificar que la firma que obra en las listas corresponda a la de los beneficiarios.
· Por un importe de $100,000.00 toda vez que no se exhibe documento alguno donde conste la recepción de los recursos por parte del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, Plantel Loreto. Además de no exhibir evidencia del equipo de computo que se adquirió
CONSIDERANDO ÚNICO.-Las observaciones de la Auditoría Superior, fueron evaluadas por esta Soberanía Popular, concluyendo que en el particular fueron razonablemente válidas para aprobar la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2008 del Municipio de Loreto, Zacatecas.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- Con las salvedades que han quedado indicadas en el presente Instrumento Legislativo, SE APRUEBAN los movimientos financieros de Administración y Gasto relativos a la Cuenta Pública del Municipio de Loreto, Zacatecas, del ejercicio fiscal 2008.
SEGUNDO.- Se instruye a la Auditoría Superior del Estado, para que en los términos señalados en el presente Decreto continúe el trámite de:
I.-Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas resultado de las acciones a promover AF-08/24-008, y PF-08/24-009 y las derivadas de las acciones PF-08/24-003, PF-08/24-019 y AF-08/24-022, a los C.C. Profr. Octavio Monreal Martínez, Profr. Luis Miguel Sandoval García e Ing. Juan Carlos Palomino Macias quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, durante el ejercicio fiscal 2008, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos:
· Por no aplicar las sanciones por concepto de revalidación extemporánea de renovaciones de licencias para la venta, distribución, almacenamiento y consumo de bebidas alcohólicas, cuyo pago fue posterior al 31 de diciembre de 2008, observándose además que no acató la Recomendación AF-07/24-019 realizada en el Informe de Resultados del ejercicio 2008 por la Entidad de Fiscalización Superior. Lo anterior con base en lo previsto en los artículos 74 fracción VII, 93 fracción IV y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, así como los artículos 95 de la Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas, 12, 13 y 35 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas y 5 fracciones I y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas; a los CC. Profr. Octavio Monreal Martínez y Profr. Luis Miguel Sandoval García quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Tesorero respectivamente en el ejercicio 2008.
· Por haber ejercido recursos en obras improcedentes no consideradas como Infraestructura Básica Social en beneficio de personas con rezago social o pobreza extrema, incumpliendo lo establecido en los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como con las obligaciones inherentes a sus cargos, previstas en la Ley Orgánica del Municipio y el artículo 5 fracciones II, III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas; a los C.C. Profr. Octavio Monreal Martínez e Ing. Juan Carlos Palomino Macias quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente, durante el ejercicio fiscal 2008. Enseguida se detallan las obras ya citadas:
· Por no haber exhibido anexo técnico que indique el estudio a realizar, faltando a demás copia del mismo que justifique documentalmente el recurso erogado relativo a la obra No. 089924035 denominada “Aportación para elaboración de estudio” convenida con la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado (CEAPA); a los C.C. Profr. Octavio Monreal Martínez e Ing. Juan Carlos Palomino Macias quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico y Social respectivamente.
· Por no haber entregado oportunamente ante la H. LIX Legislatura del Estado de Zacatecas, la Cuenta Pública Municipal del ejercicio 2008, infringiendo así los artículos 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio y 5° párrafo 1, fracciones I, V y XXVIII de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, así como el artículo 9 de la Ley de Fiscalización del Estado de Zacatecas, a los miembros del H. Ayuntamiento los CC. Profr. Octavio Monreal Martínez, Presidente Municipal, José de Jesús Castro Rentería, Sindico Municipal, Javier López Sánchez, Carlos Alberto Martínez Delgadillo, Ma. del Socorro Delgadillo Chávez, Leonardo Amador Gallegos Flores, Ricardo Cuauhtemoc Echeverría Lozano, Ma. Susana Palacios Mendoza, J. Carmen Salas H., Rodrigo Saucedo Contreras, Flor Alicia Cruz Zapata, Olga Elena Orenday Gallegos, J. Jesús Rincón Campos, Mariana Cruz Moncada, J. Jesús Sánchez Velásquez, Jorge Guillermo Reyes Angulo, Mario González Medrano y Armando Gaytan Montoya, Regidoras y Regidores durante el ejercicio fiscal 2008.
· Por no exhibir documento alguno donde conste la recepción de los recursos por parte del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas, Plantel Loreto. Además de no exhibir evidencia documental del equipo de computo que se adquirió; a los C.C. Profr. Octavio Monreal Martínez, Ing. Juan Carlos Palomino Macias, Profr. Luis Miguel Sandoval García, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Tesorero Municipal respectivamente, durante el ejercicio fiscal 2008.
II.- Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas con carácter Resarcitorio, las derivadas de las solicitudes de Aclaración números AF-08/24-009, PF-08/24-013, PF-08/24-017, OP-08/24-012, OP-08/24-018 y OP-08/24-024, a los C.C. Profr. Octavio Monreal Martínez, Profr. Luis Miguel Sandoval García, Ing. Juan Carlos Palomino Macias y C. Armando Orenday Gaytán quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Tesorero Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Regidor del H. Ayuntamiento respectivamente, durante el ejercicio fiscal 2008, por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivos cargos
· Por no haber exhibido documentos que aclaren la erogación realizada por un importe de $25,000.00, exhibiendo para tal efecto la autorización del Cabildo por el otorgamiento del préstamo al Regidor Armando Orenday Gaytán, además por no presentar aclaración debidamente documentada de la inconsistencia entre los beneficiarios del préstamo otorgado y del apoyo efectuado.
· Por no haber exhibido relación y/o vales que indiquen los artículos entregados, con nombre y firma de cada uno de los elementos de Seguridad Pública que recibieron y autorizados por los Funcionarios responsables por la cantidad de $295,533.90. Amparando la adquisición de 70 uniformes tipo comando y 70 uniformes que se integran por chamarra, camisola, pantalón, bota, cachucha y playera.
· Por no haber exhibido documentación comprobatoria con requisitos fiscales por un monto de $125,000.00, así como de los trabajos realizados, metas alcanzadas y acta de entrega recepción que comprueben la ejecución y término de las obras 08FM24006 “Apoyo a Centro de Desarrollo Comunitario (Templo Principal de Loreto)” y 08FM24007 “Apoyo a Centro de Desarrollo Comunitario (Templo de la comunidad de Tierra Blanca)”.
· Por no haber exhibido documentación de que la obra "Construcción de pavimento a base de concreto hidráulico en calle Pedro María Anaya, cabecera municipal"; ya ha sido terminada, ya que en la fecha de la visita de revisión y asentado en acta de revisión física, se encontraron conceptos pendientes por ejecutar por un monto de $422,172.00 correspondientes a 1,374 m2 de pavimento hidráulico de 15 cms. de espesor (incluye juntas de dilatación, hule negro, malla electrosoldada), por $403,956.00; 52 ml de guarnición de concreto hidráulico por $12,896.00; 40 ml de dentellón de concreto hidráulico por $5,320.00. Así como también pólizas cheque, facturas, números generadores, estimaciones, documentos técnicos, proyecto de la obra, bitácora y memoria fotográfica.
· Por no haber exhibido pólizas cheque, facturas, presupuesto base, proyecto modificado, números generadores, estimaciones, bitácora, aprobación del proyecto por parte del INAH, memoria fotográfica, acta de entrega recepción en la cual participe el Contralor Municipal el comité de obra y el Instituto Nacional de Antropología e Historia y justificación del por qué se realizó la obra por un importe de $1’410,790.00 en una propiedad privada, siendo considerada improcedente en términos de los artículos 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
· Por no haber exhibido documentación de que la obra "Construcción de pavimento con concreto hidráulico en la calle Generalísimo Morelos, colonia Centro, cabecera municipal"; ya ha sido terminada, ya que en la fecha de la visita de revisión y asentado en acta de revisión física, se encontraron conceptos pendientes por ejecutar por un monto de $44,859.20, correspondiente a 105.80 m2 de formación de terraplén por $13,754.00, 105.80 m2 de pavimento hidráulico de 15 cm por $31,105.20; la comparativa de volúmenes se realizó con respecto al presupuesto base porque el municipio integró al expediente de manera parcial la documentación técnica; omitiendo lo siguiente: contrato, presupuesto, proyecto de la obra, números generadores, estimaciones y finiquito de la obra.
III.-Del Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria por la cantidad de $138,589.10 (CIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 10/100 M.M.) a los C.C. Profr. Octavio Monreal Martínez, Ing. Juan Carlos Palomino Macias, Profr. Luis Miguel Sandoval García, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal, Director de Desarrollo Económico y Social y Tesorero Municipal en la modalidad de responsables subsidiario y directos respectivamente, por:
· Por un importe de $5,674.10, persistiendo la falta de justificación para la condonación del Impuesto por Traslado de Dominio a favor de los ciudadanos Fernando, Ana Celia y Cinthya Natalia Torres Frausto.
· Para los cheques números 25 y 34, se presentaron dos Actas de Asamblea del Consejo de Desarrollo Municipal en las cuales no se señala ni en el Acta, ni en la lista de asistencia, que se entregara apoyo alguno a los consejeros, en consecuencia, no se solventa los importes de $2,800.00 y $3,400.00.
· Por un importe de $83,515.00, por concepto de adquisición de materiales para construcción, ya que si bien es cierto se exhibieron copias de las facturas números 6745, 6780, 6890, 6856, 6746, 6806 y 6857, no se exhibe el original o bien una copia debidamente reconocida por el proveedor informando que la copia es copia fiel de la factura que obra en su poder.
· Por un importe de $43,200.00 en virtud de que si bien es cierto se aportaron siete listas de recepción del apoyo que suman 64 beneficiarios, no se exhibieron las copias de sus identificaciones a fin de verificar que la firma que obra en las listas corresponda a la de los beneficiarios.
TERCERO.- La presente revisión, permite dejar a salvo los derechos y responsabilidades que corresponda ejercer o fincar a la Auditoría Superior y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros propios y/o federales, no considerados en la auditoría y revisión aleatoria practicada a la presente Cuenta Pública
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Sexagésima Legislatura del Estado, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez.
PRESIDENTE
DIP. BLAS AVALOS MIRELES
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